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N° 41783/16 Aviso del Boletín Oficial

En su primera reunión, designará un Presidente, PARQUE EOLICO LOMA BLANCA V S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 16 de junio de 2016

Texto del aviso

En su primera reunión, designará un Presidente, PARQUE EOLICO LOMA BLANCA V S.A.

pudiendo en caso de pluralidad de titulares, de-

signar un Vicepresidente que suplirá al primero Por Escritura 394 del 9/6/2016, Registro 222,

en su ausencia o impedimento. La garantía de se constituyó la sociedad “PARQUE EÓLICO

los directores por su gestión deberá consistir LOMA BLANCA V S.A.”.- Socios: “ISOLUX IN-

en bonos, títulos públicos o sumas de moneda GENIERÍA S.A.”, CUIT 30-71008233-9, domici-

nacional o extranjera, depósitos en entidades lio en Venezuela 151 CABA, inscripta en la IGJ el

financieras o cajas de valores a la orden de la 27/6/2007, bajo el número 813 del libro 58 tomo

sociedad o en fianzas o avales bancarios o se- de Estatutos Extranjeros; CORSAN CORVIAM

guros de caución o responsabilidad civil a favor CONSTRUCCIÓN S.A., CUIT 30-71209589-6,

de la misma, cuyo costo deberá ser soportado domicilio en Venezuela 151 CABA, inscripta en

por cada director. Cuando la garantía consista la IGJ el 25/6/2007 bajo el número 918 del Libro

en depósito de bonos, títulos públicos o suma 58 Tomo B de Estatutos Extranjeros.- Duración:

de moneda nacional o extranjera, la condición 99 años. Objeto: La sociedad tiene por objeto

de su constitución deberá asegurar su indispo- la construcción, operación y mantenimiento de

nibilidad mientras esté pendiente el plazo de una granja eólica de hasta cien megawatts hora

prescripción de eventuales acciones de res- (100 mw/h) la cual se denominará Parque Eólico

ponsabilidad. Los directores deberán constituir Loma Blanca V, destinada a la generación de

una garantía por una suma no inferior a la que energía eólica, la cual se localizará en la provin-

establezcan las normas y disposiciones legales cia de Chubut, República Argentina. A tal fin la

vigentes, por cada uno debiendo constituirse Sociedad podrá realizar las siguientes activida-

dicha garantía en las condiciones y en las for- des directamente relacionadas con su objeto:

mas previstas por el ordenamiento legal y regla- 1. Construcción: la construcción, dirección

mentario. El directorio tiene amplias facultades ejecutiva y ejecución de obras civiles y montaje

de administración y disposición, incluso las que correspondientes, de electrificación, estacio-

requieren poderes especiales a tenor del art. nes transformadoras, tendido de líneas eléc-

1881 del Código Civil y del artículo noveno, del tricas y redes de alta tensión; construcción de

Dto. Ley 5965/63. Podrá especialmente operar usinas y subusinas, redes de transmisión, como

en toda clase de bancos, compañías financie- asimismo toda obra conexa o complementaria

ras, o entidades crediticias, oficiales y privadas; necesaria para su puesta en funcionamiento. 2.

dar y revocar poderes especiales y generales, Servicios: realización de estudios de ingeniería,

judiciales, de administración, u otros, con o sin estudios de mercado y factibilidad, croquis pre-

facultades de sustituir, iniciar, proseguir, con- liminares, anteproyectos, asesoramiento, con-

testar o desistir denuncias o querellas penales sultoría, organización, supervisión, dirección,

y realizar todo otro hecho o acto jurídico que montajes, ensayos, sistemas de protección y

haga adquirir derechos o contraer obligaciones control, provisión de equipos y/o materiales y

a la sociedad. La representación de la Socie- mantenimiento de obras públicas y privadas

Sección

BOLETIN

de ingeniería civil, vial, hidráulica, sanitaria,

industrial, mecánica, eléctrica, electrónica,

comunicaciones y de sistemas. 3. Financieras:

financiación de todas las operaciones que se

deriven de su objeto social, conforme a las

pautas que fije el Directorio de la Sociedad;

inversiones y aportes de capital a personas fí-

sicas o jurídicas; fondos comunes operativos y

negociación de valores inmobiliarios y papeles

de crédito en los sistemas existentes, excep-

tuándose las previstas en la ley de entidades

financieras y cualquier otra que requiera dinero

o valores al público con promesa de prestacio-

nes o beneficios futuros. 4. Comerciales: La

compraventa, importación, exportación, distri-

bución, locación, leasing, permuta, comodato

de bienes de todo tipo, explotación comercial

y todas las actividades relacionadas con su

objeto social.- Capital: $ 100.000 representado

por 100.000 acciones ordinarias nominativas no

endosables, con derecho a un voto por acción,

de valor nominal $ 1 cada una. Dirección y Ad-

ministración: Directorio de 1 a 5 titulares, duran

1 ejercicio. Representación legal: Presidente,

o Vicepresidente en su caso. Fiscalización: 1

síndico titular y 1 síndico suplente, pudiendo el

suplente reemplazar al titular en su caso. Dura-

ción 1 ejercicio, Síndico Titular: Alexis Leónidas

SPIROPULOS.- Síndico Suplente: Alejandro

BARILATTI.- Designación de Directorio: Presi-

dente: Juan Carlos de GOYCOECHEA, Director

Suplente: Mario José MAXIT. Todos constituye-

ron domicilio especial en la sede social. Sede

social: Venezuela 151, PISO 13 C.A.B.A.- Cierre

de Ejercicio: 31 de Diciembre. Autorizado se-

gún instrumento público Esc. Nº 394 de fecha

09/06/2016 Reg. Nº 222

Sebastian Corradi - Matrícula: 5193 C.E.C.B.A.

e. 16/06/2016 N° 41783/16 v. 16/06/2016