N° 34002/16 Aviso del Boletín Oficial
UNIÓN POPULAR
Texto del aviso
UNIÓN POPULAR
Distrito Catamarca
EDICTO
El Juzgado Federal con Competencia Elec-
toral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo
Antonio Moreno, hace saber que en los autos
N° 2096/2014 caratulados “UNION POPULAR
S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD
JURIDICO POLITICA” que tramitan ante sus
estrados, se ha ordenado publicar la siguiente:
AUTORIDADES, RESOLUCION Y COP :
AUTORIDADES PARTIDARIAS:
El resultado de las elecciones internas realiza-
das (proclamadas) por esa agrupación el día
26/06/15, es el siguiente:
CONSEJO PROVINCIAL
PRESIDENTE: BONEU, Pascual Fernando, DNI
n° 17.154.216
20
Lunes 23 de mayo de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.384
VICEPRESIDENTE: MOLINA, Martín, DNI (1.172) fichas, según lo informado por Secreta- de la Carta Orgánica Partidaria y demás do- escuchar su descargo los que pueden hacerlo
n° 29.414.063
ría a fs. 278, de esta manera alcanza el mínimo cumentación y publíquese por un (1) día en el personalmente o bien por escrito.
TESORERO TITULAR: GALLO, Sergio Rodolfo legal necesario del 4%o del padrón electoral Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley
DNI n° 35.387.800
del distrito Catamarca, siendo que (1.134) un N° 23.298).-
La decisión final sobre la expulsión de un afilia-
TESORERO SUPLENTE: PERNA, Axel David DNI ciento treinta y cuatro afiliaciones como mínimo
do la tiene la Honorable Convención Nacional a
n° 40.434.052
corresponde registrar para el año 2015.- Que a
CARTA ORGANICA PARTIDARIA
la cual el afiliado de distrito puede notificarle el
SECRETARIO GENERAL: NOGUERA MAR- fs. 282/284 corre agregada documentación que
caso por carta documento dentro de los cinco
CHETTI, Julian, DNI n° 35.934.286
acredita la convocatoria a elecciones internas DISPOSICIÓN GENERAL DEL PARTIDO: dias de la fecha de la resolución de la Conven-
para constituir las primeras autoridades defini-
ción de Distrito, a efectos de que sea contem-
SUPLENTES:
tivas del Partido.- Que a fs. 288/292 obra acta ARTICULO 1 La presente Carta Orgánica Distri- plado en su próxima sesión.
1°) MARTINEZ AGUERO, Ana Laura, DNI de proclamación y listado de las autoridades tal, es la Ley superior del Partido “Unión Popu-
n° 36.347.580
electas conforme a las previsiones de la Carta lar”, en todo el territorio o distrito de la provincia ARTICULO 6: El Consejo de Distrito mantendrá
2°) PESCHIUTA, Ana Karina DNI n° 27.155.710 Orgánica Partidaria; surgiendo a fs. 305 infor- de Catamarca y por consiguiente será nula y abierto en forma permanente el registro de afi-
3°) JALIL, Exequiel, DNI n° 36.913.287
me de Secretaría respecto a su verificación y sin ningún valor, cualquier disposición que no liados, cerrándose el mismo, 15 días antes de la
afiliación, constando que la totalidad de sus conforme sus dictados a los principios que ella fecha de elecciones internas partidarias o elec-
CONVENCION PROVINCIAL
integrantes reúnen los requisitos de ley; siendo establece, acordes en un todo con la Carta Or- ciones generales y abriéndolo 30 dias despues
aprobados los mismos a fs. 306, ordenándose gánica Nacional.
del comicio.
PRESIDENTE: MURUA, Mara Alejandra, DNI las comunicaciones y publicación correspon-
n° 33.049.260
diente y agregados a fs. 307/309 los oficios y ARTICULO 2: El Partido “UNION POPULAR” ARTICULO 7: La calidad de afiliado, se adqui-
VICEPRESIDENTE: BULACIO, Gabriel Omar DNI el edicto de publicación correspondiente.- Que de Catamarca es parte integrante del Partido rirá a partir de la resolución de los organismos
n° 30.949.594
a fs. 10/14 corren agregadas las Bases de Ac- Nacional “UNION POPULAR”, constituido en partidarios que procedan a su aceptación. Los
SECRETARIO: SORIA, Silvia Daniela DNI ción Política y la Declaración de Principios, a fs. el ORDEN NACIONAL en el Juzgado Nacional organismos de circunscripción deberán elevar
n° 33.358.400
15/25 la Carta Orgánica Partidaria y la que es Federal numero 1 con competencia electoral de al Consejo de Distrito, anualmente, el padrón de modificada y presentada a fs. 209/232 y apro- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
afiliados con las bajas y nuevas afiliaciones. En
VOCALES TITULARES:
bada oportunamente por éste Tribunal a fs. 233.
caso de rechazo de afiliaciones por los orga- En cuanto al logo partidario presentados a fs.
DE LOS AFILIADOS
nismos de circunscripción se podrá interponer
1°) PAULETTO, Gonzalo Hernán, DNI n° 34.187.613 29 y al que solicita en el punto 2 del petítum de
recurso ante el Consejo de Distrito por parte de
2°) MARTINEZ DIAZ, Florencia Anahi, DNI fs. 57, será de uso exclusivo de la agrupación
ARTICULO 3: Constituyen el Partido “UNION los interesados, los que en caso de mantenerse
n° 35.934.364
política de autos el que lleva las letras UP en co-
POPULAR”, los ciudadanos de uno y otro sexo, la medida, podrán hacerlo ante la Honorable
3°) SELEMIN, Dalma Nanim DNI n° 38.627.070 lor azul en fondo blanco, teniendo una bandera
mayores de 16 años, argentinos y extranjeros Convención DISTRITAL, en su primera sesión. El
4°) NASSIFF, Marcelo Patricio DNI n° 20.445.330 argentina en forma vertical coincidente con la lí-
naturalizados, domiciliados en la provincia de rechazo a una solicitud de afiliación deberá ser
nea perpendicular de la letra “P”.- Que, a fs. 310 5°) GUZMAN RODRIGUEZ, María Belén, DNI
Catamarca que previa adhesión a su programa fundada en razones de moral, mala conducta o
n° 33.360.551
dieron cumplimiento a la presentación de todos
se hayan inscripto en sus registros, solicitando actividades públicas y conocidas, que atenten
los Libros Partidarios a los fines de la rúbrica
su afiliación. Los registros partidarios estarán contra la doctrina partidaria o inhabilidad legal
VOCALES SUPLENTES:
por el suscripto, conforme lo establece el art.
permanentemente abiertos a los fines de la o de hecho, o hallarse comprendido el solici-
7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley n° 23.298 y sus
afiliación que debe ser gestionada por el intere- tante dentro de las previsiones establecidas
modificatorias y el art. 21 de la Ley n° 26.215.- 1°) IBAÑEZ, Rufino DNI n° 26.685.162
sado suscribiendo en forma automática su ficha en la Ley Nacional vigente, o de la Legislación
2°) ZURNALIS, María Alejandra, DNI n° 24.909.308 Que a fs. 312 corre agregado DEO de la Excma.
