N° 40795/16 Aviso del Boletín Oficial
INVERSORA SAUCE VIEJO S.A.
Texto del aviso
INVERSORA SAUCE VIEJO S.A.
(IGJ Nº 1.835.714) Por Asamblea General
Extraordinaria del 29/02/2016 se resolvió
la adecuación voluntaria de la sociedad de
Sociedad Anónima a Sociedad Anónima Uni-
personal, y en cumplimiento del Art. 203 de la
Res. IGJ 7/15 se resolvió modificar los Arts.
1°, 3°, 8°, 9° y 10° del Estatuto Social, los que
quedaron redactados de la siguiente manera:
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO
PRIMERO: La Sociedad se denomina Inver-
sora Sauce Viejo S.A.U. y tiene su domicilio
legal en la Ciudad de Buenos Aires. – OBJE-
TO.- ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros, en el país o
en el extranjero, toda clase de operaciones
financieras y de inversiones, participar del
capital de sociedades constituidas y/o a
constituirse, comerciales o civiles, median-
te aportes del capital o la adquisición de un
paquete accionario, constituir sociedades y
asociaciones de cualquiera de los tipos per-
mitidos por las normas legales vigentes – con
excepción en el caso de sociedades de otra
sociedad unipersonal-, con personas jurídicas
y físicas, privadas o estatales, nacionales y
extranjeras, pudiendo otorgar fianzas, avales
y todo otro tipo de garantías.- Se excluyen las
operaciones comprendidas en la Ley 21526 y
en toda otra que requiera el concurso del aho-
rro público.- A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones y ejercer los actos que
no estén prohibidos por las leyes o por este
estatuto. – ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-
TACIÓN.- ARTÍCULO OCTAVO: La Dirección y
la administración de la sociedad está a car-
go del directorio integrado por el número de
miembros que fije la Asamblea, entre un míni-
mo de tres y un máximo de cinco titulares, con
mandato por tres años, pudiendo la asamblea
elegir igual o menor número de suplentes, los
que se incorporarán al directorio por el orden
de su designación. Los directores, en su reu-
nión designarán un Presidente, pudiendo, en
caso de pluralidad de titulares, designar un
Vicepresidente que suplirá al primero en su
ausencia o impedimento. La asamblea fijará
la remuneración de los miembros del directo-
rio. El directorio sesionará con la mitad más
uno de sus integrantes y resuelve por mayoría
de los presentes; en caso de empate, el Pre-
sidente desempatará votando nuevamente.
Los directores deben prestar garantía por el
desempeño de sus funciones, la que deberá
ajustarse como mínimo a los recaudos de
monto, forma y vigencia que establezca la
normativa vigente en la materia. El directorio
tiene amplias facultades de administración
y disposición, incluso las que requieren po-
deres especiales a tenor del artículo 375 del
Martes 14 de junio de 2016
Código Civil y Comercial de la Nación. Po-
drá especialmente operar con toda clase de
bancos, compañías financieras o entidades
crediticias oficiales y privadas; dar y revocar
poderes especiales y generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de
sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir
denuncias o querellas penales y realizar todo
otro hecho o acto jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la socie-
dad. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente del Directorio o al
Vicepresidente, en su caso. – ARTÍCULO NO-
VENO: Anualmente la asamblea deberá elegir
un síndico titular y un suplente. – ARTÍCULO
DÉCIMO: Las asambleas pueden ser cita-
das simultáneamente en primera y segunda
convocatoria. La presencia del socio único,
ya sea en primera o segunda convocatoria,
en asambleas ordinarias o extraordinarias
configurará cumplido el quorum y todas las
decisiones serán consideradas tomadas por
unanimidad por el socio único en ambos tipos
de asambleas. Autorizada según instrumento
privado Asamblea General Extraordinaria de
fecha 29/02/2016.
Valeria Laura De Carlo - T°: 92 F°: 254 C.P.A.C.F.
e. 14/06/2016 N° 40795/16 v. 14/06/2016