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N° 41213/16 Aviso del Boletín Oficial

RED LINK S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 15 de junio de 2016

Texto del aviso

RED LINK S.A.

Se hace saber por un día que por Acta de

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

Miércoles 15 de junio de 2016

fecha 17 de mayo de 2016, se resolvió la modifi-

cación del Art. 9 (Directorio) del Estatuto Social,

quedando el mismo redactado de la siguiente

forma “En su primera sesión o en caso de va-

cancia el Directorio designará un Presidente y

un Vicepresidente de su seno y creará los de-

más cargos que estime necesarios. El término

de elección del Presidente y Vicepresidente

será de dos años. El Vicepresidente suplirá al

Presidente en caso de ausencia o impedimento

aunque sea transitorio. Es condición para ser

elegido Vicepresidente del Directorio: (i) haber

ocupado el cargo de director de la sociedad du-

rante un año como mínimo en el ejercicio inme-

diato anterior al del nombramiento; y (ii) en ese

período, contar con una asistencia a las reunio-

nes de directorio de por lo menos el 50%. El

directorio sesionará con la presencia de por lo

menos nueve de sus miembros y resolverá por

mayoría absoluta de votos presentes. En caso

de empate el Presidente tendrá doble voto. En

garantía del buen desempeño de su mandato,

cada director titular otorgará una suma que de-

termine la legislación vigente en bonos, títulos

públicos o sumas de dinero depositados en en-

tidades financieras o caja de valores, a la orden

de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios

o seguros de caución o de responsabilidad civil

a favor de la sociedad, o bien en las formas o

mecanismos autorizados por el organismo de

contralor correspondiente. La garantía será

otorgada al asumir sus funciones y deberá per-

manecer vigente hasta tres años después de la

aprobación de su gestión o el plazo mínimo que

fije el organismo de contralor, fecha en la cual

será reintegrada la garantía otorgada. El Direc-

torio podrá designar un Comité Ejecutivo con-

forme lo establece el art. 269 de la Ley General

de Sociedades, el cual estará integrado por el

número de directores titulares y suplentes que

determine el Directorio en oportunidad de su

elección. Los miembros del Comité Ejecutivo

permanecerán en sus funciones por el término

de dos (2) ejercicios y podrán ser reelectos in-

definidamente. A los efectos de su elección, los

miembros que conformarán el Comité Ejecutivo

serán elegidos entre los directores titulares y

suplentes designados en la sociedad. El Presi-

dente y el Vicepresidente del Comité Ejecutivo

serán los mismos directores que ocupan dichos

cargos en el Directorio de la sociedad. La pér-

dida de la condición de director en la sociedad,

cualquiera sea el motivo, significará de pleno

derecho la pérdida de la condición de integran-

te del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo

sesionará con la presencia de la mayoría de sus

miembros y adoptará sus decisiones por mayo-

ría de votos. El Comité Ejecutivo podrá celebrar

sus reuniones con sus miembros comunicados

entre sí mediante videoteleconferencia o a tra-

vés de otros medios de transmisión simultánea

de sonido, imágenes y palabras computándose

a los efectos del quórum los directores presen-

tes en el lugar de celebración de la reunión. Se

deberá garantizar la seguridad de las reuniones

y la plena participación de todos los miembros

del Comité. El acta resultante deberá ser sus-

cripta por todos los participantes de la reunión.

El Directorio fijará las funciones y límites de la

actuación del Comité Ejecutivo y dictará su re-

glamento interno”.

Designado según instrumento privado acta de

directorio de fecha 17/05/2016

RAUL FRANCISCO CATAPANO - Presidente

e. 15/06/2016 N° 41213/16 v. 15/06/2016