N° 46367/16 Aviso del Boletín Oficial
COMPROMISO FEDERAL
Texto del aviso
COMPROMISO FEDERAL
Distrito Capital Federal
EDICTO
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en
el Distrito Capital Federal, en cumplimiento de lo establecido en el art. 10 ter, inc. d) de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la publicación sin costo en el marco
del Expte. CNE 906/2016 caratulado “COMPROMISO FEDERAL C.F. S/FUSIÓN DE PARTIDOS
POLÍTICOS” del presente edicto, por el término de TRES (3) días, junto con el acuerdo de fusión
entre los partidos “ES POSIBLE” y “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD”
haciendo saber a los afiliados de dichos partidos que en caso de oposición deberán presentarse
ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días de su publicación. Transcurrido dicho
plazo, se aprobará la integración de los respectivos registros de afiliados de los partidos fusio-
nados, los que a partir de la presente constituirán un padrón único (art. 10 ter, inc. d) de la Ley
23.298. Se acompaña al presente el acuerdo de fusión mencionado. Fdo. Dra. María Romilda
Servini -Juez Federal-, Ante mí: Dr. Juan Martín Telechea. Secretario Electoral.
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio del año 2016.
Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.
ACUERDO DE FUSIÓN:
PARTIDO “ES POSIBLE” - DISTRITO C.A.B.A
y
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD - DISTRITO C.A.B.A.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los VEINTITRES
DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, se reúnen los Señores ANTO-
NIO VICTOR SALVADOR SETTE, D.N.I. N° 10.403.843 con domicilio en calle Quinquela Martín
N° 745, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y RAUL ERNESTO GAITAN, D.N.I. N° 11.004.162,
con domicilio en calle Soldado de la Frontera N° 4987, Piso 12, Dpto. “D” - Edificio 10, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los nombrados supra en su carácter de Presidente, y Vicepresi-
dente respectivamente, ambos en representación del Partido “ES POSIBLE” - Distrito Capital
Federal y encontrándose habilitados expresamente para este acto mediante Acta N° 30 de
Fecha 23 de febrero de 2016, del Consejo Metropolitano del partido Es Posible, por la cual se
les otorga expresamente la facultad de formalizar la fusión con el Partido Movimiento Indepen-
diente Justicia y Dignidad - Distrito Capital Federal; y por otra parte se encuentra presente en
este acto los Sres. MARIA ELENA LEIVA, D.N.I. N° 6.182.857, con domicilio en Barrio Ramón
Carrillo s/n, Manzana 11, Casa 352, Villa Soldati, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y DIEGO
MARIO ALEXIS MARIÑO, D.N.I. N° 28.772.766 con domicilio en calle Guardia Nacional N° 1362,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los nombrados supra en representación del MOVIMIEN-
TO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD - Distrito C.A.B.A., encontrándose habilitados
expresamente para este acto mediante Acta de fecha 16 de Febrero 2016, del Congreso del
Partido MIJD, Distrito C.A.B.A. por el cual se les otorga expresamente la facultad de formalizar
la fusión con el Partido “ES POSIBLE”- Distrito C.A.B.A.; y ambas partes acuerdan fusionar
ambas fuerzas políticas, atento a que mantienen y comparten objetivos en común, ideología
política y la firme convicción de continuar luchando por la democracia y la subsistencia de los
partidos políticos. A dichos efectos RESUELVEN:
CLAUSULA PRIMERA: APROBAR la Fusión del PARTIDO “ES POSIBLE” - Distrito Capital Federal
con el Partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD - Distrito Capital Federal,
entendiéndose como tal, la unión de ambas Fuerzas Políticas del distrito, conformándose un nuevo
Partido Político una vez reconocida dicha Fusión por la Justicia Electoral Competente. Que confor-
me lo prescribe la Ley de Partidos Políticos, el Partido Político resultante de la Fusión, gozará de
Personería Jurídico Política desde su Reconocimiento por el Juez Federal Electoral competente y
se constituirá a todo efecto legal como sucesor de los Partidos fusionados, tanto en sus derechos
como obligaciones patrimoniales, sin perjuicio de subsistir la responsabilidad personal que le co-
rresponda a las autoridades y otros responsables de los partidos fusionados por actos o hechos
anteriores a la fusión.
CLAUSULA SEGUNDA: La presente fusión la conforma el Partido “ES POSIBLE” Distrito C.A.B.A.
(n° 63) y el Partido “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD”, Distrito C.A.B.A.
(N° 60).
CLAUSULA TERCERA: ADOPTAR la denominación Partido “COMPROMISO FEDERAL” - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
CLAUSULA CUARTA: Esta fuerza política resultante que adopta el nombre COMPROMISO
FEDERAL es motivada por la Fusión de los partidos que representamos en el Orden Nacional,
y que tramita ante el Juzgado Federal de la Provincia de San Luis bajo el Nro. de Expediente
6618/2015
CLAUSULA QUINTA: Tendrá como postulados esenciales, la Declaración de Principios, Progra-
mas y Bases de Acción Política, que se sancionaron con fecha 23 de septiembre de 2015 con
motivo de la Fusión de los Partidos de Orden Nacional.
CLAUSULA SEXTA: Se regirá por los mandatos y Carta Orgánica del Distrito Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que se sanciona en este acto como Anexo II y que resulta adecuada a la nueva Carta
Orgánica Nacional que ha sido presentada en el Expediente referenciado en la cláusula Cuarta de
este acuerdo.
CLAUSULA SEPTIMA: En cuanto a los símbolos y emblemas partidarios regirán los que opor-
tunamente disponga el Órgano Partidario competente de esta nueva Fuerza Política resultante
de la Fusión, pudiendo estos ampliarse y/o modificarse conforme así lo dispongan las nuevas
Autoridades del Partido “COMPROMISO FEDERAL” - ORDEN NACIONAL, y serán los mismos
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Martes 5 de julio de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
que utilizarán todos los Partidos de Distrito y Provinciales integrantes del Partido “COMPRO- CLAUSULA DECIMO CUARTA: Reconocida esta fusión por la Justicia Federal Electoral Compe-
MISO FEDERAL”.
tente, se comunicará a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral dependiente
del Ministerio de Justicia, a los Juzgados a los efectos de que se tome razón de dicha Fusión, y
demás comunicaciones pertinentes. CLAUSULA OCTAVA: En cumplimiento al artículo 10 ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políti-
cos N° 23.298 y su modificatoria Ley N° 26.571, la presente Fusión se presentará para el Recono-
cimiento de la Personería Jurídico Política por ante el Juzgado Federal N° 1 de Capital Federal, con Sin más asuntos que tratar, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo
Competencia Electoral en el Distrito.
tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes de conformidad, en el lugar y fecha Supra
consignados.
CLAUSULA NOVENA: El domicilio partidario y legal se fija en Avenida Rivadavia N° 2031, Piso 3,
Oficina 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 04/07/2016 N° 46367/16 v. 06/07/2016