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N° 40795/16 Aviso del Boletín Oficial

INVERSORA SAUCE VIEJO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 14 de junio de 2016

Texto del aviso

INVERSORA SAUCE VIEJO S.A.

(IGJ Nº 1.835.714) Por Asamblea General

Extraordinaria del 29/02/2016 se resolvió

la adecuación voluntaria de la sociedad de

Sociedad Anónima a Sociedad Anónima Uni-

personal, y en cumplimiento del Art. 203 de la

Res. IGJ 7/15 se resolvió modificar los Arts.

1°, 3°, 8°, 9° y 10° del Estatuto Social, los que

quedaron redactados de la siguiente manera:

DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO

PRIMERO: La Sociedad se denomina Inver-

sora Sauce Viejo S.A.U. y tiene su domicilio

legal en la Ciudad de Buenos Aires. – OBJE-

TO.- ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene

por objeto dedicarse por cuenta propia o de

terceros o asociada a terceros, en el país o

en el extranjero, toda clase de operaciones

financieras y de inversiones, participar del

capital de sociedades constituidas y/o a

constituirse, comerciales o civiles, median-

te aportes del capital o la adquisición de un

paquete accionario, constituir sociedades y

asociaciones de cualquiera de los tipos per-

mitidos por las normas legales vigentes – con

excepción en el caso de sociedades de otra

sociedad unipersonal-, con personas jurídicas

y físicas, privadas o estatales, nacionales y

extranjeras, pudiendo otorgar fianzas, avales

y todo otro tipo de garantías.- Se excluyen las

operaciones comprendidas en la Ley 21526 y

en toda otra que requiera el concurso del aho-

rro público.- A tal fin la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos y

contraer obligaciones y ejercer los actos que

no estén prohibidos por las leyes o por este

estatuto. – ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-

TACIÓN.- ARTÍCULO OCTAVO: La Dirección y

la administración de la sociedad está a car-

go del directorio integrado por el número de

miembros que fije la Asamblea, entre un míni-

mo de tres y un máximo de cinco titulares, con

mandato por tres años, pudiendo la asamblea

elegir igual o menor número de suplentes, los

que se incorporarán al directorio por el orden

de su designación. Los directores, en su reu-

nión designarán un Presidente, pudiendo, en

caso de pluralidad de titulares, designar un

Vicepresidente que suplirá al primero en su

ausencia o impedimento. La asamblea fijará

la remuneración de los miembros del directo-

rio. El directorio sesionará con la mitad más

uno de sus integrantes y resuelve por mayoría

de los presentes; en caso de empate, el Pre-

sidente desempatará votando nuevamente.

Los directores deben prestar garantía por el

desempeño de sus funciones, la que deberá

ajustarse como mínimo a los recaudos de

monto, forma y vigencia que establezca la

normativa vigente en la materia. El directorio

tiene amplias facultades de administración

y disposición, incluso las que requieren po-

deres especiales a tenor del artículo 375 del

Martes 14 de junio de 2016

Código Civil y Comercial de la Nación. Po-

drá especialmente operar con toda clase de

bancos, compañías financieras o entidades

crediticias oficiales y privadas; dar y revocar

poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultad de

sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir

denuncias o querellas penales y realizar todo

otro hecho o acto jurídico que haga adquirir

derechos o contraer obligaciones a la socie-

dad. La representación legal de la sociedad

corresponde al Presidente del Directorio o al

Vicepresidente, en su caso. – ARTÍCULO NO-

VENO: Anualmente la asamblea deberá elegir

un síndico titular y un suplente. – ARTÍCULO

DÉCIMO: Las asambleas pueden ser cita-

das simultáneamente en primera y segunda

convocatoria. La presencia del socio único,

ya sea en primera o segunda convocatoria,

en asambleas ordinarias o extraordinarias

configurará cumplido el quorum y todas las

decisiones serán consideradas tomadas por

unanimidad por el socio único en ambos tipos

de asambleas. Autorizada según instrumento

privado Asamblea General Extraordinaria de

fecha 29/02/2016.

Valeria Laura De Carlo - T°: 92 F°: 254 C.P.A.C.F.

e. 14/06/2016 N° 40795/16 v. 14/06/2016