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N° 37234/16 Aviso del Boletín Oficial

judicial de su personería jurídico política como

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 2 de junio de 2016

Texto del aviso

judicial de su personería jurídico política como

PRIMERO SALTA

partido de distrito en forma provisoria.

Distrito Salta

Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo opor-

tunamente dictaminado por el Ministerio Públi- El Juzgado Federal N° 1 de Salta con compe-

co Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por tencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo

el art. 63° de la ley 23.298, Bavio, hace saber que en los autos caratulados

“PRIMERO SALTA s/Reconocimiento de Partido

de Distrito”, Expte. CNE N° 6493/2015, que se RESUELVO:

tramitan ante estos estrados, se resolvió otor-

I°) OTORGAR la personería jurídico - política gar la personería jurídico política provisoria, a la

en forma provisoria en este Distrito al partido agrupación política antes mencionada y se tuvo

como aprobada la Carta Orgánica partidaria. A “PRIMERO SALTA”.

tales efectos, se transcriben a continuación la

mencionada resolución y el texto completo de II°) HACER SABER a la agrupación política en

la Carta Orgánica:

formación que para obtener la personería ju-

rídica definitiva deberá cumplir los siguientes

recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) ///ta, 12 de mayo de 2016.

días presentar para su rúbrica por este Juzga-

do los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de Y VISTO: Este Expte. N° CNE 6493/2015, cara-

la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) tulado “PRIMERO SALTA s/Reconocimiento de

dentro del plazo de 150 (ciento cincuenta) días Partido de Distrito”, del que

de notificada la presente deberá acreditar la afi-

liación de un número de electores no inferior al

RESULTA:

cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en

el registro de electores de este Distrito (art. 7°

Que a fs. 11 se presentaron los apoderados del bis, inc. “a”), acompañando copias de los docu-

partido “Primero Salta”, iniciando el trámite de mentos cívicos de los afiliados, donde conste la

reconocimiento de la personería jurídico políti- identidad y el domicilio, certificadas por autori-

ca como partido de distrito (arts. 7° y 61° de la dad partidaria; c) dentro de los ciento ochenta

ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la docu- (180) días, realizar las elecciones internas para

mentación de rigor a fs. 1/10, y fs. 72/77.

constituir las autoridades definitivas del partido

(cfe. art. 7° bis, inc. “b”).

A fs. 18 y vta. se tuvo por presentados a los

comparecientes y se dispuso agregar la docu- III°) DISPONER que se publique en el sitio web

mentación.

www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electo-

ral el texto de la Carta Orgánica acompañado a

Asimismo, mediante providencia de fs. 18 y fs. 87 en soporte digital.

vta./19, séptimo apartado, se mandó cumplir

con la publicidad establecida por el art. 14° de IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese

la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la

la referida agrupación política, con notificación Dirección Nacional Electoral del Ministerio del

fiscal a fs. 68 y vta.

Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia, y

al Ministerio de Gobierno de la Provincia. Pu-

Por su parte, a fs. 120 y vta., primer apartado, blíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la

previo informe de Secretaría y efectuada la veri- Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts.

ficación prevista por el art. 61° de la ley mencio- 39° y 63° de la ley 23.298).

nada, se tuvo por cumplido el requisito exigido

por el art. 7°, inc. “a” de dicho ordenamiento FDO.: Julio Leonardo Bavio Juez – Juez Federal

legal, con relación al número de adherentes Subrogante.

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Jueves 2 de junio de 2016

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.391

CARTA ORGANICA: “PRIMERO SALTA” ARTÍCULO 6 °. Derechos de los afiliados:

segunda y con el veinticinco por ciento (25%) en c) Juzgar en forma definitiva, por apelación, la

la tercera. Entre la primera, segunda y tercera conducta de todas las autoridades estableci-

TÍTULO I

a) Peticionar a la autoridad partidaria, recibir convocatoria deberá mediar, por lo menos, un das por esta Carta Orgánica.

