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N° 39734/16 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 10 de junio de 2016

Texto del aviso

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Distrito Mendoza

De conformidad con lo ordenado en los autos CNE 13015902/2011, caratulados: “PARTIDO DEL

TRABAJO Y DEL PUEBLO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, que tramitan por

ante este Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza con competencia electoral, a cargo del señor Juez

Federal Dr. Walter Ricardo BENTO, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, de

la Resolución N° 43/2016, de la Carta Orgánica y del Domicilio partidario, que a continuación se

detallan: Resolución N° 43/2016 Mendoza, 27 de mayo de 2016-AUTOS y VISTOS: Los presentes

CNE 13015902/2011, caratulados: “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO s/RECONOCIMIEN-

TO DE PARTIDO DE DISTRITO” y, CONSIDERANDO:

I.- Que habiéndose iniciado el trámite de reconocimiento de personería jurídico política del par-

tido de autos, conforme a la documentación presentada por el Sr. Jaime Antonio Valls en fecha

11/02/2011, (fs. 1/24), se resuelve el Archivo por acordada CNE n° 27/07 de las actuaciones en fe-

cha 27/03/2012 (fs 62). Que en fecha 22/06/2012, (fs. 82), se presenta nuevamente el Sr. Jaime An-

tonio Valls, en carácter de apoderado de la agrupación política “Partido del Trabajo y del Pueblo”,

acompañando solicitud de reconocimiento de personería jurídico-política como partido de distrito

y Acta Constitutiva, certificadas mediante actuación notarial, (fs. 75/81). Asimismo acompaña

Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica (fs 64/74). Que ante dicha

presentación, a fs. 83 se ordena el desarchivo de las actuaciones, y conforme a las disposiciones

legales, a fs. 87 se tiene por continuado el trámite de reconocimiento, disponiéndose notificar

al Ministerio Fiscal; a los partidos con reconocimiento definitivo, provisorio, en trámite de este

Distrito y a los de los demás distritos según la consulta al RNAP, y asimismo su publicación en el

Boletín Oficial de la Nación. Que la personería invocada por la parte requirente y en virtud de la cual

ha actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta

debidamente acreditada con el acta de fs. 79/80 (arts. 7° y 58 de la ley n° 23.298).- Que la actual

ley Orgánica de los Partidos Políticos, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571, ade-

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más de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos Artículo 5°.- La autoridad superior del Partido será ejercida por la Convención del Distrito, formada

políticos democráticos (art. 1°), fija en su art. 3° las condiciones sustancia les que requiere la exis- por convencionales elegida por circunscripción, necesitando para constituirse y sesionar estar en

tencia de los partidos políticos, estableciendo en su arts. 7, 7bis y 7 ter, los requisitos que deben quórum con mayoría absoluta del total de sus componentes.

cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito.- En

el caso de autos, se pretende el reconocimiento del denominado “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL Artículo 6°.- La Convención del Distrito se integrará por el sistema de representación proporcio-

PUEBLO”, como partido político en formación (art. 7, últ. párr.) de este Distrito Mendoza, razón por nal, enviando cada circunscripción un delegado cada 20 afiliados o fracción menor. El Comité de

la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. Distrito podrá, en caso de ser necesario, modificar la mencionada “cifra repartidora” elevando o

7° de la ley N° 23.298.

disminuyendo el número de afiliados que representa cada delegado. La elección de los delegados

convencionales se realizará por el voto directo y secreto de los afiliados del Distrito.

II.- Que en primer lugar, surge que se ha cumplido con lo allí dispuesto en tanto se ha presentado

Acta Constitutiva de fs. 79/80 que prevé nombre y domicilio del partido; aprobación de los funda- Artículo 7°.- La Convención del Distrito se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinaria-

dores de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica; y designación mente cuando lo determine el Comité del Distrito.

de las autoridades promotoras y apoderado.

