N° 33644/16 Aviso del Boletín Oficial
n° 23.298 y sus modificatorias y el art. 21 de la ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA
Texto del aviso
n° 23.298 y sus modificatorias y el art. 21 de la ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA
Artículo 6: Son derechos de los afiliados: Ley n° 26.215.- Que de todas las constancias Y LA EQUIDAD
de autos posteriores al reconocimiento provi-
sorio ya referido, surge que oportunamente se a) Elegir y ser elegidos para integrar las diversas Distrito Catamarca
instancias orgánicas del Partido. dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y
EDICTO
luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus b) Participar en los actos, asambleas, consultas
Subrogante del Distrito Electoral Catamarca modificatorias, para resolver favorablemente y demás convocatorias partidarias, de confor-
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midad con la presente Carta Orgánica Nacional Artículo 18: Los miembros de la Asamblea Na- k) Requerir los informes que estime necesarios j) Entender en caso de recusaciones a los miem-
y la normativa vigente.
cional y de la Dirección Nacional, serán elegidos de los organismos partidarios y de los afiliados bros de la Comisión de Ética de conformidad
por el voto directo, secreto y universal de los que ocupan cargos electivos, legislativos o eje- con lo dispuesto en la presente Carta Orgánica
c) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización afiliados, siendo la duración de sus mandatos cutivos.
Nacional y demás normativa de aplicación.
del Partido, según las disposiciones de esta de dos años. La prórroga de los mandatos sólo
Carta Orgánica Nacional y demás normativa podrá ser autorizada por la Asamblea Nacional l) Disponer la prórroga de los mandatos de las k) Definir y concretar la política de alianzas a
aplicable.
de acuerdo con las disposiciones estatutarias y Autoridades partidarias con el voto de la mayo- nivel nacional en los casos que no exista pro-
el marco normativo vigente.
ría absoluta de sus miembros
puesta en los términos del art 22. Inc. d.
Artículo 7: Son obligaciones de los afiliados:
CAPÍTULO V – DE LA ASAMBLEA NACIONAL m) Reformar la Declaración de Principios y Ba- l) Definir y concretar la realización de Confede-
a) Observar y respetar los principios y bases de
ses de Acción Política con el voto de la mayoría raciones de Partidos, en los casos que no exis-
acción política establecidos por el Partido. Artículo 19: La autoridad superior del partido absoluta de sus miembros.
ta propuesta en los términos del art 23. Inc. e.
será ejercida por la Asamblea Nacional formada
b) Acatar las disposiciones de los órganos par-
n) Reformar la Carta Orgánica Nacional con el por delegados elegidos por la Capital Federal y
m) Definir y concretar la realización de fusiones
tidarios según los procedimientos establecidos. las provincias.
voto de la mayoría absoluta de sus miembros. con otros Partidos en los casos que no exista
propuesta en los términos del art 22. Inc. f.
c) Votar en las elecciones internas.
Artículo 20: La Asamblea Nacional se integra Artículo 23: Los miembros de la Asamblea
con delegados de los afiliados conforme el si- Nacional durarán dos años en sus funciones y n) Elaborar la propuesta de Plataforma electoral
d) Contribuir a la formación del patrimonio del
podrán ser reelectos. guiente criterio:
en ámbito federal, la que deberá ser aprobada
Partido, de conformidad con la Carta Orgánica
por la Asamblea Nacional.
Nacional y las disposiciones que al efecto dic- a) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada Artículo 24: En todos los casos, la Asamblea
ten las autoridades partidarias.
Provincia donde el Partido se encuentre consti- Nacional deberá ser convocada con no menos o) Convocar a elecciones internas para desig-
tuido contará con tres (3) delegados titulares y de quince días de anticipación a la fecha de nar los integrantes de la Asamblea Nacional y la
Artículo 8: El derecho electoral de los afiliados
su celebración, determinándose el lugar, día uno (1) suplente en forma igualitaria.
