N° 36634/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 7 a cargo del Dr. Fernando
D’Alessandro, Secretaría Nº 14 a mi cargo,
comunica por cinco dias, en los autos cara-
tulados “FRIGORIFICO FERRARI S.A.I.C.A.,
s/Quiebra, s/Incidente de Venta de Man-
zanas 21 y 22, Dominio 32923”, Expediente
Nº 57466/1997/12, que el martillero Guillermo
T. Chiappetti, CUIT 20-12274-890-2, rematará
el día MIERCOLES 22 DE JUNIO DE 2016,
A LAS 11 HORAS EN PUNTO, en el Salón
de Ventas de la Dirección de Subastas Ju-
diciales, calle Jean Jaures Nº 545, Capital
Federal, DOS MANZANAS DESOCUPADAS,
EN BLOCK, en la Ciudad de Bell Ville, Depar-
tamento Unión, Provincia de Córdoba Identi-
ficadas como Manzana 21, delimitada por la
calles Maestro Bianchi, Catamarca, América
y Jujuy, es terreno baldío, esta designada
según título como Manzana nº 26, con una
superficie de 16.911,46 m2. Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 02, Sección 01,
Manzana 021, Parcela 001, Subparcela 000.
Dominio Nº 32.923. Y Manzana 22, está deli-
mitada por las calles Maestro Bianchi, Jujuy,
Santiago del Estero y el cauce del Río Ter-
cero, en la misma se encuentra una casilla,
la que está desocupada, el resto es terreno
baldío. Posee una superficie de 4.940 m2.
Nomenclatura Catastral: Circunscripción
02, Sección 01, Manzana 022, Parcela 001,
Subparcela 000. Dominio Nº 32923. La ven-
ta se realiza “Ad-Corpus”. Deudas: Manzana
21: Rentas al 24/7/13 (Fs. 57/60) $ 15.043,53.
y Manzana 22: Rentas al 24/7/13 (Fs. 54/56)
$ 4.878,46. BASE $ 80.000. AL CONTADO Y
MEJOR POSTOR. Seña 30%, Comisión 3%
más IVA, Sellado provincial, Acordada 24/00
CSJN 0,25%, todo en dinero en efectivo en
el acto de la subasta. El comprador deberá
constituir domicilio en Capital Federal y abo-
nar el saldo de precio dentro del quinto día
de la notificación por ministerio de ley de la
providencia que disponga la aprobación de la
subasta, bajo el apercibimiento previsto por
el art. 580 Cód. Proc. Se prohíbe la compra en
comisión y la cesión del boleto. El adquirente
deberá abonar la totalidad de los impuestos
propios de la venta del inmueble, como así
también los gastos de escrituración. Respec-
to de las deudas en concepto de impuestos,
tasas o contribuciones de carácter nacional,
provincial o municipal devengadas a partir
del decreto de quiebra se encuentran a cargo
del adquirente. Visítense libremente. Buenos
Aires, 26 de mayo de 2016.
DIEGO H. VAZQUEZ SECRETARIO
e. 01/06/2016 N° 36634/16 v. 07/06/2016