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N° 38891/16 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 8 de junio de 2016

Texto del aviso

PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR

Distrito Jujuy

EDICTO

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, interinamente a cargo del Dr.

Horacio José Macedo Moresi, de acuerdo a lo resuelto en el Expte N° CNE 207/2015, caratulado:

“PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DIS-

TRITO”, ordena: la publicación por un (01) día en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución de

reconocimiento de personería jurídico-política definitiva como partido de Distrito, Carta Orgánica

y nómina de autoridades partidarias del PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR. En

la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de junio de dos mil dieciséis. Fdo.: Dr.

Juan Horacio Chañi. Secretario Electoral.

Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.

San Salvador de Jujuy, 2° de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte N° CNE 207/2015, caratulado: “PARTIDO NACIONALISTA

CONSTITUCIONAL UNIR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” del que,

RESULTA:

I.- Que mediante resolución, de fecha 1° de septiembre de 2015, se acordó personería jurídico-

política provisoria de Distrito a la agrupación política denominada “Partido Nacionalista Constitu-

cional UNIR”, con derecho exclusivo al uso de este nombre; emplazando a la agrupación política

de autos para que, en el término de ciento cincuenta (150) días acredite la afiliación de un número

de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electo-

res de este Distrito y acordando un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar sus elecciones

internas a efectos de constituir las autoridades definitivas del partido.

Que a fs. 492 el apoderado partidario retira los libros “Caja”, “Actas”, “Inventario” y “Diario” sella-

dos y rubricados por este Juzgado.

Que a fs. 472 se tiene por reunido el número mínimo de afiliaciones previsto por el Art. 7° bis -inc.

a) de la Ley N° 23.298, modificada por Ley N° 26.571.

Que a fs. 501/504, 507/509 y 515, la agrupación de autos, convoca a elecciones internas; acom-

paña acta de la Junta Electoral, de fecha 26 de abril de 2016, por la cual oficializa la única lista

presentada con motivo de las elecciones internas convocadas para el día 30 de abril de 2016 y

proclama como autoridades a los integrantes de la lista de fs. 515/516, y

CONSIDERANDO:

I.- Que la agrupación política de autos ha acreditado la afiliación de un número de electores no

inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electores de este

Distrito, celebrado sus primeras elecciones internas, constituido sus autoridades definitivas y pre-

sentado los libros, dando cumplimiento así con los requisitos exigidos por el Art. 7° bis - incs. a),

b) y c) de la Ley N° 23.298 modif. por Ley N° 26.571.

Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal Federal Electoral y conforme a las normas legales vigentes,

RESUELVO

1°) Acordar personería jurídico-política definitiva como partido de Distrito al “Partido Nacionalista

Constitucional UNIR”, con derecho exclusivo al uso de este nombre.

2°) Disponer la publicación de la presente y la nómina de autoridades del partido en el Boletín

Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 15 del Decreto Reglamentario N° 937/10),

juntamente con la Carta Orgánica Partidaria (Art. 63, Párrafo II de la Ley N° 23.298).

3°) Asignar al partido de Distrito “Partido Nacionalista Constitucional UNIR” el número doscientos

veinticuatro (224) de identificación.

4°) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a la Acordada Extraordinaria N° 22/84 de la Excma.

Cámara Nacional Electoral y oportunamente archívese.

Horacio José Macedo Moresi, Juez Federal Subrogante.

REGISTRADO:

Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.

Publicación prevista en el artículo 31 de la Ley 23.298.

PARTIDO: NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR -PNC UNIR-

Distrito: JUJUY

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Jujuy, a cargo del Dr. MARIANO W. CARDOZO,

hace saber que en los autos caratulados PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR - RE-

CONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO (Expte. N° CNE 207/2015) que se tramitan ante sus

estrados, el Partido Nacionalista Constitucional UNIR ha comunicado que como resultado de las

elecciones internas realizadas por esa agrupación, la Junta Electoral ha proclamado el día 26 de

Abril de 2016 a la única lista que se presentara en dichas elecciones. Siendo el resultado el siguiente:

-JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL:

PRESIDENTE:

