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N° 32399/16 Aviso del Boletín Oficial

EBA CONSULTORES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 17 de mayo de 2016

Texto del aviso

EBA CONSULTORES S.A.

Hace saber que por Asamblea Ordinaria y

Extraordinaria del 08/10/2015 se resolvió mo-

dificar el artículo 1° (Denominación Social) y

artículo 3° (Objeto Social): (i) Denominación

social: EBA Inmobiliaria Financiera S.A.; (ii) Ob-

jeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse,

por sí, por intermedio de terceros, con terceros

o asociada a terceros, por cuenta propia o de

terceros o a través de contratos con perso-

nas físicas o jurídicas, públicas o privadas,

o mediante la constitución y/o adquisición de

personas jurídicas en la República Argentina

o en el extranjero, a las siguientes actividades

en el país o en el exterior: I) INVERSIONES,

EXPLOTACIÓN Y DESARROLLOS INMOBILIA-

RIOS: mediante la compra, venta, permuta, ad-

quisición y/o transferencia por cualquier título

oneroso, incluyendo permisos adquiridos por

Segunda

compra, cesión, transferencia, posesión, fusión

o el otorgamiento por parte del poder público

pudiendo al efecto solicitar de los gobiernos

nacionales provinciales y municipales permi-

sos y concesiones, de inmuebles aptos para

cualquier destino, sean urbanos o rurales, sitos

en la República Argentina o en el exterior, y/o

mediante la constitución, adquisición y/o trans-

ferencia, bajo cualquier modalidad onerosa, de

sociedades; que sean titulares de tales inmue-

bles, desarrollo, subdivisión (inclusive por el

régimen de propiedad horizontal), urbanización,

parcelamiento, organización, aprovechamiento,

explotación, comercialización, y/o enajena-

ción (inclusive por el régimen de la propiedad

horizontal), bajo cualquier modalidad jurídica

nominada o innominada, incluyendo la compra-

venta, locación, arrendamiento, constitución de

derecho real se superficie, leasing, fideicomiso,

concesión, contrato de almacenamiento, con-

trato de garaje, cesión, contratos por los cuales

se constituyan y/o transmitan derechos reales

y/o derechos personales o creditorios, de todo

género de inmuebles, propios y/o de terceros,

sean urbanos o rurales, sitos en la República

Argentina o en el exterior; con las finalidades

y/o destinos que, con sujeción a la normativa

vigente, se estimare en cada caso más conve-

niente, tales como, a título meramente enuncia-

tivo, locales comerciales, oficinas comerciales

y/o profesionales, depósitos y/o centros de

distribución a cualquier escala; II) ADMINIS-

TRACIONES: administrar todo tipo de bienes

inmuebles o muebles, activos de cualquier

naturaleza, sean bienes propios y/o ajenos, ad-

ministrar consorcios de copropietarios, centros

de distribución, depósitos, oficinas, desempe-

ñar mandatos y/o gestiones de administración;

III) CONSTRUCCIONES: construir, reciclar,

remodelar, reparar, ejecutar, desarrollar, bienes

inmuebles, propios y/o ajenos, públicos o pri-

vados, cualquiera fuere su destino, en su caso,

y de corresponder conforme la normativa que

resulte aplicable, por intermedio del o de los

profesionales correspondientes; IV) ASESO-

RAMIENTO: asesorar a terceros respecto de

las actividades comprendidas en los apartados

I) a III) del presente artículo, como así también

para la proyección y desarrollo de todo tipo de

obras; todo ello, en su caso, y de corresponder

conforme la normativa que resulte aplicable,

por intermedio del o de los profesionales co-

rrespondientes; V) FINANCIACIÓN de Empren-

dimientos y/o proyectos y/u Obras y/u Opera-

ciones Inmobiliarias: Otorgar créditos para la

financiación de emprendimientos, proyectos,

obras y/o desarrollos inmobiliarios de terceros,

públicos o privados, y/o para la adquisición

de inmuebles nuevos o usados, cualquiera

fuere destino previsto para tales inmuebles,

efectuar aportes de capital y/o tecnología y/o

conocimiento de negocios a los mismos fines

antes indicados, solicitando en cualquiera de

los casos mencionados precedentemente las

garantías que se estimaren convenientes; todo

ello con sujeción a las normas y reglamentacio-

nes que resultaren aplicables y en la medida

que no se trate de operaciones reservadas a las

entidades comprendidas en la Ley de Entida-

des Financieras de la República Argentina. Para

el mejor cumplimiento de su objeto social la

Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y reali-

zar toda clase de actos jurídicos que hagan a su

objeto y que no sean expresamente prohibidos

por las leyes o por estos Estatutos. Autorizado

según instrumento privado asamblea de fecha

08/10/2015

Julian Melis - T°: 105 F°: 517 C.P.A.C.F.

e. 17/05/2016 N° 32399/16 v. 17/05/2016