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N° 39674/16 Aviso del Boletín Oficial

velando por el acatamiento de las mismas;

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 10 de junio de 2016

Texto del aviso

velando por el acatamiento de las mismas;

PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO

c) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone esta Carta Orgánica; Distrito Jujuy

d) Defender los postulados del Partido y promover el prestigio del mismo; El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, interinamente a cargo del Dr.

Horacio José Macedo Moresi, de acuerdo a lo resuelto en el Expte. N° CNE 4924/2014, caratulado:

e) Cooperar a la formación del tesoro del Partido, y abonar periódica y regularmente su cuota de “Partido Demócrata Cristiano s/Reconocimiento de Partido de Distrito” ordena la publicación por

afiliación; un (01) día en el Boletín Oficial de la Nación de: resolución judicial del reconocimiento de perso-

nería jurídico-política definitiva, Carta Orgánica y nómina de autoridades partidarias del Partido

f) Abstenerse de efectuar declaraciones o actos que expresen o impliquen el ataque público a Demócrata Cristiano (Expte. N° CNE 4924/2014). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis

las orientaciones o resoluciones de órganos partidarios, o que trasladen al ámbito público los días del mes de junio de dos mil dieciséis. Dr. Juan Horacio Chañi. Secretario Electoral.

conflictos internos. En caso de serle requerida públicamente su opinión, podrá dejar a salvo su

disidencia; Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.

g) Votar en las elecciones internas; /////////////////SALVADOR DE JUJUY, 26 de febrero de 2016.-

h) Todas las demás obligaciones que específicamente se determinen en la presente Carta Orgá- AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte N° CNE 4924/2014, caratulado: “PARTIDO DEMÓCRATA

CRISTIANO -s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” del que,

nica.-

RESULTA:

Artículo 6°. - Son derechos de los afiliados:

I.- Que mediante resolución de fecha 09 de septiembre de 2015 se acordó personería jurídico- a) Peticionar a las autoridades del Partido;

política provisoria de Distrito a la agrupación política denominada “Partido Demócrata Cristiano”,

b) Elegir y ser elegido para integrar los órganos del Partido y las listas para las elecciones nacio- con derecho exclusivo al uso de este nombre; emplazando a la agrupación política de autos para

nales, provinciales y municipales, siempre que en los padrones oficiales estén habilitados para que -en el término de ciento cincuenta (150) días acredite la afiliación de un número de electores

el sufragio, y no se encuentren incursos en incompatibilidades e inhabilidades establecidas por no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electores de este

Distrito y acordando un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar sus elecciones internas a las leyes o por Carta Orgánica; deberán contar asimismo con una antigüedad de seis meses de

efectos de constituir las autoridades definitivas del partido.-

afiliación como mínimo;

Que a fs. 337 el apoderado partidario presenta los libros “Caja”, “Actas”, “Inventario” y “Diario”.- c) Presentar, exponer y defender proyectos o iniciativas de utilidad para el Partido ante los órganos

competentes, conforma a las reglamentaciones que se establezcan;

Que a fs. 315 se tiene por reunido el número mínimo de afiliaciones previsto por el Art. 7° bis -inc.

d) Asistir a las reuniones públicas de los órganos del Partido, sin voto, pudiendo tener voz cuando a) de la Ley N° 23.298, modificada por Ley N° 26.571.-

expresamente se lo autorice, salvo el derecho acordado en el inciso anterior;

Que a fs. 316, la agrupación de autos convoca a elecciones internas; acompaña acta de la Junta

Electoral, de fecha 09 de noviembre de 2015, por la cual oficializa la única lista presentada con e) Participar de las demás facultades que le acuerda esta Carta Orgánica y demás disposiciones

motivo de las elecciones internas convocadas para el día 11 de diciembre de 2015 y proclama emanadas de autoridad competente;

como autoridades a los integrantes de la lista de fs. 342, y

Artículo 7°. - Los afiliados del Partido Demócrata Cristiano que desempeñan cargos públicos de

CONSIDERANDO:

origen electivo; deben secundar dentro de su ámbito, las resoluciones de las autoridades partida-

rias y mantener sui actuación pública dentro de la Línea Política y principios del Partido, ajustán-

II.- Que la agrupación política de autos ha acreditado la afiliación de un número de electores dose a su Declaración de Principios, y a la Carta Orgánica.

no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electores de

este Distrito, celebrado sus primeras elecciones internas, constituido sus autoridades definitivas y Artículo 8°. - Los afiliados a que se refiere el artículo anterior, deben efectuar reuniones periódicas

presentado los libros, dando cumplimiento así con los requisitos exigidos por el Art. 7° bis - incs. de carácter general, preferentemente conjuntas, con las autoridades partidarias con el fin de ana-

a), b) y c) de la Ley N° 23.298 modif. por Ley N° 26.571.-

lizar y coordinar su acción y discutir y concertar en iniciativas.

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Artículo 9°. - Los extranjeros podrán inscribirse como afiliados, a cuyo fin habrá un registro espe- h) Considerar las cuestiones de importancia que le someta la Junta Provincial;

cial, y tendrán voz en las mismas condiciones que los afiliados en general y derecho al voto activo

y pasivo dentro de las jurisdicciones electorales en que legalmente estén autorizados.

i) Juzgar la conducta de sus miembros;

Artículo 10°. - La solicitud de afiliación se hará por escrito, de conformidad a lo que establece la j) Considerar la renuncia de los miembros de la Mesa Directiva;

legislación pertinente y en los formularios oficiales, identificándose adecuadamente al ciudadano.

k) Disolver el Partido en la forma que se establece en el Artículo 127°. La solicitud se presentará ante la autoridad partidaria que se determine por la Junta Provincial, a la

que deberán remitirse todas las solicitudes, para la confección de los registros de rigor, y los que

Artículo 27°. - La Convención Provincial tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los se establezcan por la Junta Provincial.

miembros en ejercicio de su mandato. Pasada una hora de espera de la hora fijada para el inicio

Artículo 11°. - La calidad de afiliado se adquiere en la forma y plazo previsto en la Ley 23.298 o de la reunión, la Convención podrá sesionar válidamente con el número de miembros que estén

legislación que la sustituya.

presentes.

