N° 45509/16 Aviso del Boletín Oficial
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
Texto del aviso
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA TRANSNEA S.A.
Reintegro y Aumento de Capital Social
Se comunica por 3 días que por Asamblea
General Ordinaria, Especial de Clases y
Extraordinaria del 13 de junio de 2016 y por
Reunión del Directorio del 15 de junio de
2016 se resolvió: 1° Disponer el reintegro de
la totalidad del capital social a su monto de
$ 9.698.798, por pérdidas acumuladas que
ascienden a $ 28.901.469,58, que absorbie-
ron la reserva legal de $ 939.191,17 y la prima
de emisión por $ 139.669,66, y que llevaron
al patrimonio neto de nuestra sociedad a la
suma de -$ 18.123.810,75, para lo cual deberá
aportarse en concepto de reintegro la suma
de $ 27.882.608,75. 2° Invitar a todos los Sres.
Accionistas a efectivizar el reintegro del ca-
Segunda
pital social en proporción a sus respectivas
tenencias, dentro de sus respectivas clases,
en ejercicio de su derecho de preferencia y
con derecho a acrecer –también en forma pro-
porcional- si algún accionista no efectivizara
el reintegro. La reintegración deberá realizar-
se en el ejercicio en curso. 3° Incrementar el
capital social en la suma de $ 2.301.202 adi-
cionales, sin prima de emisión en virtud de lo
dispuesto por el art. 107 in fine de la Res. IGJ
7/2015 y dado que el valor de las acciones en
circulación será exactamente igual a su valor
nominal, 4° Invitar a los Sres. Accionistas a
suscribir el aumento de capital en proporción
a sus respectivas tenencias y en sus respec-
tivas clases, en ejercicio de su derecho de
preferencia y con derecho a acrecer en forma
proporcional si algún o algunos accionistas no
suscriben el aumento, con la salvedad de que
si Acreedores sociales decidieran suscribir el
aumento, se les permitirá a estos hacerlo hasta
el mencionado monto de $ 2.301.202, suspen-
diéndose en dicha hipótesis el derecho de
preferencia de los Sres. Accionistas, conforme
lo autoriza el art. 197 inc. 2º de la ley 19550.
La integración por los Sres. Accionistas en el
ejercicio en curso podrá limitarse al 25% y el
saldo del 75% deberá integrarse en el plazo de
2 años desde la suscripción.
Designado según instrumento privado acta di-
rectorio de fecha 22/5/2014.
Oscar Emilio Dores - Presidente
e. 01/07/2016 N° 45509/16 v. 05/07/2016