MACIAS, JORGE DANIEL

18.447.108

VICEPRESIDENTE 1°:

IBÁÑEZ, GUIDO JOAQUÍN GUSTAVO

36.725.199

VICEPRESIDENTE 2°:

MIRANDA, MARCELO OMAR

16.971.474

SECRETARIO GRAL. TITULAR: ESPINOSA, CELIA DAIANA

38.655.044

SECRETARIO GRAL. ADJUNTO: BURGOS, NATALIA DEL VALLE

36.710.163

TESORERO:

SANDOVAL, CLAUDIA ELIZABETH

23.056.592

PROTESORERO:

BENACCHIO, RITA JUANA

6.515.646

-CONVENCIÓN PROVINCIAL:

CONVENCIONALES TITULARES:

1°-

PATAGUA, WALTER MARCELO

30.417.537

2°-

RIVERA, AMANDA

24.348.184

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Segunda Sección

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se pretenda tratar) tres (3) convencionales. La Convención para su reunión ordinaria anual puede 3°-

RIOS, FABIO GERARDO

24.324.492

ser convocada por la Junta Directiva o por la propia autoridad del Cuerpo.

4°-

QUILIMAR, MARIELA JOSEFINA

34.061.211

5°-

CHOQUE, SANTOS RAFAEL

24.510.185

Art. 12: Son Funciones de la Convención:

6°-

MAYGUA, AXIA GEORGINA LEONELA

40.566.236

7°-

CABEZAS, CAMILA FLORENCIA

39.738.394

a) Sancionar el programa Partidario y sus modificaciones y/o actualizaciones para cada elección

8°-

RIOS, SEBASTIAN DANIEL

31.810.863

y/o oportunidad.

9°-

QUILIMAR, RAÚL ALBERTO

8.117.860

b) Dictar la Carta Orgánica y sus reformas, estas por los 2/3 (dos tercios) de los votos presen-

10°-

ZERPA, EMANUEL ALEJANDRO

36.351.299

tes.

11°-

GUZMAN, MELISA MARIEL

37.730.530

12°-

SILVERA, NÉSTOR RAÚL

21.665.729

c) Evaluar los informes anuales de la Junta Directiva.

13°-

AGUAYO, MIRIAM SILVINA

27.048.960

14°-

ESPINOSA, JIMENA FERNANDA

39.232.859

d) Disponer la concurrencia, abstención o coalición para las elecciones.

15°-

TORRES TALLO, MARIANA ANGÉLICA

28.621.822

e) Actuar como Tribunal de Alzada en Apelación de Fallos del Tribunal de Disciplina.

CONVENCIONALES SUPLENTES:

f) Impartir las Directivas Generales para la actividad Partidaria.

1°-

TEJERINA, MARIANA JAQUELINA

38.470.107

g) Dictar los reglamentos que prevé esta Carta Orgánica.

2°-

BUTKOVIC, JUAN CARLOS

17.771.809

Art. 13: La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. 3°-

BENACCHIO, ANA MILAGRO

10.473.627

4°-

MAYGUA, MATIAS LEANDRO

37.306.191

Art. 14: Durante el receso de la Convención la Dirección la ejercerá La Junta Directiva Provincial

5°-

BURGOS, FEDERICO NICOLÁS

35.308.710

con iguales requisitos, duración y elegibilidad que para la Convención.

-CONVENCIÓN NACIONAL:

El Plenario de este cuerpo se reunirá ordinariamente una vez por semestre y tantas otras como sea

convocado por el Presidente o a pedido de tres (3) vocales con expresión del orden del día que

CONVENCIONALES TITULARES:

pretenden que se trate.

Art. 15: La Junta Directiva Provincial la componen siete (7) miembros elegidos por lista en Distrito

1°-

FERNANDEZ CANAVIRE, JOSÉ ESTEBAN 27.669.787

único. De ellos uno será Presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios Generales, uno Titular

2°-

MACIAS, GABRIELA FABIANA

21.320.431

y otro adjunto. Los dos restantes serán Tesorero y Pro-tesorero. La Junta Directiva organizará las

3°-

MAMANI, ALBA CARINA

24.252.877

distintas secretarias especializadas, cuyo organigrama sancionara la Junta.