Artículo 12°. - La solicitud de afiliación podrá ser rechazada únicamente si el postulante se encuen- Para que tengan validez los actos enumerados en los incisos b), i), y j), del Artículo que antecede

tra impedido por las leyes vigentes para ser elector, o, si en el momento de presentar la solicitud, el se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes; en los demás

mismo pertenece a oro partido que sustente principios contrarios a los del Partido.-

casos, con excepción del contemplado en el inciso k), las resoluciones serán adoptadas por la

mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 13°. - La afiliación se extingue por renuncia, expulsión, cancelación de la misma, afiliación

a otro partido, y por pérdida de la ciudadanía o de los derechos electorales.

En todos los casos cada convencional tendrá un voto.

Artículo 14°. - Los rechazos de los pedidos de afiliación son recurribles ante la Convención Provin- Artículo 28º. - La Convención se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de julio para con-

cial partidaria dentro de los 30 días de notificado el rechazo y las pérdidas del carácter de afiliados siderar la situación general y marcha del Partido, el informe y balance anual de la Junta Provincial

por motivos de conducta deberán ser dispuestos por el Tribunal de Conducta.

sobre la labor cumplida y cualquier otro asunto incluido en su convocatoria.

Artículo 15°. - Además de los afiliados, podrán ser candidatos del Partido a cargo electivo cual- Artículo 29°. - La Convención se reunirá en sesiones extraordinarias: por decisión de la misma

quier ciudadano que sea postulado para estas representaciones y funciones, que previamente Convención; por convocatoria de la Mesa Directiva; a solicitud de la Junta Provincial, ante un grave

y por escrito preste acatamiento y aceptación de la Declaración de Principios, Carta Orgánica, asunto; cuando lo soliciten por escrito, especificando los motivos, por lo menos la tercera parte

programa, línea política y plataforma partidaria.

de sus miembros en ejercicio de sus mandatos. Las sesiones extraordinarias deberán realizarse

dentro de los treinta días de la correspondiente petición.

CAPITULO III

Artículo 30°. - El orden del día será confeccionado por la mesa Directiva de la Convención, de

ORGANOS DEL PARTIDO

acuerdo con los fines de la Convocatoria.

Artículo 16°. - Son órganos del Partido:

CAPITULO V

a) La Convención Provincial;

JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

b) La Junta Ejecutiva Provincial;

Artículo 31°. - La Junta Ejecutiva Provincial ejerce la superior dirección, gobierno y administración

del Partido en el orden provincial. En sus relaciones con las autoridades públicas y demás insti-

c) Las Juntas Departamentales;

tuciones, así como en todos los actos estará representada por el Presidente y Secretario de la

misma o quienes hagan sus veces.

d) Las Juntas Municipales;

Artículo 32º - La Junta Ejecutiva Provincial estará integrada por cinco miembros titulares y dos

e) El Tribunal Provincial de Conducta; y

miembros suplentes. Entre los mismos se distribuirán los cargos de Presidente, Vice-presidente,

Secretario, Tesorero, Tesorero suplente, Vocal y Vocal suplente. Los suplentes reemplazarán a los f) La Junta Electoral.

titulares cuando éstos pidieren licencia, o por separación, renuncia o fallecimiento, en el orden

de votos obtenido. En caso de reemplazo, los suplentes asistirán a las reuniones con voz y voto. Artículo 17°. - Todos los órganos partidarios pueden formar comisiones y delegaciones auxiliares,

designando los afiliados que las integren y fijando dentro de sus propios ámbitos sus atribuciones

Artículo 33°. - Para integrar la Junta Ejecutiva Provincial se requiere ser afiliado y tener más de 21 y finalidades.

años.

Artículo 18°. - Los miembros de los distintos órganos partidarios son responsables solidariamente

Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos de las resoluciones que se tomen, salvo constancia en acta de su disidencia fundada.

por nuevos periodos.

Artículo 19°. - Además de las inhabilitaciones que las leyes establezcan, no podrán presentarse

Artículo 34°. - La Junta Ejecutiva Provincial deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y tendrá como candidatos para la integración de órganos partidarios los que se encuentren sometidos a

quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares. proceso penal o a concurso civil, y los fallidos.

La inasistencia de éstos a tres sesiones consecutivas y cinco alternativas, sin justa causa, produ- CAPITULO IV

cirá automáticamente la separación de los cargos que desempeña.

CONVENCIÓN PROVINCIAL

Artículo 35°. - Son deberes y derechos de la junta Ejecutiva Provincial:

Artículo 20°. - La Convención Provincial es la máxima autoridad del Partido en el ámbito de la

Provincia, tiene carácter permanente y está integrada por tres convencionales titulares por cada a) Dictar su reglamento;

Departamento, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Conjuntamente con los con-

b) Solicitar a la Mesa Directiva de la Convención la convocatoria a ésta; vencionales titulares se elegirán tres convencionales suplentes.

c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención; Artículo 21°. - Para ser convencional se requiere: ser afiliado, tener no menos de 25 años de edad,

y la antigüedad mínima de seis meses como afiliado.

d) Dirigir el Partido y todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del mismo;

Artículo 22°. - Los convencionales provinciales durarán tres años en el ejercicio de sus funciones,

e) Organizar y administrar el tesoro partidario, fijando la cuota mínima de los afiliados; pudiendo ser reelegidos.

f) Presentar a la Convención la Memoria y Balance anual, previa exhibición de los mismos en la Artículo 23°. - Podrán asistir a la Convención Provincial, con voz pero sin voto, sin facultad de

sede partidaria, a disposición de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días a dicha presentar mociones y sin integrar el quórum, los miembros de la Junta provincial, el Apoderado

