N° 43041/16 Aviso del Boletín Oficial
ALBA JET S.A.
Texto del aviso
ALBA JET S.A.
Comunica que: (1) Por Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 17/05/2016,
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN
ARGENTINA serán tenidos por auténticos
publicación y por comunicados y suficientemente
nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición
idénticos efectos jurídicos que su edición impresa
por unanimidad se resolvió reducir el capital
social para absorber pérdidas acumuladas, fi-
jando el mismo en la suma de $ 14.479.667. En
consecuencia, se modificó el Artículo Cuarto
del Estatuto Social, el cual quedó redactado de
la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO. El
capital social es PESOS CATORCE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE, dividido en
catorce millones cuatrocientos setenta y nueve
mil seiscientos sesenta y siete acciones ordina-
rias, nominativas, no endosables, de UN PESO
valor nominal cada una con derecho a un voto
por acción.(2) Por Acta Acta de Asamblea Gene-
ral Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15/06/2016
por unanimidad se resolvió (i) reformar el artículo
décimo del estatuto social, el que queda redac-
tado de la siguiente manera: “La sociedad pres-
cinde de la sindicatura conforme lo dispuesto por
el artículo 284 de la Ley 19.550.- Los accionistas
tienen derecho a examinar los libros y papeles
sociales y recabar del Directorio los informes que
estimen pertinentes.- Cuando la sociedad por
aumento de capital social u otra causal estuviere
comprendida en el régimen del artículo 299 de la
Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará
a cargo de un Síndico Titular, el que por la asam-
blea podrá ser designado por hasta 3 (tres) ejer-
cicio. La asamblea simultáneamente designará
también un suplente por el mismo plazo.- Ten-
drán las funciones establecidas en los artículos
294 y 295 de la Ley 19.550.- Ambos pueden ser
reelectos.- En este último supuesto los accionis-
tas no podrán ejercer el control individual que les
confiere el artículo 55 de la Ley 19.550.”; (ii) Como
consecuencia de la referida reforma, en la misma
asamblea, se resolvió reformar los artículos sexto
y décimo cuarto, reemplazando las referencias
que hubiere a una Sindictura Colegiada por lo
que corresponda a la Sindicatura Unipersonal;
(iii) reformar el articulo noveno del estatuto social
como consecuncia de la entrada en vigencia del
Codigo Civil y Comercial de la Nacion actuali-
zándose en ese sentido la normativa citada en
el referido arículo. Fdo. María Eugenia Muñoz.
Abogada. T° 121 F° 868 C.P.A.C.F. Autorizado
según instrumento privado Asamblea general
extraordinaria de fecha 17/05/2016
Maria Eugenia Muñoz - T°: 121 F°: 868 C.P.A.C.F.
e. 23/06/2016 N° 43041/16 v. 23/06/2016