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N° 40667/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 14 de junio de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16

SECRETARÍA NRO. 31

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Sebastián

Sánchez Cannavó, como Juez subrogante, Se-

cretaria 31 a mi cargo, sito en Callao 635 Planta

Baja de esta Ciudad, hace saber que por ante

dicho tribunal tramitan los autos caratulados

“UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y

OTRO c/BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/Ordi-

nario” (Expte. Nº 31.959/2010).

La parte actora está conformada por dos aso-

ciaciones de consumidores: UNIÓN DE USUA-

RIOS Y CONSUMIDORES, con domicilio en

Paraná 326, 9º, Of. 34 CABA (tel. 4371-8050),

y CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA

LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS DE AC-

CION COMUNITARIA, con domicilio en Barto-

lomé Mitre 1895, 3º, Dpto. “E” CABA (tel. 4373-

1109), que promovieron una acción colectiva,

en representación de los clientes y ex clientes

del Banco ITAU ARGENTINA S.A., usuarios

de la tarjeta de crédito VISA (Gold, Platinum

Personnalité, ICard, Internacional, Platinum) y

MASTERCARD (Gold, Internacional y Platinum

Personnalité) emitidas por esa entidad, a quie-

nes se les hubiera cobrado el concepto “Exce-

so en el Límite de Compra” o denominaciones

similares. La parte demandada es Banco ITAU

ARGENTINA S.A. La fecha de inicio de la ac-

ción es el 13.08.2010. El objeto de la acción,

consiste en que la demandada cese de cobrar a

sus usuarios de tarjetas de crédito VISA (Gold,

Platinum Personnalité, I-Card, Internacional,

Platinum) y MASTERCARD (Gold, Internacional

y Platinum Personnalité) el concepto “Exce-

so en el límite de compra” o denominaciones

similares; reintegre, con más sus intereses lo

pagado a quienes le hubiera impuesto el car-

go y se aplique la multa civil prevista en el art.

52 de la Ley Nº 24.240. El presente edicto ha

sido ordenado a los fines de garantizar la ade-

cuada notificación sobre la existencia de este

proceso de todas aquellas personas que pudie-

ran tener un interés en el resultado del litigio,

haciéndoles saber que la eventual sentencia

a dictarse que haga lugar a la demanda hará

cosa juzgada para la demandada y para todos

los consumidores o usuarios que se encuentren

en similares condiciones, excepto de aquellos

que manifiesten en el expediente su voluntad

en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC).

Publíquese por tres (03) días, sin previo pago

en el Boletín Oficial en atención a que las acto-

ras cuentan con beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 9 de junio de 2016. Fdo. PABLO

JAVIER IBARZABAL. Secretario SEBASTIAN

I. SANCHEZ CANNAVÓ Juez - PABLO JAVIER

IBARZABAL SECRETARIO

e. 14/06/2016 N° 40667/16 v. 16/06/2016