N° 45838/16 Aviso del Boletín Oficial
D.M. SANTA CRUZ S.A.
Texto del aviso
D.M. SANTA CRUZ S.A.
INMOBILIARIA Y COMERCIAL
Mediante Acta de Asamblea General Ordina-
ria- Extraordinaria del 10/03/1991, ratificada
mediante Asamblea General Ordinaria- Ex-
traordinaria del 17 de Diciembre de 2015, se
reformó el Artículo 8º del Estatuto Social,
correspondiente a la Administración, la que
estará a cargo de un Directorio compuesto
por 1 a 7 miembros titulares y 1 a 3 miembros
suplentes, quienes durarán 3 años en sus fun-
ciones; asimismo se modificó el Artículo 11º
del Estatuto, correspondiente a la fiscalización,
la que estará a cargo de un Síndico Titular y
un Síndico Suplente, quienes durarán 1 ejer-
cicio en su cargo, pudiendo prescindirse de
la Sindicatura si la sociedad no se encontrare
comprendida en el Art. 299 de la Ley 19.550.
Mediante Asamblea General Ordinaria- Ex-
traordinaria del 29 de Octubre de 2012, ratifi-
cada mediante Asamblea General Ordinaria-
Extraordinaria del 17 de Diciembre de 2015, se
reformaron los Artículos 8º y 9º del Estatuto,
correspondientes a la Administración, la que
estará a cargo de un Directorio compuesto
por 1 a 5 directores titulares, y mayor, menor
o igual número de suplentes, quienes durarán
en su cargo 3 ejercicios; si la sociedad prescin-
diera de la sindicatura, la elección de Director/
es Suplente/s es obligatoria. Mediante Asam-
blea General Ordinaria- Extraordinaria del 29
de Enero de 2013, ratificada mediante Asam-
blea General Ordinaria- Extraordinaria del 17
de Diciembre de 2015, se aumentó el capital
social y se reformaron los Artículos 4º, 5º y 6º
del Estatuto correspondiente al capital social
y tipo de acciones, el que se fija en $ 233.000
representado por 233.000 acciones de $ 1 va-
lor nominal cada una, ordinarias, nominativas
no endosables, de Clase “A” con derecho a 5
votos por acción. Mediante Asamblea General
Ordinaria- Extraordinaria del 17 de Diciembre
de 2015, se modificaron los Artículos 3º (co-
rrespondiente al Objeto social), 10º, 12º, 13º,
14º y 15º y se aprobó un texto ordenado del
Estatuto social; el Artículo 3º quedó redacta-
do de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º: La
sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta
propia o de terceros y/o asociada a terceros,
en cualquier punto de la República o del ex-
tranjero: a) Operaciones inmobiliarias mediante
la adquisición, venta y permuta de toda clase
de inmuebles urbanos o rurales, la compraven-
ta de terrenos y subdivisión, fraccionamiento
de tierras, urbanizaciones; la organización, ad-
ministración, desarrollo, construcción y comer-
cialización de toda clase de inmuebles urbanos
o rurales, por cualquiera de los sistemas de
propiedad horizontal, condominio, conjuntos
inmobiliarios, tiempos compartidos, cemen-
terios privados y demás derechos reales, que
permitan las leyes en vigencia presentes o fu-
turas, o planes de construcción de viviendas
dispuestos por el Banco Hipotecario y Bancos
Oficiales, nacionales, provinciales y particula-
res; b) Actividades Financieras: Financiación,
con fondos propios, mediante el aporte de in-
versión de capitales a sociedades constituidas
o a constituirse; podrá conceder préstamos y
financiaciones a terceros, con dinero propio,
para las operaciones comerciales inherentes
a su objeto social, con garantías reales o per-
sonales o sin ellas, quedando expresamente
excluidas las operaciones comprendidas en la
Ley de Entidades Financieras. A tal fin la so-
ciedad tiene plena capacidad jurídica para ad-
quirir derechos, contraer obligaciones y ejercer
actos que no estén prohibidos por las leyes y
por este Estatuto.” La representación legal de
la sociedad será ejercida por el Presidente o
Vicepresidente, en su caso, o por persona
debidamente apoderada para ello. Se designó
asimismo, a la abogada Daniela SANTA CRUZ
MONTEJO, Matrícula CPACF Tomo 102, Folio
924, autorizada mediante Acta de Asamblea
General Ordinaria- Extraordinaria del 17 de
Diciembre de 2015.
Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria de
fecha 17/12/2015
Daniela Elizabeth Santa Cruz Montejo - T°: 102
F°: 924 C.P.A.C.F.
e. 04/07/2016 N° 45838/16 v. 04/07/2016