N° 41832/16 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO UNIÓN PARA EL DESARROLLO
Texto del aviso
PARTIDO UNIÓN PARA EL DESARROLLO
Distrito Corrientes
El Juzgado Federal de Primera Instancia Com-
petencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo
del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Da-
vila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Car-
los Alberto Rausch, en los autos caratulados:
“PARTIDO UNION PARA EL DESARROLLO S/
RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JU-
RIDICO POLITICA”, Expte. Nº C.N.E 1486/2015,
por el término de un (1) día hace saber la Reso-
lución definitiva, nómina de autoridades y carta
orgánica del Partido “UNION PARA EL DESA-
RROLLO”- Distrito Corrientes, en los cargos
que se detallan a continuación.
RESOLUCIÓN Nº 60/2015.-
Corrientes, de junio de 2015.-
Y VISTOS: estos autos caratulados: “UNION
PARA EL DESARROLLO S/RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE
1486/2015, tramitado en la Secretaría Electoral
Nacional de Corrientes; Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 124 Y 125, obra Resolución Nº 39/2015
de otorgamiento de personería jurídico política
en forma definitiva al partido “Unión para el De-
sarrollo” en el Distrito Corrientes, de acuerdo a
los términos del artículo 7º de la Ley 23.298.
Que para que una agrupación pueda de ob-
tener la personería jurídico-política definitiva,
el artículo 7º bis de la Ley 23.298 establece
requisitos que deberán ser acreditados por la
agrupación: a) presentar afiliaciones de un nú-
mero no inferior al cuatro por mil del total de
inscriptos en el registro de electores b) realizar
elecciones internas de autoridades definitivas
del partido, c) presentar libros requeridos por
el art. 37.
Que del análisis de estas actuaciones es posi-
ble corroborar que a fs. 140 consta que la agru-
pación ha alcanzado el mínimo de afiliaciones
requeridas por la ley. Que ha presentado con-
vocatoria y cronograma de elecciones internas
(fs. 129 a 131) y documentación con la procla-
mación de autoridades definitivas partidarias
(fs. 142 y 147).
Que a fs. 148 consta presentación de los libros
requeridos por el art. 37 de la Ley 23298.
Que conforme todo lo expuesto, surge evidente
que la agrupación ha cumplido con los recau-
dos indicados en el artículo 7º bis de la Ley
23298,
RESUELVO:
1º) ORTORGAR LA PERSONERÍA JURÍDICO
POLÍTICA DEFINITIVA AL PARTIDO “UNION
PARA EL DESARROLLO Y ASIGNARLE EL
NÚMERO “210” EN EL ORDEN DISTRITAL,
CONFORME LO DISPUESTO EN EL PUNTO V
DEL ANEXO DE LA ACORDADAN EXTRAORDI-
NARIA DE CAMARA NACIONAL ELECTORAL
Nº 25/11.
2º) TENER POR ELECTAS Y CONSTITUIDAS
LAS AUTORIDADES DEFINITIVAS DEL PARTI-
DO A AQUELLAS CUYA NÓMINA SE ADJUNTA
ANEXA Y PASA A INTEGRAR LA PRESENTE
RESOLUCIÓN.
3º) NOMBRAR COMO APODERADA A LA ESC.
MARTA INES RACHMANKO DNI Nº 23.455.860
Y TENER POR DOMICILIO PARTIDARIO EN
CALLE URUGUAY Nº 384 DE LA CIUDAD DE
CORRIENTES.
4º) REMITIR A LA CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL Y A LA DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL COPIAS CERTIFICADAS DE LA
PRESENTE, ACOMPAÑADAS DE LA NÓMI-
NA DE AUTORIDADES DEFINITIVAS, DE LOS
APODERADOS Y DE LA CARTA ORGÁNICA
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Martes 21 de junio de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.402
PARTIDARIA, CONFORME ART. 6º DECRETO de la República Argentina y de la Provincia de efecto la resolución tomada en tal sentido por el miento o Libreta Cívica como único documento
Nº 937/10 REGLAMENTARIO DE LA LEY 23298. Corrientes.
Comité Central, o ratificarla por simple mayoría. válido, para acreditar la identidad personal.
5º) ORDENAR LA PUBLICACIÓN EN EL BOLE- Artículo 2º: Su orientación y Acción política, se 2) También se pierde por decisión de la H.
TITULO IV
TIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA realizará con profundo y permanente sentido Convención de la Provincia, la que podrá tomar
POR UN (01) DÍA, DE ESTA RESOLUCIÓN Y DE correntinista y argentinista, cómo democrático, originariamente esta medida por mayoría de vo-
DEL TESORO PARTIDARIO
LA NOMINA DE AUTORIDADES DEL PARTIDO, federalista y regional, reafirmando al concepto tos, o cuando se trate de miembros de la misma
A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO constitucional dentro de la soberanía nacional, Convención por dos tercios.
Artículo 19°: El fondo partidario se constituirá:
DISPUESTO POR ART. 15º DECRETO Nº 937/10 de que las Provincias son entidades indestruc-
REGLAMENTARIO DE LA LEY 23298.
tibles y preexistentes a la Nación, y su acción 3) Renuncia fehaciente del afiliado, la que debe- a) Con las contribuciones ordinarias o extraor-
como Partido, debe ejecutarse dentro del plano rá ser considerada por el organismo partidario dinarias que aporten los afiliados, y simpati-
6º) CON NOTICIA FISCAL, NOTIFÍQUESE, RE- autonómico inherente al carácter federativo de competente, transcurrido 10 días sin conside- zantes, y las que fije el Comité Central a sus
GÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE.-
las entidades provinciales.
rarse la renuncia, ésta se tendrá por aceptada. miembros.