de solicitud la cual implica la aceptación de las vigente en el ámbito del Distrito, reglamentaria
3°) ROMANO, Natali Yudith DNI n° 34.777.883 Cámara Nacional Electoral comunicando que la
disposiciones de la Carta Orgánica del distrito, del funcionamiento de los Partidos Políticos. La
4°) MAZZUCCO, María Teresa DNI n° 22.515.973 Sra. Juez Federal con competencia electoral de
de la Carta Orgánica Nacional y del programa afiliación se llevará a cabo mediante las formas
Capital Federal le ha otorgado la inscripción de
partidario.
establecidas en dichos textos legales
la personalidad jurídico política en el orden na- DELEGADOS A LA CONVENCION NACIONAL
cional al Partido UNION POPULAR en fecha 17
ARTICULO 4: Los afiliados tienen la obligación ARTICULO 8: Los Afiliados, tendrán el derecho 1°) JALIL, Fernando Alfonso DNI n° 34.716.504 de abril de 1986; y que por Resolución de fecha
de observar estrictamente las prescripciones de ejercer la fiscalización y control administra- 2°) GUILLOU, Luciano Sebastián DNI n° 31.691.222 02 de julio de 1987, la citada Cámara adjudicó
de esta Carta Orgánica Distrital, de las conteni- tivo del Partido, mediante la integración de los a la agrupación nacional el número veintitrés
das en la Carta Orgánica Nacional, como así en cuerpos de fiscalización que el presente estatu- APODERADO PARTIDARIO: Dr. JALIL, Fernan- (23).- Asimismo también corresponde asignar
el cumplimiento de las resoluciones emanadas to crea y los cargos partidarios que al respecto un número de identificación para el Distrito, do Alfonso DNI n° 34.716.504
de los organismos Ejecutivos y Deliberativos,
el que será usado eventualmente si el partido
le competan.- DOMICILIO PARTIDARIO: San Martín n° 383 –
Nacionales o Distritales, a cuya finalidad el
1° Piso - Capital - Catamarca.-
nacional caducara y la personería en el distrito
Consejo de Distrito designará una Junta de
siga vigente, por lo que corresponde asignarle
ARTICULO 9: Los afiliados, tienen el derecho a
Disciplina, a la que elevará los antecedente en
RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DEFINI- a ésta agrupación política el número doscientos
la participación del gobierno y a administración
su caso de actos de indisciplina, alzamientos,
trece (213).- Que de todas las constancias de
del Partido, mediante la elección de las autori- TIVA:
o todo acto que conspire contra la unidad y el
autos posteriores al reconocimiento proviso-
dades en forma democrática, por el voto secre-
orden partidario, o que afecten el prestigio del to de los afiliados. No podrán ser candidatos SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMAR- rio ya referido, surge que oportunamente se
Partido. También son obligaciones de los afilia- a cargos, partidarios, ni precandidato a cargos CA, 06 de mayo de 2016.- Fallo n°: 1179/2016 dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y
dos votar en las elecciones internas y contribuir
----Y VISTO: El pedido de reconocimiento para luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley
públicos las personas comprendidas dentro de
a la formación del patrimonio del partido.-
actuar como Partido de Distrito formulado por 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus
las previsiones del artículo 33, de la ley 23.298
modificatorias, por lo que deberá resolverse
que reza que: “No podrán ser precandidatos en la agrupación política “UNIÓN POPULAR” en
ARTICULO 5: La afiliación se extingue: favorablemente el pedido de reconocimiento
elecciones primarias ni candidatos en eleccio- los autos N° 2096/2014 caratulados “UNIÓN
nes generales a cargos públicos electivos na- POPULAR s/reconocimiento de personalidad de la personería jurídico política para actuar
a) Por Fallecimiento.
cionales, ni ser designados para ejercer cargos jurídica política” Y CONSIDERANDO: Que a fs. como partido de Distrito.- En consecuencia,
57 se presenta el abogado Fernando Alfonso deberán las autoridades electas instrumentar lo
partidarios:
b) Por Renuncia. Jalil, quién ha sido designado en el carácter de pertinente a fin de dar cumplimiento a las exi-
gencias previstas en la Ley n° 26.215 de Finan- Apoderado de la agrupación política “UNION
a) Los excluidos del padrón electoral como con-
ciamiento de los Partidos Políticos procediendo c) Por Expulsión POPULAR” (Acta de Fundación) solicitando el
secuencia de disposiciones legales vigentes;
reconocimiento de la personería jurídica - polí- a la apertura de la cuenta corriente única en los
tica de la mencionada agrupación; acompañan- términos del art. 20 de la norma citada, por la d) Por violación de lo dispuesto en los artículos b) El personal superior y subalterno de las Fuer-
do a fs. 2/6 el Acta Constitutiva y Acta de desig- que se canalizarán todos los fondos de la agru- 21 y 24 DE LA LEY 23.298, debiendo cursarse zas Armadas de la Nación en actividad o en
nación de Autoridades de la Junta Promotora pación política tanto públicos como privados.- la comunicación correspondiente al juez federal situación de retiro, cuando hayan sido llamados
Por todo lo expuesto, las disposiciones legales con competencia electoral del Distrito, la cuál esta suscripta además de las
a prestar servicios;
autoridades de la Junta Promotora, por autori- citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,
dades del Partido UNION POPULAR en el orden RESUELVO: 1°.-) Reconocer en forma definitiva 5 b) La renuncia de afiliación -presentada por
c) El personal superior y subalterno de las fuer-
Nacional, siendo los siguientes ciudadanos: como Partido Político, con personería jurídico- medios fehacientes- debe ser resuelta por la
zas de seguridad de la Nación y de las provin-
Presidente: Presidente: Gustavo Daniel Zelaya política para actuar en el Distrito en los términos autoridad partidaria competente dentro de los
cias, en actividad o retirados llamados a prestar
DNI n° 27.504.977; Vicepresidente: Marta Vivia- del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de quince (15) días de su presentación. Si no fuese
servicios;
los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la resuelta durante ese plazo, se la considerará na Noguera DNI n° 17.216.847; Secretario Ge-
neral: Juan Ramón Vizcarra DNI n° 14.324.720;; agrupación política “UNION POPULAR” el que aceptada. Los ciudadanos pueden formalizar
d) Los magistrados y funcionarios permanentes
Certificador Partidario de Firmas: Luciano Se- será inscripto con el nombre antedicho.- 2°.-) su renuncia por telegrama gratuito o personal-
del Poder Judicial Nacional, Provincial, de la
bastián Guillou DNI n° 31.691.222 .- Asimismo Tener inscripto registralmente a la agrupación mente ante la secretaría electoral del distrito
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales
consta la designación de Apoderado Partidario política “UNION POPULAR”, con el número que corresponda. A tal fin, se establece en todo
de faltas municipales;
de el ciudadano: Fernando Alfonso Jalil DNI veintitrés (23) para actuar en el Distrito como el territorio de la República Argentina un servi-
integrante de un partido nacional y adjudicar cio de telegrama gratuito para el remitente, para n° 34.716.504. Constituyendo domicilio legal
e) Los que desempeñaren cargos directivos o en calle San Martín n° 383 – Primer Piso de el número DOSCIENTOS TRECE (213) para el efectivizar las renuncias a partidos políticos. El
fueren apoderados de empresas concesiona- esta Ciudad Capital de Catamarca.- Que a fs. caso que el partido nacional perdiera la per- gasto que demande este servicio será cargado,
rias de servicios y obras públicas de la Nación, 234/237 vta. corre agregada resolución otor- sonería, todo ello de acuerdo a lo establecido mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta
gando reconocimiento de personería en forma mediante Acordada n° 25/11; El logo partidario del Ministerio del Interior. El Juzgado Federal provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
provisoria, en los términos del art. 7 de la Ley será de uso exclusivo de la agrupación política con competencia electoral una vez notificado municipalidades o entidades autárquicas o
de autos, el que llevará las letras UP en color de la renuncia a una afiliación, deberá darla de descentralizadas o de empresas que exploten n° 23.298 y sus modificatorias y cuya publi-
juegos de azar; cación en el Boletín Oficial de la Nación corre azul en fondo blanco, conformando una bande- baja y comunicarlo al partido al cual ha renun-
agregada a fs. 252/255.- Que a fs. 3 y 8 obra ra argentina en forma vertical coincidente con ciado.
