N° 36634/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 7 a cargo del Dr. Fernando
D’Alessandro, Secretaría Nº 14 a mi cargo, co-
munica por cinco dias, en los autos caratulados
“FRIGORIFICO FERRARI S.A.I.C.A., s/Quiebra,
s/Incidente de Venta de Manzanas 21 y 22,
Dominio 32923”, Expediente Nº 57466/1997/12,
que el martillero Guillermo T. Chiappetti, CUIT
20-12274-890-2, rematará el día MIERCOLES
22 DE JUNIO DE 2016, A LAS 11 HORAS EN
PUNTO, en el Salón de Ventas de la Dirección de
Subastas Judiciales, calle Jean Jaures Nº 545,
Capital Federal, DOS MANZANAS DESOCU-
PADAS, EN BLOCK, en la Ciudad de Bell Ville,
Departamento Unión, Provincia de Córdoba
Identificadas como Manzana 21, delimitada por
la calles Maestro Bianchi, Catamarca, América
y Jujuy, es terreno baldío, esta designada según
título como Manzana nº 26, con una superficie
de 16.911,46 m2. Nomenclatura Catastral: Cir-
cunscripción 02, Sección 01, Manzana 021, Par-
cela 001, Subparcela 000. Dominio Nº 32.923.
Y Manzana 22, está delimitada por las calles
Maestro Bianchi, Jujuy, Santiago del Estero y el
cauce del Río Tercero, en la misma se encuentra
una casilla, la que está desocupada, el resto es
terreno baldío. Posee una superficie de 4.940
m2. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 02,
Sección 01, Manzana 022, Parcela 001, Subpar-
cela 000. Dominio Nº 32923. La venta se realiza
“Ad-Corpus”. Deudas: Manzana 21: Rentas al
24/7/13 (Fs. 57/60) $ 15.043,53. y Manzana 22:
Rentas al 24/7/13 (Fs. 54/56) $ 4.878,46. BASE
$ 80.000. AL CONTADO Y MEJOR POSTOR.
Seña 30%, Comisión 3% más IVA, Sellado pro-
vincial, Acordada 24/00 CSJN 0,25%, todo en
dinero en efectivo en el acto de la subasta. El
comprador deberá constituir domicilio en Capi-
tal Federal y abonar el saldo de precio dentro del
quinto día de la notificación por ministerio de ley
de la providencia que disponga la aprobación de
la subasta, bajo el apercibimiento previsto por el
art. 580 Cód. Proc. Se prohíbe la compra en co-
misión y la cesión del boleto. El adquirente debe-
rá abonar la totalidad de los impuestos propios
de la venta del inmueble, como así también los
gastos de escrituración. Respecto de las deudas
en concepto de impuestos, tasas o contribucio-
nes de carácter nacional, provincial o municipal
devengadas a partir del decreto de quiebra se
encuentran a cargo del adquirente. Visítense
libremente. Buenos Aires, 26 de mayo de 2016.
DIEGO H. VAZQUEZ SECRETARIO
e. 01/06/2016 N° 36634/16 v. 07/06/2016