Domicilio Sede Partidaria: Uruguay Nº 384 Artículo 3º: Defenderá en toda forma el imperio
TITULO III
b) Con el 5% (cinco) por ciento de las remunera-
del Derecho, de la Constitución y las leyes con
ciones parlamentarias provinciales y nacionales
Fecha reconocimiento de personería definitiva: sentido Republicano, Representativo y Federal,
DEL REGISTRO PARTIDARIO
y de las remuneraciones de todos los que fueren
08/06/2015.-
tanto en el orden político, como social, econó-
designados o incorporados en cargos, funcio-
mico, cultural y financiero, afirmando siempre
nes, empleos o representaciones. Se entenderá Artículo 13º: Cada Comité Departamental lleva- Apoderada: Esc. Marta Inés Rachamanko DNI el principio de la autonomía provincial. Declara
rá el padrón o registro de afiliados por duplica- por remuneración la totalidad de lo que perciba
Nº 23.455.860
además que sostiene el pluripartidismo y el res-
do, debiendo enviar uno de los ejemplares, al el titular, por cualquier concepto, al margen de
peto a los derechos humanos y no auspicia el
finalizar cada época de inscripción, al Comité su calificación administrativa o contable. Los
COMITÉ CENTRAL
empleo de la violencia para modificar el orden
concejales y empleados de bloques municipa- Central de la Provincia. Si el Comité Central lo
jurídico o llegar al poder.
les aportarán en la misma proporción del cinco autorizara, podrá encomendarse la inscripción Presidente VILLONE, JUAN MANUEL DNI
por ciento en sus respectivos Distritos. Quedan a los Comités Departamentales, en cuyo caso, Nº 23397608
Artículo 4º: Exaltará, el culto y el ejercicio de
éstos deberán efectuar la inscripción por tripli- excluidos de la obligación de efectuar dichos
Vicepresidente 1º RACHMANKO, MARTA INES la libertad y velara por la legalidad del sufragio
cado, dejando un ejemplar en su poder, envian- aportes quienes pasen a revistar en la categoría
DNI Nº 23455860
y el veredicto de la voluntad popular, usando
do dos al Comité Central.
de “planta permanente”.
Vicepresidente 2º GAUNA, RUBEN OLEGARIO los recursos indispensables para mantener y
DNI Nº 27347421
perfeccionar las conquistas democráticas y so-
c) Los fondos del partido, salvo los destinados Los padrones deben ser rubricados por el Pre- Secretaria CARBALLO, VANESA ALEJANDRA ciales, alcanzadas por la Provincia y por el País
sidente y el Secretario del Comité Central. Para a financiar la campaña electoral, deberán depo-
DNI Nº 34093527
en sus contiendas cívicas.
el caso de que el Partido requiera a la Justicia sitarse en una única cuenta que se abrirá en el
Prosecretaria VALLEJOS, ALICIA EMILCE DNI
Banco de la Nación Argentina o Banco de Co- Electoral Nacional la confección del padrón Nº 13028792
Artículo 5º: Mantendrá en las prácticas de reno-
rrientes S.A., a nombre del partido y a la orden partidario, se tendrá como tal a éste. Tesorero ANDOLFI, JUAN LUIS DNI Nº 27889817 vación de autoridades y delegaciones partida-
conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miem-
Pro- tesorero VALENZUELA, ALEJANDRA ELI- rias, al igual que en la provisión de las funciones
bros del partido, de los cuales dos (2) deberán
ZABET DNI Nº 24739495
electivas, las más pura técnica democrática, Artículo 14º: Se reputa registro o padrón original
ser el Presidente y el Tesorero, o sus equivalen-
Vocal AGUIRRE, ELVA ARACELI DNI sin permitir que ningún otro interés desvirtúe su de cada uno de los Departamentos, el que esté
tes, uno e los cuales, necesariamente, deberá en poder del Comité Central. Con antelación Nº 33425952
exponente.
suscribir los libramientos que se efectúen. mínima de tres meses a cada elección interna, Vocal CABRAL, SEBASTIAN ALEJANDRO DNI
los Comités Departamentales procederán a la Nº 35455059
Artículo 6º: Desarrollará permanentemente la
depuración de sus padrones, previo periodo d) Los fondos destinados a financiar la campa-
Vocal GUICHON, ANA MARIA DNI Nº 22103340 educación cívica del pueblo, a fin de gestar la
ña electoral deberán depositarse en una cuenta
Vocal ACUÑA, MARINA SOLEDAD DNI conciencia que haga real el ejercicio de sus de tacha de quince días, y enviarán al Comité
única que se abrirá en el Banco de la Nación
Nº 31944240
Central con una antelación mínima de dos me- postulados en la vida ciudadana de la Provincia
Argentina, a nombre del partido y a la orden ses a la fecha de la elección interna, un juego Vocal GODOY, LUIS MAXIMILIANO DNI de Corrientes.
conjunta del responsable económico financiero completo de dichos padrones, foliados, sella- Nº 37587051
y del responsable político de campaña. dos y rubricados por el Presidente y Secretario Vocal CARBALLO VALLEJOS, ANTONIO N. DNI Artículo 7º: Orientará esa educación hacia el
de dicho Comité de Departamental. Además Nº 30033390
objetivo fundamental de elevar el nivel político
f) Al iniciarse la campaña electoral se designará
Vocal PEREZ, GRACIELA DNI Nº 18690485 del pueblo de Corrientes, instruyéndolo acerca acompañarán acta labrada por escribano o
un responsable económico financiero y un res- funcionario público habilitado, que certificará Vocal ZACARIAS, MARIA INES DNI Nº 29089735 del vínculo y responsabilidad de sus represen-
ponsable político, quienes serán solidariamente sobre la veracidad de la afiliación que surja del tantes con respecto a los ideales y doctrina del
responsables con el Presidente y Tesorero por registro. Estará a cargo del Comité Central, con HONORABLE CONVENCION PROVINCIAL Partido, en las funciones que desempeñen, con
una antelación mínima de dos meses a cada el cumplimiento de las disposiciones legales
relación a los intereses políticos, culturales, so-
elección interna, la confección en base a los aplicables.
Presidente: BENITEZ, MIRNA SILVANA DNI ciales, ambientales, económicos y financieros
Nº 25876398
que representan.
padrones departamentales, el padrón de afilia-
h) La contabilidad y documentación serán dos de la Provincia, el que, con los recaudos Vicepresidente 1º: ROMERO, DORA VICTORIA
antes señalados, será presentado al Juzgado llevadas en un todo de acuerdo con las pres- DNI Nº 36304969
TITULO II
antes de treinta días de la fecha de la elección cripciones contenidas en la Ley N° 26.215 de Vicepresidente 2º: VILLORDO, MARIO CON-
interna.