Dirección Nacional.
se ejerce mediante el voto directo, secreto y
y hora, e igualmente fijando el orden del día a
universal. Están habilitados para votar los afi- b) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada considerar.
p) Designar a los Apoderados Nacionales par-
liados inscriptos en los padrones partidarios Provincia donde el Partido se encuentre cons-
tidarios.
aprobados por la Junta Electoral Nacional,
Artículo 25: Al comienzo de cada una de sus tituido sumará un delegado cada cuatrocientos
según las previsiones de la presente Carta Or-
sesiones la Asamblea Nacional debe designar (400) afiliados y fracción mayor que doscientos
q) Dirigir comunicaciones a las demás Autorida-
gánica Nacional.
entre sus delegados a un Presidente, un Vi- (200), e igual número de suplentes.
des partidarias y a los Poderes Públicos.
cepresidente y un Secretario, quienes deben
Artículo 9: No podrán ser precandidatos en c) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada velar por el cumplimiento ordenado del temario
r) Organizar la propaganda del Partido.
elecciones primarias ni candidatos en eleccio-
de la convocatoria y el respeto recíproco en el Provincia donde el Partido se encuentre consti-
nes generales a cargos públicos electivos, ni
debate. tuido adicionará un (1) delegado por cada Dipu-
s) Dirigir comunicados de prensa y demás pro-
ser designados para ejercer cargos partidarios, tado Nacional o Senador Nacional del Partido
nunciamientos del Partido ante los medios de
aquellos ciudadanos que se encuentren incur-
CAPÍTULO VI – DE LA DIRECCIÓN NACIONAL por el distrito que se trate, e idéntico número
comunicación social.
sos en las previsiones del artículo 33 de la Ley de suplentes.
Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298,
Artículo 26: La Dirección Nacional está consti-
t) Velar por el cumplimiento de las resoluciones
modificada por la Ley N° 26.571, así como de
tuida por cuatro (4) representantes de la Capital d) En ningún supuesto la representación de
de la Asamblea Nacional.
toda otra disposición normativa, tanto nacional
Federal y cuatro (4) de cada una de las Pro- cada Provincia y/o la Ciudad Autónoma de
como distrital, que sea de aplicación conforme
vincias, e igual cantidad de suplentes. Serán Buenos Aires podrá superar los treinta (30) de-
u) Intervenir los Organismos partidarios, previa a derecho.
elegidos por el voto directo de los afiliados de legados.
determinación específica del organismo Nacio- cada uno de los distritos. En caso de que se
nal o del Distrito a ser intervenido y la duración CAPÍTULO III – DE LAS
presenten diversas listas para acceder a tales e) En caso de que se presenten diversas listas
de la intervención que en ningún caso podrá ALIANZAS TRANSITORIAS, LAS
cargos, corresponderán tres (3) representantes para cubrir la representación descripta en los
extenderse de un año. CONFEDERACIONES Y LA FUSIÓN
a la lista que obtenga mayor cantidad de votos y incisos precedentes los cargos serán adjudica-
un (1) representante a la que le siga en la canti- dos por el sistema proporcional D’hont, con un
v) Entender en grado de apelación sobre las Artículo 10: El Partido podrá constituir Alianzas
dad de sufragios, e igual cantidad de suplentes. piso del veinticinco por ciento (25%) de los vo-
intervenciones que dispongan las Asambleas transitorias, de conformidad con la presente
Tendrán derecho a participar como miembros tos válidos emitidos. En el supuesto de que nin-
de Distrito en los organismos que dependan de Carta Orgánica Nacional y demás normativa
plenos los apoderados nacionales, los gober- guna lista alcance el piso mencionado el mismo
ellas. aplicable.
nadores afiliados al partido, los Presidentes de se reducirá a la mitad, y así sucesivamente, en
distrito y los legisladores nacionales afiliados al caso de que sea necesario.
Artículo 29: En su primera sesión y por simple Artículo 11: La constitución de Alianzas electo-
partido.
rales debe efectuarse de conformidad con lo
mayoría de votos la Dirección Nacional nom-
Artículo 21: La Asamblea Nacional se reunirá
brará entre sus miembros una Mesa Ejecutiva establecido por artículo 10 de la Ley Orgánica
Artículo 27: Sin perjuicio de las Comisiones o ordinariamente como mínimo una (1) vez al año
compuesta por doce (12) integrantes que deben de los Partidos Políticos Nº 23.298, modificada
Secretarías que se determinen, la Dirección y podrá ser convocada con carácter extraordi-
representar a al menos cinco (5) distritos, la que por la Ley Nº 26.571, y demás normativa, tanto
Nacional estará compuesta por un Presidente; nario por la Dirección Nacional.
funcionará cuando la Dirección Nacional no se nacional como distrital, de aplicación.
un Vicepresidente Primero; un Vicepresidente
encuentre sesionando, con idénticas atribu- Segundo; un Secretario General; un Tesorero y
La Asamblea Nacional tendrá su sede en la
Artículo 12: El Partido podrá constituir Confe-
un Secretario de Formación Política.
ciones. Las resoluciones de la Mesa Ejecutiva
Capital Federal pero podrá sesionar en el lugar
serán consideradas ratificadas por la Dirección deraciones nacionales, de conformidad a lo
de la República que se designe en cada caso.