DEL PARTIDO

constancia de su afiliación y toda otra informa- plazo de veinticuatro (24) horas entre cada una.-

ción que solicite.-

d) Considerar los informes anuales de la repre-

ARTÍCULO 1°. Denominación y sede. Bajo la

ARTÍCULO 12.- Iniciada la sesión del Congreso sentación legislativa nacional, de los bloques

b) Manifestar sus opiniones e ideas con total con el quórum legal, podrá seguir sesionando provinciales y municipales. denominación “Primero Salta”, constituye en

libertad, en público o en el ámbito partidario.- mientras se encuentre presente como mínimo la Provincia de Salta, lugar de sede del Partido

el veinticinco por ciento (25%) de los miembros Político que se regirá por esta Carta Orgánica y

f) Reformar esta Carta Orgánica con el voto

por la Ley de Partidos Políticos N° 23.298, y sus c) Participar en las decisiones partidarias y en la del Congreso. Sus deliberaciones se regirán afirmativo de los dos tercios de sus miembros

complementarias o modificatorias.-

dirección, gobierno y fiscalización del Partido, por esta Carta Orgánica, la reglamentación que presentes.

según se establezca por vía reglamentaria.- se dicte y supletoriamente por el Reglamento

de la Cámara de Diputados de la Provincia de g) Designar al Tribunal de Disciplina. Podrá integrar un Partido Nacional con otros

d) Elegir y ser elegido, sin restricción alguna, Salta. El Presidente del Congreso vota en todos Partidos de Distrito que sustenten similares

para desempeñar cargos partidarios y/o elec- los casos. Si existiera empate en la votación Principios y Bases de Acción Política.-

h) Aprobar o desechar el informe anual y cuenta

tivos.-

tendrá doble voto a tal efecto.-

de inversiones del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. La pre-

e) Contribuir al sostenimiento económico del ARTÍCULO. 13.- El Congreso designará de su i) Llevar el Libro de Actas de reuniones. sente Carta Orgánica rige la organización y

Partido, con encuadre a las disposiciones de la seno y por simple mayoría de votos una mesa funcionamiento del Partido “Primero Salta” del

ley nacional N° 26.215 de financiamiento de los directiva compuesta por: un presidente, un Distrito de Salta como una organización política

j) Sancionar a sus miembros con la expulsión de

y social de los afiliados de la Provincia de Salta.- Partidos políticos.-

vicepresidente primero, un vicepresidente se- su seno cuando, sin causa justificada, no asis-

gundo, y cuatro secretarios (4) electos por dos tieran a tres (3) sesiones consecutivas o cinco

f) Tener acceso a la capacitación política con- (2) años de mandato. La elección será nominal, (5) alternadas. El Partido se pone al servicio del sistema demo-

forme a lo dispuesto por esta carta Orgánica.- como primer acto del cuerpo. Los integrantes crático de gobierno, del régimen federal como

de la mesa directiva pueden ser reelectos. forma de Estado, de la autonomía provincial,

ARTÍCULO 22.- El Congreso del Distrito verifi-

g) Conocer su situación respecto de su afilia- asumiendo la defensa de los derechos huma-

cará en sesión preparatoria los poderes de los

ción.-

ARTÍCULO 14.- El Congreso del Distrito se reunirá Congresales y será el único Juez de su validez, nos, del medio ambiente y sustenta su accionar

en forma ordinaria anualmente para considerar designando una comisión de poderes. en la participación popular.-

h) El beneficio del derecho de defensa y la ga- los informes del Consejo Ejecutivo y de los legis-

rantía del debido proceso en caso de sanciones ladores nacionales y bloques de legisladores pro- Sus objetivos y programas están descriptos en