4°-

AZCUJ, GUSTAVO AUGUSTO

31.308.026

El voto de los afiliados será secreto. 5°-

FLORES, MARCOS FABIAN

33.254.342

Queda establecido en esta Carta Orgánica que se deberá respetar el cupo femenino o sea un En San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Pcia. de Jujuy, a los dieciocho (18) días del

mínimo del 30% de las candidaturas partidarias para todos sus órganos, sin excepción (Ley mes de Mayo del año 2016, Dra. Alejandra Canónica, Prosecretaria Electoral a cargo de Secre-

24.012). taría.

Art. 16: El quórum es de cuatro (4) incluido el presidente o alguno de los vicepresidentes, secretario

Alejandra Canónica, Prosecretaria Electoral A/C Secretaria.

y tesoreros. Pasada una hora de la fijada en la convocatoria podrá adoptar decisiones validas con

la presencia de tres (3) integrantes, siempre que alguno de los presentes sea uno de los cuatro (4)

PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR

directivos.

Art. 17: Los Cuatro Directivos - El Presidente, y tres (3) miembros de la Junta Directiva constituyen PNC UNIR

la Mesa Ejecutiva Partidaria, que tendrá todas las facultades de la Junta Directiva, pero obrará ad

referéndum de su Plenario. DISTRITO JUJUY

Art. 18: Son Funciones de la Junta Directiva:

CARTA ORGANICA

a) Hacer Cumplir la Carta Orgánica y ejecutar las decisiones pertinentes para llevar adelante al

Art. 1: El Partido NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR —PNC UNIR—, Distrito JUJUY se Partido.

constituye dentro de las organización nacional del partido del mismo nombre y se supedita

a la DECLARACION de PRINCIPIOS, BASES DE ACCION POLITICA, esta CARTA ORGANICA b) Remover a las Juntas departamentales en los casos que ello sea necesario a los fines partida-

Y LA CARTA ORGANICA NACIONAL. Está compuesto por los ciudadanos registrados en el rios.

padrón de afiliados e incluye a los ciudadanos extranjeros residentes legalmente que sean

aceptados en su carácter de afiliados. En este caso, la Mesa Ejecutiva Provincial llevará un c) Informar anualmente a la Convención sobre la marcha del Partido.

padrón especial.

d) Aprobar lo actuado por la mesa Ejecutiva desde la última reunión plenaria de la Junta Direc-

Art. 2: Los registros de afiliados quedaran permanentemente abiertos, pudiendo la Junta Directiva tiva.

clausurar los mismos al solo fin de las elecciones internas y únicamente por el lapso razonable

e) Designar apoderados, a los miembros del Tribunal de Disciplina, a la Junta Electoral, y asesores para su realización, no pudiendo exceder los tres meses.

en las diversas disciplinas y materias de interés social.

Art. 3: Podrán afiliarse: a) Los ciudadanos inscriptos en el Padrón electoral de la Provincia de Jujuy;

f) Controlar el Tesoro partidario con arreglo a lo que dispone la ley N° 26.215 y asimismo, designar

b) Los que por error u omisión no figuren en ellos, pero tengan en su documento registrado su

al Contador Público Nacional que rubricara las Cuentas.

domicilio en el distrito; y c) Los que cumplan 18 años de edad con posterioridad a la publicación

de los padrones definitivos.

g) Abrir una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina, de conformidad con el

Art. 20 de la ley 26.215 para emisión de cheques y movimiento de los fondos partidarios.

Art. 4: No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad a) Quienes se encuentren

comprendidos en las incapacidades previstas por el Art. 24, ley N° 23.298; b) Quienes no cum- h) Designar en ocasión de las campañas electorales nacionales y en las P.A.S.O. a los Responsa-

plan con lo preceptuado por esta Carta, Declaración de Principios y Resoluciones Partidarias; c) bles Económico Financieros.