Convención. Adoptase como fecha de cierre del ejercicio contable anual el día treinta y uno (31) de Titular del Partido en el orden provincial, los Convencionales Nacionales y los afiliados que ocupen

argos públicos electivos nacionales o provinciales.

diciembre de cada año calendario;

Artículo 24°. - La Mesa Directiva de la Convención se formará con tres miembros titulares, distri- g) Organizar cursos y actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes

e investigación. buyéndose los siguientes cargos: Presidente, Vice-presidente, y un Secretario. Se elegirá igual

número de miembros suplentes.

h) Dirigir la propaganda y campaña electoral dentro de la órbita provincial;

Artículo 25°. - La Mesa Directiva será elegida por la Convención, a simple pluralidad de sufragios.

i) Formar el registro general del Partido en el orden provincial y llevar copia de los registros electo-

rales de la Provincia, debiendo remitir el mismo al Juzgado Electoral correspondiente, de acuerdo Artículo 26°. - Son deberes y derechos de la Convención Provincial:

a las normas legales con la debida antelación, antes de cada elección interna;

a) Dictar su propio reglamento y entender como última instancia en los recursos por rechazo de

j) Adoptar las resoluciones de interés para el Partido en la provincia; afiliación.

k) Nombrar, reemplazar y remover a los apoderados provinciales del Partido, los que nunca podrán b) Sancionar y modificar la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, la Plataforma y Progra-

mas Provinciales, con sujeción a las orientaciones esenciales del Partido, debiendo hacerlo con ser más de dos;

anterioridad a la elección de candidatos,

I) designar un responsable económico-financiero y un responsable político de campaña quienes

c) Elegir su Mesa Directiva;

serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero por el cumplimiento de las dis-

posiciones legales aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con

d) Elegir los miembros de la Junta Provincial y del Tribunal de Conducta y de los demás órganos competencia electoral correspondiente

del Partido.

m) Someter al juzgamiento del Tribunal de Conducta Provincial, la falta o actos de indisciplina en

e) Proceder a la elección de los candidatos a cargos electivos en el orden nacional y provincial, que incurrieren los afiliados;

proclamándolos con la debida anticipación al acto electoral, pudiendo elegir como candidatos a

cargos públicos a ciudadanos no afiliados que por sus condiciones personales justifiquen esta ll) Llamar a elecciones partidarias internas, cuando así corresponda;

inclusión.

n) Elegir su Mesa Directiva;

f) Resolver las actitudes comiciales del Partido en cada caso concreto, en el orden nacional pro-

vincial, pudiendo decidir la concurrencia electoral, la abstención y/o la concertación de alianzas. o) La enunciación de las atribuciones, que antecede no excluye todas aquellas que fueran ne-

cesarias para la acción del Partido, excepto las que expresamente se atribuyen a la Convención

g) Considerar la Memoria y Balance de la Junta Ejecutiva Provincial.

Provincial en esta Carta Orgánica.

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Artículo 36°. - Producida la acefalía total de la junta Ejecutiva provincial, o la desintegración de la e) Organizar centros de enseñanza cívica. Estimular el desarrollo del Partido sosteniendo bibliote-

misma por la falta de cinco miembros luego de haberse integrado los suplentes, la Mesa Directiva cas, organizando conferencias, organizando centros d reunión y fomentando órganos de publici-

de la Convención Provincial convocará a la misma dentro de los treinta días para elegir el número dad oral y escrita;

de miembros necesarios, incorporándose, interinamente los miembros de la Mesa en número ne-

f) Adoptar dentro de su jurisdicción las resoluciones de interés para el Partido; cesario para lograr el quórum de la Junta.

g) Antes de terminar su mandato, por lo menos con treinta días de anticipación deberá elevar a la Artículo 37°. - En caso de ausencia, renuncia o enfermedad del Presidente, será reemplazado por

Junta Provincial la memoria y balance. el Vicepresidente 1° o, en su defecto, por el Vicepresidente 2°, y, en su defecto, por Vocales por su

orden. En caso de ausencia, renuncia, impedimento o enfermedad del Secretario del Tesorero y

Artículo 51°. - De producirse la acefalía total o la desintegración por falta de miembros suficientes tesorero suplente la Junta proveerá su reemplazo entre los vocales.

para formar quórum se procederá de acuerdo a lo establecido por el artículo 36° de esta Carta

Artículo 38°. - La Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva Provincial, estará integrada por tres miem- Orgánica.

bros titulares y tres suplentes, ejercerá las facultades de la Junta Ejecutiva Provincial, en los casos

Artículo 52°. - Las Juntas Municipales llevarán un padrón especial de simpatizantes, sean o no de urgencia, ad-referéndum de la Junta Ejecutiva.

electores, y tomarán las medidas necesarias para la creación de centros cívicos urbanos y rurales,

con autoridades autónomas, que cumplan las funciones que se establecen en el inciso e), del Art. CAPITULO VI

50°)

JUNTAS DEPARTAMENTALES

Artículo 53°. - Las Juntas Municipales procurarán también la formación de los movimientos funcio-

nales nacionales, con autoridades también autónomas. Artículo 39°. - En cada departamento se constituirá una Junta departamental que estará integrada

por un mínimo de tres y un máximo de quince titulares, y un mínimo de tres suplentes. Entre los

Artículo 54°. - Las Juntas Municipales prestarán especial atención a, os fines de la creación y de-

mismos se distribuirán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

sarrollo de los centros cívicos rurales, compuestos por simpatizantes y afiliados con domicilios en

Los miembros de la Junta Departamental serán elegidos por la Convención Provincial, quien asi-

zonas agrarias, fuera del radio urbano, para atender problemas específicos y cumplir los objetivos

mismo determinará el número de cargos a cubrir en cada departamento.

generales enunciados en el inciso e). del Art. 50°).