Financiamiento de los Partidos Políticos y/o ley CEPCION DNI Nº 25102801
DE LA AFILIACIÓN
que la modifique o sustituya. Secretario: CARBALLO VALLEJOS, IVANA MI-
GUELINA DNI Nº 32220932
Artículo 15º: La inscripción de afiliados en los Artículo 8º: La afiliación partidaria se establece
registros partidarios mediante las fichas llena- Artículo 20°: Los fondos del partido serán admi- Prosecretario: PACCE, CARLOS CESAR DNI con la correspondiente ficha para la inscripción
das y firmadas por los ciudadanos, se llevar á nistrados por los miembros del Comité Central. Nº 31279714
del ciudadano en el Padrón o registro oficial del
a cabo durante todo el año. El Comité Central, El Tesorero, con la firma del Presidente infor- RAMIREZ, DIEGO VLADIMIR DNI Nº 29122870 Partido, que será llevado en forma pública. La
mará trimestralmente al Comité Central, la cual, NAVARRO, ROSA BEATRIZ DNI Nº 37471486 inscripción partidaria podrá ser fiscalizada por podrá disponer que los Comités Departamen-
previo dictamen de una Comisión Revisora de NAVARRO, HECTOR BALTAZAR DNI los miembros del Comité Central, para lo cual, tales, lleven además libros de registros, con los
Cuentas, que nombrara de su seno, informará a datos personales y firmas de los afiliados. En Nº 23000451
a pedido de dos miembros del mismo, podrá
caso de discrepancia entre las constancias de la Convención Provincial. RAMIREZ, ROBERTO MANUEL DNI Nº 8379908 peticionar al apoderado que la verifique ante el
los padrones, se reputa autentico el padrón que SOTELO, ROBERTO AQUILES DNI Nº 24273578 organismo de contralor pertinente y/o la Junta
obra en poder del Comité Central. El contralor El cierre del pertinente ejercicio contable anual ESCOBAR, PABLA VERONICA DNI Nº 26487861 Electoral. Los apoderados así nombrados, po-
operará indefectiblemente el treinta y uno (31) NEMER, CARLOS ARIEL DNI Nº 38873566 drán objetar las inscripciones irregulares, ele- de los inscriptos en d ichos padrones puede
VERON, BERNARDINO ARMANDO DNI vando los antecedentes al Comité Central. ser hecho por cualquier afiliado en el periodo de Diciembre de cada año, y dentro de los no-
correspondiente.
venta (90) días de finalizado el mismo, deberá Nº 14286561
presentarse ante la justicia federal con compe- VALLEJOS, RAMONA NIEVES DNI Nº 11023547 Artículo 9º: Pueden ser afiliados, todos los
tencia electoral. PUJOL, DIEGO RAFAEL DNI Nº 37892607 ciudadanos inscriptos en el padrón nacional Artículo 16º: La ficha solicitud que servirá de
FRANCO, CESAR RUBEN DNI Nº 25207291 correspondiente a la Provincia, y los enrolados antecedente para la confección del padrón par-
DA CUÑA, NILSA ESTELA DNI Nº 35455158 en ella que aun no figuren en aquel.
tidario deberá contener: Nombre y domicilio, Artículo 21°: El Tesorero con la misma Comisión
matricula, clase, sexo, estado civil, profesión u Revisora, se pronunciará sobre las cuentas SALTO, JOSE RAMON DNI Nº 21683734
oficio y la firma o impresión digital, cuya auten- rendidas por los Comités Departamentales, a PAZ, MIGUEL ANGEL DNI Nº 30708587
Artículo 10º: La afiliación en el padrón llevado
ticidad deberá certificarse en forma fehaciente los efectos de su aprobación, rechazo o recti- ALEGRE, ARMANDO DARIO DNI Nº 29204994 públicamente, da derecho al voto en los comi-
ficación. GOMEZ, BEATRIZ AYELEN DNI Nº 35320364 cios partidarios después de transcurridos seis por funcionario público competente, por los
SAUCEDO, JAVIER LEONARDO DNI meses de la respectiva inscripción.
miembros de los Comités Departamentales o
Nº 31322868
del Comité Central. Una ficha de afiliación se Artículo 22°: Las irregularidades en el manejo
entregara al interesado, otra será conservada de los fondos o el retraso injustificado en las PAGANINI GEISSELER, JOSE OMAR DNI Artículo 11º: Para ser elegido miembro titular o
por el Partido y las dos restantes se remitirán a rendiciones de cuentas por parte de los Comi- Nº 24416087
suplente de los cuerpos directivos del Partido,
la Justicia Federal con competencia Electoral. tés Departamentales y de la Juventud, autoriza- MATIAUDA, LAURA GRICELDA DNI en el orden departamental o provincial deben
rán al Comité Central para intervenirlos. Nº 21996808
reunirse las condiciones constitucionales exigi-
CORDA, RUBEN ORLANDO DNI Nº 16566314 das para ser diputado provincial, estar inscripto Artículo 17°: Cada afiliado deberá registrar y
controlar personalmente su inscripción en la Artículo 23°: En caso de extinción del Partido, en el padrón de afiliados de cualquier lugar de
los bienes del mismo serán destinados a la Fun- CARTA ORGANICA
la Provincia con una antigüedad mayor de dos sección del departamento en que este domi-
dación Virgen de Luján, C.U.I.T. 30-70702894-3, años.
ciliado, de acuerdo con su inscripción en el
con asiento en la ciudad de Corrientes. TITULO I
Padrón Electoral de la Nación. Los ciudadanos
Artículo 12º: La calidad de afiliado se pierde: que aún no hubieren sido inscriptos en el pa-
DECLARACIONES
drón nacional, tendrán a éstos efectos, como
TITULO V
domicilio, el establecido en el Documento Na- 1) Por resolución del Comité Central de la Pro-
Artículo 1º: El Partido UNION PARA EL DESA- vincia, tomada por dos tercios de votos del total cional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS
RROLLO, es solidario con los Principios de la de sus miembros, o con dictamen o resolución Libreta Cívica.