Artículo 8°.- La Convención del Distrito tendrá las siguientes atribuciones: a. Sancionar el programa

del Partido de este Distrito, sus plataformas y las reformas que juzgue necesario; b. Dictar la Carta Así se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, -2° párrafo en cuanto la notificación al

Ministerio Fiscal, a los partidos políticos reconocidos y en formación de este y otros Distritos y Orgánica del Distrito y sancionar su reforma; c. Considerar los informes anuales de la representa-

ción parlamentaria del Distrito y pronunciarse en última instancia respecto de la actuación de los a la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha

representantes del Partido en los distintos órganos electivos. Considerar los informes del Comité en que fue adoptado (ver fs. 87/98). Igualmente la agrupación acompañó y fueron aprobadas,

y la Junta del Distrito; d. Reglamentar la formación del tesoro del Partido en este Distrito, que se las adhesiones en un número de electores superior a cuatro por mil, conforme surge del informe

formará por: 1) la cuota mensual de los afiliados, 2) Los representantes que detenten cargos elec- de Secretaría de fs. 421, reuniendo las planillas de adherentes los recaudos establecidos por la

tivos del Partido quienes abonarán de sus dietas lo que exceda del salario de un obrero calificado, legislación pertinente.

3) Diversas formas de contribución logradas entre la ciudadanía, 4) Aportes correspondientes del

Fondo Partidario Permanente. Todo ello acorde a la normativa vigente; e. Autorizar candidaturas III.- Que, arribados los autos a esta etapa procesal, la audiencia prescripta por el art. 62° de la

extra partidarias y alianzas de diverso tipo; f. Definir los lineamientos para la elección de candida- citada ley, fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos legales exigidos, siendo notificados los

tos a cargos públicos electivos provinciales y nacionales acorde a la normativa vigente; g. Elegir partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito; la Sra. Fiscal Federal con com-

los miembros del Comité de Distrito, de la Junta de Distrito, del Tribunal de Disciplina y de la petencia electoral y los apoderados de partidos de otros Distritos, según consulta a RNAP. (fs.

Comisión Revisora de Cuentas, el Tesorero titular y el Tesorero suplente. h. Convocar a elecciones 423/487) - Que a fs. 488 glosa acta de la celebración de la audiencia establecida por el art. 62 de la

internas partidarias- i. Determinar los mecanismos y formas de capacitación de los dirigentes del ley 23298, sin que se formule oposición alguna. Corrida vista al Ministerio Fiscal, su representante,

partido acorde a la normativa vigente; a fs. 493, expresa no tener objeciones a la solicitud de reconocimiento provisorio del partido de

autos. Que a fs. 494, mediante informe de secretaría se advierten observaciones respecto al con-

Artículo 9°.- A partir de la primera Convención, para ocupar un cargo dirigente en el Partido, el tenido de la Carta Orgánica presentada, de las cuales, se notifica al partido a los fines pertinentes.

afiliado deberá tener una antigüedad no menor a dos años. En virtud de dichas observaciones, el partido presenta nueva Carta Orgánica aprobada mediante

acta partidaria (fs. 503/511), de la cual se corre vista al Ministerio Fiscal, quien a fs. 514 remite

Artículo 10°.- Los miembros de la Convención del Distrito durarán dos años en sus funciones y en un todo al dictamen que luce a fs. 493, sin formular objeciones al reconocimiento provisorio

podrán ser reelegidos. solicitado. Por último, la Declaración de Principios (fs. 64/65), las Bases de Acción Política (fs.

66/70) y la Carta Orgánica (fs. 503/509), documentos aprobados por la Asamblea de Fundación y

Artículo 11°.- La Convención será Juez único de la validez de los diplomas de sus miembros. Constitución (fs-79/80 y 510), en principio no se oponen a norma alguna de la ley “Orgánica de los

Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el mé-

Artículo 12°.- La Convención se regirá para el orden de sus de liberaciones por el reglamento que todo democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto

ella misma se dé. directo y secreto de los afiliados (art. 3°, inc. “b” y art. 29° de la ley N ° 23.298 y sus modificatorias).