CAPÍTULO II: CONSEJO EJECUTIVO

aplicadas por el Tribunal de Disciplina.-

vinciales sobre la labor cumplida; pronunciarse su Declaración de Principios y en las resolucio-

sobre las proposiciones del Consejo Ejecutivo y ARTÍCULO 23.- El Consejo Ejecutivo es el órgano nes de sus órganos partidarios. Sus autorida-

ARTÍCULO 7º.- Obligaciones del afiliado:

las que propongan sus propios miembros, rela- ejecutivo permanente; encargado de conducir el des y las listas a cargos públicos se integrarán

cionadas con asuntos de interés general o parti- Partido en el ámbito de la Provincia y de cumplir con representantes de todos los sectores de

a) Aceptar las disposiciones legítimas y legales dario. La convocatoria la hará el Consejo Ejecutivo y hacer cumplir las resoluciones del Congreso la sociedad, sin discriminación de ningún tipo

emanadas de los órganos partidarios.-

indicando el día, el lugar y la hora de celebración e incorporando a todas aquellas expresiones y

Provincial y de las autoridades nacionales del

dentro del mes de noviembre de cada año, con manifestaciones que no contradigan los princi-

Partido, las disposiciones de la presente Carta

una anticipación no menor de treinta (30) días. b) Observar, cumplir y hacer cumplir las dispo-

Orgánica y las reglamentaciones que en su pios enunciados en la presenta Carta Orgánica

siciones y contenidos de esta Carta Orgánica,

consecuencia se dicten. Representa la máxima y en su Declaración de Principios.-

la Declaración de Principios y las Bases de Ac- ARTÍCULO 15.- Si al 1 de noviembre el Consejo autoridad ejecutiva en el orden provincial.

ción Política del Partido.

Ejecutivo no lo hubiera convocado, lo hará la ARTÍCULO 3°. Principios. La organización del

mesa directiva del Congreso con diez (10) días Partido se inspira en los siguientes principios:

ARTÍCULO 24.- Los miembros del Consejo

c) Votar en las elecciones primarias, abiertas, de anticipación. Y si ésta no lo hiciere, el Con- Ejecutivo serán elegidos por el voto directo y

simultáneas y obligatorias conforme lo estable- greso podrá auto constituirse, a partir del veinte secreto de los afiliados de la Provincia, consi- a) la democracia como forma de participación,

ce la ley N° 26.571 y en las internas para elegir de noviembre, con la presencia de la mitad más derada a estos efectos como distrito único. El

autoridades partidarias o cargos públicos elec- uno de sus miembros.

Consejo Ejecutivo estará integrado por doce b) el respeto a la libertad de conciencia y de

tivos provinciales y municipales.-

(12) miembros titulares y doce (12) miembros expresión. Se garantiza la libertad de discusión

ARTÍCULO. 16.- El Congreso del Distrito se suplentes. El presidente del Consejo Ejecuti- interna, tanto a cada afiliado individualmente

d) Dar cuenta a las autoridades partidarias de reunirá en forma extraordinaria cuando lo con- vo será elegido como tal por el voto directo y como a través de las diferentes corrientes de

todo hecho, acto o circunstancia que le impida voque el Consejo Ejecutivo, o por pedido de secreto de los afiliados. Los demás cargos que opinión, formadas por el conjunto de afiliados

ejercer sus derechos y obligaciones políticas.- la mitad de los congresales quienes deberán conforman el Consejo Ejecutivo serán asigna- que mantengan los mismos criterios y opinio-

proponer un orden del día.

dos entre sus miembros titulares electos, de- nes, que podrán expresarse a través de los

e) Colaborar activamente y con su presencia en

biendo integrar: un vicepresidente primero, un distintos ámbitos de la Organización y por los

las campañas electorales, toda vez que acep- ARTÍCULO 17.- Si el Consejo Ejecutivo no convo- vicepresidente segundo, un secretario general, cauces establecidos en esta Carta Orgánica,

te una nominación como candidato a cargos case dentro de los diez (10) días a reunión extraor- un secretario de actas, un tesorero, un proteso-

partidarios o a cargos electivos para la función dinaria solicitada por la mitad de los congresales, rero y las secretarías que se estime convenien-

c) el cumplimiento de las decisiones adoptadas

pública.-

la mesa directiva del Congreso tendrá facultad te designar. En caso de vacancia, los cargos

por los órganos competentes del Partido.-

para hacerlo en igual plazo, y vencido el mismo el serán cubiertos con los titulares no electos y