Constitución Nacional y las Constitución de la del Tribunal de Conducta, o por propia deter-
Artículo 24°: Las autoridades del Partido Unión
Provincia de Corrientes y reconoce las Institu- minación en su caso. De ésta decisión podrá Artículo 18°: La admisión del voto partidario en para el Desarrollo son: La Convención Provin-
ciones de carácter Democráticas, Republica-
cial, el Comité Central, los Comités Departa- apelarse por el interesado, dentro de los treinta los comicios internos tendrá por base la ins-
nas y Federales, así cómo toda la legislación días de serle notificada la desafiliación, por ante cripción en el Padrón o Registro conforme a las mentales, un Tribunal de Conducta y la Junta
vigente, en cuánto estas no afecten la partici- la H. Convención de la Provincia, la que por fichas de afiliados, la presentación del Docu- Electoral, los que se renovarán totalmente cada
pación política, participativa y democrática, dos tercios de votos presentes podrá dejar sin mento Nacional de Identidad, Libreta de Enrola- dos años.
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Martes 21 de junio de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.402
Capítulo I
damentales del Partido Unión para el Desarrollo, el término perentorio de 30 (treinta) días ante la minoría si la hubiera. En cuanto a los elegidos por
hacer los pronunciamientos que correspondan y H. Convención Provincial, la que resolverá en el Comité Central, los serán a simple pluralidad
DE LA HONORABLE
juzgar la actuación de sus representantes guber- la primer oportunidad en que se convoque. En de sufragio, también por voto secreto, resultando
CONVENCION PROVINCIAL
nativos, parlamentarios o municipales.
caso de ser confirmada por ésta, se llamará a elegidos los dos más votados. L os suplentes so-
elección de nuevas autoridades del órgano in- lamente reemplazarán a los titulares en caso de
Artículo 25°: La autoridad superior del Partido d) Decidir sobre los demás asuntos que intere- tervenido o disuelto dentro de los treinta días. En renuncia, fallecimiento o inhabilitación. El quórum
está ejercida por la Honorable Convención san a la marcha del Partido y que en ésta Carta el caso de que no haya habido apelación ante la del Tribunal de Conducta, se formará con tres de
Provincial, cuyos miembros serán elegidos en Orgánica no figuren entre las atribuciones del Convención Provincial, el Comité Central llama- sus miembros y sus resoluciones se tomarán por
la forma dispuesta en el Titulo Séptimo, artículo Comité Central y demás autoridades partidarias. rá a elecciones en un plazo de 30 (treinta) días, simple mayoría de sus votos. En su sesión consti-
55 y ss. y concordantes de ésta Carta Orgánica
desde el vencimiento del término para apelar. tutiva se designará un Presidente y un Secretario,
partidaria.
Artículo 34°: Las resoluciones de la Convención
teniendo el Presidente doble voto, en caso de
serán tomadas por la mayoría absoluta de votos e) Presentar a cada Convención ordinaria un in- empate en las resoluciones del cuerpo.
El número de miembros será igual a la cantidad presentes, salvo que una disposición especial forme de la marcha del Partido y su actividad en
de Departamentos de la Provincia. El Comité estableciese una norma distinta. En caso de em- todos los órdenes.
Artículo 46°: La misión del Tribunal de Conducta
Provincial de la Juventud designará tres delega- pate decidirá el Presidente.
será juzgar la conducta de los afiliados a soli-
dos titulares y tres suplentes que serán elegidos
f) Pronunciarse sobre todas las cuestiones citud o por indicación del Comité Central o de
por el voto directo de sus afiliados.
Artículo 35°: Los miembros de la Honorable Con- que afecten al Partido, y las relacionadas con la Convención. Los componentes del cuerpo,
vención deberán fijar domicilio en que debe serle la acción de sus representantes gubernativos, deberán ser completamente ajenos a los otros
También por tres delegados con voz y sin voto, notificada la citación pertinente.
parlamentarios o comunales, debiendo en tales organismos del Partido, durarán dos años en sus
estará representado el Comité Central.
circunstancias integrarse con los legisladores o funciones y tendrán su asiento para sesionar, en
Artículo 36°: La Convención será presidida concejales, quienes en éstas decisiones tendrán la ciudad de Corrientes.
Artículo 26°: Para ser miembro titular o suplente provisoriamente hasta la constitución de sus voz y voto.
de la Convención Provincial es indispensable, autoridades por el Presidente y Secretario del
Artículo 47°: El Tribunal de Conducta recibirá
además de los requisitos exigidos por el artículo Comité Central. Luego se designará la Comisión g) Disponer la organización de los Bloques Par- declaración jurada de los miembros del Partido
11, presentar credencial expedida por el Comité de Poderes que estudiará las credenciales de los lamentarios Provinciales, o de representantes en que entren a ocupar cargos públicos, debiendo
Central.
convencionales.
las comunas respectivas, pudiendo, respecto a hacerse ésta manifestación al iniciarse el des-
éstas últimas, delegar su representación en los empeño del cargo y al término del mandato. La
Artículo 27°: A los efectos de la designación de Las autoridades definitivas de la Convención Comités Departamentales.
declaración debe ser secreta. El Comité Central
los Convencionales, cada uno de los Departa- son: el Presidente, los Vicepresidentes 1° y 2° y
de la Provincia reglamentará las bases a que se
mentos será considerado como un Distrito que, dos Secretarios que serán designados del seno h) Imponer a los representantes ante el Congre- sujetará el procedimiento a seguirse por el Tribu-
los que estará representados por un delegado, de la misma, a simple mayoría de sufragios de so de la Nación, Legislatura Provincial y Muni- nal en los casos de inconducta y desafiliación de
conforme lo establecido en el artículo 24.
los miembros presentes y durarán en sus fun- cipalidades la obligación de informarle sobre afiliados partidarios.
ciones los dos años del periodo de su mandato. el cumplimiento de las funciones a su cargo,
Artículo 28°: El quórum para la constitución de
informe que deberá elevar a conocimiento de la
Capítulo V
la Convención, así como para sus resoluciones,
Capítulo II
Convención.
se formará con la presencia de la mitad más uno
DE LA JUNTA ELECTORAL
de la totalidad de sus miembros titulares electos.
