N° 39798/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
SECRETARÍA NRO. 16
EDICTO. El Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr.
Javier J. Cosentino, Secretaria N° 16, a cargo
de la Dra. Marie Gabriela Dall’Asta, sito en la
calle Av. Roque S. Peña 1211 7º Piso, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuni-
ca en autos caratulados “PROCONSUMER
C/SHELL CAPSA Y OTRO S/SUMARISIMO”
(Expediente COM 023997/2012), que se ha
resuelto la publicación del presente edicto
en el Boletín Oficial por dos días, a efectos
de hacer saber la existencia de las presentes
actuaciones a los eventuales interesados, y
que le asiste la facultad de hacer uso de la
opción otorgada por la LDC: 54 – 2º párrafo:
“La sentencia que haga lugar a la pretensión
hará cosa juzgada para el demandado y para
todos los consumidores o usuarios que se en-
cuentren en similares condiciones, excepto de
aquellos que manifiesten su voluntad en con-
trario previo a la sentencia…”. Proconsumer
es Asociación Protección Consumidores del
Mercado Común del Sur, Registro Nacional
de Asociaciones de Consumidores Nº 3, con
domicilio en Viamonte 885, 2º Piso, CABA.
El objeto de la acción se dirige a que las de-
mandadas Shell Compañía Argentina de Pe-
tróleo S.A. y Deheza SAICF e I, se abstengan
en lo sucesivo de aplicar el cargo denominado
“Ajuste por Redondeo” en las operaciones
de compraventa en todas las Estaciones de
Servicio SHELL, y/o de debitar ya sea a través
de tarjetas de débito y/o crédito una suma de
dinero superior al precio de venta que consta
en el Tique Factura; procedan a reintegrar a
todos y cada uno de los consumidores, las
sumas de dinero que hayan facturado en con-
cepto de “Ajuste por Redondeo” y/o los im-
portes debitados a través de tarjetas de débi-
to y/o crédito en exceso al precio de venta que
consta en los Tique Factura, con más los inte-
reses legales correspondientes hasta la fecha
de la restitución total de las sumas de que se
trate. A tal fin se deberá considerar el plazo
de prescripción decenal; adicionalmente, por
aplicación del art. 52 bis LDC, se aplique en
contra de cada una de las demandadas la
multa civil establecida en dicha norma, im-
poniéndose el máximo de la sanción prevista
en el art. 47, inciso b) del mismo cuerpo legal,
que asciende a la suma de pesos cinco millo-
nes ($ 5.000.000) en cada caso, o lo que V.S.
estime pertinente de acuerdo a las circunstan-
cias de autos. Publíquese edictos por dos días
en el Boletín Oficial, sin previo pago atento el
beneficio de gratuidad articulado por la Ley
26.361. Buenos Aires 7 de junio de 2016.
MARIA GABRIELA DALL’ASTA
SECRETARIA JAVIER COSENTINO Juez - MA-
RIA GABRIELA DALL’ASTA SECRETARIA
e. 10/06/2016 N° 39798/16 v. 13/06/2016