Quienes por cualquier medio desprestigien públicamente a autoridades o candidatos partidarios;

y d) Quienes den lugar a la cancelación de su afiliación por in-conducta y/o indisciplina, mediante i) Facilitar la publicación, conforme lo dispone la Ley 26.215 de las cuentas del Partido, tanto

una causa incoada por la autoridad partidaria competente, con el marco del debido respeto del anuales como las de la Campaña Electoral, a cuyo efecto se proveerá a la Justicia Electoral el

derecho de defensa.

correspondiente disquete y/o cualquier otro medio de almacenaje de archivos informáticos, para

su posterior publicación y difusión en los sitios de Internet correspondientes al Fuero electoral del

Art. 5: La Junta Directiva reglamentará la forma de afiliación, con arreglo a la ley aplicable.

Poder Judicial de la Nación. Si el PNC UNIR tuviere un sitio permanente en Internet, en él serán

publicadas las cuentas con una actualización periódica trimestral para posibilitar que cualquier

ciudadano, sea o no afiliado partidario, pueda ejercer el seguimiento y/o control. En la sede parti- Art. 6: El Partido será gobernado en la Provincia por la Convención Provincial, la Junta Directiva

daria, cualquier ciudadano podrá consultar las cuentas. Provincial y Las Juntas Directivas Departamentales.

j) Convocar las elecciones internas para renovar las autoridades partidarias y dirigir los comicios

Art. 7: La autoridad superior será ejercida por la Convención que estará compuesta por quince

internos, los que se celebraran con arreglo a esta Carta Orgánica y a las Leyes nacionales y

(15) convencionales titulares y cinco (5) convencionales suplentes elegidos por lista y por Distrito

Provinciales que rijan la materia. Para la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de

único, teniéndose especial cuidado en reflejar razonablemente y en la medida de lo posible la

Legisladores regirá el Código Electoral Nacional.

realidad geopolítica provincial.

k) Aplicar medidas disciplinarias, en caso de necesidad y urgencia, de apercibimiento, suspensión

Art. 8: Para ser autoridad partidaria se requiere tener antigüedad de un (1) año como afiliados en o expulsión de afiliados que hayan incurrido en hechos de indisciplina ad referéndum del Tribunal

el orden nacional y uno (1) año en el Distrito, exigencia que no regirá para las primeras elecciones de Disciplina y de la Convención.

internas; del mismo modo que para ser candidatos electivos en las diversas candidaturas o en su

defecto previa autorización de la Convención Provincial.

Art. 19: En cada uno de los Departamentos de la Provincia de Jujuy se constituirá una Junta De-

partamental integrada por tres (3) miembros o siete (7), como mínimo y máximo respectivamente,

Art. 9: Los convencionales duraran cuatro (4) años en sus mandatos, con la posibilidad de ser según la densidad poblacional del Departamento respectivo.

reelegibles.

Serán elegidos por lista y por el voto secreto de los afiliados empadronados en el Departamento.

Art. 10: El quórum es de ocho (8) convencionales. Transcurrida una hora de la fijada para la reunión,

podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco (5) convencionales.

Art. 20: El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros, uno como Presidente,

otro como Secretario y el Tercero como Vocal, elegidos por la Junta Directiva.

Art. 11: La Convención se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando la

cite su Presidente, La Junta Directiva, o lo pidan por escrito (con expresión del orden del DIA que Este Tribunal dictara su propio Reglamento.

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Art. 21: La Convención dictará el Reglamento Electoral y el Reglamento de funcionamiento de la Art. 26: Los candidatos que sostendrá el Partido en las elecciones nacionales, provinciales, mu-

Junta Directiva.

nicipales y comunales serán elegidos por el voto en elecciones Primarias Abiertas Simultaneas

Obligatorias —P.A.S.O.—, que a este efecto convoquen el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial

En tanto no lo haga, regirán supletoriamente el Código Electoral de la Nación y el Reglamento de y/o Municipal según corresponda. Regirá lo dispuesto en el Art. 22 de la presente. El Partido

podrá postular a ciudadanos extra-partidarios si así lo decidiere la Junta Directiva Provincial. la Cámara de Diputados de la Provincia respectivamente.

