N° 32399/16 Aviso del Boletín Oficial
EBA CONSULTORES S.A.
Texto del aviso
EBA CONSULTORES S.A.
Hace saber que por Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria del 08/10/2015 se resolvió mo-
dificar el artículo 1° (Denominación Social) y
artículo 3° (Objeto Social): (i) Denominación
social: EBA Inmobiliaria Financiera S.A.; (ii) Ob-
jeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse,
por sí, por intermedio de terceros, con terceros
o asociada a terceros, por cuenta propia o de
terceros o a través de contratos con perso-
nas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
o mediante la constitución y/o adquisición de
personas jurídicas en la República Argentina
o en el extranjero, a las siguientes actividades
en el país o en el exterior: I) INVERSIONES,
EXPLOTACIÓN Y DESARROLLOS INMOBILIA-
RIOS: mediante la compra, venta, permuta, ad-
quisición y/o transferencia por cualquier título
oneroso, incluyendo permisos adquiridos por
Segunda
compra, cesión, transferencia, posesión, fusión
o el otorgamiento por parte del poder público
pudiendo al efecto solicitar de los gobiernos
nacionales provinciales y municipales permi-
sos y concesiones, de inmuebles aptos para
cualquier destino, sean urbanos o rurales, sitos
en la República Argentina o en el exterior, y/o
mediante la constitución, adquisición y/o trans-
ferencia, bajo cualquier modalidad onerosa, de
sociedades; que sean titulares de tales inmue-
bles, desarrollo, subdivisión (inclusive por el
régimen de propiedad horizontal), urbanización,
parcelamiento, organización, aprovechamiento,
explotación, comercialización, y/o enajena-
ción (inclusive por el régimen de la propiedad
horizontal), bajo cualquier modalidad jurídica
nominada o innominada, incluyendo la compra-
venta, locación, arrendamiento, constitución de
derecho real se superficie, leasing, fideicomiso,
concesión, contrato de almacenamiento, con-
trato de garaje, cesión, contratos por los cuales
se constituyan y/o transmitan derechos reales
y/o derechos personales o creditorios, de todo
género de inmuebles, propios y/o de terceros,
sean urbanos o rurales, sitos en la República
Argentina o en el exterior; con las finalidades
y/o destinos que, con sujeción a la normativa
vigente, se estimare en cada caso más conve-
niente, tales como, a título meramente enuncia-
tivo, locales comerciales, oficinas comerciales
y/o profesionales, depósitos y/o centros de
distribución a cualquier escala; II) ADMINIS-
TRACIONES: administrar todo tipo de bienes
inmuebles o muebles, activos de cualquier
naturaleza, sean bienes propios y/o ajenos, ad-
ministrar consorcios de copropietarios, centros
de distribución, depósitos, oficinas, desempe-
ñar mandatos y/o gestiones de administración;
III) CONSTRUCCIONES: construir, reciclar,
remodelar, reparar, ejecutar, desarrollar, bienes
inmuebles, propios y/o ajenos, públicos o pri-
vados, cualquiera fuere su destino, en su caso,
y de corresponder conforme la normativa que
resulte aplicable, por intermedio del o de los
profesionales correspondientes; IV) ASESO-
RAMIENTO: asesorar a terceros respecto de
las actividades comprendidas en los apartados
I) a III) del presente artículo, como así también
para la proyección y desarrollo de todo tipo de
obras; todo ello, en su caso, y de corresponder
conforme la normativa que resulte aplicable,
por intermedio del o de los profesionales co-
rrespondientes; V) FINANCIACIÓN de Empren-
dimientos y/o proyectos y/u Obras y/u Opera-
ciones Inmobiliarias: Otorgar créditos para la
financiación de emprendimientos, proyectos,
obras y/o desarrollos inmobiliarios de terceros,
públicos o privados, y/o para la adquisición
de inmuebles nuevos o usados, cualquiera
fuere destino previsto para tales inmuebles,
efectuar aportes de capital y/o tecnología y/o
conocimiento de negocios a los mismos fines
antes indicados, solicitando en cualquiera de
los casos mencionados precedentemente las
garantías que se estimaren convenientes; todo
ello con sujeción a las normas y reglamentacio-
nes que resultaren aplicables y en la medida
que no se trate de operaciones reservadas a las
entidades comprendidas en la Ley de Entida-
des Financieras de la República Argentina. Para
el mejor cumplimiento de su objeto social la
Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y reali-
zar toda clase de actos jurídicos que hagan a su
objeto y que no sean expresamente prohibidos
por las leyes o por estos Estatutos. Autorizado
según instrumento privado asamblea de fecha
08/10/2015
Julian Melis - T°: 105 F°: 517 C.P.A.C.F.
e. 17/05/2016 N° 32399/16 v. 17/05/2016