ARTÍCULO 8°.- Extinción filiación:

Congreso podrá auto constituirse con la presen- con los suplentes correspondientes a la lista de

d) conceptualizando que la Política no es un fin

cia de la mitad más uno de sus miembros.

vacantes siguiendo el orden de lista.

sino un medio para el Bien de la Patria.-

a) Por fallecimiento del afiliado;

ARTÍCULO 18.- La convocatoria a los congre- ARTÍCULO 25.- Los miembros del Consejo

TÍTULO II

b) Por renuncia en la forma que dispone la ley sales deberá hacerse en forma fehaciente, en el Ejecutivo deberán reunir las condiciones reque-

DE LOS AFILIADOS

orgánica de los partidos políticos N° 23.298; domicilio establecido en el padrón de afiliados, ridas para ser Diputado Nacional y duran cuatro

aclarándose en la misma el lugar, día y orden años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 4° - Afiliados. Para ser afiliado se c) Por expulsión;

del día con una anticipación no menor de cin-

requiere ser ciudadano/a argentino/a, tener die-

co (5) días. La convocatoria deberá ser hecha ARTÍCULO 26.- El presidente del Consejo Eje-

ciocho (16) años de edad como mínimo y tener d) Por afiliación en otro partido.-

también durante un día a través de un diario de cutivo es el presidente del Partido, su represen-

domicilio en la Provincia de Salta, solicitar su

circulación provincial y, asimismo, con cinco (5) tante legal. En caso de renuncia, incapacidad

afiliación y ser aceptado por sus autoridades.

TÍTULO III

días de antelación.

sobreviniente, muerte o expulsión, los miem-

La calidad de afiliado se adquiere a partir de

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

bros del Consejo Ejecutivo, dentro de los tres

la resolución de los organismos partidarios

ARTÍCULO 19.- Los miembros del Consejo (3) días de producido el evento, deberán elegir

competentes que aprueban la solicitud respec- ARTÍCULO 9°.- Son Órganos de Gobierno del Ejecutivo, el gobernador y vicegobernador, los nuevo presidente por mayoría absoluta. En el

tiva, o automáticamente en el caso de que el Partido:

legisladores nacionales y los presidentes de caso de no obtenerse mayoría absoluta luego

partido no la considerase dentro de los quince

bloque de la Legislatura provincial son miem- de dos (2) elecciones, se elegirá exclusivamente

(15) días hábiles de haber sido presentada. La a) El Congreso del Distrito.

bros natos del Congreso del Distrito con voz entre los dos (2) más votados.

resolución de rechazo debe ser fundada y será

pero sin voto y no participan en la formación

recurrible ante el Juez federal con competen- b) El Consejo Ejecutivo.

del quórum.

ARTÍCULO 27- El Consejo Ejecutivo conformará

cia electoral del distrito que corresponda. Una

una mesa ejecutiva integrada por el presiden-

ficha de afiliación se entregará al interesado, c) Tribunal de Disciplina.

