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N° 42435/16 Aviso del Boletín Oficial

ADMINISTRACIONES FIDUCIARIAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 22 de junio de 2016

Texto del aviso

ADMINISTRACIONES FIDUCIARIAS S.A.

Comunica que según Asamblea del 29.4.2016,

se resolvió: (i) reformar el Artículo 9° del Esta-

tuto, estableciendo que el Directorio pueda

sesionar por sistema de videoconferencia; (ii)

reformar el artículo 12° del Estatuto, resolvien-

do prescindir de la sindicatura; (iii) reformar el

artículo 3° del Estatuto, adecuando su texto a

la Resolución IGJ (G) 7/2015 y al Código Civil y

Comercial de la Nación, quedando redactado

así: ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto

desarrollar por cuenta propia o de terceros o

asociada con terceros las siguientes activida-

des: Inversión: Compra, venta y negociación de

3. Edictos Judiciales

4. Partidos Políticos

5. Información y Cultura

títulos, acciones, bonos, letras de tesorería y

toda clase de valores mobiliarios y papeles de

créditos, públicos o privados, de cualquiera de

los sistemas o modalidades creados o a crear-

se, incluyendo acciones, bono o títulos, con

planes o sistemas de desgravación impositiva

y el aporte de capitales a personas, empresas,

compañías o sociedades constituidas o a cons-

tituirse, físicas o jurídicas, del país o del ex-

tranjero, para la concertación de operaciones

realizadas o a realizarse. Financiera: El otor-

gamiento de préstamos con cualquiera de las

garantías previstas en la legislación, o sin ellas;

la adquisición de créditos y descuentos de do-

cumentos comerciales pudiendo aceptar o re-

cibir dinero u otros valores, préstamos a plazo

determinado o reembolsables en determinada

forma y/o condiciones con o sin garantía de

acuerdo a las exigencias legales o reglamen-

tarias aplicables. Se excluyen expresamente

todas aquellas actividades comprendidas en

la Ley de Entidades Financieras y toda otra

que requiere el concurso del ahorro público.

Mandataria: El ejercicio de representaciones o

mandatos fiduciarios de todo tipo, en particular

de administración, en garantía y/o financieros,

ya sean de conformidad con la legislación

general o aquellos previstos en el Capítulo 30

del Título IV del Libro Tercero del Código Civil

y Comercial de la Nación o en cualquier otra

norma que la reemplace, sustituya, modifique o

complemente; así como el ejercicio en general

de mandatos, representaciones, comisiones y

gestiones de negocios. Para el cumplimiento

de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad

jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los actos que no

sean prohibidos por las leyes o por este Estatu-

to.; (iv) reformar los artículos 5°, 6°, 7°, 10° y 11°

del Estatuto, también adecuándolos a las nor-

mas vigentes; y (v) Aprobar un Texto Ordenado

del Estatuto. Autorizado según instrumento pri-

vado Asamblea General Extraordinaria de fecha

29/04/2016

Ricardo Vicente Seeber - T°: 13 F°: 902

C.P.A.C.F.

e. 22/06/2016 N° 42435/16 v. 22/06/2016