N° 39306/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 5
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3,
a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría
N° 5, a cargo de la Dra. Sandra Viviana GOÑI,
se sirva notificar en el marco del expediente
N° 1035/2012 caratulado “N.N. S/INF. LEY
22415” a Ulises Gustavo CASTAGNARO: que en
aquel expediente se dispuso: Buenos Aires, 2
de julio de 2015 1°) En atención a lo informa-
do a fs. 627 vta. y que de la presente causa
no surge otro domicilio en el país respecto de
Ulises Gustavo CASTAGNARO publíquense
edictos por el término de cinco (5) días (art. 150
del C.P.P.N), a efectos de notificar al nombrado
CASTAGANARO lo resuelto por este juzgado
por el punto 2°) del decreto de fs. 624. A aquel
fin, líbrese oficio al Boletín Oficial por medio del
Sistema Informático (INTRANET). Buenos Aires,
3 de junio de 2016. Fdo Rafael CAPUTO juez
Nacional Ante mi Sandra V. GOÑI. Secretaría.
Buenos Aires, 2 de julio de 2015. Hágase saber
al Departamento de Procedimientos Legales de
la A.F.I.P. - D.G.A., Secretaría de Actuación N° 5
que, conforme a los fundamentos expresados
por la fiscalía a fs. 623, los cuales se comparten
y se consideran parte integrante de la presente,
no existe inconveniente alguno para esta sede
para que se proceda a la destrucción de la
mercadería secuestrada en la presente causa
(en el adecuado ejercicio de las pertinentes fa-
cultades aduaneras) la cual se encuentra dentro
del contenedor frigorífico N° CRSU 6113546. Se
hará saber que en forma previa a la destrucción
de la mercadería, se deberá labrar acta por la
cual se describirá la forma en la cual la mer-
cadería se encontraba alojada en el interior del
contenedor, y extraer fotografías del contene-
dor y de la mercadería. Notifíquese a la fiscalía,
a Ulises Gustavo CASTAGNARO y al despa-
chante de aduanas Gustavo Fabián DUARTE y,
una vez firme, líbrese el oficio pertinente. Fdo
Rafael CAPUTO juez Nacional Ante mi Sandra
V. GOÑI. Secretaría. RAFAEL CAPUTO Juez -
SANDRA V. GOÑI SECRETARIA
e. 09/06/2016 N° 39306/16 v. 15/06/2016