documentación de la designación y aceptación la línea perpendicular de la letra “P”.- Teniendo
f) Las personas con auto de procesamiento
del cargo respectivamente, como certificador como domicilio legal registrado al constituido 5 c) La que deberá ser resuelta por el Consejo por genocidio, crímenes de lesa humanidad o
partidario del ciudadano Luciano Sebastián en calle San Martín n° 383 – Primer Piso de esta
crímenes de guerra, hechos de represión ilegal de Distrito, previo dictamen de la Junta de Dis-
Guillou DNI n° 31.691.222.- Que, fue oportu- Ciudad Capital de Catamarca.- 3°.-) Ordenar al ciplina. Sanción que podrá ser recurrida ante constitutivos de graves violaciones de dere-
namente notificada la agrupación de autos de Partido la apertura de la cuenta bancaria única la Honorable Convención Distrital, mediante chos humanos, torturas, desaparición forzada
las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la en los términos del art. 20 de la Ley n° 26215 la apelación formulada ante el mismo Consejo de personas, apropiación de niños y otras vio-
Ley n° 23.298 Orgánica de los Partidos Políti- de Financiamiento de los Partidos Políticos y de Distrito dentro de 5 hábiles de notificada la laciones graves de derechos humanos o cuyas
cos para obtener la sentencia definitiva que le Dcto. n° 936/10 – art. 11 – PEN.- 4°.-) Regístre- resolución en debida forma, ya sea por carta conductas criminales se encuentren prescrip-
otorgue la personería jurídico política.- Que a se, notifíquese, comuníquese y protocolícese.-
tas en el Estatuto de Roma como crímenes de documento, telegrama o comunicación certifi-
partir de las fs. 257 comienza la agrupación a Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral cada, al último domicilio consignado en la ficha competencia de la Corte Penal Internacional,
acompañar las respectivas fichas de afiliación y a la Dirección Nacional Electoral, extráigase de afiliación. La Junta de Disciplina deberá in- por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de
por un total de un mil ciento setenta y dos y remítase copia certificada de la presente y vitar a comparecer al afiliado, a los efectos de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;
21
Lunes 23 de mayo de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.384
g) Las personas condenadas por los crímenes c) La Junta Electoral, procederá a la depuración
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
de los mismas, como así para cualquier otro
descriptos en el inciso anterior aun cuando del Registro Partidario, el cual será exhibido a
punto controvertido que pudiera presentarse,
la resolución judicial no fuere susceptible de todos los afiliados, como así también copia de ARTICULO 13: El gobierno, dirección y ad- la Convención Distrital al constituirse válida-
ejecución. Los partidos políticos no podrán re- los mismos, a los apoderados de las listas de ministración del Partido, será ejercido por los mente, es el único juez de sus miembros y sus
gistrar candidatos a cargos públicos electivos candidatos que lo soliciten. Quince dias antes afiliados integrantes de los organismos que decisiones son inapelables. Sus resoluciones
para las elecciones nacionales en violación a lo de la fecha de las elecciones, la Junta procede- crea el presente estatuto. En el orden Distrital. y debates deben quedar en un Libro de Actas
establecido en el presente artículo. Así como rá al cierre del padrón.
el Partido UNION POPULAR, será gobernado de la Convención Distrital que deberá ser rubri-
los concordantes de la ley Provincial o de la
por la Convención Distrital y por el Consejo de cado en el Juzgado Federal con competencia
legislación que en futuro la reemplace o modi- d) Los grupos de afiliados que deseen partici- Distrito como órganos deliberativos y ejecuti- electoral del distrito.
fique.
par de las elecciones internas, deberán desig- vos respectivamente.
nar un apoderado ante la Junta Electoral, y por
ARTICULO 21: Para el orden de sus deliberacio-
ARTICULO 10: El Partido podrá sostener pre- este intermedio, la Junta Electoral procurará a ARTICULO 14: En las secciones, como así en nes el Cuerpo deberá dictarse sus propios re-
candidaturas a cargos electivos públicos a ciu- sus representados, todas las facilidades para los circuitos que componen las mismas según glamentos resolviendo en lo no previsto, regirse
su concurrencia a los comicios internos.
por el reglamento de la Honorable Legislatura dadanos no afiliados. No obstante, no podrán
la organización del distrito, el Consejo designa-
ser elegidos como precandidatos a dichos
rá delegados o Juntas Provisorias, quienes pro- de la provincia.
cargos aquellas personas a quiénes se les hu- e) El padrón de afiliados deberá ser exhibido cederán a la Organización Partidaria en la forma
biese impuesto la sanción de la expulsión de la en la sede denunciada 30 dias antes de cada que lo determine el Consejo de Distrito, quien ARTICULO 22: Constatada la existencia del
afiliación.
elección.