DEL COMITE CENTRAL
i) Orientar la acción del Partido en los casos de
Los suplentes deben integrarlos en la ausencia
emergencia que hiciera imposible la reunión de la Artículo 48°: La Junta Electoral estará constituida
de sus titulares, siguiendo el orden de creciente Artículo 37°: El Comité Central de la Provincia, Convención Provincial, con cargo de dar cuenta por cinco miembros, que se elegirán de ésta for-
de colocación en sus respectivas listas, hasta se compondrá de 15 (quince) miembros titulares, a ésta en la primera reunión que se realice.
ma: tres por la Convención Provincial y dos por
completar el total de la representación de titu- elegidos en la forma dispuesta por los artículos
el Comité Central de la Provincia, se designarán
lares que corresponden a cada departamento. 55º y 58º, pudiendo sesionar válidamente con 8 j) Interpretar la Carta Orgánica en las dudas que también igual número de suplentes por los res-
surgieren en su aplicación.
pectivos organismos. La elección se hará de la (ocho) miembros, previa citación por escrito de
Artículo 29°: A los efectos de la formación del todos los titulares, convocados por el Presidente
misma forma que para los miembros designados
quórum, no se computará a los integrantes del y Secretario. En caso de renuncia, fallecimiento k) Organizar trimestralmente, por lo menos, con- en el Tribunal de Conducta. Los componentes
Comité Central, pero sí a los de la Juventud. o inhabilitación permanente de alguno de los ferencias, en los locales que dispusiera, sobre del cuerpo serán ajenos a los otros organismos
titulares, pasará a ocupar el cargo de titular por los problemas que interesen a la orientación del Partido, y sus funciones durarán dos años.
En caso de que el titular falte, fallezca o renuncie, orden de lista, y así sucesivamente. También partidaria y a las cuestiones de orden general,
el primer suplente de la lista respectiva y siempre
debiendo encuadrarse ellas dentro de las nor- integrará el Comité Central, la Juventud con 3
Artículo 49°: La Junta Electoral tendrá su asiento
siguiendo el orden decreciente de colocación, (tres) delegados, con voz y voto, elegidos por el mas y doctrina del Partido.
en la ciudad capital de Corrientes, y estará a su
pasará a ocupar el cargo del sustituido, como voto directo de sus afiliados, la cuál también ele-
cargo, la fiscalización de las fichas y padrones
titular.
girá dos (dos) suplentes que reemplazarán a los
Capítulo III
de inscripción partidaria a que se hace referen-
titulares en los casos y formas ya establecidos
cia en el título tercero.
Artículo 30°: La Convención se regirá en el orden en éste artículo.
DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES
de sus deliberaciones por el reglamento que la
Artículo 50°: Son funciones de ésta Junta:
misma sancione, y mientras no lo hiciere o en la Artículo 38°: El Comité Central de la Provincia Artículo 41°: En cada territorio que tenga el sta-
que no estuviere previsto aquí o sancionado, por tendrá su asiento en la ciudad de Corrientes, Ca- tus jurídico de Departamento se constituirá un 1) Presidir el proceso electoral de las elecciones
el Reglamento de la Cámara de Diputados de la pital de la Provincia, y sus miembros durarán dos Comité Departamental, compuesto de 11 (once) partidarias a que fuera convocado el cuerpo
Provincia.
años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo miembros titulares y 7 (siete) suplentes, elegidos electoral partidario.
ser reelectos. El mandato quedará de hecho de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 55°
Artículo 31°: La Honorable Convención se reunirá prorrogado, cuando por circunstancias graves y y 56°.
2) Recibir en el periodo pre-electoral, las listas
ordinariamente al menos dos veces por año, en notorias y ajenas al Partido; y mientras subsistan
de candidatos a puestos partidarios o cargos
las fechas en que sea convocada por el Comité tales circunstancias, no fuera posible realizar la Artículo 42°: Cada Comité Departamental podrá públicos electivos que se presenten ante el
Central. Si éste no la convocara, el Presidente elección de sus representantes o estos se vieran tener su asiento en cual quiera de las localidades Comité Central de acuerdo al artículo 55°. Es
en funciones de la Honorable Convención, con impedidos de hacerse cargo de sus funciones. que pertenecen al Departamento.
requisito indispensable para que pueda cumplir-
el Secretario de la misma podrán hacerlo por sí,
se la oficialización, que la lista sea comunicad
para las segundas quincenas de los meses de Artículo 39°: El Comité Central, en su primera Artículo 43°: Son deberes y atribuciones de los a al respectivo Comité Departamental siete días
Mayo y Noviembre de cada año. También podrá reunión constitutiva, designará de su seno un Comités Departamental:
antes del acto elector al partidario, debiendo el
reunirse extraordinariamente cuando lo resuelva Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresi-
Comité Central comunicar a la Junta Elector al,
la Mesa Directiva de la Honorable Convención dente 2°, un Secretario, un Tesorero y 10 (diez) a) Dirigir la marcha del Partido en el lugar some- con remisión de los antecedentes.
o lo solicite la cuarta parte de la totalidad de miembros que actuarán como vocales. Las re- tido a su jurisdicción.
sus miembros, debiendo ser los firmantes de la soluciones serán tomadas por mayoría absoluta
3) Organizar el acto electoral con todas las ga-
solicitud, convencionales titulares y representar de votos de los presentes. En caso de empate b) Organizar los comicios para la designación de rantías necesarias para asegurar su pureza, a
en conjunto a la cuarta parte de los departamen- decidirá el Presidente.
autoridades partidarias Departamentales y Dele- cuyos efectos, los firmantes de las listas oficiali-
tos provinciales por lo menos. También, podrán
gados a la Convención Provincial, de acuerdo a zadas, tendrán representación par fiscalizar todo
reunirse extraordinariamente, cuando un asunto Ninguna resolución, aviso, citación, nota o co- la convocatoria efectuada por el Comité Central. el proceso electoral y el acto comicial hasta el
fundamental obligar a su convocatoria.
municación del Comité Central tendrá validez si
escrutinio inclusive.
no está firmada por el Presidente y Secretario c) Administrar los recursos partidarios, corres-
Artículo 32°: Cuando se trate de elecciones na- del cuerpo. En caso de tratarse de valores o pondiendo disponer su inversión por resolución 4) Aprobar o desaprobar las elecciones internas
cionales o provinciales, la Convención se reunirá asuntos económicos deberá llevar además, la del Comité Distrital reunido al efecto, debiendo que se realicen, expidiendo, en el primer caso a
con noventa días de anticipación a la misma, firma del Tesorero.
rendir cuenta al Comité Central de los fondos los electos para su proclamación por el Comité
por lo menos; si un mes y medio antes de las
enviados por éste.
