W20 Argentina W20Argentina

N° 39798/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 13 de junio de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

SECRETARÍA NRO. 16

EDICTO. El Juzgado Nacional de Primera Ins-

tancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr.

Javier J. Cosentino, Secretaria N° 16, a cargo

de la Dra. Marie Gabriela Dall’Asta, sito en la

calle Av. Roque S. Peña 1211 7º Piso, de esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuni-

ca en autos caratulados “PROCONSUMER

C/SHELL CAPSA Y OTRO S/SUMARISIMO”

(Expediente COM 023997/2012), que se ha

resuelto la publicación del presente edicto

en el Boletín Oficial por dos días, a efectos

de hacer saber la existencia de las presentes

actuaciones a los eventuales interesados, y

que le asiste la facultad de hacer uso de la

opción otorgada por la LDC: 54 – 2º párrafo:

“La sentencia que haga lugar a la pretensión

hará cosa juzgada para el demandado y para

todos los consumidores o usuarios que se en-

cuentren en similares condiciones, excepto de

aquellos que manifiesten su voluntad en con-

trario previo a la sentencia…”. Proconsumer

es Asociación Protección Consumidores del

Mercado Común del Sur, Registro Nacional

de Asociaciones de Consumidores Nº 3, con

domicilio en Viamonte 885, 2º Piso, CABA.

El objeto de la acción se dirige a que las de-

mandadas Shell Compañía Argentina de Pe-

tróleo S.A. y Deheza SAICF e I, se abstengan

en lo sucesivo de aplicar el cargo denominado

“Ajuste por Redondeo” en las operaciones

de compraventa en todas las Estaciones de

Servicio SHELL, y/o de debitar ya sea a través

de tarjetas de débito y/o crédito una suma de

dinero superior al precio de venta que consta

en el Tique Factura; procedan a reintegrar a

todos y cada uno de los consumidores, las

sumas de dinero que hayan facturado en con-

cepto de “Ajuste por Redondeo” y/o los im-

portes debitados a través de tarjetas de débi-

to y/o crédito en exceso al precio de venta que

consta en los Tique Factura, con más los inte-

reses legales correspondientes hasta la fecha

de la restitución total de las sumas de que se

trate. A tal fin se deberá considerar el plazo

de prescripción decenal; adicionalmente, por

aplicación del art. 52 bis LDC, se aplique en

contra de cada una de las demandadas la

multa civil establecida en dicha norma, im-

poniéndose el máximo de la sanción prevista

en el art. 47, inciso b) del mismo cuerpo legal,

que asciende a la suma de pesos cinco millo-

nes ($ 5.000.000) en cada caso, o lo que V.S.

estime pertinente de acuerdo a las circunstan-

cias de autos. Publíquese edictos por dos días

en el Boletín Oficial, sin previo pago atento el

beneficio de gratuidad articulado por la Ley

26.361. Buenos Aires 7 de junio de 2016.

MARIA GABRIELA DALL’ASTA

SECRETARIA JAVIER COSENTINO Juez - MA-

RIA GABRIELA DALL’ASTA SECRETARIA

e. 10/06/2016 N° 39798/16 v. 13/06/2016