N° 40667/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
SECRETARÍA NRO. 31
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Sebastián
Sánchez Cannavó, como Juez subrogante, Se-
cretaria 31 a mi cargo, sito en Callao 635 Planta
Baja de esta Ciudad, hace saber que por ante
dicho tribunal tramitan los autos caratulados
“UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y
Jueves 16 de junio de 2016
OTRO c/BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/Ordi-
nario” (Expte. Nº 31.959/2010).
La parte actora está conformada por dos
asociaciones de consumidores: UNIÓN DE
USUARIOS Y CONSUMIDORES, con domici-
lio en Paraná 326, 9º, Of. 34 CABA (tel. 4371-
8050), y CONSUMIDORES LIBRES COOPE-
RATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS
DE ACCION COMUNITARIA, con domicilio
en Bartolomé Mitre 1895, 3º, Dpto. “E” CABA
(tel. 4373-1109), que promovieron una acción
colectiva, en representación de los clientes y
ex clientes del Banco ITAU ARGENTINA S.A.,
usuarios de la tarjeta de crédito VISA (Gold,
Platinum Personnalité, ICard, Internacional,
Platinum) y MASTERCARD (Gold, Internacio-
nal y Platinum Personnalité) emitidas por esa
entidad, a quienes se les hubiera cobrado el
concepto “Exceso en el Límite de Compra” o
denominaciones similares. La parte deman-
dada es Banco ITAU ARGENTINA S.A. La
fecha de inicio de la acción es el 13.08.2010.
El objeto de la acción, consiste en que la
demandada cese de cobrar a sus usuarios
de tarjetas de crédito VISA (Gold, Platinum
Personnalité, I-Card, Internacional, Plati-
num) y MASTERCARD (Gold, Internacional y
Platinum Personnalité) el concepto “Exceso
en el límite de compra” o denominaciones
similares; reintegre, con más sus intereses
lo pagado a quienes le hubiera impuesto el
cargo y se aplique la multa civil prevista en el
art. 52 de la Ley Nº 24.240. El presente edic-
to ha sido ordenado a los fines de garantizar
la adecuada notificación sobre la existencia
de este proceso de todas aquellas personas
que pudieran tener un interés en el resultado
del litigio, haciéndoles saber que la eventual
sentencia a dictarse que haga lugar a la de-
manda hará cosa juzgada para la demandada
y para todos los consumidores o usuarios
que se encuentren en similares condiciones,
excepto de aquellos que manifiesten en el ex-
pediente su voluntad en contrario previo a la
sentencia (art. 54 LDC). Publíquese por tres
(03) días, sin previo pago en el Boletín Oficial
en atención a que las actoras cuentan con
beneficio de litigar sin gastos. Buenos Aires,
9 de junio de 2016. Fdo. PABLO JAVIER IBAR-
ZABAL. Secretario SEBASTIAN I. SANCHEZ
CANNAVÓ Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL
SECRETARIO
e. 14/06/2016 N° 40667/16 v. 16/06/2016