Debiendo contar esta decisión con el voto unánime de los (7) integrantes de la Junta Directiva

Art. 22: La presentación de listas para las elecciones internas se podrá formalizar hasta treinta (30) Provincial.

días antes de la fecha de la elección. Si se presentare una sola lista la Junta Electoral partidaria la

proclamará electa sin necesidad de realizar el acto comicial.

Art. 27: Para las elecciones de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema

de comicios primarios abiertos, simultáneos y obligatorios en el mismo día que fijare la autoridad

La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros, será elegida por la Junta Directiva y competente conforme lo preceptuado por el art. 29 de la ley 23.298 reformada por el art. 14 de la

durará cuatro (4) años, con caducidad simultánea con el órgano que la ungió.

ley 26.571.

Las listas de candidatos deberán ser auspiciadas como mínimo por un número de afiliados igual No pudiendo ser candidatos los excluidos por el art. 33 reformado por el art. 15 de la ley 26.571.

al doble de los candidatos.

Para elecciones de candidatos a cargos electivos provinciales se aplicará el sistema de internas

que determine la ley o Código Electoral Provincial -

Esos avales o auspicios deberán ser certificados por autoridad competente o por escribano.

Para Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias regirán las normas establecidas

Al mecanismo mencionado a las elecciones de candidatos para ocupar cargos electivos nacio- en la ley 26.571, con arreglo de las normas relativas al cupo de género establecida por la ley

nales, provinciales y municipales, que se regirán por leyes nacionales en el caso de los cargos citada.

nacionales (Presidente, Senadores, Diputados Nacionales), por la Ley provincial en el caso de

los cargos electivos provinciales y municipales (Gobernador, Diputados Provinciales, Intendentes,

Art. 28: El ejercicio anual (Balance) tendrá el plazo desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada

Concejales, y Comisionados Municipales).

año.

Art. 23: El Tesoro del Partido se compondrá de las donaciones y contribuciones de los afiliados y

Art. 29: El Partido se extinguirá si así lo deciden las 4/5 (cuatro quintas partes) de la Convención, no afiliados y de los aportes oficiales determinados por la ley.

pero si el 3% de los afiliados decide hacerse cargo de la continuidad del Partido, estos podrán

asumir el gobierno partidario y normalizar la actividad. Los bienes partidarios, en caso de extin- También por el 10% de las remuneraciones de los afiliados electos para cargos legislativos y/o

ción, serán destinados para una escuela del interior de la Provincia, preferentemente del norte, que ejecutivos, quienes asumen automáticamente esta obligación por ser afiliados, con carácter de

deberá determinar la Convención en la misma resolución. “Irrenunciable” mientras dure su mandato o gestión.

Art. 24: La Junta Directiva deberá proveer todo lo conducente para Capacitar a los cuadros diri- Art. 30: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por

los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta gentes y masa de afiliados para que ellos puedan prestar un mejor servicio al bien común.

carta orgánica del Partido.

Esta capacitación será abierta a la ciudadanía en general. La Junta Directiva propenderá a or-

ganizar, en el plazo que resultare posible, la Escuela de Capacitación y Formación de Dirigentes Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple

Cívicos y Sociales, abriendo dicho establecimiento a toda la comunidad provincial. Dentro de mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

estas facultades, también se encuentra la de formalizar Convenios o Acuerdos con Universidades

públicas o privadas, Organizaciones No Gubernamentales y otras instituciones para copatrocinar Art. 31: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto

u organizar cursos, seminarios, mesas redondas, jornadas, talleres, etc., destinados a la formación la Convención de la Provincia se expida al respecto.

y capacitación de dirigentes político-sociales.

Art 32: De forma.

Art. 25: Las autoridades partidarias deberán proveer lo necesario para que los afiliados y ciudada-

nos independientes que así lo requieran reciban Capacitación política y dirigencial de modo que se

mejoren los cuadros de mujeres y hombres con vocación de servicio a la comunidad.

e. 08/06/2016 N° 38891/16 v. 08/06/2016