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N° 36634/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 3 de junio de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7

SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 7 a cargo del Dr. Fernando

D’Alessandro, Secretaría Nº 14 a mi cargo, co-

munica por cinco dias, en los autos caratulados

“FRIGORIFICO FERRARI S.A.I.C.A., s/Quiebra,

s/Incidente de Venta de Manzanas 21 y 22,

Dominio 32923”, Expediente Nº 57466/1997/12,

que el martillero Guillermo T. Chiappetti, CUIT

20-12274-890-2, rematará el día MIERCOLES

22 DE JUNIO DE 2016, A LAS 11 HORAS EN

PUNTO, en el Salón de Ventas de la Dirección de

Subastas Judiciales, calle Jean Jaures Nº 545,

Capital Federal, DOS MANZANAS DESOCU-

PADAS, EN BLOCK, en la Ciudad de Bell Ville,

Departamento Unión, Provincia de Córdoba

Identificadas como Manzana 21, delimitada por

la calles Maestro Bianchi, Catamarca, América

y Jujuy, es terreno baldío, esta designada según

título como Manzana nº 26, con una superficie

de 16.911,46 m2. Nomenclatura Catastral: Cir-

cunscripción 02, Sección 01, Manzana 021, Par-

cela 001, Subparcela 000. Dominio Nº 32.923.

Y Manzana 22, está delimitada por las calles

Maestro Bianchi, Jujuy, Santiago del Estero y el

cauce del Río Tercero, en la misma se encuentra

una casilla, la que está desocupada, el resto es

terreno baldío. Posee una superficie de 4.940

m2. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 02,

Sección 01, Manzana 022, Parcela 001, Subpar-

cela 000. Dominio Nº 32923. La venta se realiza

“Ad-Corpus”. Deudas: Manzana 21: Rentas al

24/7/13 (Fs. 57/60) $ 15.043,53. y Manzana 22:

Rentas al 24/7/13 (Fs. 54/56) $ 4.878,46. BASE

$ 80.000. AL CONTADO Y MEJOR POSTOR.

Seña 30%, Comisión 3% más IVA, Sellado pro-

vincial, Acordada 24/00 CSJN 0,25%, todo en

dinero en efectivo en el acto de la subasta. El

comprador deberá constituir domicilio en Capi-

tal Federal y abonar el saldo de precio dentro del

quinto día de la notificación por ministerio de ley

de la providencia que disponga la aprobación de

la subasta, bajo el apercibimiento previsto por el

art. 580 Cód. Proc. Se prohíbe la compra en co-

misión y la cesión del boleto. El adquirente debe-

rá abonar la totalidad de los impuestos propios

de la venta del inmueble, como así también los

gastos de escrituración. Respecto de las deudas

en concepto de impuestos, tasas o contribucio-

nes de carácter nacional, provincial o municipal

devengadas a partir del decreto de quiebra se

encuentran a cargo del adquirente. Visítense

libremente. Buenos Aires, 26 de mayo de 2016.

DIEGO H. VAZQUEZ SECRETARIO

e. 01/06/2016 N° 36634/16 v. 07/06/2016