Nacional, salvo rectificación expresa. dispuesto en esta carta orgánica Nacional y
Artículo 28: Son atribuciones de la Dirección
Debe procurarse que la Asamblea sesione al-
demás normativa aplicable. La Confederación
Nacional:
ternativamente en todos los distritos donde el
CAPÍTULO VII – DE LA ELECCIÓN DE subroga los derechos políticos y financieros de
Partido se encuentra constituido.
los Partidos que la componen.
a) Definir la posición política del Partido en PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE
LA NACIÓN – PRIMARIAS ABIERTAS concordancia con los lineamientos generales
Artículo 22: Son atribuciones de la Asamblea
SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS Artículo 13: Las Confederaciones deben efec-
establecidos por la Asamblea Nacional.
Nacional:
tuarse de conformidad con lo requerido por el
Artículo 30: Internas abiertas: Los candidatos artículo 10 bis de la Ley Orgánica de los Parti-
b) Conducir política y organizativamente al Par-
a) Analizar la situación política nacional y apro-
dos Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley
tido Nacional.
partidarios a Presidente y Vicepresidente de
bar el plan de acción del Partido.
Nº 26.571, y demás normativa de aplicación.
la Nación, serán elegidos de conformidad con
lo dispuesto por la ley 23.298 modificada por c) Promover la capacitación de los afiliados.
b) Determinar las directrices políticas genera-
la Ley 26.571. En caso de alianzas electorales Artículo 14: El Partido podrá fusionarse de
les que orienten la labor de los representantes
transitorias nacionales, la Dirección Nacional conformidad con el procedimiento, requisitos
d) Convocar a la Asamblea Nacional, tanto a
electos del Partido.
tendrá la facultad de nominar al o los candida- y efectos establecidos por el artículo 10 ter
sesiones ordinarias como para las extraordi-
de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
narias, con una anticipación mínima de quince tos que participarán de las elecciones Primarias
c) Aprobar la plataforma electoral. Nº 23.298, modificada por la Ley Nº 26.571, y
Abiertas Simultáneas y Obligatorias. (15) días corridos. A tal efecto deberá comuni-
demás normativa. La fusión deberá ser apro-
carse la fecha, hora y lugar de la convocatoria
d) Proponer la realización de alianzas electora-
CAPÍTULO VIII – DE LA JUNTA ELECTORAL bada según lo dispuesto por la Carta Orgánica
así como el temario completo de la sesión, en
les transitorias. Nacional del Partido.
forma personal ante ella, por acta notarial, por
telegrama con copia certificada y aviso de en- Artículo 31: La Junta Electoral del Partido esta-
CAPÍTULO IV – DEL GOBIERNO DEL PARTIDO e) Proponer la realización de Confederaciones trega, por carta documento con aviso de entre- rá integrada por cinco (5) miembros titulares e
de Partidos.
igual número de suplentes. La Junta Electoral ga o por la publicación en el sitio web oficial del
se constituirá dentro de los quince (15) días Artículo 15: El gobierno del Partido será ejerci-
Partido, indistintamente.
f) Proponer la realización de fusiones con otros do por la Asamblea Nacional, la Dirección Na-
siguientes a la designación de sus miembros,
Partidos. cional; la Junta Electoral Nacional; el Consejo
e) Ejercer la administración partidaria.
elegirá de su seno a un Presidente, un Vicepre-
Nacional de Contralor Patrimonial y la Comisión
sidente y un Secretario. Sesionará y aprobará
Nacional de Ética.
g) Evaluar y aprobar la gestión de la Dirección f) Cobrar las contribuciones financieras de los sus resoluciones por mayoría simple de sus
Nacional, así como de los representantes del
miembros. En caso de empate el voto del Presi- afiliados.
Partido en cargos públicos nacionales.
dente se considerará doble. Artículo 16: La designación de los miembros
que integran los órganos de gobierno mencio-
g) Organizar campañas de recaudación y co-
nados en el artículo precedente debe efectuar- h) Designar a los integrantes de la Comisión lectas con los afiliados, los simpatizantes y la Artículo 32: Los miembros de la Junta electoral
se de conformidad con los cupos referidos a la de Ética Nacional, del Consejo de Contralor población en general.
durarán dos (2) años en su cargo y serán ele-
equidad de género establecidos por la legisla- Patrimonial Nacional y de la Junta Electoral
gidos por la Asamblea Nacional, pudiendo ser
Nacional.
removidos por tal órgano, mediante resolución ción vigente.
h) Mantener ordenada la contabilidad del Par-
tido, incluida la actualización de los libros con- fundada, por mayoría absoluta de sus miem-
Artículo 17: Los órganos partidarios sesionarán i) Establecer los lineamientos generales para la tables previstos por la legislación vigente en la bros.
con la mitad más uno de sus miembros como formación de las finanzas partidarias.
materia, a fin de ponerla a consideración del
mínimo, salvo disposición estatutaria o de
órgano correspondiente.