dictará las normas de organización de acuerdo quórum legal, y constituido el Cuerpo, se pro-
a las facultades que le otorgue la Convención cederá a elegir entre sus miembros, a la mesa
ARTICULO 11: LOS ADHERENTES: a) Son los f) La Junta Electoral, procederá a recibir las Distrital, como así mismo una vez organizadas directiva del alto organismo, que lo serán un
argentinos de 14 años hasta cumplir los 18 listas de candidatos hasta cinco días antes de proceder a la elección de las autoridades sec- Presidente, un Secretario general, un Secre-
años. La antigüedad en la afiliación se computa la fecha del comicio respectivo, estudiando las cionales que así lo sean, siempre mediante el tario de actas. Las decisiones de la Honorable
aptitudes legales de los candidatos postulados, voto directo de los afiliados de cada una de las Convención, tendrán plena validez cuando sean desde la presentación de la ficha respectiva
y recabando de los apoderados la sustitución secciones. Para la organización definitiva de las tomadas mediante la simple mayoría de la mi- ante la autoridad partidaria. El adherente ar-
de aquellos que no reunieran los requisitos es- elecciones de las secciones electorales, y su tad más uno de los miembros presentes, salvo gentino pasa automáticamente a las condición
de afiliado al momento de cumplir los l8 años. tatutarios para poder ser candidatos a cargos convocatoria a la elección de sus autoridades, cuando expresamente se establezca una ma-
B) Los adherentes extranjeros deben solicitar partidarios. Si los candidatos, reunieran todas el Consejo de Distrito, deberá realizarlo dentro yoría superior que se determina. El Presidente,
su pedido a las autoridades partidarias con los las exigencias que establece la carta Orgáni- de un año a partir de la sanción del Estatuto de la Honorable Convención solo tendrá voto en
ca, la Junta Electoral, oficializará dichas listas Distrital, oportunidad en la que la Convención caso de empate. mismos requisitos e iguales limitaciones que
siempre en el plazo máximo de (3) tres días an- Distrital dictará las normas que regirán la cons- le establecida para la afiliación y la autoridad
teriores antes de la fecha fijada para la elección titución definitiva de las autoridades de Distrito partidaria decidirá su aceptación o rechazo.
ARTICULO 23: La Honorable Convención de-
Los adherentes referidos en el inciso a) del pre- en la Convocatoria.
o seccionales.
berá reunirse en sesión ordinaria, una vez por
sente artículo gozarán de los mismos derechos
año, en el lugar, fecha y hora que la misma Con-
y obligaciones de los afiliados siendo su única g) Asimismo, La Junta Electoral, procederá DE LA HONORABLE CONVENCIÓN DISTRITAL vención haya designado antes de levantar la
a habilitar los locales necesarios donde se
sesión que hubiera precedido. Para la primera limitación los derechos electorales.
procederá a la elección, nombrando en cada ARTICULO 15: Tendrá el carácter de autoridad convocatoria, lo será mediante las instruccio-
PADRONES, COMICIOS Y JUNTA ELECTORAL caso las autoridades que presidirán los comi- superior del Partido, y estará integrada por nes que imparta la Junta promotora Distrital y
cios, las que podrán estar integradas por un ocho delegados elegidos por el voto directo de el Apoderado titular de Distrito, quienes tendrán
representante de cada fracción concurrente a los afiliados inscriptos en los registros Distrita- a su cargo todo lo relativo a la constitución del ARTICULO 12: 1) Para el caso de elección de
la elección. Procedida la misma, en cada mesa les. Los delegados serán considerados como organismo o bien a instancias del Consejo de candidatos a cargos públicos electivos, el pa-
receptora se levantará un acta dando cuenta representantes del Distrito y no de las seccio- Distrito. También la Honorable Convención se drón estará integrado por todos aquellos ciu-
de los resultados obtenidos, la cual deberá ser nales electorales, pudiendo sus miembros por reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo dadanos que esten inscriptos en el padrón de
firmada por las autoridades del comicio y los consiguiente pertenecer a una o varias seccio- convoque su Mesa Directiva, pero a solicitud electores confeccionado por la Justicia Federal
representantes de las listas concurrentes. To- nes electorales. Conjuntamente con los dele- de por lo menos las dos terceras partes de la con competencia Electoral en la provincia. Los
das las actas deberán ser elevadas a la Junta gados titulares, se elegirán cuatro miembros totalidad de los miembros titulares que confor- extranjeros tendrán la participación que les
Electoral, la cual procederá a la proclamación suplentes.
man el Cuerpo. En tal caso la mesa directiva confiera la constitución provincial. La elección
de los candidatos que hayan obtenido la mayo-
cursará comunicación por medio fehaciente al de cargos públicos será realizada y elegida por
ría como asimismo consignando las cantidades
Comité de Distrito, para que tome nota de la ARTICULO 16: Para ser miembro de la Hono- la Honorable Convención Partidaria del Distrito,
de sufragios obtenidos por otras listas partici- rable Convención Distrital titular o suplente, se convocatoria y del orden del día a tratar, con para lo cual deberá tener quórum completo de
quince días por lo menos de anticipación, a los pantes del acto, y el total de votos obtenidos, requiere ser afiliado al Partido en el distrito. todos sus miembros y unanimidad en las listas
a los efectos de comprobar el porcentaje que
efectos de enviar a la sesión a sus delegados,
presentadas.
dispone la Carta Orgánica, para la adjudicación ARTICULO 17: Para constituirse y sesionar, la como así invitar a los representantes de los blo-
de la representación de las minorías.
Honorable Convención Distrital necesitará el ques parlamentarios. Igualmente, el Consejo de
2) Para la elección de cargos partidarios, los
Distrito podrá convocar a reunión extraordinaria quórum de la mitad más uno de los miembros
afiliados deben tener dos años de antigüedad,
de la Honorable Convención, cuando asuntos h) Toda la documentación obtenida, como así presentes, salvo cuando casos especiales re-
salvo cuando la junta promotora convoque para
urgentes así lo requieran, y en este caso, la con- un informe detallado del acto, debidamente quieran otra mayoría.
constituir el partido en el distrito por primera
firmada, se elevará al Consejo de Distrito, el
vocatoria, orden del día, citación, lugar y fecha,
vez donde no será necesaria antigüedad al-
que comunicará en debida forma lo actuado en ARTICULO 18: Los miembros de la Honorable serán determinados directamente por la Mesa
guna. El Padrón partidario se integrará con los
los comicios al Juez Federal con competencia
Directiva del Consejo de Distrito. Convención Distrital titulares y suplentes, du-
afiliados inscriptos en los registros respectivos
Electoral, con los datos del comicio y los nom- rarán 4 años en sus mandatos, pudiendo ser
y que a la fecha dispuesta por la Junta Electoral
ARTICULO 24: Serán facultades de la Honora- bres e identidades de las autoridades elegidas. reelectos por dos mandatos sucesivos para los
se encuentren inscriptos. Los padrones serán
mismos cargos y no estar comprendidos en las ble Convención Distrital:
confeccionados agrupando a los afiliados por
i) En la elección, los afiliados deberán votar so- incompatibilidades que determina la Ley Nacio-
circunscripción o barrios de acuerdo a su do-
lamente por las listas oficializadas, siendo de nal vigente y lo preceptuado en esta carta orgá- a) Proceder a la reforma o modificaciones de
micilio.
nulidad absoluta y sin validez alguna, los sufra-
la Carta Orgánica Distrital, como así también nica. Integran también la Convención Distrital
la Declaración de Principios, Bases de Acción gios obtenidos por candidatos que no hubieran tres delegados representantes del Consejo de
Se respetara el cupo femenino establecido en
Política y Plataforma Electoral, reformas que no sido oficializados por la Junta Electoral. Para Distrito y el apoderado titular del distrito quie-
la ley n° 24.012 tanto en las elecciones de au- la anulación de un sufragio, se requiere, que el nes tendrán voz y voto.-
pueden contradecir las bases y declaraciones
toridades partidarias como los cargos electivos mismo resulte además tachado en más de la
de principios del orden nacional como asi tam-
nacionales.
