N° 40667/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
SECRETARÍA NRO. 31
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Sebastián
Sánchez Cannavó, como Juez subrogante, Se-
cretaria 31 a mi cargo, sito en Callao 635 Planta
Baja de esta Ciudad, hace saber que por ante
dicho tribunal tramitan los autos caratulados
“UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y
OTRO c/BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/Ordi-
nario” (Expte. Nº 31.959/2010).
La parte actora está conformada por dos aso-
ciaciones de consumidores: UNIÓN DE USUA-
RIOS Y CONSUMIDORES, con domicilio en
Paraná 326, 9º, Of. 34 CABA (tel. 4371-8050),
y CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA
LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS DE AC-
CION COMUNITARIA, con domicilio en Barto-
lomé Mitre 1895, 3º, Dpto. “E” CABA (tel. 4373-
1109), que promovieron una acción colectiva,
en representación de los clientes y ex clientes
del Banco ITAU ARGENTINA S.A., usuarios
de la tarjeta de crédito VISA (Gold, Platinum
Personnalité, ICard, Internacional, Platinum) y
MASTERCARD (Gold, Internacional y Platinum
Personnalité) emitidas por esa entidad, a quie-
nes se les hubiera cobrado el concepto “Exce-
so en el Límite de Compra” o denominaciones
similares. La parte demandada es Banco ITAU
ARGENTINA S.A. La fecha de inicio de la ac-
ción es el 13.08.2010. El objeto de la acción,
consiste en que la demandada cese de cobrar a
sus usuarios de tarjetas de crédito VISA (Gold,
Platinum Personnalité, I-Card, Internacional,
Platinum) y MASTERCARD (Gold, Internacional
y Platinum Personnalité) el concepto “Exce-
so en el límite de compra” o denominaciones
similares; reintegre, con más sus intereses lo
pagado a quienes le hubiera impuesto el car-
go y se aplique la multa civil prevista en el art.
52 de la Ley Nº 24.240. El presente edicto ha
sido ordenado a los fines de garantizar la ade-
cuada notificación sobre la existencia de este
proceso de todas aquellas personas que pudie-
ran tener un interés en el resultado del litigio,
haciéndoles saber que la eventual sentencia
a dictarse que haga lugar a la demanda hará
cosa juzgada para la demandada y para todos
los consumidores o usuarios que se encuentren
en similares condiciones, excepto de aquellos
que manifiesten en el expediente su voluntad
en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC).
Publíquese por tres (03) días, sin previo pago
en el Boletín Oficial en atención a que las acto-
ras cuentan con beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 9 de junio de 2016. Fdo. PABLO
JAVIER IBARZABAL. Secretario SEBASTIAN
I. SANCHEZ CANNAVÓ Juez - PABLO JAVIER
IBARZABAL SECRETARIO
e. 14/06/2016 N° 40667/16 v. 16/06/2016