Artículo 33: La Junta Electoral tiene las siguien-
índole legal en contrario. Las resoluciones de
tes facultades: j) Disponer eventuales amnistías a los afiliados
los mismos, con excepción de disposición par- que hayan sido sancionados conforme el pro- i) Aprobar los reglamentos internos de la Junta
ticular en contrario, se adoptarán por mayoría cedimiento disciplinario del Partido, por el voto Electoral, del Consejo de Contralor Patrimonial a) Dirección y control de todo acto eleccionario
simple de los presentes.
de la mayoría absoluta de sus miembros.
y de la Comisión de Ética.
interno.
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b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y tal que se facilite la mayor participación de los Artículo 53: Son funciones del Consejo Nacio-
CAPÍTULO XII – DE LA COMISIÓN
distribución de los padrones.
afiliados del distrito
nal de Contralor Patrimonial:
NACIONAL DE ÉTICA
c) Organización de los comicios, conocimiento Artículo 43: Los comicios se efectuarán en los a) Revisar sistemáticamente los ingresos y gas- Artículo 63: La Comisión Nacional de Ética del
y resolución de impugnaciones, fiscalización locales partidarios y/o en las sedes que de- tos del Partido.
Partido es el órgano jurisdiccional encargado
de elecciones y proclamación de candidatos
de garantizar los derechos de los afiliados, así termine la Junta Electoral. Tal órgano deberá
electos.
b) Efectuar las auditorias que se estimen nece- como de entender y resolver de conformidad comunicar a la Dirección Nacional, con una
sarias.
con la presente Carta Orgánica Nacional, su anticipación mínima de diez (10) días corridos
d) Confección de cronograma electoral.
a la fecha del comicio, la ubicación definitiva
reglamento interno, las resoluciones comple-
de las sedes de votación. La Dirección Nacio- c) Presentar ante la Asamblea provincial un in- mentarias y demás normativa de aplicación,
e) Dictado de su propio reglamento y normas nal deberá arbitrar los medios para publicar forme anual del resultado de su gestión.
respecto de la conducta de los mismos. Esta-
complementarias necesarias para la regulación
rá integrado por siete (7) miembros titulares e en la página web del Partido, con una anti-
de los actos electorales.
d) Prestar apoyo al Tesorero, tanto de la Direc- igual número de suplentes. cipación mínima de cinco (5) días corridos a
ción Nacional como de las Direcciones distrita- la fecha del comicio, el listado definitivo de
Artículo 34: Los miembros de la Junta Electoral las sedes de votación aprobadas por la Junta les, para la confección del Presupuesto anual Artículo 64: Los miembros de la Comisión Na-
deberán abstenerse, mientras dure su manda- Electoral.
de gastos y recursos.
cional de Ética durarán dos (2) años en su cargo
to, de ser candidatos o precandidatos en elec-
y serán electos por la Asamblea Nacional, pu-
ciones internas o primarias, tanto para cargos
Artículo 54: El Consejo Nacional de Contralor diendo ser removidos por tal órgano, mediante Artículo 44: Podrán participar de la elección
de Autoridades partidarias como para cargos
Patrimonial dictará su propio reglamento, que resolución fundada, por mayoría absoluta de todos los afiliados que cuenten con al menos
públicos electivos. No podrá oficializarse lista
deberá ser aprobado por la Dirección Nacional. sus integrantes. Los miembros de la Comisión seis meses de antigüedad en el Partido, confor-
alguna que contravenga la disposición prece-
Nacional de Ética no deberán ejercer ninguna me el padrón aprobado por la Junta Electoral.
dente.
Artículo 55: Todos los órganos partidarios que otra función dentro del Partido, ni ocupar car- No podrán ser candidatos a ejercer cargos
administren o manejen recursos del Partido se gos electivos. partidarios quienes se encuentren previstos en
CAPÍTULO IX – DE LAS ELECCIONES
encuentran obligados a entregar al Consejo el artículo 15 de la Ley Orgánica de los Parti-
INTERNAS DE AUTORIDADES
Nacional de Contralor Patrimonial toda la do- Artículo 65: La Comisión Nacional de Ética dos Políticos Nº 23.298, modificado por la Ley
cumentación que requiera para el ejercicio de se constituirá dentro de los quince (15) días 26.571 o demás normativa aplicable.