ARTÍCULO 20.- Será atribución del Congreso te, o su reemplazante, el secretario general, el

otra será conservada por el partido y las dos (2)

del Distrito resolver, en votación nominal sobre secretario de actas, el tesorero, o su reempla-

restantes se remitirán a la justicia federal con d) La Junta Electoral.

la abstención a elecciones provinciales o mu- zante, y por tres (3) miembros elegidos por el

competencia electoral.-

nicipales, como asimismo el apoyo a fórmulas cuerpo, sin perjuicio de la participación de los

e) La Comisión de Contralor Patrimonial.

mixtas, a candidatos no afiliados, alianzas elec- miembros que quieran hacerlo. Tendrá como

ARTÍCULO 5°- Exclusión. No podrán ser afilia-

torales; pactos, listas mixtas, entendimientos o funciones la atención de los asuntos ordinarios

dos aquellos ciudadanos:

CAPÍTULO I: EL CONGRESO DE DISTRITO cualquier fórmula posible de acuerdo a apoyo a que hacen al funcionamiento del Partido. La

candidatos no afiliados.

mesa ejecutiva sesionará una vez a la semana

a) Inhabilitados como electores por el Código ARTÍCULO 10.- El Congreso del Distrito es la

en el día, horario y lugar que indique el Consejo

Nacional Electoral y las leyes de la provincia.- autoridad suprema del Partido, estará integra- El Congreso del Distrito podrá delegar estas Ejecutivo, con el quórum de por lo menos cua-

do por dos (2) congresales por Departamento. atribuciones al Consejo Ejecutivo, con expresa tro (4) de sus miembros. Sus resoluciones de-

b) Inhabilitados por la ley orgánica de los par- Serán elegidos por el voto directo y secreto de indicación de los comicios de que se trate. ben ser ratificadas o rectificadas en la próxima

tidos políticos N° 23.298 y sus modificaciones los afiliados de cada Departamento y durarán

sesión mensual del Consejo Ejecutivo.

por ley N° 26.571.-

cuatro (4) años en sus funciones, debiendo ARTÍCULO 21.- Corresponderá al Congreso del

reunir las mismas condiciones que las requeri- Distrito:

ARTÍCULO 28.- El Consejo Ejecutivo en pleno

c) Los que estuviesen afiliados a otro Partido das para ser Diputado Provincial, pudiendo ser

se reunirá ordinariamente por lo menos una vez

Político y no hubiesen renunciado en el modo reelectos.

a) Fijar en el orden provincial el programa de por mes, en su sede y en los días y hora que el

expresado en el artículo 25 quáter incorpora-

acción política del Partido y aprobar la platafor- cuerpo determine. Se reunirá en forma extraor-

do a la ley de los partidos políticos N° 23.298 ARTÍCULO 11.- El Congreso de Distrito tendrá ma electoral.

dinaria cuando lo convoque el presidente o por

modificada por el artículo 12° de la ley 26.571.- su sede en la ciudad capital, pero podrá ser

el pedido expreso de cuatro (4) de sus miembros

convocado en otro lugar de la provincia. El b) Impartir las directivas generales para el de- titulares. Se producirá la acefalia del Consejo

d) Los que hubieren incurrido o incurrieren en quórum se forma con la mitad más uno de sus senvolvimiento del Partido en toda la Provincia Ejecutivo, cuando luego de incorporado los su-

violación a lo que establece la presente Carta miembros en primera convocatoria, con el cua- y expedir los reglamentos necesarios para su plentes, quedaren en funciones ocho (8) de sus

Orgánica; y de los derechos humanos.-

renta por ciento (40%) de sus miembros en la mejor gobierno.

integrantes. En este supuesto el Congreso de

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.391

Distrito deberá designar de entre sus miembros c) Expulsión.

rios internos, subsidiariamente las normas lega-

TÍTULO VI

o fuera de él, tres (3) personas quienes ejerce-

les vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.

PATRIMONIO

rán las funciones del Consejo Ejecutivo con los Las sanciones de suspensión y expulsión serán

cargos que el Congreso de Distrito les asigne. apelables y deberán fundamentarse dentro de ARTÍCULO 40.- Las autoridades partidarias ARTÍCULO 49.- El patrimonio del Partido estará

los diez (10) días ante el Consejo Ejecutivo, quién serán elegidas mediante listas de candidatos, compuesto por:

Esta comisión deberá convocar a elecciones deberá expedirse en el plazo de quince (15) días donde se especificarán los nombres y cargos

para el Consejo Ejecutivo dentro de los sesenta en caso de mantenerse la sanción; vencido dicho propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos, a) Contribuciones de los afiliados.