mitad de los candidatos, y en caso contrario, el
bién su carta orgánica, y que deberán para su ARTICULO 19: El Partido deberá tener dos
voto será válido y computable a la misma lista. -
aprobación definitiva, ser revisadas por el apo- delegados representantes ante la Convención
3) El proceso de los comicios internos abarcará
derado nacional del Partido con su suscripción Nacional. Para ello, en los comicios internos
los siguientes ítems:
j) En los casos en los que vencidos los cinco deberán ser elegidos dos delegados titulares y en el acta de reforma o telegrama con su apro-
días anteriores al comicio, se hubiera pre- dos delegados suplentes, cuyo mandato será bación que se presentará en el Juzgado Fede-
a) El Consejo de Distrito realizará la convoca- sentado una sola lista de candidatos para su de cuatro años, pudiendo ser designados tan- ral de distrito. La reforma de la Carta Orgánica
toria a los comicios internos anunciándolo en oficialización y la misma haya sido oficializada
tiene que se aprobada por unanimidad y con la tas veces como la Convención Distrital lo consi-
un medio de comunicación de circulación pro-
presencia de la totalidad de los miembros del correctamente ante la Junta Electoral, ésta dere necesario. Uno de los delegados titulares
vincial o nacional 60 días antes de la fecha de
distrito.- procederá de inmediato al vencimiento de di- debe ser afiliado y el otro delegado titular puede
realización del comicios, abriendo la convoca- cho término, a la proclamación automática de ser no afiliado. El delegado no afiliado, puede
toria a los afiliados, anunciando la designación los candidatos propuestos, sin necesidad de tener domicilio en el distrito de Catamarca o en b) Dictar las normas que reglamentarán las
de los nombres de los miembros de la Junta realizar el acto comicial. En el caso, la Junta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de elecciones de las autoridades Distritales del
Electoral que tendrán a cargo el comicio, etc. Electoral, labrará un acta donde conste ello,
Partido, con sujeción al más puro sentido de- la Convención Nacional partidaria, siempre que
A partir de las setenta y dos (72) horas de la
mocrático y respecto de las disposiciones vi- como así la proclamación, todo lo cual también la Convención del Distrito al elegirlo entienda
comunicación del Consejo, la Junta Electoral
gentes, pudiendo delegar tales atribuciones en será elevado al Consejo de Distrito, para que que la actividad del delegado no afiliado ten-
designada, notificará por un medio de comu- dicho Cuerpo eleve al Juzgado Federal Secre- drá un trabajo permanente con las autoridades el Consejo de Distrito.
nicación de similar idoneidad, el cronograma taria Electoral los candidatos consagrados. del orden nacional para el fomento y la parti-
electoral, ratificando la fecha de los comicios Todas las impugnaciones que los afiliados pu- cipación del distrito de Catamarca en el orden c) Considerar los informes que deberán elevarle
ya informada por el Consejo, la sede donde dieran hacer, deberán formularse ante la Junta
las representaciones parlamentarias de la Le- nacional o bien para que el delegado no afiliado
se celebraran, la disposición de los padrones,
gislatura o sus representantes por separado, y Electoral, la cual resolverá un procedimiento por el distrito integre la Mesa Directiva de la Ho-
plazos para presentar las boletas, oficialización sumario.
norable Convención Nacional como lo permite pronunciarse sobre las observaciones que al
de listas, observaciones e impugnaciones, etc.
el texto del art 7 de la Carta Orgánica Nacional. respecto formulen los organismos del Partido.
k) En la primera convocatoria a elecciones in- Para representar al distrito en una Convención
b) La Junta Electoral, estará integrada por tres ternas y hasta tanto se organicen las secciones Nacional deberán tener actualizados los cer- d) Resolver las iniciativas que por su naturale-
miembros, quienes designarán un Presidente,
za correspondan a las autoridades Distritales y distritos solo se elegirán los delegados a la tificados al cargo expedidos por el Juzgado
un vice y un secretario y sus resoluciones serán Convención Distrital, al Consejo de Distrito y Federal del distrito.-
del Partido, y hubieran sido desechadas por
por simple mayoría. Durarán dos años en sus los dos delegados titulares y dos suplentes a la
el Consejo de Distrito. Las mismas podrán ser
funciones y podrán ser reelegidos por otro pe- Convención Nacional. La elección de las auto- ARTICULO 20: En sesión preparatoria, para planteadas en dicho caso ante la primera se-
ríodo. Para ser miembro de la Junta Electoral, ridades de las Juntas seccionales y de distrito, alcanzar su constitución definitiva se elegirá un sión siguiente de la Honorable Convención, por
se deberá ser afiliado al Partido, no pertenecer se elegirán una vez organizadas las mismas Presidente provisorio y dos Secretarios, pro- escrito y avaladas por lo menos con la firma de
al Consejo ni a la Convención de Distrito, ni
50 afiliados. y dentro del año de la sección de la presente cediendo la asamblea a la designación de una
estar comprendido en las incompatibilidades Carta Orgánica y de acuerdo a las normas que comisión de poderes, la que deberá verificar la
previstas en la Ley o las que crean las leyes o al efecto dicte la Honorable Convención Dis- legitimidad de las certificaciones que acreditan e) Dar amplias facultades al Consejo de Dis-
decretos reglamentarios Distritales.-
trital.
a sus miembros. Para la aceptación o rechazo trito para conducir la marcha del Partido en el
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Distrito, haciendo cumplir las disposiciones de j) Los recursos que se interpusieran ante el Con- la expulsión del o los afiliados. En todos los dicho balance anual. Después de la aproba-
la Carta Orgánica Nacional y Distrital, Decla- sejo de Distrito, no tendrán efecto suspensivo y casos previstos en el artículo, el Consejo de ción del cuerpo o de sus revisores, deberán
ración de Principios, programas partidarios, y las medidas o resoluciones adoptadas por el Distrito, actuará con el asesoramiento de presentarse los estados contables al Juzgado
las resoluciones dictadas por las autoridades Cuerpo Ejecutivo conservaran toda su validez la Junta de Disciplina que crea el presente Electoral antes del 31 de marzo de cada año.
