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N° 45509/16 Aviso del Boletín Oficial

EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA

Convocatorias y Avisos Comerciales BALANCES viernes, 1 de julio de 2016

Texto del aviso

EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA

ELECTRICA POR DISTRIBUCION

TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO

SOCIEDAD ANONIMA TRANSNEA S.A.

Reintegro y Aumento de Capital Social

Se comunica por 3 días que por Asamblea

General Ordinaria, Especial de Clases y

Extraordinaria del 13 de junio de 2016 y por

Reunión del Directorio del 15 de junio de

2016 se resolvió: 1° Disponer el reintegro de

la totalidad del capital social a su monto de

$ 9.698.798, por pérdidas acumuladas que

ascienden a $ 28.901.469,58, que absorbie-

ron la reserva legal de $ 939.191,17 y la prima

de emisión por $ 139.669,66, y que llevaron

al patrimonio neto de nuestra sociedad a la

suma de -$ 18.123.810,75, para lo cual deberá

aportarse en concepto de reintegro la suma

de $ 27.882.608,75. 2° Invitar a todos los Sres.

Accionistas a efectivizar el reintegro del ca-

Segunda

pital social en proporción a sus respectivas

tenencias, dentro de sus respectivas clases,

en ejercicio de su derecho de preferencia y

con derecho a acrecer –también en forma pro-

porcional- si algún accionista no efectivizara

el reintegro. La reintegración deberá realizar-

se en el ejercicio en curso. 3° Incrementar el

capital social en la suma de $ 2.301.202 adi-

cionales, sin prima de emisión en virtud de lo

dispuesto por el art. 107 in fine de la Res. IGJ

7/2015 y dado que el valor de las acciones en

circulación será exactamente igual a su valor

nominal, 4° Invitar a los Sres. Accionistas a

suscribir el aumento de capital en proporción

a sus respectivas tenencias y en sus respec-

tivas clases, en ejercicio de su derecho de

preferencia y con derecho a acrecer en forma

proporcional si algún o algunos accionistas no

suscriben el aumento, con la salvedad de que

si Acreedores sociales decidieran suscribir el

aumento, se les permitirá a estos hacerlo hasta

el mencionado monto de $ 2.301.202, suspen-

diéndose en dicha hipótesis el derecho de

preferencia de los Sres. Accionistas, conforme

lo autoriza el art. 197 inc. 2º de la ley 19550.

La integración por los Sres. Accionistas en el

ejercicio en curso podrá limitarse al 25% y el

saldo del 75% deberá integrarse en el plazo de

2 años desde la suscripción.

Designado según instrumento privado acta di-

rectorio de fecha 22/5/2014.

Oscar Emilio Dores - Presidente

e. 01/07/2016 N° 45509/16 v. 05/07/2016