Artículo 35: Las elecciones internas de las Au-
sus funciones.
siguientes a la designación de sus miembros,
toridades partidarias previstas en el artículo 18
deberá elegir de su seno a un Presidente, un
Artículo 45: Cada lista oficializada por la Junta
de la presente Carta Orgánica Nacional debe-
CAPÍTULO XI – DEL PATRIMONIO
Vicepresidente y un Secretario. Sesionará y
Electoral que participa de la elección podrá de-
rán ser convocadas por la Dirección Nacional,
Y LA CONTABILIDAD
aprobará sus resoluciones por mayoría simple
signar a un ciudadano a fin de que fiscalice el
indicando los cargos a elegir, el cronograma
de sus miembros. En caso de empate el voto
comicio, debiendo acreditar tal función median-
electoral completo y los requisitos del artículo
Artículo 56: El patrimonio del Partido se formará del Presidente se considerará doble.
te la presentación ante las Autoridades de Mesa
38. Tal convocatoria, incluido el cronograma
por:
de la credencial aprobada por la Junta Electo-
electoral y los requisitos del artículo 38, debe
Artículo 66: Las resoluciones de la Comisión
ral, que deberá ser firmada por el candidato que
publicarse en al menos un periódico de circu-
a) Las contribuciones obligatorias de los afi- Nacional de Ética, así como las de la Dirección
encabeza la lista o por sus apoderados.
lación nacional con una anticipación mínima de
liados previstas en la presente Carta Orgánica Nacional en el supuesto del artículo 69, última
cuarenta (40) días corridos a la fecha del acto
Nacional.
parte, de la presente Carta Orgánica Nacional,
Artículo 46: Finalizado el acto electoral, siempre electoral.
serán apelables ante la Dirección Nacional en
que no mediare oposición de las listas concur- b) Las contribuciones espontáneas de los afilia- primera instancia y en segunda ante la Asam-
santes, se efectuará el escrutinio en los locales Artículo 36: Las elecciones previstas en el ar-
dos, adherentes y/o simpatizantes.
blea Nacional. La apelación deberá interponer-
eleccionarios, de conformidad con los requisi- tículo precedente deberán efectuarse un día
se en forma fundada, ante el órgano que dictó
tos dispuestos por la Junta Electoral y demás domingo y por lo menos cinco (5) días antes de
c) Los aportes estatales previstos por la le- la resolución y dentro de los cinco (5) días de
la expiración del mandato de las autoridades normativa de aplicación.
gislación vigente para el financiamiento de los notificada.
partidarias que deben ser reemplazadas.
Partidos políticos.
Artículo 47: Concluido el escrutinio, los cola-
Artículo 67: La Comisión Nacional de Ética dic-
Artículo 37: De conformidad con el cronograma boradores de la Junta Electoral en cada local d) Los aportes, donaciones e ingresos de cual- tará su propio reglamento así como las normas
electoral, aprobado por la Dirección Nacional y comicial, entregarán en forma personal en la quier naturaleza efectuados voluntariamente y resoluciones complementarias que resulten
publicado según lo dispuesto en el artículo 35, Sede de la Junta Electoral las urnas contenien- que la normativa vigente no prohíba.
necesarias para la regulación de los procedi-
do los votos escrutados y las actas con los re- las nóminas de candidatos deben presentarse
mientos disciplinarios del Partido, debiendo
sultados, a fin de que el citado órgano efectúe ante la Junta Electoral en un plazo mínimo de
e) Otras formas de ingresos no prohibidas por garantizar en todas las instancias el derecho
treinta (30) días corridos antes de la fecha del el escrutinio definitivo. En caso de ausencia de la normativa aplicable, de conformidad con las a defensa. Tales instrumentos deberán contar
comicio, a fin de que se las oficialice asignán- los mencionados colaboradores la Junta Elec- determinaciones de la Asamblea Nacional. con la aprobación de la Dirección Nacional.
dole número, color u otro signo distintivo. Tales toral deberá arbitrar los medios para retirar las
nóminas tendrán forma de lista completa, con urnas, actas y demás documentación, con la Artículo 57: Los afiliados que ocupan cargos Artículo 68: Los miembros de la Comisión Na-
debida constancia suscrita por las Autoridades especificación de cargos.
electivos, ejecutivos o legislativos, deberán cional de Ética podrán excusarse por escrito y
de la Mesa que se trate.