Nacionales y Distritales, y expresa autorización hasta la resolución definitiva por la Honorable Estatuto y mediante el procedimiento aquí El balance deberá estar suscripto ademas por
de intervención a los organismos de secciones Convención del distrito y/o la decisión posterior estatuido.
el Presidente y el Tesorero del Consejo de
cuando los mismos se apartaran o dejaran de de la Convención Nacional si el afiliado hubiera
Distrito, y el contador publico con su debida
cumplir aquellas disposiciones, o que además apelado ante la misma.-
b) Dictar su reglamento interno, por el cual se certificación legal, quien legalizará los estados
con su actuación atentarán contra la unidad y
regirá su funcionamiento, y en lo no previsto, contables ante el órgano respectivo. Asimis-
disciplina Partidaria.
k) Todo afiliado o autoridad partidaria que se por el reglamento de la Honorable Legislatura mo, en cada año electoral, el Partido elevará
aparte del procedimiento jerárquico que es- del distrito.
al Juez Federal con competencia Electoral, la
tablece esta Carta Orgánica o que, sin agotar
relación detallada de los ingresos y egresos de f) Reglamentar la formación del tesoro del
las instancias partidarias que se prescriben, c) Elegir sus autoridades, que estarán integra- la campaña electoral a traves de los informes Partido, cuya administración, inversión y con-
utilicen otras vías para hacer valer sus preten- das por un Presidente, un Vicepresidente, un previo y final de campaña, según lo normado tralor, deberán ser ejercidos por el Consejo de
siones, incurrirá en falta gravísima de disciplina, Secretario General, un Tesorero titular y un por la ley 26215.- Distrito el que procederá en todo lo relativo al
atentatoria a la unidad Partidaria y será pasible tesorero suplente. patrimonio partidario, de acuerdo a las normas
de inmediata expulsión sin más trámite, la que
ARTICULO 30: Los fondos del Partido debe- que establezca la Honorable Convención, y, en
se deberá hacer por el Consejo de Distrito y d) El Consejo de Distrito, elegirá un apoderado rán depositarse en el Banco Nacion, en una especial con lo dispuesto por la Ley Nacional
ratificada por la Convención de Distrito. Este titular y un suplente. El Apoderado Titular será cuenta corriente única, conforme las normas vigente.-
trámite no tiene apelación ante la Convención miembro nato del Consejo de Distrito e integra- de la ley de financiamiento 26215, a nombre
Nacional.
rá su mesa directiva. El Apoderado suplente del Partido “Unión Popular distrito Catamar-
g) El Consejo de Distrito, deberá después de
tendrá dichas facultades en caso de renuncia o ca” y a la Orden del Presidente y Tesorero,
finalizado cada ejercicio anual y en la primera l) Las precandidaturas que el Partido sostenga impedimento físico y mientras dure dicha cau- bastando los libramientos de cheques con
convocatoria siguiente de la Honorable Con- podrá recaer en ciudadanos no afiliados es de- sal. El cargo de Apoderado será a ad-honorem y sólo dos firmas de los mencionados. Esta
vención presentar el estado de patrimonio del cir extra partidarios.
para su remoción, se requerirá las dos terceras cuenta corriente única deberá ser informada a
partido como también la cuenta de ingresos -
partes de la totalidad de lo miembros titulares la Dirección Nacional Electoral en un plazo no
egresos, inversiones, etc., del ejercicio vencido, ARTICULO 25: La Honorable Convención Dis- que conforman el Cuerpo.
inferior a dos meses después de su apertura a
para su verificación y posterior aprobación por trital deberá llevar un Libro de actas donde se
traves de un trámite de inscripción obligatorio
la Honorable Convención Distrital y-o por los constaran las actas de sus sesiones ordinarias e) La mesa directiva estará integrada por el para que este organismo derive los fondos
dos revisores de cuentas que hayan sido desig- o extraordinarias, rubricado por el Juzgado Fe- Presidente, Secretario General, y Apoderado que le corresponden al distrito. El estado
nados por esta para tal efecto.-
deral secretaria electoral del distrito.
Titular.-
Contable anual partidario estará comprendido
desde el 1 de enero de cada año con cierre
DEL CONSEJO DE DISTRITO
f) La mesa directiva tendrá facultad para el 31 de diciembre de cada año y deberá ser h) Resolver constituir alianzas electorales con
resolver sobre aquellos asuntos cuya demo- presentado a la justicia electoral antes del 31 partidos distritales o nacionales reconocidos,
ARTICULO 26: La conducción ejecutiva del ra pueda llegar a perjudicar la marcha del de marzo del año siguiente según lo prevén salvo disposición contraria de la Honorable
Partido UNION POPULAR en todo el Distrito Partido, debiendo someter lo que hubiera las normas. Convención Nacional y-o de la Junta Nacional
estará a cargo del Consejo de Distrito, que de Politica Electoral designada por la Junta
dispuesto, al Cuerpo en pleno en la primera
Directiva Nacional para el año de elecciones deberá integrarse por 5 miembros elegidos di- reunión que este celebre y en todos los casos ARTICULO 31: La Mesa Ejecutiva del Consejo
rectamente por el voto secreto de los afiliados, actuará en representación del Consejo de de Distrito estará facultada para asumir toda nacionales y-o legislativas. Si dicha Junta no
mediante elecciones internas. Conjuntamente Distrito. La mesa directiva, preparará el orden la representación en los actos registrables, estuviere constituída, el acuerdo o la linea
con los miembros titulares, se elegirán tres del día para las sesiones ordinarias que se notariales, judiciales, bancarios, financieros o electoral para las elecciones queda determi-
suplentes.
convoquen.
administrativos. nada por la Junta Directiva Nacional. Una vez
comunicado el acuerdo o la línea electoral por
una asamblea o por medio fehaciente para el a) Para ser miembro del Consejo de Distrito se g) El Consejo de Distrito y la mesa directiva, ARTICULO 32: Cuando por circunstancias de
requiere ser afiliado al Partido con dos años de para funcionar válidamente, lo tendrá que hacer notoria gravedad y no imputables al Partido, año de elecciones, quedará a cargo del Con-
antigüedad, salvo cuando el partido se cons- con quórum de la mitad más uno de sus miem- hubiera sido imposible realizar la elección de sejo de Distrito, las formaciones de sus listas
tituya por primera vez. El Consejo de Distrito bros, y sus decisiones serán validas cuando los reemplazantes para renovar el Consejo de y las tramitaciones y requisitos a cumplirse en
podrá tener un miembro no afiliado.
sean tomadas por simple mayoría, salvo que el orden judicial, administrativo y político. Las
Distrito o la Convención Distrital, o realizada
listas de candidatos a cargos electivos de fun-
expresamente se requiera una mayoría supe- la elección, los designados se vieran imposi-
ción pública, determinadas por el Partido en el b) Los miembros titulares y suplentes al Conse- rior.-
bilitados para hacerse cargo de sus funciones
jo de Distrito, no podrán integrar la Convención
quedarán automáticamente prorrogados los Frente o Alianza, luego de la aprobación de la
Distrital y además, no deberán estar compren- h) El Consejo de Distrito llevará el registro ge- mandatos de quienes hasta ese momento hu- Convención del Distrito, deberán ser aproba-
didos dentro de las incompatibilidades previs- neral de afiliados, y ordenará a los organismos bieran integrado ambos organismos, mientras das por la Convención Nacional conforme al
tas por la Ley Nacional Vigente y las que crea la art 16 inciso c de la Carta Orgánica Nacional
seccionales y de circunscripción una vez cons- duren las dificultades señaladas, debiendo en
y-o el Presidente de la Junta Directiva Nacio- reglamentación Distrital.
tituidos, la, remisión de las nóminas de las bajas todos los casos renovarse las autoridades por
nal si la Convención lo facultare. De ser el últi-
y de altas, a fin de proceder a la actualización elecciones internas.
