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N° 36783/16 Aviso del Boletín Oficial

ISS FACILITY SERVICES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 31 de mayo de 2016

Texto del aviso

ISS FACILITY SERVICES S.R.L.

Hace saber que por Acta de Reunión Ordina-

ria y Extraordinaria de Socios de fecha 31 de

marzo de 2016 y con motivo de la fusión de ISS

FACILITY SERVICES S.R.L. por absorción de

ISS RETAIL S.A., ISS FOOD S.A. e ISS OFFI-

CE SERVICES S.A., las cuales se disuelven sin

liquidarse, se resolvió: (i) aumentar el capital

social de la suma de $ 6.821.470 hasta el im-

porte de $ 7.461.190 y (ii) reformar, en conse-

cuencia los artículos 1° y 4° del Estatuto Social

y el artículo 5° a fin de adecuarlo a las normas

del Código Civil y Comercial de la Nación,

los cuales quedarán redactados como sigue:

ARTICULO 1º: La Sociedad se denomina ISS

FACILITY SERVICES S.R.L. continuadora de

FACILITY SERVICES S.R.L. e ISS RETAIL S.A.,

ISS FOOD S.A. e ISS OFFICE SERVICES S.A.

por fusión y tiene su domicilio legal en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 4°: El

capital de la Sociedad es de $ 7.461.190 (Pesos

siete millones cuatrocientos sesenta y un mil

ciento noventa) representado por 746.119 (se-

tecientas cuarenta y seis mil ciento diecinueve)

cuotas de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada

una, y con derecho a un voto cada una. AR-

TICULO 5: La administración y representación

legal de la sociedad corresponderá a uno o más

gerentes, socios o no, quienes podrán actuar

en forma separada e indistintamente, con man-

dato por un ejercicio. La reunión de socios que

designe gerentes podrá asimismo elegir igual

o menor número de gerentes suplentes. Los

gerentes tendrán todas las atribuciones para

administrar los negocios de la sociedad, pu-

diendo en consecuencia realizar en su nombre

toda clase de actos legales tendientes al cum-

Segunda

plimiento del objeto social. Los gerentes tienen

todas las facultades para administrar y disponer

de los bienes, incluso aquellas para las cuales

la ley requiere poderes especiales, conforme

al artículo 375 del Código Civil y Comercial

de la Nación y al artículo 9º del Decreto-ley

5965/63. Pueden, en consecuencia, celebrar

en nombre de la sociedad toda clase de actos

jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto

social, entre ellos: comprometer el patrimonio

social mediante avales, garantías, caución de

acciones, siempre que el mismo sea con fines

comerciales, extendido a favor de los Bancos

Oficiales y/o Privados, Nacionales, Extranjeros

o cualquier otro tipo de entidad crediticia. Tam-

bién podrán avalar o garantizar contratos de

concesión, representación, leasing, alquileres o

arrendamientos, operar con toda clase de ban-

cos, tales como el de la Nación Argentina, Na-

cional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos

Aires, Hipotecario Nacional y demás institucio-

nes financieras o entidades crediticias oficiales

o privadas; dar y revocar poderes especiales,

generales, judiciales, de administración u otros,

con o sin facultades de sustituir, iniciar, prose-

guir, contestar o desistir denuncias o querellas

penales, con el objeto y extensión que juzgue

convenientes. Establecer agencias, sucursales

u otras especies de representación dentro o

fuera del país. Autorizado según instrumento

privado Acta de Reunión Ordinaria y Extraordi-

naria de Socios de fecha 31/03/2016

Luciana Florencia Collia - T°: 121 F°: 216 C.P.A.C.F.

e. 31/05/2016 N° 36783/16 v. 31/05/2016