Artículo 40°. - Para ser miembro de la Junta Departamental se requiere: ser afiliado, tener no

Artículo 55°. - Las Juntas Municipales se reunirán cada treinta días, velando por el respeto y el

menos de 21 años.

acatamiento de las resoluciones partidarias y cumplimiento de los deberes del afiliado. Deberán

poner de inmediato en conocimiento del Tribunal de Conducta lo hechos que pueden caer bajo su

Sus miembros durarán tres años en el ejercicio de sus funciones.

jurisdicción.

Artículo 41°. - Las Juntas Departamentales tendrán su sede en la cabecera del Departamento o

CAPITULO VIII

en el municipio de mayor número de habitantes, o donde resolviesen los miembros de la Junta.

TRIBUNAL PROVINCIAL DE CONDUCTA

Artículo 42°. - La Junta Departamental deberá reunirse por lo menos una vez al mes y tendrá

quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. La inasistencia a tres reuniones Artículo 56°. - La aplicación de sanciones disciplinarias a los afiliados, será competencia del Tri-

consecutivas o cinco alternativas, sin causa justificada, producirá la automática separación del bunal Provincial de Conducta, integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por

cargo que desempeñan.

la Convención Provincial. Durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelectos y anualmente

designará de su seno un Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 43°. - Son deberes y derechos de la Junta Departamental:

Artículo 57°. - Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de recusación, inhi-

a) Ejercer la dirección y administración del Partido en el Departamento;

bición, licencia, renuncia o fallecimiento, sorteándose entre los mismos el número necesario para

llenar las vacantes producidas.

b) Dictar su propio reglamento;

Artículo 58°. - En caso de acefalía total del Tribunal Provincial de Conducta, la Mesa Directiva de

c) Convocar como mínimo una vez al año a delegados de centros cívicos para considerar la mar- la Convención Provincial citará de inmediato a sesiones extraordinarias para proceder a elegir sus

cha del Partido en su jurisdicción y redactar su programa partidario departamental;

reemplazantes.

d) Cumplir las resoluciones de la Junta Provincial e informar a la misma de estado general del Artículo 59°. - Para ser miembro del Tribunal Provincial de Conducta se requiere: ser afiliado, tener

Partido en el Departamento cuando aquella lo solicite;

no menos de treinta años de edad, y cinco años de afiliación en el Partido, no habiendo sido nunca

sancionado dentro del Partido, salvo el caso de que se le hubiera impuesto amonestación privada,

e) Formar el registro departamental de afiliados y llevar copia del registro electoral;

en que recién después de cinco años de esta sanción podrá integrarlo.

f) Adoptar resoluciones de interés para el Partido dentro del Departamento sin perjuicio de la Artículo 60°. - El Tribunal Provincial de Conducta dictará reglamento de procedimiento interno y las

autonomía de las demás autoridades;

no contempladas en esta Carta Orgánica, garantizándose siempre el derecho de defensa en juicio,

la averiguación de la verdad y la celeridad del proceso.

g) Tomar las medidas necesarias para formar el tesoro de la Junta Departamental, autorizando los

gastos necesarios del departamento, previa visación de la Junta Ejecutiva Provincial;

Artículo 61°. - Los miembros del Tribunal Provincial de Conducta mientras dure el desempeño d

sus funciones, como titulares o suplentes, no podrán integrar órganos partidarios o desempeñar

h) Presentar antes de terminar su mandato, por lo menos con treinta días de anticipación la memo- cargos públicos electivos.

ria y el balance detallados de su actuación;

Artículo 62°. - Es de jurisdicción exclusiva del Tribunal Provincial de Conducta hacer, a solicitud de

i) Considerar y resolver ad referéndum de la Junta Provincial, las renuncias de sus miembros: los demás organismos provinciales del Partido, la interpretación de la Declaración de Principios y

de esta Carta Orgánica y juzgar en instancia única:

j) Poner en conocimiento del Tribunal Provincial de Conducta los hechos que pueden caer bajo su

jurisdicción.

a) Al gobernador y vicegobernador de la provincia, elegidos por el Partido, durante o después de

cumplidos sus mandatos.-

Artículo 44°. - Producida la acefalía total de la Junta Departamental, la Junta Provincial pondrá

el hecho en conocimiento de la Mesas Directiva de la Convención Provincial, a los fines de su b) A los diputados y senadores provinciales del partido, por su actuación en cuanto a tales, durante

convocatoria inmediata para la elección de nuevos miembros de la Junta Departamental.

o después de cumplidos sus mandatos;

Artículo 45°. - En caso de ausencia, renuncia o enfermedad, el Presidente será remplazado por el c) A los ministros del Poder Ejecutivo provincial, si fueron del Partido, durante o después de cum-

Vicepresidente y en su defecto por el miembro que la Junta designe a tales fines con el voto de la plidas sus funciones.

mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 63°. - De las sanciones que aplique el Tribunal Provincial de Conducta, podrá apelarse

ante el Tribunal Nacional de Conducta, en los plazos y forma establecidos en la Carta Orgánica Artículo 46°. - La Junta Departamental deberá constituirse inmediatamente de su designación y sui

nacional, subsistiendo en todos los caos el derecho de recurrir en sede judicial las decisiones del sede será fijada por la propia Junta.

Tribunal Nacional de Conducta.

CAPITULO VII

Artículo 64°. - El recurso debe interponerse fundarse por escrito ante el tribunal que aplicó la

JUNTAS MUNICIPALES

sanción.- El Tribunal Provincial de Conducta deberá resolver las cuestiones que conozca en grado

de apelación dentro del plazo de treinta días.-

Artículo 47°. - En todo municipio, donde hubiere más de diez afiliados se constituirá una Junta

Artículo 65°. - Las sanciones disciplinarias recurridas no se aplicarán ni se darán a publicidad Municipal designada por la Convención Provincial a propuesta de la Junta Ejecutiva provincial, la

mientras no queden firmes.- que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes.