Artículo 13°.- La Convención deberá constituirse en el lugar, día y hora que designe la convocato-

IV.- Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado se encuentran en au-

ria, la que será efectuada por el Comité de Distrito. El Comité citará para la sesión constitutiva con

tos reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico-política

una anticipación mínima de 10 días y redactará el orden del día. La convocatoria deberá publicar

-EN FORMA PROVISORIA- del partido solicitante, no sin antes dejar establecido que conforme las

se en el órgano de prensa partidario o en su defecto se anunciará en las sedes partidarias. Reunida

modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley 23298, “Orgánica de los Partidos Políticos”,

la Convención designará de su seno: 1 (un) Presidente y 2 (dos) Secretarios, Provisorios y (una)

la agrupación tanto a los fines de la obtención de la personería jurídico-política DEFINITIVA como

Comisión de Poderes. Con posterioridad al examen y aprobación de los mandatos nombrará como

a los fines de la CONSERVACIÓN de la misma, deberá cumplir acabadamente con lo establecido

autoridades 1 (un) presidente y 4 (cuatro) Secretarios.

en los nuevos arts. 7bis y 7ter, de la mencionada ley.-

Artículo 14°.- Durante el receso de la Convención la Dirección del Partido estará a cargo del Comité

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el de Distrito. Los miembros del Comité de Distrito deben estar inscriptos en el padrón de afiliados

Ministerio Fiscal,

y serán elegidos por la Convención del Distrito. Los miembros del Comité de Distrito durarán 2

(dos) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Su número lo establece la

RESUELVO:

Convención del Distrito.

1°) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 82 y en consecuencia RECONOCER la personería Artículo 15°.- El Comité de Distrito dictará su reglamento interno y a los efectos de su constitución

jurídico-política EN FORMA PROVISORIA, como partido de este Distrito, al denominado “PAR- formarán quorum la mitad más uno de la totalidad de sus miembros componentes.

TIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO” y dar por aprobadas Declaración de Principios, Bases de

Acción Política y Carta Orgánica, conforme documentos que glosan a fs. 64/70 y 503/509;

Artículo 16°.- El Comité de Distrito controlará el cumplimiento de esta Carta Orgánica y las demás

Resoluciones de la Convención de Distrito, velará por qué no se desvirtúe el Programa del Partido,

2°) Hacer saber al partido, a los fines de obtener la personería jurídico-política EN FORMA DEFI- y adelantará las medidas que requieran las circunstancias, ejerciendo en caso de ser necesario,

NITIVA, que deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la presente: las funciones de la Convención del Distrito fijadas en el Art. 8° inciso e).

a) En el plazo de 150 días corridos, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este

Distrito Mendoza, acompañando las fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de Artículo 17°.- El mandato del Comité de Distrito quedará de hecho prorrogado cuando por circuns-

los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; b) En tancias notorias y graves, ajenas al Partido, no fuera posible realizar la elección de sus reempla-

el plazo de 180 días, acreditar haber realizado las primeras elecciones internas para constituir las zantes o estos se vieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones.

autoridades definitivas del partido;

Artículo 18°.- Durante el receso del Comité de Distrito ejercerá la dirección cotidiana del Partido

3°) NOTIFICAR al partido y al Ministerio Fiscal, y firme que se encuentre: 4°) PUBLICAR la presente la Junta de Distrito, que tendrá las mismas facultades del Comité de Distrito, pudiendo abocarse

al conocimiento y asuntos cuya decisión juzgue que no debe diferirse o para la mejor marcha del resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así también la Carta

Partido. Estará compuesto por 5 (cinco) miembros que habrá de elegir la Convención del Distrito. Orgánica partidaria y el domicilio partidario (arts. 60° y 63° in fine de la ley n° 23.298 y art. 14 del

Decreto 937/2010));

Artículo 19°.- Todos los miembros del Partido que ejerzan cargos electivos, por el hecho de acep-

tar su mandato, están obligados a ajustar su actuación al Programa, Declaración de Principios y 4°) COMUNICAR con copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art.