efectuar una contribución mensual al Partido no en forma fundada de entender en causas donde
Artículo 38: Las listas de candidatos aludidas
inferior al diez por ciento (10%) de la respectiva consideren que pueda involucrarse un interés
en el artículo precedente deberán estar acom- Artículo 48: Finalizado el escrutinio definitivo la remuneración neta.
personal, así como cuando exista una amistad
pañadas por un mínimo del quince por ciento
o enemistad manifiesta con alguna de las par- Junta Electoral proclamará a las Autoridades
(15%) y un máximo del veinticinco por ciento partidarias electas de conformidad con lo esta- Artículo 58: Los afiliados que ocupen cargos de tes. En tales casos, y a fin de producir la reso-
(25%) de avales de afiliados. La Dirección blecido en la presente Carta Orgánica Nacional asesores o empleados directa o indirectamente lución correspondiente, la Comisión Nacional
Nacional está facultada para determinar los y demás legislación aplicable.
contratados por quienes ejercen cargos electi- de Ética deberá convocar a los suplentes por
porcentajes de avales requeridos dentro de los
vos, ejecutivos o legislativos, deberán efectuar su orden hasta cubrir la vacancia o vacancias
márgenes establecidos en el presente artículo,
una contribución mensual no inferior al cinco producidas, en un plazo máximo de cinco (5) Artículo 49: En caso de que exista sólo una lista
de forma equitativa para todos los distritos y
días contados desde la interposición de la ex- de candidatos a ocupar los cargos de Autori- por ciento (5%) de la respectiva remuneración
jurisdicciones, mediante resolución que de- dades partidarias en la elección que se trate no neta, con excepción de los empleados de ca- cusación.
berá dictarse con una anticipación mínima de
rrera. se realizará comicio interno, debiendo la Junta
cincuenta (50) días del acto electoral que se
Artículo 69: Las partes pueden plantear la Electoral efectuar la proclamación de Autorida-
trate. Tal resolución deberá notificarse con la
Artículo 59: Los movimientos de recursos par- recusación de los integrantes de la Comisión des directamente.
convocatoria a elecciones, de conformidad con
tidarios deberán efectuarse a través de cuen- Nacional de Ética, por escrito, debidamente
lo dispuesto en el artículo 35.
tas en bancos oficiales a nombre del Partido fundada y ofreciendo la prueba que se conside- CAPÍTULO X - DEL CONSEJO NACIONAL
Encuentro por la Democracia y la Equidad. La re pertinente. En tal caso el o los miembros re-
DE CONTRALOR PATRIMONIAL
Artículo 39: Hasta cinco (5) días corridos des-
apertura y toda otra transacción financiera en cusados contarán con un plazo de tres (3) días
pués del término del plazo para presentar listas,
nombre del Partido, deberán ser hechas, con- corridos para, por escrito, admitir o rechazar
Artículo 50: El Consejo Nacional de Contralor cualquier afiliado en condición de votar podrá
juntamente, por el Presidente y el Tesorero de la los fundamentos de la recusación. Si se admite,
Patrimonial es el órgano encargado de la ve- presentar por escrito ante la Junta Electoral
Dirección Nacional.
la Comisión Nacional de Ética deberá entender
rificación del movimiento de fondos del Parti- las impugnaciones que considere pertinentes
en la causa convocando a los suplentes por su
do, así como su situación económica y finan- sobre las listas o candidaturas, debidamente
Artículo 60: El Tesorero Nacional es el encar- orden hasta cubrir la vacancia o vacancias pro-
ciera sobre la base de la legislación vigente y fundadas y acompañadas de la prueba co-
gado de la contabilidad detallada de todo in- ducidas, en un plazo máximo de cinco (5) días
los principios técnicos que rigen la materia, rrespondiente. La Junta deberá resolver por
greso y egreso de fondos, con indicación del contados desde la admisión de la recusación.
pudiendo en el ejercicio de sus funciones re- escrito y en forma fundada las impugnaciones
origen y el destino de los mismos, de la fecha En caso de que la recusación no sea aceptada
querir los informes y la documentación que interpuestas dentro de los cinco (5) días de su
de operación, así como del nombre y domici- se remitirá la causa a la Dirección Nacional,
estime pertinentes a todos los organismos presentación.