Artículo 66°. - Las sanciones disciplinarias que pueden imponer los Tribunales de Conducta son: Constituida la Junta Municipal, sus miembros elegirán al Presidente, Secretario y Tesorero.

a) Amonestaciones privadas; Artículo 48°. - Para integrar la Junta Municipal se requiere ser afiliado, mayor de veintiún años de

edad. Sus miembros durarán tres años en el ejercicio de sus funciones.

b) Apercibimiento público;

Artículo 49°. - Respecto al quórum, inasistencia de sus miembros y sanciones, los integrantes

c) Suspensión de quince días a un año;

de las Juntas Municipales se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42° de esta Carta

Orgánica.

d) Cancelación de la ficha de afiliado;

Artículo 50°. - Son deberes y derechos de la Junta Municipal:

e) Expulsión.-

a) Dictar su propio reglamento;

Artículo 67°. - El Tribunal provincial de Conducta, procederá en los siguientes casos:

b) Formar los registros de circuito, procurando la inscripción de todos los afiliados domiciliados a) De oficio, por indicación de alguno de los órganos del Partido;

en el mismo;

b) Por denuncia fundada y por escrito de cualquier afiliado inscripto en los registros partidarios,

c) Informar mensualmente a la Junta Departamental sobre el estado general del patrimonio del previa ratificación en forma de aquellas;

Partido;

c) Apropio afiliado, para que se juzgue su conducta, debiendo en este caso, el mismo proporcionar

d) Velar por la efectividad de los derechos políticos y garantías individuales de los afiliados;

los elementos de juicio que se estime necesario. El afiliado que haya desempeñado cargo público

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estará obligado en el plazo de tres meses de terminado su mandato, a solicitar un juicio sobre Artículo 90°. - Los ingresos pertenecerán al Municipio o Departamento en que se hayan producido,

su actuación. La resolución se deberá limitar a decidir por sí o por no sobre el cumpl9miento siendo facultad de la Junta Ejecutiva Provincial la de determinar la forma de contribución de los

satisfactorio del mandato;

departamentos, o municipios cuando no exista junta Departamental.

d) Cuando se tenga conocimiento en cualquier forma, de que afiliados o autoridades partidarias Artículo 91°. - Cualquier otra entrada legal, donación, legado, etc., será destinada a integrar los

fueron sometidos a proceso en cuyo caso el Tribunal deberá resolver su situación después del fondos del organismo para el cual la destine su mandante. Si no hubiere fijado será receptor de la

fallo judicial.

donación la Junta Ejecutiva Provincial.

Artículo 68°. - En los casos del inciso a) y b) del artículo anterior, el Tribunal Provincial de Conducta Artículo 92°. - A los fines de la Contabilidad y sin perjuicio de otros que se estimen necesarios, las

procederá únicamente cuando se trate de denuncias por hechos de indisciplina partidaria o política. juntas Municipales, Departamentales y Ejecutiva provincial, deberá llevar la contabilidad detallada

de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la

Artículo 69°. - El Tribunal Provincial de Conducta, comunicará los hechos denunciados a la Junta fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación

Ejecutiva Provincial, al solo efecto de su conocimiento, debiendo igualmente al dictar resolución respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) ejercicios.

definitiva enviarle copia certificada de ella.

Artículo 93°. - La Junta Ejecutiva provincial recaudará de las Juntas Municipales el 20% de las

Artículo 70°. - Recibida la denuncia, se iniciará el sumario dándose de inmediato trámite al mismo y entradas totales por cuota de afiliación, remitiendo a la Junta nacional la mitad de este importe, y

se citará al denunciado por telegrama colacionado dirigido al domicilio real, para que comparezca reteniendo para sí la otra mitad.-

ante el Tribunal y tome conocimiento directo de la acusación. El acusado podrá asistirse de un

defensor letrado el que deberá ser afiliado.

Artículo 94°. - Los fondos partidarios deberán ser depositados en el banco oficial que la Junta

Ejecutiva determine a la orden conjunta del presidente tesorero y/o tesorero suplente Idéntico

Artículo 71°. - Transcurrido cinco (5) días de la citación procedente, haya o no comparecido el

temperamento deberán adoptar aquellas Juntas Municipales donde la cuantía de los fondos lo

interesado se le correrá traslado para que en término de quince días, formule su contestación o

justifique y existiese institución bancaria.-

descargo por escrito.

Artículo 94 bis. - Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en

Artículo 72°. - El traslado a que se refiere el artículo anterior, se le notificará por carta certificada

una cuenta única del Partido, o en caso de concurrir en Frente o Alianza a nombre de ésta. y a la

con aviso de retorno, en el domicilio real del denunciado, empezando a contarse los términos

orden conjunta del responsable económico - financiero y del responsable político de campaña,

desde el día siguiente del que conste como de la recepción de la correspondencia.

quienes serán solidariamente responsables con el presidente, tesorero y tesorero suplente, en los

actos que éste remplazare al titular, por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 73°. - el interesado podrá solicitar, indicando concretamente la causa, una prórroga por

igual término para contestar el traslado.

Artículo 95°. - Los bienes del Partido son administrados por la Junta Ejecutiva provincial.-

El Tribunal, atento a las razones invocadas y por simple mayoría de votos, podrá concederla,

Artículo 96°. - La Junta Ejecutiva provincial deberá entregar trimestralmente a la Junta Ejecutiva notificándose de esta resolución en la forma indicada en al artículo precedente.

