N° 42435/16 Aviso del Boletín Oficial
ADMINISTRACIONES FIDUCIARIAS S.A.
Texto del aviso
ADMINISTRACIONES FIDUCIARIAS S.A.
Comunica que según Asamblea del 29.4.2016,
se resolvió: (i) reformar el Artículo 9° del Esta-
tuto, estableciendo que el Directorio pueda
sesionar por sistema de videoconferencia; (ii)
reformar el artículo 12° del Estatuto, resolvien-
do prescindir de la sindicatura; (iii) reformar el
artículo 3° del Estatuto, adecuando su texto a
la Resolución IGJ (G) 7/2015 y al Código Civil y
Comercial de la Nación, quedando redactado
así: ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto
desarrollar por cuenta propia o de terceros o
asociada con terceros las siguientes activida-
des: Inversión: Compra, venta y negociación de
3. Edictos Judiciales
4. Partidos Políticos
5. Información y Cultura
títulos, acciones, bonos, letras de tesorería y
toda clase de valores mobiliarios y papeles de
créditos, públicos o privados, de cualquiera de
los sistemas o modalidades creados o a crear-
se, incluyendo acciones, bono o títulos, con
planes o sistemas de desgravación impositiva
y el aporte de capitales a personas, empresas,
compañías o sociedades constituidas o a cons-
tituirse, físicas o jurídicas, del país o del ex-
tranjero, para la concertación de operaciones
realizadas o a realizarse. Financiera: El otor-
gamiento de préstamos con cualquiera de las
garantías previstas en la legislación, o sin ellas;
la adquisición de créditos y descuentos de do-
cumentos comerciales pudiendo aceptar o re-
cibir dinero u otros valores, préstamos a plazo
determinado o reembolsables en determinada
forma y/o condiciones con o sin garantía de
acuerdo a las exigencias legales o reglamen-
tarias aplicables. Se excluyen expresamente
todas aquellas actividades comprendidas en
la Ley de Entidades Financieras y toda otra
que requiere el concurso del ahorro público.
Mandataria: El ejercicio de representaciones o
mandatos fiduciarios de todo tipo, en particular
de administración, en garantía y/o financieros,
ya sean de conformidad con la legislación
general o aquellos previstos en el Capítulo 30
del Título IV del Libro Tercero del Código Civil
y Comercial de la Nación o en cualquier otra
norma que la reemplace, sustituya, modifique o
complemente; así como el ejercicio en general
de mandatos, representaciones, comisiones y
gestiones de negocios. Para el cumplimiento
de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad
jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este Estatu-
to.; (iv) reformar los artículos 5°, 6°, 7°, 10° y 11°
del Estatuto, también adecuándolos a las nor-
mas vigentes; y (v) Aprobar un Texto Ordenado
del Estatuto. Autorizado según instrumento pri-
vado Asamblea General Extraordinaria de fecha
29/04/2016
Ricardo Vicente Seeber - T°: 13 F°: 902
C.P.A.C.F.
e. 22/06/2016 N° 42435/16 v. 22/06/2016