N° 37576/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
EDICTO DIARIO BOLETIN OFICIAL
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Ma-
ría del Milagro Paz Posse P.A.S, Secretaría
Nº 28, a mi cargo, sito en la Av. Callao 635,
piso 2º, de esta ciudad, comunica por dos
días que en los autos: “Lara María Alejandra
s/Quiebra s/Incidente de Venta de 1/3 indivi-
so- Mat. 17016/2, San Isidro, Pcia. de Buenos
Aires s/Quiebra (expte: Com6166/2009/2)”, se
ha dispuesto la venta en pública subasta, al
contado y al mejor postor del 1/3 parte indi-
visa del inmueble sito en la calle La Pampa
2381, UF Nº 2, piso 1º, Beccar, San Isidro,
Pcia. de Buenos Aires. N.C: Cir. VIII, Secc. C,
Manz. 118, Parc. 23, Subparc. 2, Sup. aprox.
248 m2, la que se realizará en la Oficina de
Subastas Judiciales, por intermedio del mar-
tillero Tomás Ortiz de Rozas, sita en Jean
Jaures 545, el día 13 de junio de 2016, a las
10:45 hs, días de exhibición 9 y 10 de junio de
2016, de 11:30 a 13:00 hs, Base: $ 400.000.
Seña 30%. comisión 3%, arancel Acordada
10/99 CSJN 0,25%, impuesto de sellos, en
el acto de remate y a cargo del comprador.
El saldo de precio deberá ingresarse en el
banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucur-
sal Tribunales, a la orden del juzgado y como
pertenciente a estas actuaciones, dentro del
plazo de cinco días de aprobado el remate sin
necesidad de notificación a los adquirentes
ni requerimiento previo y bajo apercibimiento
de declararlos postores remisos (art. 584 del
CPCCN). En caso de adeudarse expensas,
tasas, impuestos o contribuciones, las que
corresponda al periodo anterior al decreto
falencial deberán ser objeto de petición veri-
ficatoria, los impuestos inherentes al periodo
cumplido entre la declaración de quiebra y las
fechas de entrega de posesión serán recono-
cidas como acreencias del concurso y serán
solventadas con la preferencia que corres-
ponda, las devengadas con posterioridad a la
toma de posesión estarán a cargo de los ad-
quirentes. No procede la compra en comisión
ni la cesión de los derechos emergentes del
instrumento de adquisición y que el adquiren-
te que invoque tal carácter será considerado
adquirente definitivo. El comprador deberá
constituir domicilio dentro del radio del Juz-
gado, bajo apercibimiento de ser notificado
de las resoluciones ministerio legis. Buenos
Aires, mes de junio de 2016.
MARIA DEL MILAGRO PAZ POSSE Juez -
MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 03/06/2016 N° 37576/16 v. 06/06/2016