que deberá ponderar tanto los argumentos lio de las personas intervinientes. A tales fines
partidarios. El mismo estará integrado por deberá preparar el estado anual del patrimonio como la prueba invocada y decidir acerca de
siete (7) miembros titulares e igual cantidad Artículo 40: Las listas de candidatos a cargos
y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, la procedencia o improcedencia de la misma,
de suplentes y no podrán ejercer otro cargo de Autoridades partidarias deben respetar es-
dentro de los treinta (30) días de finalizado, para en un plazo de cinco (5) días corridos luego
partidario. trictamente el cupo de género establecido por
el dictamen del Consejo de Contralor Patrimo- de haber recibido la causa. Una vez resuelta
la legislación vigente. La Junta Electoral debe
nial, la consideración de la Asamblea Nacional la admisión o el rechazo de la recusación, por
velar por la observancia de tal requisito y no Artículo 51: Los miembros del Consejo Nacional
escrito y debidamente fundada, la causa será y su presentación en término ante el Juez de
de Contralor Patrimonial durarán en su cargo podrá oficializar lista alguna que contravenga la
aplicación. La responsabilidad asignada en la remitida nuevamente a la Comisión Nacional de
dos (2) años y serán elegidos por la Asamblea presente disposición.
presente norma al Tesorero se extenderá a la Ética a fin de que, observando el procedimiento
Nacional, pudiendo ser removidos por tal órga- Dirección Nacional.
correspondiente, se pronuncie sobre el fondo
Artículo 41: Cada lista oficializada incorporará a no, mediante resolución fundada, por mayoría
de la misma. La Dirección Nacional sólo estará
un representante para integrar la Junta Electo- absoluta de sus miembros.
habilitada para resolver sobre el fondo de la Artículo 61: Establécese, de conformidad con
cuestión planteada en caso de que haya sido ral del Partido dentro de los tres (3) días de su
la normativa vigente, el día 31 de diciembre de
oficialización.
Artículo 52: El Consejo Nacional de Contralor cada año como fecha de cierre del ejercicio admitida la recusación de la totalidad de los
Patrimonial se constituirá dentro de los quince contable del Partido.
miembros de la Comisión Nacional de Ética.
Artículo 42: La Junta Electoral designará a las (15) días siguientes a la designación de sus
Autoridades de las Mesas receptoras de vo- miembros y elegirá de su seno a un Presidente, Artículo 62: En todo lo atinente a las cuentas Artículo 70: Son atribuciones de la Comisión
tos, no pudiendo recaer tal nombramiento en
Nacional de Ética: un Vicepresidente y un Secretario. Sesionará y públicas del Partido será de aplicación la Ley
Autoridades partidarias o candidatos que con- aprobará sus resoluciones por mayoría simple Nacional de Financiamiento de los Partidos
cursen en la elección respectiva. Las mesas de sus miembros. En caso de empate el voto Políticos Nº 26.215, modificada por la Ley a) Proteger los derechos de los miembros del
de votación deben ser distribuidas de manera del Presidente se considerará doble.
Nº 26.571, y demás normativa de aplicación. Partido.
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b) Determinar y aplicar las sanciones corres- g) Suspensión, entre tres (3) meses y dos (2) Artículo 77: Si existieran circunstancias excep- Tesorero Titular: AVELLANEDA, Noemí del Cá-
pondientes a los miembros de los órganos años, de los Derechos y Prerrogativas como cionales, de tipo institucional, político, gremial men, DNI n° 25.746.024
partidarios por incumplimiento de sus obliga- afiliado.
o económico, o de grave trascendencia, que Tesorero Suplente: MORETTA, Cristian Eduar-
ciones.
impidieren el libre y normal desenvolvimien- do, DNI n° 37.089.882
h) Expulsión del Partido.
to del Partido, el mandato de sus miembros
c) Determinar y aplicar las sanciones a los afi-
se entenderá prorrogado hasta que la propia VOCALES TITULARES:
liados conforme a los estatutos y reglamentos
Asamblea determine que han cesado las cau- CAPÍTULO XIII – DE LA DISOLUCIÓN
sales que motivaron dicha prórroga. Queda sin del Partido.
Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
1- CORREA, Miguel Angel del Valle, DNI
efecto toda disposición que se oponga al pre- n° 24.309.097
sente artículo. d) Determinar y aplicar las sanciones corres- Artículo 72: El Partido Encuentro por la Demo-
2- PINTO, Carlos Maximiliano, DNI n° 34.783.293
pondientes ante actos de los afiliados que con- cracia y la Equidad se disolverá o extinguirá
3- CABRERA, Martin Ezequiel, DNI n° 39.012.411
CAPÍTULO XV – DISPOSICIÓN TRANSITORIA travengan la Declaración de Principios y Bases por la voluntad de sus afiliados expresada en la
de Acción Política del Partido.