(60) días de tomar posesión del cargo.

plazo sin pronunciamiento del Consejo Ejecutivo, se adjudicará, por orden de listas, las dos terce-

el interesado podrá recurrir a la vía judicial.

ras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole

b) Los recursos correspondientes al Fondo Par- ARTÍCULO 29.- Corresponde al Consejo Ejecutivo:

el tercio restante a las minorías, las que distribui-

tidario Permanente originado en la legislación CAPÍTULO IV: JUNTA ELECTORAL

rán los cargos pertinentes en forma proporcional

electoral nacional y de la Provincia de Salta.

a) Mantener las relaciones que corresponde con

a los votos obtenidos y siempre que alcancen,

los poderes públicos y organismos partidarios. ARTÍCULO 33: La Junta Electoral estará for- como mínimo, el veinte por ciento de los votos

c) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones mada por cinco (5) miembros titulares y dos (2) válidos emitidos. Si ninguna de las minorías al-

o dietas que perciban los afiliados al Partido b) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus suplentes elegidos por el Congreso del Distrito, canzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los

que ocupen cargos electivos o designaciones miembros, sin perjuicio de las facultades espe- que durarán dos (2) años en sus funciones. cargos serán adjudicados a la mayoría.

de carácter político, a nivel nacional, provincial cíficas del Tribunal de Disciplina.

y municipal. ARTÍCULO 34: La Junta Electoral tendrá a su ARTICULO 41.- Se elegirán por el voto secreto

c) Dar directivas sobre la marcha, orientación cargo todas las tareas que se relacionen con y directo de los afiliados, los candidatos a Ti-

y acción política del Partido, conforme el pro- los actos electorales internos, a saber:

d) Los aportes, las donaciones e ingresos de tulares del Congreso del Distrito, del Consejo

cualquier naturaleza que se efectúen volunta- grama que al respecto formule el Congreso del

Ejecutivo, y cualquier otro cargo electivo.

riamente y que la legislación vigente permita. Distrito y autoridades nacionales, sin perjuicio a) Trámites de afiliación.

de tomar medidas ejecutivas que la urgencia del

ARTICULO 42.- La presente Carta Orgánica ga-

caso requiera para mejor conducción partidaria. b) Dirección y control de todo acto eleccionario. rantiza en los procesos eleccionarios la participa- ARTÍCULO 50.- Los fondos del partido debe-

rán depositarse en una única cuenta que se ción de las minorías, conforme se establece en las

abrirá en un Banco, a nombre del partido y a d) Realizar todos los actos y contratos que c) Ordenamiento, clasificación y distribución de disposiciones partidarias y legislación pertinente.

competen a la autoridad ejecutiva del Partido. padrones.

la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro

ARTÍCULO 43.- Si los cargos a cubrir fueran de (4) miembros del partido, dos (2) de los cuales

e) Organizar y ejecutar la difusión y propaganda d) Organización de comicios, estudio y resolu- dos, se hará con la lista de candidatos de la ma- deberán ser el Presidente y el Tesorero, uno de

proselitista partidaria en el orden provincial, ción de protestas e impugnaciones, fiscaliza-

los cuales, necesariamente, deberá suscribir yoría. Si las candidaturas fueran tres se cubrirá

creando los organismos necesarios a ese fin.

los libramientos que se efectúen”. ción de elecciones y escrutinios.

con dos de la mayoría y uno de la minoría en

el último termino y siempre que haya obtenido

f) Llevar el fichero de afiliados y confeccionar el e) Aprobación de elecciones.

como mínimo el treinta por ciento de los votos ARTÍCULO 51: El Consejo Ejecutivo llevará el

padrón provincial, departamental y municipal.

válidos emitidos. Si las candidaturas fueran de más riguroso control de los ingresos y egresos

f) Proclamación de candidatos electos.

cuatro o más cargos, tres le corresponden a la de los fondos del Partido, cumpliendo con to-

g) Designar la Junta Electoral y aprobar el Re-

mayoría en los primeros lugares; a continuación dos los registros que establece la legislación vi-

glamento Electoral.

