N° 33488/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA EN LO CIVIL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA EN LO CIVIL
Y COMERCIAL NRO. 11
SECRETARÍA ÚNICA
MORÓN - BUENOS AIRES
EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial n° 11 del Departamento Judicial de
Morón, a cargo de la Dra. Gabriela Fernanda Gil,
Secretaría Única a cargo de la Dra. Patricia L. de
la Silva, se ha dispuesto notificar a Maria Esther
Braz la sentencia dictada en autos a fs. 965/986
por edictos en forma íntegra. GABRIELA FER-
NANDA GIL. JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
“SUCESORES DE BUSTOS BERTOLINI MARIA
JULIANA Y OTROS C/ECHEZARRAGA, JOSE
CARLOS Y OT: S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. EXP.
N° 45290. REG. N° FOLIO N°. Morón, 3 febrero
de 2014.- AUTOS Y VISTOS: Los autos caratu-
lados “SUCESORES DE BUSTOS BERTOLINI,
MARIA JULIANA Y OTROS C/ECHEZARRAGA,
JORGE CARLOS Y OT. S/DAÑOS Y PERJUI-
CIOS”, en trámite por ante el Juzgado de Pri-
mera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11, del
Departamento Judicial de Morón, a mi cargo, de
los que; AUTOS Y VISTOS....RESULTA: FALLO:
1°) Haciendo lugar parcialmente a la demanda
promovida por Bárbara Bertolini y Oscar Pedro
Bustos por sí y en su carácter de sucesores
de María Juliana Bustos Bertolini contra Jorge
Carlos Echezarraga, María Esther Braz y Clíni-
ca Privada Dres. Marcelo Tachella S.A., en su
consecuencia, condeno a éstos últimos a pagar
a la actora dentro de los diez días de quedar
firme el presente pronunciamiento la suma de
PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
MIL CON 0/100 ($ 5.400.000.-), con más los
intereses calculados en la forma que queda
determinada en el considerando; 2°) Recha-
zando la defensa planteada por “San Cristóbal
Sociedad Mutual de Seguros Generales”, con
costas. 3°) Haciéndose extensiva la condena a
las citadas en garantía “San Cristóbal Sociedad
Mutual de Seguros Generales”, y “Federación
Patronal Seguros Sociedad Anónima”. 4) No
surgiendo de la causa que se mandare a inves-
tigar la cuestión aquí debatida, póngase en co-
nocimiento del Sr. Agente Fiscal en turno Dptal.
a sus efectos (art. 287 del CPP). 5) Las costas
de la acción se imponen a los demandados
vencidos. (art. 68 del C.P.C.C.); difiriendo la re-
gulación de honorarios de los letrados y peritos
intervinientes para la oportunidad prevista por
el art. 51 de la ley 8904. Registrese y Notifique-
se por Secretaria. Fdo Gabriela Fernanda Gil,
Juez en lo Civil y Comercial.”
El presente edicto deberá publicarse por dos
días en el “Boletín Oficial de la Republica Ar-
gentina” y en el diario “El Ciudadano de Merlo”
de la Localidad y Partido de Merlo.
Morón, 29 de Abril de 2016. Gabriela Fernanda
Gil. Juez en lo Civil y Comercial.
Augusto G. Cammisa, Juez.
Patricia L. de la Silva, Secretaria.
e. 20/05/2016 N° 33488/16 v. 23/05/2016