Asamblea Nacional con el voto de dos tercios
VOCALES SUPLENTES:
de la totalidad de sus miembros titulares. En Artículo 78: A los fines de la primera constitu-
ción de los Órganos partidarios se eximirá a e) Recibir las denuncias correspondientes re- caso de producirse la disolución, los bienes del
1 - PINTO, Edith Elizabeth; DNI n° 25.302.356 quienes resulten electos del requisito de anti- feridas a eventuales actos reprochables de los Partido deberán ser donados a un hospital pú-
güedad en la afiliación previsto por el artículo 2 - CARNERO, Sergio Ezequiel DNI n° 38.224.745
afiliados, determinando la procedencia o no de blico, designado por la Asamblea Nacional en la
44 de la presente Carta Orgánica Nacional. 3 – PEREYRA, Alfredo Elias DNI n° 38.754.640 las mismas.
misma sesión en la que adopte la resolución de
disolver el Partido.
4 - PINTO MARTINEZ, Miguel Angel, DNI
AUTORIDADES PARTIDARIAS DEFINITIVAS n° 8.043.260 f) Garantizar la observancia de la Carta Orgáni-
5 – CHAVEZ, María Judith DNI n° 23.415.801 ca Nacional.
Artículo 73: La caducidad del Partido podrá ser
decretada en sede judicial cuando se verifiquen
PARTIDO: “ENCUENTRO POR LA
6 – DIAZ, Rita Antonia; DNI n° 5.835.679
los extremos dispuestos por la Ley Orgánica de
DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD”
g) Resolver las consultas y controversias res-
7 – CARNERO, Walter Rafael DNI n° 40.433.912
pecto a la aplicación del presente estatuto. los Partidos Políticos Nº 23.298, modificada por
8 – HERRERA, Héctor Daniel DNI n° 25.928.189
DISTRITO: Catamarca la Ley Nº 26.571, y demás normativa aplicable.
9 – SARMIENTO, María Roxana, DNI
h) Requerir la información y citar como testigo
n° 29.837.729
CAPÍTULO XIV – DISPOSICIONES
El Partido “ENCUENTRO POR LA DEMO-
a afilados en el desempeño de sus funciones.
CRACIA Y LA EQUIUDAD ha comunicado el GENERALES
APODERADOS: Carlos Maximiliano Pintos y
resultado de las elecciones internas realizadas
Artículo 71: La Comisión Nacional de Ética,
Jorge Santiago Moretta.-
por esa agrupación, presentándose una sola Artículo 74: Las elecciones partidarias internas según la ponderación de la gravedad del caso,
lista de candidatos la que fue proclamada el día se regularán por esta Carta Orgánica Nacional,
CERTIFICADOR PARTIDARIO: QUIÑONES, podrá aplicar las siguientes sanciones:
28/09/15, es el siguiente: subsidiariamente por las disposiciones de la
Luis Guillermo, DNI n° 30.851.995
Ley 23.298, modificada por la Ley N° 26.571, y
a) Amonestación Privada.
MESA DE CONDUCCION: demás normativa de aplicación.
DOMICILIO PARTIDARIO: Prado n° 251 - Capi-
b) Amonestación Pública.
tal de Catamarca
Presidente: PINTO, Carlos Marcelo, DNI Artículo 75: El Partido podrá elegir candidatos
n° 22.515.100 para cargos electivos a quienes no sean afilia-
En San Fernando del Valle de Catamarca, c) Retractación Privada ante el agraviado.
dos.
Vice Presidente: TOLEDO, Noemí Azucena, DNI
quince de diciembre del año dos mil quince.-
n° 16.276.109
FDO. DR. AMERICO MORCOS – SECRETARIO
d) Retractación Pública, determinando el o los
Secretario General: MALCORRA. Irma Gloria Artículo 76: En los casos en que el distrito
ELECTORAL NACION
medios al efecto.
Magdalena, DNI n° 5.461.272 esté intervenido, la Asamblea Nacional estará
DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ
facultada para concertar alianzas electora- Secretario Territorial: QUIÑONES, Luis Guiller-
FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL
e) Inhabilitación para integrar los órganos de les, confederaciones o fusiones con Partidos mo, DNI n° 30.851.995
SUBROGANTE Juez - FDO. DR. AMERICO
Dirección partidaria.
Secretario de Género: QUIÑONES, Vilma Nan- Provinciales, y elegir candidatos a cualquier
MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL FEDE-
cargo que corresponda a ese Distrito, pudien- cy; DNI n° 16.619.985
RAL SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL
f) Inhabilitación para ser precandidato o candi- do delegar esta facultad en la intervención Secretario de Juventud: MORETTA, Jorge San-
dato a cargos públicos electivos.
partidaria
tiago; DNI n° 34.106.360
e. 20/05/2016 N° 33644/16 v. 20/05/2016