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N° 37005/16 Aviso del Boletín Oficial

NATIONAL OILWELL VARCO MSW S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 1 de junio de 2016

Texto del aviso

NATIONAL OILWELL VARCO MSW S.A.

(I.G.J. N° 229.338) Comunica que por Asam-

blea Extraordinaria del 7 de Noviembre de

2014 se resolvió reformar el artículo TERCERO

del estatuto social referente al objeto social el

cual quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo Tercero. Tiene por objeto realizar por

cuenta propia, de terceros o asociada a ter-

ceros, dentro o fuera del país, las siguientes

actividades: a) la fabricación, importación, ex-

portación, compra, venta, distribución y comer-

cialización por cualquier otro título, de motores

a combustión interna, grupos electrógenos,

turbinas, compresores, bombas, generadores,

maquinaria industrial de elevación, manipuleo,

envasado, empaque o transporte de mercade-

rías, y de maquinarias para transformación o

procesamiento de materiales plásticos o simi-

lares, incluyendo sus moldes; y la fabricación,

importación, exportación, venta, locación y co-

mercialización de equipos de bombeo, válvulas,

cuadros de válvulas, separadores de líquidos,

intercambiadores de calor, actuadores y sus

repuestos, incluyendo su operación y mante-

nimiento, para la industria de petróleo, gas, y

minería; b) la prestación de servicios técnicos

y asesoramiento en el proyecto e instalación

de los bienes enunciados precedentemente;

la realización de las obras complementarias o

necesarias para la puesta en funcionamiento

y el montaje, conservación, mantenimiento y

reparación de los mismos; y la prestación de

servicios de instalación, reparación, y certifica-

ción de líneas de bombeo, bombas, válvulas, y

actuadores; c) el ejercicio de representaciones,

mandatos, comisiones y consignaciones; y d) el

aporte de capitales a empresas y realización de

inversiones en acciones, títulos y otros valores

mobiliarios, préstamos y operaciones finan-

cieras, con o sin garantías reales, se excluyen

expresamente las comprendidas en la ley de

entidades financieras y cualquiera otra que re-

quiera el concurso público. Todos los servicios

y obras que, en razón de la materia, leyes y re-

glamentaciones vigentes así lo requieran, serán

prestados y realizados por profesionales con tí-

tulo habilitante. A tal fin, la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, con-

traer obligaciones y efectuar todos los actos

que no sean prohibidos por las leyes o por este

estatuto. Autorizado según instrumento privado

ACTA DE ASAMBLEA de fecha 07/11/2014

Juan Agustin Lentini - T°: 69 F°: 675 C.P.A.C.F.

e. 01/06/2016 N° 37005/16 v. 01/06/2016