Central.
elecciones no se efectuara la convocatoria, el Artículo 40°: Son deberes y atribuciones del Co-
Presidente de la Convención lo hará de oficio. mité Central:
d) Acatar, cumplir y hacer cumplir las resolucio- 5) Ceñirse en el proceso eleccionario a las nor-
nes del Comité Central de la Provincia.
mas que se fijen en otros artículos de ésta Carta
En caso de convocatoria a elecciones en fechas a) Mantener, difundir y establecer la Doctrina y
Orgánica.
extraordinarias, se reunirá la Convención, ya por conducta partidaria.
Artículo 44°: Ningún Comité del Partido podrá
citación del Comité Central de la Provincia o del
llevar el nombre de personas vivientes ni esta- 6) Controlar la inscripción partidaria en los pe-
presidente de dicha Convención, en forma escri- b) Hacer cumplir ésta Carta Orgánica y las reso- blecer presidencias a cargos honoríficos y fuera riodos señalados en ésta Carta Orgánica, a lo
ta, certificada o telegráfica.
luciones dictadas por la H. Convención Provin- de las autoridades creadas por ésta Carta Or- que establezca el Comité Central de la Provincia
cial, y demás autoridades superiores del Partido gánica.
y aprobar la inscripciones de afiliados, o desa-
Artículo 33°: Son atribuciones de la Convención:
probarlas cundo no se ajusten a condiciones
c) Dirigir la propaganda política, las campañas
Capítulo IV
consignadas en ésta Carta Orgánica.
a) Sancionar la Carta Orgánica del Partido y su electorales y la prensa oficial del Partido.
Plataforma Electoral o sus modificaciones y re-
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
TITULO VI
formas.
d) Controlar el funcionamiento de los Comités de
Distrito y los de la Juventud, y los centros, clubes Artículo 45°: El Tribunal de Conducta estará DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
b) Determinar la orientación general del Partido. y bibliotecas de carácter partidarios, pudiendo integrado por cinco miembros titulares y cinco
intervenirlos y disolverlos si fuera necesario. suplentes. Tres titulares y tres suplentes serán Artículo 51°: Constituyen la Juventud del Parti-
c) Establecer las líneas necesarias de coopera- Para intervenir o disolver un Comité Departa- elegidos por la Convención Provincial y dos ti- do Unión para el Desarrollo de la Provincia de
ción o de separación entre el Partido y los man- mental o los de la Juventud la resolución deberá tulares y dos suplentes por el Comité Central. Corrientes los afiliados al Partido, comprendidos
datarios surgidos de su seno y en los casos de ser votada por los dos tercios de los miembros Los elegidos por la Convención lo serán por voto entre los dieciocho (16) y los treinta (30) años de
inconducta o trasgresión de los principios fun- del Comité Central, siendo la misma apelable en secreto y con el sistema de listas por mayoría y edad inclusive.
22
Martes 21 de junio de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.402
Artículo 52°: La organización de la Juventud presentación proporcional, siempre en el orden también en este caso la aprobación de dos ter- interés públicos, políticos o partidarios, pudien-
deberá confeccionar los padrones y registros de su lista, establecida para la pre-candidatura. cios de los miembros.
do participar de éstas deliberaciones todos los
de sus componentes, tomando como base los
afiliados a fin de que las conclusiones a que se
padrones oficiales del Partido.
Artículo 57°: En caso de renuncia, inhabilitación, Artículo 62º: Cuando las circunstancias así lo lleguen puedan ser enviadas a las autoridades
inconducta o fallecimiento de uno de los candi- exijan, y en casos excepcionales, la Honorable partidarias.
Artículo 53°: La Juventud del Partido Unión para datos electos, ocupará su cargo el que le sigue Convención Provincial del Partido, convocada
el Desarrollo constituye un organismo dentro del en su respectiva lista de candidatos hasta agotar por del Comité Central a ese efecto, podrá elegir Artículo 72°: Todas las autoridades partidarias
Partido que dictará su Estatuto, pero sujeto a
candidatos a cargos electivos municipales y/o la de titulares. Luego se incorporarán los suplen-
establecidas en ésta Carta Orgánica durarán
las disposiciones de ésta Carta Orgánica. Este tes también en orden de lista.
provinciales y/o nacionales, los cuales si media- dos años en sus funciones incluidas las de la
Estatuto deberá ser homologado por el Comité
re aprobación de dos tercios de los miembros, Juventud, debiendo renovarse totalmente al
Central de la Provincia, el que podrá inter venirla
deberán ser proclamad os como candidatos del cumplirse dicho periodo. A tal efecto el Comité Artículo 58°: Los escrutinios serán hechos in-
de acuerdo al artículo 39 inciso d.
partido por el Comité Central.
Central de la Provincia procederá en lo posible, a mediatamente después de terminado el acto
convocar a los afiliados a elecciones internas en eleccionario, en las mismas mesas receptoras
TITULO VIII Artículo 54°: La Juventud tendrá representacio- de votos, y los resultados se comunicarán tele-
la misma oportunidad en que se elijan o deban
nes en todos los organismos del Partido, según gráficamente y los datos, boletas, actas y demás
elegirse candidatos a Diputados o Senadores
el siguiente detalle, con voz y voto.
comprobantes serán remitidas por los Comités
DE LOS GOBERNANTES Y
Provinciales. Las autoridades de la Juventud
REPRESENTANTES DEL PARTIDO
convocarán a su renovación para la misma fecha Departamentales, a la Junta Electoral dentro de
que el Comité Central haya establecido para la a) Tres Delegados titulares y tres suplentes ante las veinticuatro horas siguientes al comicio. La
Artículo 63°: Los gobernantes y representantes elección in terna. Si no lo hiciera y estuvieran la Honorable Convención Provincial.
