W20 Argentina W20Argentina

N° 44030/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 6

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 24 de junio de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 6

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Civil Nº 6, secretaría única, sito en la Av.

De los Inmigrantes 1950, piso 4º, de esta Capital

Federal, comunica por dos días, en autos “RI-

Segunda

NALDO CLAUDIO OMAR Y OTROS C/MASINI

ADOLFO ANGEL s/EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte. Nº 92834/1998, que el martillero CAR-

LOS ALBERTO MORANO, (TE 4503-2233 y (15)

6957-0563); rematará el día 5 de Julio de 2016, a

las 12:00 horas; en el salón de subastas depen-

diente del Consejo de la Magistratura, sita en la

calle Jean Jaures 545 de esta Capital Federal; el

bien que se exhibirá los días 23 y 24 de Junio de

2016 en el horario de 15 a 16,30 horas; sito en la

calle SARANDI 894/896/898 esquina ESTADOS

UNIDOS 1995/1999, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, Nomenclatura catastral Circ.:

8; Secc.: 22, Manz.: 61; Parc.: 24, Matrícula

8-42989/3. Según la constatación realizada por

el Martillero se trata de un LOCAL COMERCIAL

A LA CALLE con entrada de uso exclusivo por la

ochava que conforman las calle Estados Unidos

y Sarandí. Consta de un espacio de atención al

cliente mas baño y ante baño, todo sobre una

superficie cubierta de 20m2 aproximadamente.,

con pisos de cerámicos y en mal estado. La pro-

piedad no paga expensas. Está ocupada, por la

Sra.: Denis María Cabral Cordero mas dos hijos

menores, BASE DE VENTA U$S 32.550.- Se hace

saber que los concurrentes al acto de la subasta

deberán asistir muñidos de sus correspondien-

tes documentos de identidad como así también

de dinero suficiente en efectivo para cubrir los

importes correspondientes a la seña y comisión

o sea 33% del precio ofertado, como asimismo

al arancel aprobado por la Acordada nro. 10/99

del 0,25%. Seña 30%, comisión 3%, arancel del

0,25% según acordada de la CSJN, y el 0,5%

de sellados de Ley a cargo del comprador, en

efectivo en el acto del remate, debiendo el mis-

mo constituir domicilio dentro de la jurisdicción

del Juzgado, bajo apercibimiento de que las

sucesivas resoluciones le serán notificadas en

la forma y oportunidad previstas en el art. 133

del CPCCN. El comprador deberá depositar el

saldo del precio sin requerirse intimación previa,

dentro de los cinco días de aprobado en remate

en el Banco de la Nación Argentina, suc. Tribu-

nales, en los términos del art. 580 del Cod. Pro-

cesal, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en

el art. 584 del mismo. Bajo exclusiva responsa-

bilidad civil y penal de la ejecutante en orden a lo

manifestado en fs. 220 hágase constar en forma

expresa en los edictos con transcripción textual

del presente párrafo que el inmueble objeto

de ejecución no tiene expensas.- Asimismo en

forma textual prevéngase al posible comprador

que la matrícula FR 8-2989/3 se encuentra en

resguardo según expediente de secretaría nro.

168 de fecha 19/4/10, como así también sobre la

persona de Adolfo Angel Massini.- A los efectos

del anoticiamiento de la presente líbres. En caso

de presentarse oferente por apoderado, deberá

exhibirse el pertinente poder especial y para el

supuesto de resultar comprador, el Martillero

deberá, con antelación al cierre del acto de

remate, anunciar a viva voz el nombre del po-

derdante, conforme la recomendación remitida

por el Director de la Dirección de Subastas Ju-

diciales, además de corroborar acabadamente

los términos del poder especial otorgado y la

identidad de la persona concurrente. Asimismo,

hágase saber que queda prohibida la compra

en comisión, como así también, y hasta tanto

se apruebe la subasta, la cesión del boleto de

compraventa judicial. No corresponde que el

adquirente en subasta judicial afronte las deu-

das que registre el inmueble por impuestos,

tasas y contribuciones devengadas antes de la

toma de posesión, cuando el monto obtenido

en la subasta no alcanza para solventarlas. No

cabe solución análoga respecto de las expen-

sas comunes para el caso de que el inmueble se

halle sujeto al régimen de la ley 13.512 (CNCIV,

fallo plenario “Servicios Eficientes SA c/Yabra,

Roberto Isaac s/ejec. Hipo.” Del 18/02/99). Debe

por GCBA la suma de $ 3.003,78.- al 15/06/16,

por Aysa $ 23.457.84 (fs. 363) y Aguas Argen-

tinas $ 116.260,20 al 07/05/12 (fs. 208/11)..

Buenos Aires, …….. de Junio de 2016 SILVIA

CANTARINI SECRETARIA

e. 24/06/2016 N° 44030/16 v. 27/06/2016