N° 46010/16 Aviso del Boletín Oficial
CYBER CALL S.R.L.
Texto del aviso
CYBER CALL S.R.L.
Por Acta de Reunión de socios de Cyber
Call S.R.L. de fecha 17/02/2016, se resolvió, por
un lado modificar el artículo 5 del Estatuto social,
el cual pasará a estar redactado de la siguiente
manera: “…ARTÍCULO 5. La administración y
representación legal de la sociedad correspon-
derá a una Gerencia compuesta de 3 (tres) o más
gerentes, socios a no, quienes actuarán en for-
ma indistinta y podrán ser elegidos por tiempo
determinado o indeterminado. La Gerencia tiene
todas las facultades para administrar y disponer
de los bienes de la sociedad, incluso aquellas
para las cuales la ley requiere poderes espe-
ciales. La Gerencia puede, en consecuencia,
celebrar en nombre de la sociedad toda clase
de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento
del objeto social, entre ellos, operar con ban-
cos, con los Bancos de la Nación Argentina, de
la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de
Buenos Aires, Hipotecario Nacional S.A. y de-
más instituciones de crédito oficiales, privadas
o mixtas, dentro y/o fuera del país; establecer
agencias, sucursales, u otra especie de repre-
sentación dentro y/o fuera del país; otorgar a una
a más personas poderes de toda índole, gene-
rales y/o especiales, judiciales -inclusive para
querellar criminalmente-, y/o extrajudiciales, con
el objeto y extensión que juzgue conveniente, y
revocarlos total a parcialmente…”. Por otro lado,
se resolvió modificar el artículo 6, el cual queda
establecido de la siguiente forma:”… ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: En garantía de sus funcio-
nes los directores titulares deberán constituir
cada uno, una garantía. El monto de la garantía
será igual para todos los directores o gerentes,
y deberá ser equivalente en forma conjunta en-
tre todos los titulares designados- al sesenta
por ciento (60%) del monto del capital social o
no ser inferior en forma individual a Pesos diez
mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta
mil ($ 50.000.-), por cada director o gerente;
es decir, en ambos supuestos, se constituirá
por el importe mínimo y en la medida en que
lo permitan las reglamentaciones normativas
vigentes. La garantía deberá consistir en bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras
o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o
en fianzas, avales bancarios, seguros de caución
o de responsabilidad civil a favor de la misma,
cuyo costo deberá ser soportado por cada
director o gerente; en ningún caso procederá
constituir la garantía mediante el ingreso directo
de fondos a la caja social. Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera, las
condiciones de su constitución deberán asegu-
rar su indisponibilidad mientras esté pendiente
el plazo de prescripción de eventuales acciones
de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por
observado si las previsiones sobre tal indisponi-
bilidad contemplan un término no menor de tres
(3) años contados desde el cese del director o
gerente en el desempeño de sus funciones. La
garantía deberá mantener su exigibilidad hasta
el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres
(3) años que se deberán contar desde el cese de
sus funciones del respectivo director...”.
Autorizado según instrumento privado reunión
de socios de fecha 17/02/2016
Andres Gustavo San Juan - T°: 85 F°: 197
C.P.A.C.F.
e. 04/07/2016 N° 46010/16 v. 04/07/2016