ARTÍCULO 35: La Junta Electoral dictará su un candidato de la minoría y así sucesivamente gente. Todos los bienes registrables adquiridos

propio reglamento interno. Las normas que hasta ubicar la totalidad de los candidatos. por el Partido o recibidos en donación deberán

h) Llevar Libro de Actas de reuniones.

sean necesarias para la regulación de los ac-

ser inscriptos a nombre del Partido.

tos electorales serán dictadas por el Consejo ARTÍCULO 44.- En la elección de cargos pú-

i) Sancionar a sus miembros con la exclusión de Ejecutivo. Para todos los casos no previstos en blicos electivos se seguirá el siguiente proce- El balance de ingresos y egresos deberá ser

su seno cuando, sin causa justificada, no asis- esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Elec- dimiento. Para Legisladores Nacionales o Pro- presentado periódicamente, por lo menos

tiere a tres (3) reuniones consecutivas o seis (6) toral se aplicarán supletoriamente, siempre que vinciales la lista definitiva se ordenará en base trimestralmente al Congreso del Distrito y a la

reuniones alternadas en el año.

sean compatibles y análogas, las normas del a los votos obtenidos por cada agrupamiento Comisión de Contralor Patrimonial. Y cada vez

Código Electoral Nacional. La Junta Electoral o color hasta completar la lista de titulares y que uno de estos organismos lo requiera con

j) Reglamentar la organización, acción y control actuará como Tribunal Electoral.

suplentes requerida por la convocatoria res- una anticipación mínima de 72 horas.

de la Escuela de Conducción, cuyo objetivo

pectiva. Cuando la elección se realice para

será la capacitación doctrinaria y cultural de los

CAPÍTULO V: COMISIÓN DE

cubrir también cargos ejecutivos nacionales

TÍTULO VII

afiliados y adherentes.

CONTRALOR PATRIMONIAL

y/o de Distrito juntamente con los Legisladores

DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Nacionales y/o Provinciales, los candidatos se-

k) Reglamentar el funcionamiento de la comi- ARTÍCULO 36: La Comisión de Contralor Patri- rán propuestos por cada agrupamiento, sin que

ARTÍCULO 52.- El Partido sólo se disolverá, ade-

sión de adherentes al Partido.

monial tendrá a su cargo el contralor de la ges- sea de aplicación el sistema de preferencia. Si

más de las causales previstas por las leyes, por

tión financiero - patrimonial del Partido. Estará la convocatoria a elecciones fuese para cubrir

la voluntad de sus afiliados que deberá expre-

t) Dictar las resoluciones reglamentarias perti- integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) exclusivamente cargos de Legisladores Nacio-

sarse por el Congreso del Distrito, en decisión de

nentes para el cumplimiento de lo dispuesto en suplentes, designados por el Congreso del Distri- nales y/o Provinciales y concurriera con esta la

al menos dos tercios del total de sus miembros

la Ley 25.600 de Financiamiento de los Partidos to, los que durarán dos (2) años en sus funciones. convocatoria para cubrir cargos nacionales y/o

titulares o sus suplentes que los reemplacen.