Nacional los importes previstos en el Art. 57° de la Carta Orgánica Nacional y elevar anualmente,

copia de sus balances y de inventario de sus bienes. Artículo 74°. - Vencidos los plazos citados, haya o no contestado la citación o formulado su des-

cargo, se abrirá a prueba el sumario por quince días, sí así lo pidiera el acusado o el Tribunal lo

Artículo 97°. - En caso de disolución total del Partido, todos los bienes pasarán a la Obra Claretiana estimase necesario.

para el Desarrollo (Oclade) y Cáritas de la Diócesis de Jujuy en proporciones iguales, o entidades

Artículo 75°. - Recibida y diligenciada la prueba en el plazo acordado, a instancia de parte o de de bien público según lo determine la Convención Provincial, no pudiendo quedar en poder de

personas visibles.- oficio, clausurará el término de la misma, y en caso de haberse producido, ordenará un traslado

por seis días al denunciado para valuación y estudio de la misma.

CAPITULO X

Artículo 76°. - Presentado o no el escrito, de acuerdo con la facultad que le otorgue el artículo

REGIMEN ELECTORAL anterior, el Tribunal, vencido dicho plazo, llamará a autos para resolver, notificándose al interesado

en la forma ya prevista, en el artículo 72°. -

Artículo 98°. - Las elecciones internas del Partido se regirán por las siguientes normas:

Artículo 77°. - Hasta éste último decreto podrán efectuarse las recusaciones o inhibiciones de

los miembros del Tribunal de Conducta, aplicándose al respecto, en los casos expresamente no a) Sufragio universal, secreto y obligatorio.

previstos, la Ley de Procedimiento Penal de la Provincia.

b) Representación proporcional integral.

Artículo 78°. - El Tribunal de Conducta integrado nuevamente con los miembros suplentes que

reemplacen a los titulares recusados o inhibidos, resolverá éstas en el término de tres días y en c) Sistema de suplentes por lista.

caso de declararse procedente, seguirá interviniendo y fallará en la causa.

d) Voto por lista.

Artículo 79°. - En caso contrario, es decir que no se haga lugar a las recusaciones e inhibiciones

Artículo 99°. - Para la elección de Convencionales Nacionales se estará a lo establecido en las planteadas el Tribunal volverá a integrarse con sus titulares y continuará el trámite del sumario has-

normas pertinentes en la Carta Orgánica Nacional. ta su terminación. Tanto esta situación como en la que contempla el artículo precedente, deberá

notificarse al interesado la resolución adoptada en la forma prescripta en el artículo 72°. -

Artículo 100°. - Servirá de base para las elecciones internas el padrón partidario aprobado por la

Artículo 80°. - Todos los decretos que se dicten por el Tribunal de Conducta llevarán la firma del Junta Provincial.

Presidente y Secretario del mismo.

Artículo 101°. - El registro de afiliados se mantendrá abierto en forma permanente, sin perjuicio de

Artículo 81°. - La Resolución final que dicte el Tribunal, deberá estar fundada por escrito, realizarse las fechas límites que determinarán las autoridades a los fines de la participación en las elecciones

por votación individual y contener un breve relato de los hechos y sanción aplicable. Dicho fallo internas y estará sujeto al régimen de publicidad y fiscalización que determinen las normas legales.

deberá estar firmado por todos los miembros de aquel.

Artículo 102°. - Para intervenir en las elecciones internas, los afiliados deberán tener una antigüe-

Artículo 82°. - Si el Tribunal de Conducta no hubiese dictado sentencia en el término de noventa dad en la afiliación de sesenta días, con anterioridad al acto eleccionario.

días a contar desde la fecha de citación del denunciado, se producirá automáticamente la caduci-

dad del proceso, salvo el caso previsto en el artículo 85°. -

Artículo 103°. - En todas las convocatorias a elecciones internas se cerrará el periodo de depu-

ración en un plazo no menor de 15 días antes del acto eleccionario y la duración del periodo de

Artículo 83°. - Dictada la resolución, se comunicará la misma al acusado, en la forma que determi- depuración no podrá ser menor a 10 días.

na el artículo 72°. -

Artículo 104°. - Las tachas deberán ser presentadas por escrito ante la junta provincial, la que

Artículo 84°. - El Tribunal de Conducta no podrá juzgar faltas o actos de indisciplina que hayan deberá considerarlas y resolver dentro de los diez días.

ocurrido más de un año antes de la fecha de la denuncia con excepción del caso previsto en el

inciso d) del artículo 67° en el que dicho plazo se contará desde la resolución judicial.-

Artículo 105°. - La Junta Provincial será la encargada de la convocatoria, publicidad, aprobación de

la lista y de todo acto inherente a la elección de acuerdo a las siguientes normas:

Artículo 85°. - Si iniciado el sumario se probase fehacientemente que el denunciado se encuentra

accidentalmente en el extranjero, el Tribunal de Conducta suspenderá el trámite durante el término a) La convocatoria deberá hacerse en un término no menor de treinta días a la fecha de la elección.

de tres meses para posibilitar la comparecencia de aquel o su defensa por medio de mandatario.-

b) La publicación de la convocatoria deberá hacerse por comunicados y avisos en los locales

Artículo 86°. - Vencido el plazo máximo que menciona el artículo precedente, haya o no com- partidarios y en un periódico de la provincia.

parecido el denunciado, se proseguirá el trámite en la forma ordinaria que establece esta Carta

Orgánica.

c) Las listas de candidatos deberán presentarse quince días antes de la elección para ser oficiali-

zadas por la Junta Provincial.

Artículo 87°. - En el caso de iniciar el sumario contra cualquier afiliado e integrante de órgano

partidario el Tribunal podrá, si lo estima necesario, suspenderle provisionalmente en el ejercicio d) Del acto eleccionario deberá labrarse el acta correspondiente.

de sus funciones.-

Artículo 106°. - Para ser oficializada una lista de candidatos deberá ser presentada por escrito y

Artículo 88°. - Cuando el Tribunal de Conducta comprueba que la denuncia fue falsa o infundada y firmada por un número de afiliados no menor de veinte.

que la misma se hubiese realizado en una forma que señala el inciso b) del Art. 67°, podrá aplicar

al denunciante hasta un apercibimiento público, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y Artículo 107°. - Si únicamente se hubiere oficializado una sola lista de candidatos, las autoridades

penales en que pueda haber incurrido y que el interesado haga valer por la vía que corresponda.- electorales comunicarán a la Junta provincial esta circunstancia y se proclamará electa a dicha

lista sin necesidad de verificarse el acto electoral. Se labrará el acta respectiva y se elevará a la

CAPITULO IX

junta Provincial a los fines de su proclamación oficial.

TESORO PARTIDARIO

Artículo 108°. - La Junta Provincial realizará el control de todas las elecciones pudiendo designar

un Tribunal Electoral. Aprobado el acto eleccionario, aquélla fijará el lugar y fecha para la procla- Artículo 89°. - El Patrimonio de las Juntas Partidarias en esta Provincia estará formado por:

mación de los elegidos.

a) El 80% de las entradas totales por cuota de afiliación;

Artículo 109°. - Cuando sea necesario realizar comicios complementarios, se realizará el nuevo

b) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran;

acto dentro de los diez días del acto eleccionario.

c) Cualquier otra entrada legal, donación, etc.;

Artículo 110°. - El resultado de las elecciones internas será comunicado al Juez de aplicación y

dado a publicidad por intermedio de un periódico local, dentro de los diez días subsiguientes a la

d) Los subsidios otorgados por el Estado.

realización de la elección.

29

Viernes 10 de junio de 2016

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.397

Artículo 111°. - Los partidos en las elecciones no podrán utilizar en su propaganda argumentos o Artículo 128°. - Dispuesta la extinción, se designará un liquidador quien hará entrega de los bienes

recursos que importen ofensas a la dignidad de los intervinientes o perjudiquen la acción pública sobrantes, luego de satisfechas las deudas que hubiere, conforme lo establece el Artículo 97°.

del Partido.

CAPITULO XIII

Artículo 112°. - Las Juntas Departamentales podrán poner a disposición del Tribunal Electoral el

NORMAS TRANSITORIAS local, urnas, padrón de electores, sobres y demás elementos necesarios para el ejercicio normal

del acto electoral.

Artículo 129°. - Las actuales autoridades, que integran los distintos órganos partidarios, continua-

rán en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto se lleven a cabo las elecciones internas para elegir Artículo 113°. - Deberá igualmente el Tribunal Electoral y los encargados del comicio que designe,

la Convención Provincial y ésta designe a los miembros de los órganos partidarios. levantar un acta de integración y otra de clausura, haciéndose constar los fines de la elección,

listas que se presenta y hora de iniciación del comicio; en la segunda se anotará el resultado del

Artículo 130°. - La Convención provincial electa deberá constituirse dentro de los veinte días de su escrutinio y la hora de terminación del acto electoral, remitiendo todo a la Junta Provincial.

proclamación por el tribunal Electoral. En el mismo acto de su constitución deberá proceder a la

Artículo 114°. - La adjudicación de los cargos de las listas presentados para organismos internos designación de los miembros de todos los órganos partidarios que corresponda.

del Partido, se realizará de la siguiente manera:

Artículo 131°. - Para la primera elección posterior a la aprobación de esta Carta Orgánica, no

se exigirá ninguna antigüedad en la afiliación, pudiendo votar y ser elegidos todos los afiliados a) Se determina el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos por el número de puestos

incluidos en el padrón electoral hasta la fecha del cierre del mismo. electivos que correspondan a cada organismo a integrarse.

Artículo 132°. - Para la primera elección posterior a la aprobación de esta Carta Orgánica, el Tribu- b) Fijado el número de votos válidos que haya obtenido cada lista, se le adjudicarán tantos puestos

nal Electoral queda facultado para elaborar el respectivo cronograma electoral. como veces esté contenido el cociente con el número de votos obtenidos por aquélla.

CAPITULO XIV c) Si realizada esta operación no se hubiere completado el número de puestos a distribuirse,

para los restantes se dividirá el número de votos de cada lista por el de puestos que se le hayan

NORMAS COMPLEMENTARIAS.

adjudicado más uno, asignándose un puesto más a la lista que de un cociente mayor en esta última

operación.

Artículo 133° - Derogase toda norma de la presente Carta Orgánica que fuere contraria a la Ley Or-

gánica de los Partidos Políticos (N° 23.298) y de Financiamiento de Partidos Políticos (N° 26.215)”.

d) Si varios cocientes iguales fueren los mayores, se asignará un puesto más a cada lista co-

rrespondiente, siempre que alcanzare el número de puestos a distribuirse. En caso contrario, la Artículo 134° - Remisión: En todo lo no previsto en la presente Carta Orgánica, se aplicarán las

asignación se hará a las listas por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada disposiciones pertinentes de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y 26.215 de Finan-

lista haya obtenido.

ciamiento de los Partidos Políticos; y legislación provincial pertinente.

e) Se repetirán las operaciones precedentes tantas veces cuantas sean necesarias para adjudicar Artículo 135° - “Las elecciones para nominar candidatos a cargos en el orden nacional y provincial,

uno por uno todos los puestos restantes.

se regirán por esta Carta Orgánica y subsidiariamente por la legislación de Constitución y Organi-

zación de los Partidos Políticos y por la legislación electoral vigente.

f) Las listas que tengan su primer o primeros candidatos iguales y en el mismo orden de coloca-

ción, serán consideradas hasta tanto sean iguales, como una sola lista.

Publicación prevista en el artículo 31 de la ley 23.298

g) Cuando un candidato ya haya sido colocado, se correrá la lista por la cual le corresponde el

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

nuevo puesto, adjudicándose éste al candidato que le siga en ésta última.

Distrito: JUJUY

h) Cuando la elección se realice para integrar las listas que proclame el Partido para cargos públi-

cos, se aplicará el sistema D’Hont.

