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N° 33902/16 Aviso del Boletín Oficial

ACE ENTERTAINMENT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 20 de mayo de 2016

Texto del aviso

ACE ENTERTAINMENT S.A.

Constitución: Instrumento Público del 15/02/16.

Socios: Hae Sin LEE, coreano, soltero, nacido

el 16/5/1977, empresario, D.N.I. 92.784.903,

C.U.I.T. 20-92784903-9, domiciliado en Marcelo

T. de Alvear 1342, piso 13 departamento “C”,

CABA; y Alejandro Martín Giovino, argentino,

soltero, nacido el 21/8/1984, empresario, D.N.I.

31272658, C.U.I.T. 20-31272658-1, domiciliado

en 9 de Julio 2129, Ciudad de Santa Fe. Deno-

minación Social: ACE ENTERTAINMENT S.A.

Duración: 99 años. Objeto: La Sociedad tiene

por objeto, ya sea por sí, por cuenta de terceros

o asociada a terceros, en el país o en el exterior,

3. Edictos Judiciales

4. Partidos Políticos

5. Información y Cultura

realizar directa o indirectamente toda clase de

actividades relacionadas con marketing, publi-

cidad, propaganda, campañas publicitarias, y la

producción integral de medios audiovisuales, ya

sea en cine, televisión, espectáculos públicos,

frecuencias radiales, de todo género y para toda

clase de personas físicas o jurídicas, privadas

o públicas, ya sea en inmueble propio o ajeno.

A tales fines podrá realizar las siguientes acti-

vidades que se enumeran en forma enunciativa

pero no limitativa: diseño, creación, producción

y promoción de campañas publicitarias a rea-

lizarse a través de medios de prensa, radio,

televisión, cinematográficos, salones de exhibi-

ción, anuncios y tableros de toda clase, material

impreso y películas; diseños de empaques y de

sistema de identificación corporativa; produc-

ción, realización, alquiler y venta de programas

de televisión, videos, cine, radio, fotografía y

producciones audiovisuales en general; pro-

ducción, publicación, comercialización, inser-

ción y manejo en general de Publicidad en los

diferentes medios de comunicación de masas:

impresos, cine, radio, televisión, circuitos cerra-

dos, vallas, prensa y otros; producción, comer-

cialización y venta de producciones musicales:

jingles, pistas, locuciones y otros; diseño, pro-

ducción, realización, arrendamiento y venta de

decorados y escenografías; diseño, estudio, ins-

talación y asesoramiento de compra, desarrollo

y mantenimiento de sistemas audiovisuales; in-

vestigación y explotación de mercados, hábitos

y costumbres para el desarrollo conceptual o

publicitario de productos nuevos o ya existentes

y la enajenación de ideas; alquiler y venta de

equipos, materiales, recursos y estudios para

producciones audiovisuales y espectáculos en

general; organización, manejo, promoción, rea-

lización y venta de eventos culturales, artísticos,

turísticos o audiovisuales; alquiler y venta de

equipos, materiales, recursos y estudios para

producciones audiovisuales y espectáculos en

general. Capital: $ 100.000 dividido en 100.000

acciones ordinarias, nominativas, no endosa-

bles, de $ 1 valor nominal cada una y con de-

recho a 1 voto por acción, totalmente suscripto

según el siguiente detalle: Hae Sin LEE 50.000

acciones; Alejandro Martín Giovino 50.000 ac-

ciones. Administración: a cargo de un directorio

integrado entre un mínimo de 1 y un máximo

de 5 miembros titulares elegidos por 3 ejerci-

cios, pudiendo ser reelegidos. La asamblea de

accionistas podrá designar suplentes en igual

o menor número por el mismo plazo. La repre-

sentación legal corresponde al Presidente o al

Vicepresidente en caso de ausencia o impedi-

mento del primero. Fiscalización: Prescinde de

Sindicatura. Cierre del ejercicio: 30 de noviem-

bre. Sede Social: Marcelo T. de Alvear 1342,

piso 13 departamento “C”, C.A.B.A. Presidente:

Alejandro Martín Giovino; y Director suplente:

Hae Sin LEE, quienes constituyen domicilio

especial en la calle Marcelo T. de Alvear 1342,

piso 13 departamento “C”, C.A.B.A. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 31 de fecha

07/05/2016 Reg. Nº 1150

Osiris Gabriel Varela - T°: 119 F°: 952 C.P.A.C.F.

e. 20/05/2016 N° 33902/16 v. 20/05/2016