N° 39676/16 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO DE ACCIÓN POPULAR
Texto del aviso
MOVIMIENTO DE ACCIÓN POPULAR
Distrito Formosa
5636/2014 MOVIMIENTO DE ACCION POPULAR s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN
ELECCIONES GENERALES - en el distrito Formosa
Nº 66/16.-
Formosa, 23 de mayo de 2.016.- MEB
Y VISTOS:
Esta causa caratulada: “MOVIMIENTO DE ACCIÓN POPULAR s/Control de Informe de Campaña
en elecciones Generales 2.013 -distrito Formosa-”, expte CNE N° 5636 año 2.014; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido “MOVIMIENTO DE
ACCION POPULAR” -distrito Formosa- ha dado cumplimiento a las disposiciones de los arts.
54 y 58 de la ley nacional n° 26.215, respecto a la presentación de los Informes Previo y Final de
Campaña Electoral correspondiente a los comicios nacionales de fecha 27 de octubre de 2.013
correspondiente a la categorías de legisladores nacionales –diputados nacionales-. Es del caso,
mencionar que el partido interesado junto a otras fuerzas políticas del distrito ha integrado la
Alianza Transitoria “Frente para la Victoria” distrito Formosa.
A fs. 19/20, de autos, el Cuerpo de Auditores Contables, señala mediante DICTAMEN nº 11198, que
el partido materializó las previsiones de los arts. 54 y 58 de la ley 26.215. Debiendo tener presente
la recomendación efectuada en el punto 2.6., para futuras presentaciones.
Teniendo presente que es doctrina sentada por la CNE, en distintos fallos, que el informe relativo
al financiamiento de las campañas electorales que el artículo 54 de la ley 26.215 exige a las agru-
paciones políticas de presentar diez días antes de la celebración de los comicios – y que deben
completar sesenta días después de finalizados (cf. Artículo 58) - tiene como finalidad propender al
“voto informado” del elector. La presentación en tiempo oportuno del informe que prevé el artículo
54 constituye una condición esencial para hacer efectiva la voluntad del legislador. Es esencial que
la información en cuestión se encuentre a disposición del electorado antes de la realización de los
comicios. (Fallos CNE 3230/03; 3256/03; 3313/04; 3330/04; 3403/05; 3306/04; 3309/04; 3692/06;
;3403/05; 3349/05; 3306/04; 3308/04; 3309/04; 3306/04; 3308/04; 3311/04; 3314/04; 3315/04;
3316/04; 3317/04; 3318/04; 3319/04; 3655/05 y 3680/06.-
“El informe Final debe ser congruente con la información contenida en el informe “previo” (cf art.
54, ley cit.) (Fallo CNE3230/03) ”.
Que no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, de la rendición de cuentas
sometida a análisis; en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial
de la Nación y en un diario de circulación nacional, para acordar publicidad a su contenido, a fin de
cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento
de que el alcance del término “publicidad”, a que alude la norma constitucional, “debe interpre-
tarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos – y no
en el dar meras noticias de ellas-” (cfr. Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá
mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede
consultar el mencionado estado contable, para su información.
Viernes 10 de junio de 2016
Segunda
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que “las carac-
terísticas del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea
estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante” (Fallo CNE
3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser “precisa” porque “lo que se encuentra
en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes
al erario público” (cf. Fallo citado).
Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pro-
nunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto
la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del Informe Final de
campaña de comicios nacionales de fecha 27 de octubre de 2.013 de la agrupación política tran-
sitoria mencionada.
Que se acumula a éstas actuaciones el expte CNE Nº 3134/2015, por tener el mismo objeto. Que a
fs. 43, obra el dictamen del cuerpo de auditoría contable, considerando que se remite al dictamen
contable nº 11198 que se emitió en el expte 5636/14.
Que la presentación del partido Movimiento de Acción Popular, solicitando información respecto
del expte CNE nº 3134/15, se encuentra incorpora a estas actuaciones y se resuelve en el presente
decisorio.
Que a fs. 44 de autos, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, del dictamen de auditoría con-
table, obrante a fs. 19/20, el que se expide a fs. 45, que esta magistratura comparte y se da por
reproducido, por razones de economía procesal.
Por ello y de conformidad fiscal.
RESUELVO:
APROBAR EL INFORME PREVIO Y FINAL DE CAMPAÑA correspondiente a comicios nacionales
del 27 de octubre de 2.013 del Partido MOVIMIENTO DE ACCION POPULAR–distritos Formosa-
correspondiente a la elección de la categoría legisladores nacionales - Diputados Nacionales-.
Recomendando al partido tener presente lo señalado en el dictamen del Cuerpo de Auditores
Nº11198, pto. 2.6., para futuras presentaciones.-
COMUNICAR al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un
día. Mediante Sistema IPAE.-
HACER SABER al Partido MOVIMIENTO DE ACCION POPULAR -distrito Formosa- que debe pu-
blicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo
referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado
estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la publicación.-
COMUNICAR el presente resolutorio a Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Elec-
toral, firme que se encuentre, a los fines que estimen corresponder.
Regístrese, ofíciese, notifíquese y, oportuno que fuera archívese.-
JUAN CARLOS VALLEJOS
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
DR JUAN CARLOS VALLEJOS Juez - BARCAROLO, MARIA ESTER SECRETARIA ELECTORAL
INTERINA
e. 10/06/2016 N° 39676/16 v. 10/06/2016