Junta Electoral deberá revisar el escrutinio den-
elegidos por el Partido para las distintas funcio- tro de los cinco días de recibida la documenta-
vencidos los mandatos, lo hará el Comité Central
ción y aprobar o anular la elección, debiendo en nes públicas, contraen el compromiso de honor de la Provincia. b) Tres delegados titulares y tres suplentes ante
el primer caso otorgar credenciales a los electos. de gobernar o actuar en las posiciones o repre- el Comité Central.
sentaciones que ocupen, con sujeción a los pre- Artículo 73°: Los programas del Partido o pla-
ceptos básicos de la Carta Orgánica Provincial taformas electorales en el orden Provincial se- Las decisiones que adopte la Junta Electoral c) Dos delegados titulares y dos suplentes ante
del Partido y a las plataformas electorales que desde la fechas de convocatoria a las elecciones
rán fijados por la Convención Provincial, y en los Comités Departamentales. Todos los cargos
internas partidarias hasta el escrutinio definitivo el Partido sancione, sin que en ningún caso pue- el orden municipal por los respectivos Comités precedentes citados serán elegidos en forma
dan quedar supeditados en el ejercicio de sus de Departamentales con aprobación del Comité directa por los afiliados que constituyen la Ju- inclusive, deberán ser notificadas al Comité Cen-
funciones y especialmente la designación de sus Central. ventud del Partido Unión para el Desarrollo. tral y a los afectados por la mismas dentro de las
colaboradores, a los mandatos de los Comités u veinticuatro horas, y serán apelables ante el Juez
otras autoridades Partidarias. con competencia electoral correspondiente en
Artículo 74°: Los representantes del Partido
Artículo 55°: La Juventud propenderá a la discu-
el plazo de veinticuatro horas. El fallo de la Junta
en las comunas, formarán sus bloques, y dos
sión de los principios partidarios, propiciará ante
Electoral sobre el escrutinio definitivo deberá no-
TITULO IX
integrantes de éste incluyendo su Presidente,
las ideas esenciales del Partido Unión para el De-
integrarán el respectivo Comité Departamental,
sarrollo, y podrá deliberar sobre los intereses de la tificarse dentro del mismo plazo de veinticuatro
DEL REFERENDUM
para participar en sus deliberaciones con voz y horas y será apelable dentro de las cuarenta y Provincia. Así mismo colaborará con las autorida-
sin voto. ocho horas ante el Juez Electoral. Los recursos des partidarias en las actividades proselitistas, de
Artículo 64°: Podrán ser sometidos a referéndum previstos en éste artículo se interpondrán ante divulgación de elaboración y formación política, y
o voto general y directo de los afiliados, aquellas la Junta Electoral partidaria debidamente fun-
Artículo 75°: Los representantes del Partido emprenderá tareas con éstos mismos objetivos.
dados, y serán girados por ésta de inmediato al cuestiones de interés partidarias o general cuya ante la Legislatura Provincial deberán informar Sus resoluciones no afectarán las decisiones del
importancia aconseje este procedimiento. La a las asambleas partidarias o al Comité Central, Partido, ni comprometerán su orientación dentro Juez Electoral.
consulta deberá ser hecha por escrito y en forma cuando éste así lo disponga, sobre el desem- de lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y los
clara, y los afiliados responderán por sí o por no. Artículo 59º: Para que una lista obtenga repre-
peño de las funciones a su cargo. Su actuación organismos directivos que la misma instituye. Su
será juzgada por la Convención Provincial. Las Estatuto deberá garantizar la participación, en la sentantes deberá obtener un mínimo del veinti-
Artículo 65°: Para que un asunto sea sometido mismas obligaciones ante los Comités Departa- Juventud del Partido de las organizaciones Juve- cinco por ciento de los votos válidos emitidos en
a referéndum será necesario que el Comité mentales tendrán los representantes del Partido niles intermedias afines al Partido
su jurisdicción, sin computarse los en blanco.
Central o Convención de la Provincia lo resuel- que formen parte del respectivo organismo mu-
van en una sesión especial, con quórum de dos nicipal, pudiendo apelarse sus resoluciones ante
TITULO VII
Para las candidaturas Distritales y a cargos
tercios de sus miembros presentes. Salvo casos el Comité Central, dentro de los quince días de electivos comunales, para determinar este vein-
extraordinarios, la consulta deberá coincidir con notificados. ticinco por ciento se tomará en cuenta los votos DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN
las elecciones internas que normalmente realiza
del distrito o sección según corresponda, para DE LAS AUTORIDADES Y CANDIDATOS
el Partido.
Artículo 76°: Las ciudadanas inscriptas en los las candidaturas a Senador Provincial, los de la
padrones partidarios gozan de los mismos de- sección electoral al que pertenece el candidato. Artículo 56°: La elección de candidatos a cargos
TITULO X
rechos y tendrán las mismas obligaciones que
públicos y de los miembros de todas las autori-
los a filiados, pudiendo ser elegidas para todos
Los cargos partidarios a elegirse son los siguien- dades partidarias, se harán por el voto directo
INCOMPATIBILIDADES
los cargos partidarios y también para todos los
tes: Miembros del Comité Central: 15 (quince) de los afiliados inscriptos en el padrón partida-
cargos públicos que las leyes autorizan.
rio. Podrán ser candidatos a cargos públicos Titulares y 9 (nueve) Suplentes, Miembros de los Artículo 66°: Ningún Convencional Provincial
electivos, ciudadanos no afiliados al Partido, Comités de Distrito: 11 (once) Titulares y 7 (siete) puede representar simultáneamente a más de un Artículo 77°: Podrán ser reelectos por una sola vez
quienes para el proceso de su elección y demás Suplentes, De legados de la Juventud al Comité Departamento. No se puede ser simultáneamente como candidato al mismo cargo público electivo,
Central; 3 (tres) Titulares y 3 (tres) Suplentes, obligaciones y derechos, deberán sujetarse a las
Delegado a la Convención Provincial y Miembro debiendo entenderse que no existe reelección
Delegados de la Juventud a la H. Convención disposiciones de ésta Carta Orgánica. Cuando
del Comité Central. Será incompatible el desem- cuando ha transcurrido un período intermedio
Provincial; 3 (tres) Titulares y 3 (tres) Suplentes, corresponde incorporar a los organismos par-
peño de cargos directos en la organización de la de dos años, o cuando el ejercicio del cargo no
tidarios, como a los cuerpos legislativos o deli- Delegados de la Juventud a los Comités de Juventud y en el Partido simultáneamente.
hubiese excedido la mitad del término legal.
berativos del orden, provincial o municipal, sólo Departamentales: 2 (dos) titulares y 2 (dos) su-
una parte del total de la o las listas proclamadas, plentes.