c) Los miembros al Consejo de Distrito dura- del registro de afiliados. mo caso, la aprobación del Presidente puede
rán 4 años en sus funciones, no pudiendo ser
ARTICULO 33: El Consejo de Distrito deberá lle- enviarse por Carta Documento u otro medio
reelectos por más de dos períodos sucesivos fehaciente.-
i) Controlar que el registro de afiliados se halle var los siguientes libros: 1- Inventario, 2- Caja,
mas para los mismos cargos internos.
abierto en forma permanente estableciendo su 3- Diario, 4- Libro de actas para el Consejo de
cierre por un término máximo de quince dias Distrito donde se asentaran las resoluciones del
i) Tomar conocimiento y resolver en caso de d) En los comicios internos respectivos, para antes de cada elección interna partidaria, o Consejo. Todos los libros deberán ser rubrica-
apelación interpuesta ante el Consejo de Dis- la elección de los miembros del Consejo de convocatoria a elecciones Nacionales o Dis- dos por el Juzgado Federal Secretaria Electoral
trito, respecto de cancelaciones de afiliación, Distrito, titulares y suplentes, las minorías de tritales, debiéndose reabrir posteriormente a del distrito.
suspensión, sanciones o expulsión, dispuesta afiliados alcanzaren el 20% de los votos válidos dichos actos, a treinta días de celebrados los
por el órgano ejecutivo de Distrito, como así emitidos, se les asignará el tercio de delegados mismos. Así también el Consejo de Distrito dará
JUNTA DE DISCIPLINA
las que derivaran de intervenciones decreta- titulares y suplentes.
amplia publicidad a los padrones partidarios
das a autoridades seccionales, de circuito o
depurados, a los afiliados que así lo soliciten en ARTICULO 34: El Consejo de Distrito, proce-
de circunscripción. En todos los casos, para ARTICULO 27: El Consejo de Distrito, tendrá vísperas de elecciones internas, desde el mes derá a designar un Tribunal de Disciplina, de
el tratamiento de dichas cuestiones, se debe- su asiento en la ciudad capital del distrito, o antes de las mismas y, hasta igual término una los delegados electos en elecciones internas,
rá interponer recurso dentro de los cinco días en cualquier otra de similar importancia de vez celebradas.
integrado por un Presidente y dos Secretarios.
hábiles desde la notificación de dichas media- la provincia, pero podrá por razones de in-
Para integrar dicho Cuerpo, se requiere, ser
das, ante el mismo Consejo de Distrito, el cual terés partidario sesionar en el lugar que se j) Designar una Junta Electoral, la cual centra- afiliado con una antigüedad superior a un año
elevará ante dicho caso todos los antecedentes resuelva fijar, tanto sea en el distrito, como lizará todo lo relativo a las elecciones internas y no integrar ningún otro organismo ejecutivo
obrantes del asunto, como así también, si la fuera de el.
partidarias y dispondrá las tareas del comicio y Distrital. El quórum lo formarán la mitad más
apelación fue presentada en término ante ese
el cronograma electoral.
uno de sus componentes. Las facultades de
organismo, para su consideración, ante la pri-
ARTICULO 28: Las reuniones plenarias del
la Junta de Disciplina, consistirán en juzgar
mera sesión ordinaria que celebre la Honorable
Consejo de Distrito podrán ser públicas y sólo k) El Consejo de Distrito designará dos revi- los casos de indisciplina, mala conducta, ac-
Convención. Las notificaciones que cursara el
cuando mediaran razones de interés partidario sores de cuentas, afiliados del Partido, que tos atentatorios a la unidad partidaria y todos
Consejo de Distrito, deberán serlo por medio de
especial, el cuerpo podrá pasar a deliberar en no pueden pertenecer al Consejo de Distrito, aquellos, que deberán serle sometidos por el
telegrama colacionado o carta certificada con
forma secreta.
y que deberán revisar los estados contables Consejo de Distrito, quien elevará a la Junta
aviso de recibo, y el término de los cinco días
todos los antecedentes del caso. El Consejo anuales con un dictamen, y aprobarlos en
que contarán desde el día siguiente al recibo de
ARTICULO 29: Serán facultades del Consejo de representación de la Convención, si esta les de Distrito será siempre el organismo que
dicha comunicación.
Distrito:
diera ese mandato. Duraran dos años en sus considere o no la existencia de las causales
funciones, y podrán ser reelectos y ratificados que pueden determinar la intervención de la
j) Si la apelación a la que refiere el inciso an- a) Hacer cumplir la Carta Orgánica Nacional y por la Convención Distrital por dos periodos Junta de Disciplina. El Tribunal de Disciplina,
terior, no hubiese sido interpuesta dentro del Distrital, las resoluciones que dicten las auto- mas.
citará en legal forma a las partes mediante
plazo y ante el Consejo de Distrito, la Honora-
telegrama colacionado o carta certificada ha- ridades Nacionales y la Convención Distrital,
ble Convención no considerará ninguna recla- como así las que pudiera dictar el Consejo n) El Consejo de Distrito, llevará la contabili- ciéndole conocer la integración del Tribunal y
mación y tomará simplemente conocimiento de Distrito, velando en todos los casos a fin dad detallada de todo ingreso o egreso de la fijación de la audiencia, a los efectos que
de las sanciones o medidas adoptadas por el de que no se desvirtúe el programa parti- fondos o especies, con indicación de la fecha la misma, los afectados puedan producir su
Órgano Ejecutivo. Si las partes hubieran recu- dario y adoptando a tales efectos todas las de los mismos y de los nombres de las perso- descargo. El dictamen de la Junta de Disci-
rrido en término directamente ante el Consejo medidas que juzgue conveniente y requieran nas que lo hubieran integrado o recibido. La plina deberá producirse dentro de los 15 días
de Distrito, éste elevará todos los antecedentes
de elevadas las actuaciones por el Consejo de las circunstancias, pudiendo llegar hasta la documentación pertinente, deberá ser con-
respectivos de la cuestión como así los funda- intervención de las autoridades seccionales y servada según lo normado en la ley 26.215, Distrito, prorrogables por otro término igual.
mentos de tales medidas, para su tratamiento de circunscripción. También estará facultado conjuntamente con todos sus comprobantes. Si vencido el plazo la Junta de Disciplina no
por la Honorable Convención del Distrito, te- para la admisión de solicitudes de afiliados Después de finalizado cada ejercicio, el Con- se expidiera, el Consejo de Distrito se aboca-
niendo derecho los recurrentes de presentarse y juzgar la conducta partidaria de afiliados, sejo de Distrito, deberá elevar a la Honorable rá directamente al asunto, sin aquel dictamen
por sí, por Apoderado o por escrito en el acto cuando la misma afecte o comprometa los Convención Distrital, el balance anual para haciéndose constar la mora del Tribunal. La
del tratamiento del asunto por la Honorable
Junta de Disciplina evacuará su informe acon- intereses partidarios, o en definitiva atenten que la Convención lo apruebe. Asimismo, la
Convención la que en definitiva resolverá previo contra el orden, disciplina y unidad del Par- Convención Distrital puede dar esa facultad a sejando siempre las medidas a adoptar, pero
dictamen de la Junta de Disciplina, el cual no tido. En tales casos, podrá imponer suspen- dos revisores de cuentas para que en repre- su dictamen no es obligatorio para el Consejo
es vinculante.