Disciplina Partidaria, conforme a los mandatos y resoluciones de los órganos directivos (Conven- 39 de la ley 23.298 y Ac. 40/2013 C.N.E.)

ción de Distrito, Comité de Distrito y Junta de Distrito).

5°) TOMAR NOTA en el registro del distrito (art. 39, ley 23.298) y pagina web del PJN. PROTOCO-

Artículo 20.- En todas aquellas elecciones de autoridades, cargos, u organismos partidarios, que

LÍCESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE y REGÍSTRESE.-

se rigen en esta carta orgánica, se deberá respetar el porcentaje mínimo establecido en la Ley

WALTER RICARDO BENTOJUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

24012 y sus reglamentaciones.

Fecha de firma: 27/05/2016

Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL- Artículo 21° La Junta de Distrito, observando los lineamientos dispuestos por la Convención del

Partido, ejecutará los mecanismos pertinentes para la elección de candidatos a cargos electivos

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

públicos, acorde a la normativa vigente.

DISTRITO MENDOZA

Artículo 22°.- Esta Carta Orgánica es Ley Suprema del Partido en todo el Distrito de Mendoza.

La Carta Orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare la Convención del Distrito y deberá

ajustarse a la Carta Orgánica Nacional del Partido. DE LOS AFILIADOS

Artículo 23°.- La Convención del Distrito, el Comité del Distrito y la Junta de Distrito podrán in-

Artículo 1°.- Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo, todos aquellos

tervenir los organismos partidarios de las circunscripciones. Serán causales de intervención la

ciudadanos que adhieran a su declaración de principios, a su programa, a la presente carta orgá-

transgresión de las resoluciones o directivas políticas de las autoridades de Distrito, o de la Carta

nica y se encuentren debidamente inscriptos en los registros oficiales del partido.

Orgánica, Declaración de Principios y Programa de Acción Política.

Artículo 2°.- Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de

Artículo 24°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo podrá presentar candidaturas de ciudadanos no

los organismos creados en esta Carta Orgánica.

afiliados al Partido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso e) del Art. 8°.

Artículo 3°.- El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.

DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

Artículo 25°.- La Convención de Distrito designara a los integrantes de la JUNTA ELECTORAL

PARTIDARIA. La Junta Electoral Partidaria estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos

Artículo 4°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo del Distrito de MENDOZA, será gobernado por la (2) suplentes que reemplazaran por su orden a los titulares en los casos que corresponda. Los

Convención del Distrito, el Comité de Distrito y la Junta de Distrito.

miembros de la Junta Electoral Partidaria duraran en sus cargos dos (2) años.

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Artículo 26°.- La Junta Electoral Partidaria deberá constituirse dentro de los cinco (5) días corridos Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal Federal Electoral y conforme a las normas legales vigentes,

siguientes a la designación de sus miembros, eligiendo en sus primera reunión un presidente. Son

atribuciones de la Junta Electoral: a. Formar el Padrón de Afiliados, depurarlo periódicamente de RESUELVO:

los afiliados fallecidos, renunciados, inhabilitados, suspendidos o expulsados. b. Hacer imprimir

1°) Acordar personería jurídico-política definitiva como partido de Distrito al “Partido Demócrata el padrón de afiliados. c. Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y bajas que

Cristiano”, con derecho exclusivo al uso de este nombre.- se produzcan. d. Presidir, organizar las elecciones internas convocadas por la Convención de

Distrito y oficializar la lista de candidatos, lo que para cargos electivos podrán ser afiliados, extra

partidarios o independientes. Verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo. 2°) Disponer la publicación de la presente y la nómina de autoridades del partido en el Boletín

e. Fijar los lugares y horarios donde se realizaran los comicios. f. Proclamar a los electos, debien- Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 15 del Decreto Reglamentario N° 937/10),

do comunicarlo a los apoderados del partido para la respecta oficialización cuando se trate de juntamente con la Carta Orgánica Partidaria (Art. 63, Párrafo II de la Ley N° 23.298).-

candidatos a cargos públicos. g. Custodiar el registro y el fichero de afiliados, compuestos por los

3°) Asignar al “Partido Demócrata Cristiano” el número doscientos veintitrés (223) de identifica- duplicados de fichas de afiliación obrante en la justicia electoral, siendo sus miembros personal-

ción.- mente responsable de su conservación.