Artículo 67°: En ningún caso se permitirá la Artículo 78°: Las modificaciones a la Carta Orgá-
se aplicar a la selección que haya resultado de
reelección por más de dos periodos sucesivos nica Partidaria hechas por la Honorable Conven-
la elección interna de precandidatos, debiendo Artículo 60°: Hasta 15 (quince) días antes de la para los cargos de presidente del Comité Central ción Provincial, comenzarán a regir a partir de su
incorporarse a los respectivos cuerpos, como elección de candidato s para autoridades parti- y Departamental.
aprobación por este cuerpo.
representantes del Partido, los candidatos inte- darias o funciones representativas, a realizar se
grantes de la o las listas que hubieran obtenido por voto directo cualquier grupo de afiliados no
TITULO XI
TITULO XII
la cantidad de votos o cociente necesario en la menor a las cantidades que se establecen en el
párrafo siguiente, podrá pedir la oficialización de elección interna, debiendo obtener la o las listas
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
un mínimo del veinticinco por ciento, utilizándose una lista de candidatos, que dará derecho a los
para cada cargo electivo el sistema proporcional así proclamados a nombrar fiscales en las me- Artículo 68°: Esta Carta Orgánica es la Ley Su- Artículo 79º: Antes del reconocimiento definitivo bajo las normas D´Hondt.
sas receptoras de votos. La oficialización de la prema del Partido de la Provincia. La organiza- del Partido Unión para el Desarrollo por parte lista, deberá ser hecha ante el Comité Central de ción de todos sus organismos partidarios sin de la Autoridad Electoral competente, la Junta la Provincia, el que comunicará a los Comités de Todas las listas a cargos electivos y partidarios,
excepción deberá obligatoriamente conformar- Promotora Provincial, por simple mayoría, podrá Departamentales y a la Junta Electoral dentro de tantos titulares como suplentes deberán estar
se a sus principios, disposiciones y mandatos y modificar el texto De la presente Carta Orgánica
integradas como máximo por un setenta por la cuarenta y ocho horas de recibido.
cualquier resolución de sus autoridades que se en cualquiera de sus partes.
ciento (70%) de personas de un mismo sexo. En
opongan a lo que ésta Carta Orgánica estable-
ningún caso podrá haber tres lugares seguidos En caso de no haberse oficializado más de una ce, será insanablemente nula.
Artículo 80º: A los efectos de la primer elección
en la lista ocupados por personas del mismo sola lista de candidatos, ésta será oficializada
de autoridades partidarias y candidatos a cargos
sexo. El cupo femenino deberá respetarse como lista del Partido, sin necesidad de elec- Esta Carta Orgánica podrá ser reformada cuan- electivos, la Junta Promotora Provincial deberá
conforme al Código Electoral Nacional y Leyes ción partidaria. Cuando la elección se refiera a do así lo declare la Convención Provincial, por llamar a elecciones internas dentro del plazo de
Provinciales asignando el orden que correspon- las listas de candidatos departamentales deberá el voto de los dos tercios del total de sus miem- establecido por la legislación vigente, debien-
da a la participación femenina al candidata que contar con el aval de 20 veinte afiliados de dicho bros, con indicación previa de los artículos que do conducir el referido proceso electoral de
ocupe el primer orden de prelación en la lista a Distrito o el 1 (uno) por ciento del padrón de afi- deberán reformarse. La reforma se sancionará acuerdo a lo prescripto por esta Carta Orgánica,
la que corresponde el respectivo cociente de liados respectivo, el que sea mayor. Para la lista por el voto de la mayoría absoluta de los Con- siéndole otorgadas a ese efecto las facultades
reparto D’ Hont.
de candidatos Provinciales el aval será de por vencionales presentes en la sesión respectiva. propias de los Órganos partidarios.
lo menos el 1 (uno) por ciento de afiliados de la
Los candidatos para los cargos de diputados y Provincia.
Artículo 69°: Los Comités y Convención de que Artículo 81°: A los efectos de la primera elec-
senadores nacionales serán elegidos de confor-
habla ésta Carta Orgánica se ajustarán en sus ción interna para la designación de autoridades
midad con el procedimiento previsto en la Ley Artículo 61º: La decisión de concurrir a comicios deliberaciones, mientras no dicten su reglamen- partidarias y candidatos a cargos electivos, no
Orgánica de los Partidos políticos, ley Nº 23.298 en alianzas con otros partidos políticos en el or- to, al de la Cámara de Diputados Provincial. serán aplicables las exigencias establecidas en
sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y den provincial, o distrital deberá ser re suelta o
lo relativo a la antigüedad necesaria para emitir
esta Carta Orgánica en lo que fuere pertinente. aprobada en su caso por la Convención Provin- Artículo 70°: Ningún asunto podrá ser tratado el voto y ocuprtidarios.
cial por el voto de dos tercios de sus miembros. sobre tablas por los Comités o la Convención
Para el caso de elecciones de cargos partida-
del Partido, salvo carácter de urgencia, debien- Juez Federal de 1 Instancia Juez – Carlos Vicen-
rios se aplicará el sistema de mayoría y minoría, Podrá resolverse asimismo la inclusión de ex- do ser comunicado por escrito en la citación con te Soto Davila
observándose para dicha incorporación el más trapartidarios en los lugares que en las alianzas antelación de veinticuatro horas.
riguroso orden de lista. En caso de que la lista a conformarse correspondan al Partido Unión
CARLOS VICENTE SOTO DAVILA Juez - JUEZ
deba integrarse con candidatos de mayoría y mi- para el Desarrollo, aún cuando los mismos no Artículo 71°: Los Comités Departamentales, FEDERAL DE 1º INSTANCIA
noría, corresponde dos tercios a la mayoría y un hubiesen sido proclamados como candidatos realizarán periódicamente asambleas de afilia-
tercio a la minoría, debiendo darse a éstos, la re- del partido en elecciones internas, requiriéndose dos con el objeto de tratar o discutir asuntos de
e. 21/06/2016 N° 41832/16 v. 21/06/2016