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N° 41639/16 Aviso del Boletín Oficial

RECURSOS HUMANOS & SOLUCIONES

Partidos Políticos SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 16 de junio de 2016

Texto del aviso

RECURSOS HUMANOS & SOLUCIONES

TECNOLOGICAS S.A.

Por asamblea del 17/11/2015 se reformo el ar-

ticulo octavo del estatuto social de la siguiente

manera “La dirección y administración de la

sociedad estará a cargo de un directorio inte-

grado por un mínimo de dos y máximo de cinco

miembros titulares, pudiendo la asamblea ele-

gir igual o menor número de suplentes, los que

se incorporaran al directorio por el orden de de-

signación. Mientras la sociedad prescinda de la

sindicatura, la elección por la asamblea de uno

o más directores suplentes será obligatoria. El

término de su elección es de dos ejercicios.

La asamblea fijara el número de directores así

como su remuneración. El directorio sesionara

con la mitad mas uno de sus integrantes y re-

suelve por mayoría de los presentes. En caso

de empate el director desempatara votando

nuevamente. En su primera reunión designara

un presidente pudiendo, en caso de pluralidad

Segunda

de titulares designar un vicepresidente, que

tendrá las mismas facultades del presidente.

La garantía de los directores establecida por

el artículo 256 de la Ley de Sociedades Co-

merciales consistirá en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera de-

positados en entidades financieras o cajas de

valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas

o avales bancarios o seguros de caución de

responsabilidad civil a favor de la misma cuyo

costo deberá ser soportado por cada director;

en ningún caso procederá constituir la garan-

tía mediante el ingreso directo de fondos a la

caja social. Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas

de moneda nacional o extranjera, las condi-

ciones de su constitución deberán asegurar

su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad, con un plazo mínimo de 3

(tres) años, desde el cese de las funciones del

director. El monto de la garantía será igual para

todos los directores, no pudiendo ser inferior al

sesenta por ciento (60%) del monto del capital

social en forma conjunta entre todos los titu-

lares designados. Sin perjuicio de lo expuesto

precedentemente, en ningún caso el monto de

la garantía podrá ser inferior -en forma indivi-

dual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior

a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada

director. El directorio tiene amplias facultades

de administración y disposición incluso las

que requieran poderes especiales a tenor del

artículo 375 y concordantes del Código Civil y

Comercial. Podrán especialmente operar con

toda clase de bancos, compañías financieras

o entidades crediticias oficiales y privadas, dar

y revocar poderes especiales y generales, ju-

diciales y de administración u otros, con o sin

facultades de sustituir, iniciar y proseguir, con-

testar o desistir denuncias o querellas penales

y realizar todos otro hecho o acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones

a la sociedad. La representación de la sociedad

corresponde al Presidente o vicepresidente en

caso de ausencia o impedimento Autorizado

según instrumento privado acta de asamblea

de fecha 17/11/2015

Eduardo Rodolfo Liguori - T°: 16 F°: 138 C.P.A.C.F.

e. 16/06/2016 N° 41639/16 v. 16/06/2016