4°) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a la Acordada Extraordinaria N° 22/84 de la Excma. DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Cámara Nacional Electoral y oportunamente archívese.-

Artículo 27º: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros, electo en la Conven-

Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy ción Nacional. El Tribunal de Disciplina juzgara y aplicara las sanciones correspondientes. Las

sanciones podrán ser: amonestación, suspensión por un término de dos 2 (años), y expulsión del

REGISTRADO:

partido. Esta será apelables ante la Convención del Distrito, así como también las sanciones apli-

cadas por otros organismos. El Tribunal de Disciplina actuara sobre la base de denuncias giradas

Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral

por los afiliados o la Junta de Distrito.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DISTRITO JUJUY

DEL TESORERO

CAPITULO I

Artículo 28º: El tesorero titular o el tesorero suplente, este último en el caso que el primero esté

ausente, tendrá a su cargo la realización del Balance Anual ordinario de las cuentas del Partido. Artículo 1°. - El Partido Demócrata Cristiano de Jujuy, adopta para su organización la presente

El mismo deberá ser confeccionado anualmente y entregado a La Comisión Revisora de Cuentas Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en la Carta Orgánica del Partido Demócrata

una vez finalizado en cierre del ejercicio anual al que se hace referencia el art 31 de la presente Cristiano en el orden nacional, y ratifica promover el bien público, sostener los fines de la Constitu-

Carta Orgánica. Así mismo tendrá a su cargo la confección y guardado de los siguientes libros y ción Nacional, expresar la adhesión al sistema democrático, representativo, republicano, federal y

documentos: A. Libro de Inventario B. Libro de caja diario C. Libro de actas y resoluciones en hojas pluripartidista y el respeto a los derechos humanos, y no auspiciar a) El empleo de la violencia; b)

fijas o móviles.

sustituir el sistema democrático; c) el empleo ilegal y sistemático de la fuerza; d) la concentración

personal del poder, comprometiéndose a observar en la práctica y en todo momento, estos princi-

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

pios y hacerlos cumplir por sus organismos, autoridades, candidatos y afiliados.

Artículo 29º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por 3 (tres) miembros designados Artículo 2°. - La sede del Partido será la ciudad de San Salvador de Jujuy; sin perjuicio de ello,

por la Convención del Distrito. Tendrá a su cargo dictaminar sobre el balance anual que presente el los órganos partidarios provinciales podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la Provincia.-

tesorero o el protesorero, recomendando su aprobación o no a la Convención del Distrito.

CAPITULO II

Artículo 30º: se designa como fecha de cierre del ejercicio contable anual de 30 de junio de cada

año calendario, los fines de las obligaciones determinadas en la presente Carta Orgánica y en la

AFILIADOS

normativa concordante al Régimen de los Partidos Políticos.

Artículo 3°. - Son afiliados al Partido Demócrata Cristiano todos los electores, domiciliados elec-

DE LA EXTINCION

toralmente en la Provincia de Jujuy, sin distinción de sexo que, adhiriéndose a su declaración de

principios y programas, se inscriban en sus registros partidarios conforme a esta Carta Orgánica,

manteniéndose la apertura permanente de tales registros, sin perjuicio de la fecha límite que de- Artículo 31°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo se extinguirá por resolución de la Convención

terminarán las autoridades a los fines de la participación de los nuevos afiliados en las elecciones convocada especialmente a ese efecto con 3 (tres) meses de anticipación y por el voto de los dos

tercios de sus componentes.

internas.-

Artículo 4°. - No podrán ser afiliados todos aquellos ciudadanos a quienes las normas legales en Domicilio Partidario: Federico Moreno 1872, 2° piso, Dpto. A, Capital, Mendoza.

vigencia se lo impida.-

Walter Ricardo Bento Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria Electoral.

Artículo 5°. - Son deberes de los afiliados:

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