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N° 43041/16 Aviso del Boletín Oficial

ALBA JET S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 23 de junio de 2016

Texto del aviso

ALBA JET S.A.

Comunica que: (1) Por Acta de Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de fecha 17/05/2016,

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN

ARGENTINA serán tenidos por auténticos

publicación y por comunicados y suficientemente

nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición

idénticos efectos jurídicos que su edición impresa

por unanimidad se resolvió reducir el capital

social para absorber pérdidas acumuladas, fi-

jando el mismo en la suma de $ 14.479.667. En

consecuencia, se modificó el Artículo Cuarto

del Estatuto Social, el cual quedó redactado de

la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO. El

capital social es PESOS CATORCE MILLONES

CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE, dividido en

catorce millones cuatrocientos setenta y nueve

mil seiscientos sesenta y siete acciones ordina-

rias, nominativas, no endosables, de UN PESO

valor nominal cada una con derecho a un voto

por acción.(2) Por Acta Acta de Asamblea Gene-

ral Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15/06/2016

por unanimidad se resolvió (i) reformar el artículo

décimo del estatuto social, el que queda redac-

tado de la siguiente manera: “La sociedad pres-

cinde de la sindicatura conforme lo dispuesto por

el artículo 284 de la Ley 19.550.- Los accionistas

tienen derecho a examinar los libros y papeles

sociales y recabar del Directorio los informes que

estimen pertinentes.- Cuando la sociedad por

aumento de capital social u otra causal estuviere

comprendida en el régimen del artículo 299 de la

Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará

a cargo de un Síndico Titular, el que por la asam-

blea podrá ser designado por hasta 3 (tres) ejer-

cicio. La asamblea simultáneamente designará

también un suplente por el mismo plazo.- Ten-

drán las funciones establecidas en los artículos

294 y 295 de la Ley 19.550.- Ambos pueden ser

reelectos.- En este último supuesto los accionis-

tas no podrán ejercer el control individual que les

confiere el artículo 55 de la Ley 19.550.”; (ii) Como

consecuencia de la referida reforma, en la misma

asamblea, se resolvió reformar los artículos sexto

y décimo cuarto, reemplazando las referencias

que hubiere a una Sindictura Colegiada por lo

que corresponda a la Sindicatura Unipersonal;

(iii) reformar el articulo noveno del estatuto social

como consecuncia de la entrada en vigencia del

Codigo Civil y Comercial de la Nacion actuali-

zándose en ese sentido la normativa citada en

el referido arículo. Fdo. María Eugenia Muñoz.

Abogada. T° 121 F° 868 C.P.A.C.F. Autorizado

según instrumento privado Asamblea general

extraordinaria de fecha 17/05/2016

Maria Eugenia Muñoz - T°: 121 F°: 868 C.P.A.C.F.

e. 23/06/2016 N° 43041/16 v. 23/06/2016