Políticos o la que en el futuro la sustituya.

de Distrito no ejecutivos, dentro de cada agru-

ARTÍCULO 37: Compete a la Comisión de Con- pamiento se ordenarán de acuerdo a los votos

TÍTULO VIII CAPÍTULO III: TRIBUNAL DE DISCIPLINA tralor Patrimonial:

obtenidos por cada uno de ellos. Se respetarán

CLAUSULAS TRANSITORIAS los derechos de la mayoría, minoría, de cupos

ARTÍCULO 30.- El Tribunal de Disciplina estará a) Examinar las cuentas de percepción, gastos fijados por la ley y por esta Carta Orgánica.

compuesto por cinco (5) miembros designados e inversión de los recursos partidarios;

PRIMERA: En el tiempo transcurrido hasta la

por el Congreso del Distrito. Duran cuatro años

ARTICULO 45.- A los fines del cumplimiento de asunción de las primeras autoridades parti-

darias elegidas por los afiliados, la Junta Pro- en el ejercicio de sus funciones.

b) Efectuar el control de gestión de la ejecución la Ley Nacional Nro. 24.012, en la conforma-

motora del Partido ejercerá las funciones de del presupuesto;

ción de todas las listas de candidatos a cargos

Deberán ser preferentemente abogados y reu-

electivos nacionales, las listas que se presenten todos los órganos partidarios indicados en esta

nir los requisitos exigidos para ser Diputado c) Elevar un informe anual al Congreso del Distrito; deberán tener mujeres en un mínimo del 30% Carta Orgánica, los que estarán constituidos de

Nacional. No podrán tomar parte de otros orga-

de los candidatos a los cargos a elegir y en pro- acuerdo a la normativa en vigencia.

nismos partidarios.

porciones con posibilidades de resultar electas. d) Certificar el estado anual del patrimonio y la

cuenta de ingresos y egresos del Partido.

La Junta Promotora podrá sesionar con la

ARTÍCULO 31.- Es facultad del Tribunal de Dis-

ARTÍCULO 46.- En el caso de integrantes de mitad más uno de sus integrantes y sus deci-

ciplina entender en todos los casos de incon-

TÍTULO IV

cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad siones serán válidas por simple mayoría de sus

ducta, indisciplina o violaciones de principios o

DE LOS APODERADOS

de suplentes que titulares, con excepción de miembros presentes.

resoluciones partidarias.

los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios

ARTÍCULO 38.- Los Apoderados del Partido, Generales. Los titulares serán reemplazados SEGUNDA: La distribución de los cargos co-

Deberá garantizar el derecho de defensa, pro- con preferencia sean profesionales del Dere- por orden de lista y representatividad.

rrespondientes a los órganos partidarios a que

duciendo las pruebas ofrecidas con una vista cho, serán designados y removidos por el Con-

alude la Cláusula Primera se dispondrá en se-

para alegar.

sejo Ejecutivo. Representan al Partido ante las ARTICULO 47.- Es incompatible el ejercicio si- sión con quórum de la mitad más uno de los

autoridades judiciales, electorales y administra- multáneo de los siguientes cargos partidarios integrantes de la Junta Promotora y por simple

Las decisiones se tomarán por simple mayoría. tivas y realizan todas las gestiones que le sean entre los miembros del Consejo Ejecutivo o mayoría de sus miembros presentes.

encomendadas por las autoridades partidarias. Congreso del Distrito.

ARTÍCULO 32.- El Tribunal de Disciplina podrá

Secretaría Electoral, 18 de diciembre 2015.-

aplicar las siguientes sanciones:

TÍTULO V

ARTÍCULO 48.- El Partido podrá elegir candi-

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

datos para cargos públicos electivos a quienes Fdo. Adolfo Aráoz Figueroa – Secretario Electo-

a) Amonestaciones.

no sean afiliados, con la correspondiente auto- ral – Distrito Salta.

ARTÍCULO 39.- Se aplicarán las disposiciones rización del Congreso del Distrito por mayoría

b) Suspensión temporaria de la afiliación.

de esta carta orgánica para los actos elecciona- de sus miembros.

e. 02/06/2016 N° 37234/16 v. 02/06/2016