N° 41639/16 Aviso del Boletín Oficial
RECURSOS HUMANOS & SOLUCIONES
Texto del aviso
RECURSOS HUMANOS & SOLUCIONES
TECNOLOGICAS S.A.
Por asamblea del 17/11/2015 se reformo el ar-
ticulo octavo del estatuto social de la siguiente
manera “La dirección y administración de la
sociedad estará a cargo de un directorio inte-
grado por un mínimo de dos y máximo de cinco
miembros titulares, pudiendo la asamblea ele-
gir igual o menor número de suplentes, los que
se incorporaran al directorio por el orden de de-
signación. Mientras la sociedad prescinda de la
sindicatura, la elección por la asamblea de uno
o más directores suplentes será obligatoria. El
término de su elección es de dos ejercicios.
La asamblea fijara el número de directores así
como su remuneración. El directorio sesionara
con la mitad mas uno de sus integrantes y re-
suelve por mayoría de los presentes. En caso
de empate el director desempatara votando
nuevamente. En su primera reunión designara
un presidente pudiendo, en caso de pluralidad
Segunda
de titulares designar un vicepresidente, que
tendrá las mismas facultades del presidente.
La garantía de los directores establecida por
el artículo 256 de la Ley de Sociedades Co-
merciales consistirá en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera de-
positados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas
o avales bancarios o seguros de caución de
responsabilidad civil a favor de la misma cuyo
costo deberá ser soportado por cada director;
en ningún caso procederá constituir la garan-
tía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. Cuando la garantía consista en
depósitos de bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o extranjera, las condi-
ciones de su constitución deberán asegurar
su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones
de responsabilidad, con un plazo mínimo de 3
(tres) años, desde el cese de las funciones del
director. El monto de la garantía será igual para
todos los directores, no pudiendo ser inferior al
sesenta por ciento (60%) del monto del capital
social en forma conjunta entre todos los titu-
lares designados. Sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, en ningún caso el monto de
la garantía podrá ser inferior -en forma indivi-
dual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior
a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada
director. El directorio tiene amplias facultades
de administración y disposición incluso las
que requieran poderes especiales a tenor del
artículo 375 y concordantes del Código Civil y
Comercial. Podrán especialmente operar con
toda clase de bancos, compañías financieras
o entidades crediticias oficiales y privadas, dar
y revocar poderes especiales y generales, ju-
diciales y de administración u otros, con o sin
facultades de sustituir, iniciar y proseguir, con-
testar o desistir denuncias o querellas penales
y realizar todos otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones
a la sociedad. La representación de la sociedad
corresponde al Presidente o vicepresidente en
caso de ausencia o impedimento Autorizado
según instrumento privado acta de asamblea
de fecha 17/11/2015
Eduardo Rodolfo Liguori - T°: 16 F°: 138 C.P.A.C.F.
e. 16/06/2016 N° 41639/16 v. 16/06/2016