siones o sanciones que puedan llegar hasta sentación o mandato de ese órgano aprueben de Distrito, quien pueda apartarse del mismo
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mediante fundadas razones. El Consejo de tivos, designar sus autoridades y reglamentar aplicará el sistema de elecciones primarias
DEL REGIMEN PATRIMONIAL
Distrito, será el que en definitiva resuelva la su funcionamiento. Por la sola circunstancia abiertas, simultáneas y obligatorias, PASO,
cuestión, pudiendo aplicar sanciones, que de aceptar sus mandatos deben ajustar su en todo el territorio de la Nación, para un ARTICULO 47: El Partido Unión Popular se
puedan ser apercibimiento, llamado de aten- conducta y actuación dirigida a sostener el mismo día y para todos los partidos políticos, compromete a asegurar la plena vigencia de la
ción, suspensión de afiliación o expulsión se- programa, Principios y Bases de Acción Políti- de conformidad con lo establecido en la ley ley 26.215 así como sus futuras modificaciones.
gún sea la gravedad de los hechos imputados. ca propuestas en la Campaña y sostenida por respectiva.
Contra la resolución del Consejo de Distrito el partido “Unión Popular”. Los Presidentes
ARTICULO 48: El Partido UNION POPULAR
podrá interponerse recurso de apelación de de los Bloques Legislativos, nacionales, pro- Sobre la Intervención Nacional
Distrito Catamarca cierra su ejercicio el 31.12
revocatoria ante el mismo Consejo de Distrito vinciales o municipales integran la Honorable
de cada año.
dentro de los 5 días de notificada la resolu- Convención del Distrito y tendrán voz pero no
ARTICULO 45: En el caso de que las autori-
ción en legal forma y en caso de mantenerse voto.
ARTICULO 49: El Partido Unión Popular se dades del distrito no presentarán en tiempo y
la medida dentro del mismo término y ante el
compromete a asegurar la plena vigencia de la forma sus balances anuales, los informes pre-
mismo Cuerpo, recurso de apelación, ante NORMAS PARA LA COINCIDENCIA DE LAS
legislación de la provincia de Catamarca y sus vios y finales de campaña requeridos por la ley
la Honorable Convención Distrital. En ningún ORGANIZACIONES OBRERAS Y SINDICALES
modificaciones posteriores. 26. 215 y-o no mantuviera el cupo del registro
caso los recursos que se intentarán interponer
de afiliaciones de su padrón, como requiere la
por lo afectados producirá efecto suspensivo ARTICULO 40: Las autoridades Partidarias,
ARTICULO 50: El Partido UNION POPULAR, Cámara Nacional Electoral anualmente, omi-
y las medidas adoptadas mantendrán todo así como los representantes del Partido en los
adecua su Carta orgánica a las reformas de la siones que hacen peligrar el patrimonio y-o la
su efecto, salvo que fueran revocadas por poderes del Gobierno de la provincia, deberán
personería jurídica, la Junta Directiva Nacio- ley 23298 por la ley 26.571 y otras disposicio-
la Convención Distrital. La jurisdicción de la bregar incansablemente para favorecer la crea-
nes que el Congreso Nacional disponga para nal podrá intervenir el distrito para poner en
Convención Distrital, sólo se abrirá en los ción y organización de Sindicatos Obreros y la
los partidos políticos marcha el cumplimiento de las obligaciones
casos que se hubieran interpuesto en término Defensa de la Central Obrera Única de Trabaja-
descuidadas, como así también promoverá
los recursos ante el Consejo de Distrito, caso dores, manteniendo con dichas organizaciones
ARTICULO 51: Sobre la Capacitación: El partido otra etapa de normalización partidaria. Con
contrario, la Convención Distrital, sólo tomará las relaciones más estrechas solicitándoles
estos fundamentos, las autoridades partidarias Union Popular destina el veinte por ciento (20%)
nota de las medidas adoptadas. Si la Conven- la colaboración e información para lograr por
del distrito no podrán apelar dicha resolución de lo que reciban en concepto de aporte anual
ción Distrital decide ratificar la resolución del vía legislativa o administrativa, solucionar las
para desenvolvimiento institucional al finan- nacional, conforme lo establece el art 23 de la
Consejo del Distrito, el afiliado tiene la ultima necesidades especificas de los gremios y sus
ciamiento de actividades de capacitación para la Carta Orgánica Nacional y-o elevar la misma a
posibilidad de su defensa notificando su caso organizaciones respectivas.
función pública, formación de dirigentes e investi- la justicia electoral.
dentro de los cinco dias habiles de conocida
gación. Asimismo se establece que un treinta por
la Resolución, al Presidente de la Convención NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN
ciento (30%) del monto destinado a capacitación
DE LA JUNTA ELECTORAL Nacional, a efectos de que este incluya el tra-
DISTRITAL DE LA JUVENTUD
debe afectarse a las actividades de capacitación
tamiento de su afiliación en la próxima reunión
para la función pública, formación de dirigentes e
de Convención Nacional.
ARTICULO 41: Las autoridades Distritales, fa- ARTICULO 46: La Junta Electoral partidaria investigación para menores de treinta (30) años.
estará compuesta por tres miembros que cilitarán la organización de la juventud, quienes
serán designados por el Consejo Distrital y DE LAS JUNTAS SECCIONALES DE DISTRITO en sus actividades deberán desarrollarlas den-
En San Fernando del Valle de Catamarca, a los
durarán cuatro años en su mandato. El Par- tro de las limitaciones normativas de la presen-
seis del mes de mayo del año dos mil dieciséis -
ARTICULO 35: La conducción Partidaria en te Carta Orgánica. Igualmente se fomentarán tido podrá concurrir a elecciones generales Fdo. Dr. Américo Morcos - Secretario Electoral
cada sección o circunscripción electoral del la creación de centros juveniles menores de 18 solo o en Alianza con otro u otros Partidos Federal.-
Distrito estará a cargo de una Junta, integrada años, a fin, de incorporarlos como adherentes, y o Confederación conforme lo dispone esta
Carta Orgánica. Asimismo, podrá incorporar por seis miembros titulares y seis suplentes compenetrar a esas juventudes de los grandes
DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ
en sus listas precandidatos extra partidarios. que pueden corresponder a varios o un dis- objetivos Nacionales que inspiran la doctrina
FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL
Las listas de candidatos del distrito deberán trito correspondientes a dicho departamento partidaria, desarrolladas dentro del orden jurí-
SUBROGANTE Juez - FDO. DR. AMERICO
o sección. Los integrantes de las Juntas sec- dico establecido, y de respecto a los Derechos, se aprobadas por la Convención Nacional
MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL FEDE-
cionales, serán elegidos por el voto directo de Libertades y Garantías constitucionales.
o en caso de que esta no se reuniera por el
RAL SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL
los afiliados o de los distritos que componen
Presidente de la Junta Directiva Nacional y el
apoderado nacional.
e. 23/05/2016 N° 34002/16 v. 23/05/2016 la sección. Para ser miembro de dicha Junta EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO