N° 40019/16 Aviso del Boletín Oficial
ZLATAR NARIO Y ASOCIADOS S.R.L.
Texto del aviso
ZLATAR NARIO Y ASOCIADOS S.R.L.
Constitución: Escritura 95 Esc. VANESA A. GHI-
SOLFI. adscripta Reg 139 CABA, el 17/05/16. 1)
Denominación: “ZLATAR NARIO Y ASOCIADOS
SRL” 2) Socios: Ramiro NARIO, argentino, sol-
tero, hijo de Wilson Oscar Nario y de Alma Luz
Ferradaz, abogado, nacido el 9 de julio de 1980,
titular del Documento Nacional de Identidad
número 28.148.099, CUIT 24-28148099-1 y do-
micilio real en Bolivar 1195, Gualeguaychu, Pro-
vincia de Entre Rios y Alex ZLATAR, argentino,
casado en primeras nupcias con María Paula
Fernández Pruz, abogado, nacido el 13 de mar-
zo de 1976, titular del Documento Nacional de
Identidad nº 24.899.882, CUIT 20-24899882-3 y
con domicilio real en Calle 45 nº 1016, La Plata,
Provincia de Buenos Aires 3) Domicilio: Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. 4) 99 años desde
inscripción. 5) Objeto: proveer a sus socios de
la estructura material y empresarial necesaria
para que los mismos, por sí o a través de terce-
ros también profesionales, en forma coordinada
o individual, puedan organizar y ejercer el de-
sarrollo de las actividades y las incumbencias
profesionales que autoriza la Ley 23.187 para
los graduados con título universitario habilitante
de Abogados. Para el cumplimiento de sus fi-
nes, la sociedad brindará la estructura según la
respectiva incumbencia profesional, bajo la ac-
tuación, responsabilidad y firma de cualquiera
de los socios, conforme las respectivas normas
legales y reglamentarias que rigen a la materia,
en función de la incumbencia del firmante. A
tal efecto, los profesionales actuarán bajo su
propia responsabilidad conforme las normas
legales y reglamentarias que rigen el ejercicio
de su profesión. Para ser socio se requiere
ser profesional con título habilitante extendido
por universidad y encontrarse debidamente
matriculado en el Colegio Público de Aboga-
dos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y/o de cualquier otra demarcación. A efectos
de cumplir con sus fines de organización, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para
efectuar todas las operaciones, actividades,
actos y contratos que se relacionen directa o
indirectamente con su objeto social. La socie-
dad tiene plena capacidad jurídica para realizar
todas las actividades conexas, accesorias y/o
complementarias, contratos y conducentes
a la realización del objeto, pudiendo adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos que no sean prohibidos por la ley o por
este estatuto. 6) Capital $ 100.000.- 7) La repre-
sentación legal de la sociedad, administración
y uso de la firma social estará a cargo de uno
o más gerentes, en forma individual e indistin-
ta, socios o no, por el plazo de duración de la
sociedad, entre un mínimo de uno y un máximo
de cuatro miembros titulares. Pudiendo desig-
nar igual o menor número de suplentes, por el
mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se
produjeran, transitorias o permanentes, en el
orden de su elección. Durarán en su cargo el
Segunda
tiempo que dure la sociedad. 8) Cierre ejercicio:
31/12. 9) Acepta el cargo de gerente el Señor
Alex Zlatar, quien constituye domicilio especial
en la sede social. 10) Sede social en Tucumán
924, piso noveno Ciudad Autónoma de Buenos
Aires 11) Los socios suscriben el cien por ciento
del Capital Social por cada uno de los socios,
de acuerdo al siguiente detalle:- 1. Señor Ra-
miro Nario, el CINCUENTA POR CIENTO, es
decir, Quinientas cuotas de pesos cien ($ 100)
valor nominal cada una; o sea Pesos Cincuenta
Mil, y 2. Señor Alex Zlatar, el 50%, es decir, 500
cuotas de pesos cien ($ 100) valor nominal cada
una; o sea $ 50.000. Las cuotas se integran en
un veinticinco por ciento (25%) en dinero en
efectivo. Los Socios se obligan a integrar el
saldo restante dentro del plazo de dos años
contados a partir de la fecha de inscripción de
la Sociedad. La reunión de Socios dispondrá el
momento en que se completará la integración
Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 95 de fecha 17/05/2016 Reg. Nº 139
Andres Sebastian Bertelegni - T°: 83 F°: 183
C.P.A.C.F.
e. 10/06/2016 N° 40019/16 v. 10/06/2016