N° 39798/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
SECRETARÍA NRO. 16
EDICTO. El Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr. Ja-
vier J. Cosentino, Secretaria N° 16, a cargo de
la Dra. Marie Gabriela Dall’Asta, sito en la calle
Av. Roque S. Peña 1211 7º Piso, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comunica en autos
caratulados “PROCONSUMER C/SHELL CAP-
SA Y OTRO S/SUMARISIMO” (Expediente COM
023997/2012), que se ha resuelto la publicación
del presente edicto en el Boletín Oficial por dos
días, a efectos de hacer saber la existencia de
las presentes actuaciones a los eventuales in-
teresados, y que le asiste la facultad de hacer
uso de la opción otorgada por la LDC: 54 – 2º
párrafo: “La sentencia que haga lugar a la pre-
tensión hará cosa juzgada para el demandado
y para todos los consumidores o usuarios que
se encuentren en similares condiciones, excep-
to de aquellos que manifiesten su voluntad en
contrario previo a la sentencia…”. Proconsumer
es Asociación Protección Consumidores del
Mercado Común del Sur, Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores Nº 3, con do-
micilio en Viamonte 885, 2º Piso, CABA. El obje-
to de la acción se dirige a que las demandadas
Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y
Deheza SAICF e I, se abstengan en lo sucesivo
de aplicar el cargo denominado “Ajuste por Re-
dondeo” en las operaciones de compraventa en
todas las Estaciones de Servicio SHELL, y/o de
debitar ya sea a través de tarjetas de débito y/o
crédito una suma de dinero superior al precio
de venta que consta en el Tique Factura; proce-
dan a reintegrar a todos y cada uno de los con-
sumidores, las sumas de dinero que hayan fac-
turado en concepto de “Ajuste por Redondeo”
y/o los importes debitados a través de tarjetas
de débito y/o crédito en exceso al precio de
venta que consta en los Tique Factura, con más
los intereses legales correspondientes hasta
la fecha de la restitución total de las sumas de
que se trate. A tal fin se deberá considerar el
plazo de prescripción decenal; adicionalmente,
por aplicación del art. 52 bis LDC, se aplique en
contra de cada una de las demandadas la multa
civil establecida en dicha norma, imponiéndose
el máximo de la sanción prevista en el art. 47,
inciso b) del mismo cuerpo legal, que asciende
a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000)
en cada caso, o lo que V.S. estime pertinente
de acuerdo a las circunstancias de autos. Publí-
quese edictos por dos días en el Boletín Oficial,
sin previo pago atento el beneficio de gratuidad
articulado por la Ley 26.361. Buenos Aires 7 de
junio de 2016.
MARIA GABRIELA DALL’ASTA
SECRETARIA JAVIER COSENTINO Juez - MA-
RIA GABRIELA DALL’ASTA SECRETARIA
e. 10/06/2016 N° 39798/16 v. 13/06/2016