N° 40993/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
SECRETARÍA NRO. 17
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial n° 9, Secretaría n° 17, sito en M.T. de
Alvear 1850, 4° piso de Capital Federal., comu-
nica por cinco días en autos: “GOAMKO S.R.L.
s/Quiebra s/Incidente. de Subasta de bienes
inmuebles (Unidades Funcionales 13,20,56,74
y 72, Complejo Arieta I)” Expte.: 3989/2000/
inc. 73, que el martillero Eduardo Martín Al-
meyra CUIT 20-08272888-1 rematará el día
30 de junio de 2016 a las 11.45 hs. en Punto,
en Jean Jaures 545 de Capital, el 100% de la
Unidad Funcional 64 sita en la calle Dr. I. Arie-
ta n° 1986/8/90/92/94/96/98 esq. R.L. Falcón
n° 2479/83/85/87/89/93 de la localidad de San
Justo, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos
Aires, Nomenclatura: I, B, 9-L, l-d, Matricula
135981. La Unidad Funcional. 64 identificada
como depto. 3 del 4° piso, consta de living-
comedor un dormitorio, baño y cocina. Des-
ocupada. Superficie total 41,50 m2, porcentual
0,083%. CONDICIONES DE VENTA: Venta al
contado y mejor postor. BASE; $ 246.000.-
Seña 30%, Comisión 3%, sellado impuesto
fiscal 1,2% y 0,25% arancel CSJN Acordada
24/00 en efectivo en el acto del remate. En caso
de adeudarse expensas, tasas, impuestos o
contribuciones, los que correspondan al pe-
riodo anterior al decreto falencial deberán ser
objeto de petición verificatoria, los impuestos
inherentes al periodo comprendido entre la de-
claración de quiebra y las fechas de entrega de
posesión serán reconocidas como acreencias
del concurso y serán solventadas con la prefe-
rencia que corresponda; y las devengadas con
posterioridad a la toma de posesión estarán
a cargo del adquirente. Queda expresamente
excluida la posibilidad de compra en comi-
sión, intervención de gestores de negocios, la
cesión de los derechos emergentes del boleto
de compraventa y el otorgamiento por parte
del comprador de poderes especiales a favor
de terceros para la posesión, escrituración,
cesión, adquisición y/o venta del bien y para
el caso en que quien realice la última oferta lo
haga en representación de un tercero, dispo-
nese que deberá exhibir el respectivo pode en
ese mismo momento, bajo apercibimiento de
continuar con el acto de subasta y – en su caso
– hacerlo responsable de los eventuales perjui-
cios que pudiera haber ocasionado. El saldo de
precio deberá integrarse en el Banco de la Ciu-
dad de Buenos Aires – Sucursal Tribunales y a
la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al
efecto dentro del plazo de cinco días de apro-
bado el remate sin necesidad de notificación a
los adquirentes ni requerimiento previo y bajo
apercibimiento de declararlos postores remisos
art. 584 del CPCC. La posesión se cumplirá
dentro de los 10 dias siguientes de acreditada
Segunda
la efectivizacion del saldo de precio.. En cuan-
to a la transmisión disponese que el eventual
adquirente podrá proceder a efectuar la ins-
cripción del inmueble a su favor por testimonio
dentro de los 30 días siguientes de acreditada
la efectivizacion del saldo de precio. Sellado
fiscal y 0,25% arancel acordada 24/00 CSJN
en efectivo en el acto del remate. Hágase saber
que queda excluida la posibilidad de compra
en comisión. En consecuencia, la escrituración
solo se cumplirá de ser requerida por el adqui-
rente (arts. 582 y 586 del CPCC) por el escri-
bano que el mismo proponga, tanto venta al
contado, o por el escribano que oportunamente
determinará el Tribunal para el caso que no lo
designe el comprador en el plazo indicado en
el párrafo precedente. En cuanto a los gastos
que la transferencia del inmueble irrogue cual-
quiera sea la modalidad que se adopte, acla-
rase que los mismos deberán ser soportados
exclusivamente por el adquirente. Para el caso
de corresponder el pago del IVA deberá ser sol-
ventado por el comprador al margen del precio
de venta.. Se exhibe los días 27 y 28 de junio de
2016 de 15 a 17 horas. Buenos Aires, 9 de junio
de 2016 PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAU-
DIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 15/06/2016 N° 40993/16 v. 23/06/2016