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N° 39798/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 10 de junio de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

SECRETARÍA NRO. 16

EDICTO. El Juzgado Nacional de Primera Ins-

tancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr. Ja-

vier J. Cosentino, Secretaria N° 16, a cargo de

la Dra. Marie Gabriela Dall’Asta, sito en la calle

Av. Roque S. Peña 1211 7º Piso, de esta Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comunica en autos

caratulados “PROCONSUMER C/SHELL CAP-

SA Y OTRO S/SUMARISIMO” (Expediente COM

023997/2012), que se ha resuelto la publicación

del presente edicto en el Boletín Oficial por dos

días, a efectos de hacer saber la existencia de

las presentes actuaciones a los eventuales in-

teresados, y que le asiste la facultad de hacer

uso de la opción otorgada por la LDC: 54 – 2º

párrafo: “La sentencia que haga lugar a la pre-

tensión hará cosa juzgada para el demandado

y para todos los consumidores o usuarios que

se encuentren en similares condiciones, excep-

to de aquellos que manifiesten su voluntad en

contrario previo a la sentencia…”. Proconsumer

es Asociación Protección Consumidores del

Mercado Común del Sur, Registro Nacional de

Asociaciones de Consumidores Nº 3, con do-

micilio en Viamonte 885, 2º Piso, CABA. El obje-

to de la acción se dirige a que las demandadas

Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y

Deheza SAICF e I, se abstengan en lo sucesivo

de aplicar el cargo denominado “Ajuste por Re-

dondeo” en las operaciones de compraventa en

todas las Estaciones de Servicio SHELL, y/o de

debitar ya sea a través de tarjetas de débito y/o

crédito una suma de dinero superior al precio

de venta que consta en el Tique Factura; proce-

dan a reintegrar a todos y cada uno de los con-

sumidores, las sumas de dinero que hayan fac-

turado en concepto de “Ajuste por Redondeo”

y/o los importes debitados a través de tarjetas

de débito y/o crédito en exceso al precio de

venta que consta en los Tique Factura, con más

los intereses legales correspondientes hasta

la fecha de la restitución total de las sumas de

que se trate. A tal fin se deberá considerar el

plazo de prescripción decenal; adicionalmente,

por aplicación del art. 52 bis LDC, se aplique en

contra de cada una de las demandadas la multa

civil establecida en dicha norma, imponiéndose

el máximo de la sanción prevista en el art. 47,

inciso b) del mismo cuerpo legal, que asciende

a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000)

en cada caso, o lo que V.S. estime pertinente

de acuerdo a las circunstancias de autos. Publí-

quese edictos por dos días en el Boletín Oficial,

sin previo pago atento el beneficio de gratuidad

articulado por la Ley 26.361. Buenos Aires 7 de

junio de 2016.

MARIA GABRIELA DALL’ASTA

SECRETARIA JAVIER COSENTINO Juez - MA-

RIA GABRIELA DALL’ASTA SECRETARIA

e. 10/06/2016 N° 39798/16 v. 13/06/2016