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N° 41929/16 Aviso del Boletín Oficial

RIO FILMS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 21 de junio de 2016

Texto del aviso

RIO FILMS S.R.L.

Constitución: escritura 345 del 10/6/2016. Esc.

Maria Rodriguez Pareja: Maria de la Cruz Tamae,

nacida 29/9/73, D.N.I. 23.516.898, con domicilio

en Prometeo 3145 planta baja departamento

“1” de C.A.B.A., Sofia Toro Pollicino, nacida

27/2/85, D.N.I. 31.449.679, domiciliada en San

Miguel 1952 de Las Heras, Pcia. De Mendoza;

ambas argentinas, solteras, empresarias. 1) RIO

FILMS S.R.L.; 2) Plazo: 50 años desde inscripción

en IGJ. 3) dirección y organización de produccio-

nes cinematográficas, películas, corto metrajes,

largo metrajes, propaganda, publicidad, y toda

producción para entretenimiento, cultural, musi-

cal y ambientación de espacio; difusión a través

y en todos los medios de comunicación; trabajos

en todas las etapas de producción, utilizando

todo tipo de imágenes. Producción integral de

los mencionados. Venta, distribución, comer-

cialización del producto final. Comercialización,

exportación, difusión y distribución del producto

en todo tipo de medios gráficos, tales como ar-

tículos, novelas, poesías, ensayos, videos, y toda

otra obra literaria o gráfica y su publicación. La

sociedad tiene plena capacidad jurídica para ad-

quirir derechos y contraer obligaciones y ejercer

los actos que no sean prohibidos por las leyes

o por este estatuto. 4) Capital Social: $ 100.000.

100.000 cuotas de $ 1 valor nominal cada una,

un voto por cuota. Administración: Gerente, por

Martes 21 de junio de 2016

el termino de duración de la sociedad. Cierre de

ejercicio: 31 de mayo. Sede Social: Prometeo

3145 planta baja departamento “1” de C.A.B.A.

Gerente: Maria de la Cruz Tamae; fija domicilio

real y especial en el de la sede social. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 345 de fecha

10/06/2016 Reg. Nº 2061

Jorge Leonardo Joaquín Rodriguez Pareja - T°:

100 F°: 21 C.P.A.C.F.

e. 21/06/2016 N° 41929/16 v. 21/06/2016