W20 Argentina W20Argentina

N° 46010/16 Aviso del Boletín Oficial

CYBER CALL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 4 de julio de 2016

Texto del aviso

CYBER CALL S.R.L.

Por Acta de Reunión de socios de Cyber

Call S.R.L. de fecha 17/02/2016, se resolvió, por

un lado modificar el artículo 5 del Estatuto social,

el cual pasará a estar redactado de la siguiente

manera: “…ARTÍCULO 5. La administración y

representación legal de la sociedad correspon-

derá a una Gerencia compuesta de 3 (tres) o más

gerentes, socios a no, quienes actuarán en for-

ma indistinta y podrán ser elegidos por tiempo

determinado o indeterminado. La Gerencia tiene

todas las facultades para administrar y disponer

de los bienes de la sociedad, incluso aquellas

para las cuales la ley requiere poderes espe-

ciales. La Gerencia puede, en consecuencia,

celebrar en nombre de la sociedad toda clase

de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento

del objeto social, entre ellos, operar con ban-

cos, con los Bancos de la Nación Argentina, de

la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de

Buenos Aires, Hipotecario Nacional S.A. y de-

más instituciones de crédito oficiales, privadas

o mixtas, dentro y/o fuera del país; establecer

agencias, sucursales, u otra especie de repre-

sentación dentro y/o fuera del país; otorgar a una

a más personas poderes de toda índole, gene-

rales y/o especiales, judiciales -inclusive para

querellar criminalmente-, y/o extrajudiciales, con

el objeto y extensión que juzgue conveniente, y

revocarlos total a parcialmente…”. Por otro lado,

se resolvió modificar el artículo 6, el cual queda

establecido de la siguiente forma:”… ARTÍCULO

DÉCIMO PRIMERO: En garantía de sus funcio-

nes los directores titulares deberán constituir

cada uno, una garantía. El monto de la garantía

será igual para todos los directores o gerentes,

y deberá ser equivalente en forma conjunta en-

tre todos los titulares designados- al sesenta

por ciento (60%) del monto del capital social o

no ser inferior en forma individual a Pesos diez

mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta

mil ($ 50.000.-), por cada director o gerente;

es decir, en ambos supuestos, se constituirá

por el importe mínimo y en la medida en que

lo permitan las reglamentaciones normativas

vigentes. La garantía deberá consistir en bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera depositados en entidades financieras

o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o

en fianzas, avales bancarios, seguros de caución

o de responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada

director o gerente; en ningún caso procederá

constituir la garantía mediante el ingreso directo

de fondos a la caja social. Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera, las

condiciones de su constitución deberán asegu-

rar su indisponibilidad mientras esté pendiente

el plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por

observado si las previsiones sobre tal indisponi-

bilidad contemplan un término no menor de tres

(3) años contados desde el cese del director o

gerente en el desempeño de sus funciones. La

garantía deberá mantener su exigibilidad hasta

el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres

(3) años que se deberán contar desde el cese de

sus funciones del respectivo director...”.

Autorizado según instrumento privado reunión

de socios de fecha 17/02/2016

Andres Gustavo San Juan - T°: 85 F°: 197

C.P.A.C.F.

e. 04/07/2016 N° 46010/16 v. 04/07/2016