W20 Argentina W20Argentina

N° 40667/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 16 de junio de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16

SECRETARÍA NRO. 31

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 16, a cargo del Dr. Sebastián

Sánchez Cannavó, como Juez subrogante, Se-

cretaria 31 a mi cargo, sito en Callao 635 Planta

Baja de esta Ciudad, hace saber que por ante

dicho tribunal tramitan los autos caratulados

“UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y

Jueves 16 de junio de 2016

OTRO c/BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/Ordi-

nario” (Expte. Nº 31.959/2010).

La parte actora está conformada por dos

asociaciones de consumidores: UNIÓN DE

USUARIOS Y CONSUMIDORES, con domici-

lio en Paraná 326, 9º, Of. 34 CABA (tel. 4371-

8050), y CONSUMIDORES LIBRES COOPE-

RATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS

DE ACCION COMUNITARIA, con domicilio

en Bartolomé Mitre 1895, 3º, Dpto. “E” CABA

(tel. 4373-1109), que promovieron una acción

colectiva, en representación de los clientes y

ex clientes del Banco ITAU ARGENTINA S.A.,

usuarios de la tarjeta de crédito VISA (Gold,

Platinum Personnalité, ICard, Internacional,

Platinum) y MASTERCARD (Gold, Internacio-

nal y Platinum Personnalité) emitidas por esa

entidad, a quienes se les hubiera cobrado el

concepto “Exceso en el Límite de Compra” o

denominaciones similares. La parte deman-

dada es Banco ITAU ARGENTINA S.A. La

fecha de inicio de la acción es el 13.08.2010.

El objeto de la acción, consiste en que la

demandada cese de cobrar a sus usuarios

de tarjetas de crédito VISA (Gold, Platinum

Personnalité, I-Card, Internacional, Plati-

num) y MASTERCARD (Gold, Internacional y

Platinum Personnalité) el concepto “Exceso

en el límite de compra” o denominaciones

similares; reintegre, con más sus intereses

lo pagado a quienes le hubiera impuesto el

cargo y se aplique la multa civil prevista en el

art. 52 de la Ley Nº 24.240. El presente edic-

to ha sido ordenado a los fines de garantizar

la adecuada notificación sobre la existencia

de este proceso de todas aquellas personas

que pudieran tener un interés en el resultado

del litigio, haciéndoles saber que la eventual

sentencia a dictarse que haga lugar a la de-

manda hará cosa juzgada para la demandada

y para todos los consumidores o usuarios

que se encuentren en similares condiciones,

excepto de aquellos que manifiesten en el ex-

pediente su voluntad en contrario previo a la

sentencia (art. 54 LDC). Publíquese por tres

(03) días, sin previo pago en el Boletín Oficial

en atención a que las actoras cuentan con

beneficio de litigar sin gastos. Buenos Aires,

9 de junio de 2016. Fdo. PABLO JAVIER IBAR-

ZABAL. Secretario SEBASTIAN I. SANCHEZ

CANNAVÓ Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL

SECRETARIO

e. 14/06/2016 N° 40667/16 v. 16/06/2016