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Jujuy, a cargo del Dr. MARIANO W. CARDOZO,

hace saber que en los autos: EXPTE Nº CNE 4924 caratulado “PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

Artículo 115°. - El afiliado que no votare en los comicios partidarios sin justa causa, quedará inha- S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” que se tramita ante sus estrados, el PARTIDO

bilitado por el término de dos años para ocupar cargos partidarios.

DEMOCRATA CRISTIANO ha comunicado que como resultado de las elecciones internas realiza-

das por esa agrupación:

Artículo 116°. - Para la elección de organismos partidarios, será designado siempre un número de

suplentes de conformidad a esta Carta Orgánica. En casi de licencia, suspensión o vacancia del I.- La Junta Electoral ha proclamado el día 11 de diciembre de 2015 a la lista única de CONVENCIO-

titular, será reemplazado por el suplente más votado.

NALES PROVINCIALES TITULARES Y SUPLENTES, siendo el resultado el siguiente:

CAPITULO XI

CONVENCIÓN PROVINCIAL

MOVIMIENTOS FUNCIONALES

CONVENCIONALES PROVINCIALES

Artículo 117°. - Los Movimientos Funcionales son canales de participación de estructuras militan-

TITULARES

tes para desarrollar en el ambiente que les es propio, la estrategia global partidaria.

TORRAMORELL

José Enrique,

07.264.433

Artículo 118°. - Cada Movimiento se formará con la adhesión o incorporación a los mismos de los

JARAMILLO

Juan. Arturo

08.195.894 afiliados del Partido que opten por incorporarse al padrón específico de cada Movimiento.

AISAMA

María José

26.501.457

Artículo 119°. - Cada Movimiento tendrá representación en los distintos organismos partidarios,

ABALOS

Héctor Rubén

16.137.180

con voz; y con voto solamente cuando cuente con un número de adherentes no menor del 5% del

CONVENCIONALES PROVINCIALES padrón de afiliados del Partido en la Provincia, Departamento; o Municipio, según corresponda y

de acuerdo al órgano partidario en el que se incorpore.

SUPLENTES

Artículo 120°. - Cada Movimiento tendrá su propio estatuto, aprobado por la Convención Provincial

del Partido, y elegirá sus autoridades de conformidad a dicho Estatuto y a la presente carta Orgánica.

HORVATH

María Soledad

25.064.215

PADILLA

Eugenio Alberto

21.846.221

Artículo 121°. - El Movimiento de la Juventud del Partido demócrata Cristiano, estará formado por

CAUCOTA

Mariana de los Ángeles

35.133.909

todos los adherentes de 15 a 18 años de edad y afiliados de 18 a 30 años, inclusive, sin distinción

QUISPIA

Regina Hilda

16.210.300 de sexo, oficio o actividad.

II.- La Junta Electoral y la Convención Provincial han proclamado el día 15 de diciembre de 2015 y a la

Artículo 122°. - El objetivo fundamental del Movimiento de la Juventud, será la adecuada forma-

única lista de candidatos que de candidatos de la JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL Y TRIBUNAL PRO-

ción, doctrinaria, técnica y práctica con activa militancia de los jóvenes, bajo la supervisión de los

VINCIAL DE CONDUCTA que se presentaron para dichas elecciones. Siendo el resultado el siguiente:

Trabajadores y de la Mujer, serán los que establezcan en sus respectivos estatutos.

JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

Artículo 123°. - Será incompatible el desempeño de cargos directivos, dentro de cualquiera de

los tres Movimientos mencionados precedentemente, cualquier jurisdicción y jerarquía, con el

ejercicio de otros cargos en organismos partidarios.

Presidente

HORVATH

Hugo Alberto

07.289.742

Vicepresidente

AISAMA

Jorge Ariel

23.755.759

Artículo 124°. - Cada Movimiento tendrá un representante titular y un suplente ante cada órgano

Secretario

BONO

Luis Víctor

08.370.976

partidario, todos con voz o con voto, según el caso.

Tesorero

CAUCOTA

Rosario Alberto

11.664.130

Tesorero Suplente HORVATH

María Soledad

25.064.215 Artículo 125°. - Cada Movimiento poseerá autonomía para dictar su estatuto orgánico ajustándolo

Vocal

HORVATH

María Mercedes

26.232.156 a esta Carta orgánica, que deberá ser aprobado por la Convención provincial, y en lo que se refiere

a decisiones, medios de acción, elección de sus propias autoridades y declaraciones atinentes a Vocal Suplente TORRAMORELL

Verónica Graciela

21.665.273

sus respectivas especialidades, pero que deberán ser concordantes con la Declaración de Princi-

TRIBUNAL PROVINCIAL DE CONDUCTA pios del Partido, plataforma electoral, línea política y esta Carta Orgánica.

TITULARES CAPITULO XII

EXTINCIÓN DEL PARTIDO

BOWYER BOFFANO

Juan Pablo

24.153.163

MALDONADO

María Eva

5.335.932

Artículo 126°. - La extinción pondrá fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución.

LUNA

Susana Juana

4.568.087

Artículo 127°. - El Partido Demócrata Cristiano de Jujuy podrá disolverse:

SUPLENTES

a) En los casos previstos por la Ley.

AISAMA

Miguel Eduardo

8.190.500

SANCHEZ

Hortencia

5.987.444 b) Cuando así los dispusiere la Convención Provincial con el voto de las tres cuartas partes de sus

miembros titulares, ratificada con el voto directo de los afiliados.

En San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Pcia. De Jujuy, a los 16 días del mes de

diciembre del año 2015, Dr. JUAN HORACIO CHAÑI, Secretario Electoral.

c) Si el voto de los afiliados fuere contrario a la disolución, la Junta Provincial existente funcionará

como Junta Electoral, debiendo en el plazo de treinta días, llamar a elecciones para constituir

nuevas autoridades.

e. 10/06/2016 N° 39674/16 v. 10/06/2016