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N° 36634/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 6 de junio de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7

SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 7 a cargo del Dr. Fernando

D’Alessandro, Secretaría Nº 14 a mi cargo,

comunica por cinco dias, en los autos cara-

tulados “FRIGORIFICO FERRARI S.A.I.C.A.,

s/Quiebra, s/Incidente de Venta de Man-

zanas 21 y 22, Dominio 32923”, Expediente

Nº 57466/1997/12, que el martillero Guillermo

T. Chiappetti, CUIT 20-12274-890-2, rematará

el día MIERCOLES 22 DE JUNIO DE 2016,

A LAS 11 HORAS EN PUNTO, en el Salón

de Ventas de la Dirección de Subastas Ju-

diciales, calle Jean Jaures Nº 545, Capital

Federal, DOS MANZANAS DESOCUPADAS,

EN BLOCK, en la Ciudad de Bell Ville, Depar-

tamento Unión, Provincia de Córdoba Identi-

ficadas como Manzana 21, delimitada por la

calles Maestro Bianchi, Catamarca, América

y Jujuy, es terreno baldío, esta designada

según título como Manzana nº 26, con una

superficie de 16.911,46 m2. Nomenclatura

Catastral: Circunscripción 02, Sección 01,

Manzana 021, Parcela 001, Subparcela 000.

Dominio Nº 32.923. Y Manzana 22, está deli-

mitada por las calles Maestro Bianchi, Jujuy,

Santiago del Estero y el cauce del Río Ter-

cero, en la misma se encuentra una casilla,

la que está desocupada, el resto es terreno

baldío. Posee una superficie de 4.940 m2.

Nomenclatura Catastral: Circunscripción

02, Sección 01, Manzana 022, Parcela 001,

Subparcela 000. Dominio Nº 32923. La ven-

ta se realiza “Ad-Corpus”. Deudas: Manzana

21: Rentas al 24/7/13 (Fs. 57/60) $ 15.043,53.

y Manzana 22: Rentas al 24/7/13 (Fs. 54/56)

$ 4.878,46. BASE $ 80.000. AL CONTADO Y

MEJOR POSTOR. Seña 30%, Comisión 3%

más IVA, Sellado provincial, Acordada 24/00

CSJN 0,25%, todo en dinero en efectivo en

el acto de la subasta. El comprador deberá

constituir domicilio en Capital Federal y abo-

nar el saldo de precio dentro del quinto día

de la notificación por ministerio de ley de la

providencia que disponga la aprobación de la

subasta, bajo el apercibimiento previsto por

el art. 580 Cód. Proc. Se prohíbe la compra en

comisión y la cesión del boleto. El adquirente

deberá abonar la totalidad de los impuestos

propios de la venta del inmueble, como así

también los gastos de escrituración. Respec-

to de las deudas en concepto de impuestos,

tasas o contribuciones de carácter nacional,

provincial o municipal devengadas a partir

del decreto de quiebra se encuentran a cargo

del adquirente. Visítense libremente. Buenos

Aires, 26 de mayo de 2016.

DIEGO H. VAZQUEZ SECRETARIO

e. 01/06/2016 N° 36634/16 v. 07/06/2016