N° 46073/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 7 a cargo del Dr. Fernando
D’Alessandro, Secretaría Nº 14 a mi cargo,
comunica por cinco días, en los autos cara-
tulados “FRIGORIFICO FERRARI S.A.I.C.A.,
s/Quiebra, s/Incidente de Venta de Man-
zanas 21 y 22, Dominio 32923”, Expediente
Nº 57466/1997/12, que el martillero Guillermo
T. Chiappetti, CUIT 20-12274890-2, rematará
el día JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2016, A LAS
11 HORAS EN PUNTO, en el Salón de Ventas
de la Dirección de Subastas Judiciales, calle
Jean Jaures Nº 545, Capital Federal.- DOS
MANZANAS DESOCUPADAS, EN BLOCK, en
la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión,
Provincia de Córdoba.- Identificadas como
Manzana 21, delimitada por la calles Maes-
tro Bianchi, Catamarca, América y Jujuy, es
terreno baldío, esta designada según título
como Manzana nº 26, con una superficie
de 16.911,4¬6m2.- Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 02, Sección 01, Manzana
021, Parcela 001, Subparcela 000.- Dominio
Nº 32.923.- Y Manzana 22, esta delimitada
por las calle Maestro Bianchi, Jujuy, Santiago
del Estero y el cauce del Río Tercero, en la
misma se encuentra una casilla, la que esta
desocupada, el resto es terreno baldío.- Po-
see una superficie de 4.940 m2.- Nomencla-
tura Catastral: Circunscripción 02, Sección
01, Manzana 022, Parcela 001, Subparcela
000.- Dominio Nº 32923.- La venta se realiza
“Ad-Corpus”.- Deudas: Manzana 21: Rentas
al 24/7/13 (Fs. 57/60) $ 15.043,53.- y Manzana
22: Rentas al 24/7/13 (Fs. 54/56) $ 4.878,46.-
Segunda
BASE $ 80.000.- AL CONTADO Y MEJOR
POSTOR.- Seña 30%, Comisión 3% más IVA,
Sellado provincial, Acordada 24/00 CSJN
0,25%, todo en dinero en efectivo en el acto
de la subasta.- El comprador deberá consti-
tuir domicilio en Capital Federal y abonar el
saldo de precio dentro del quinto día de la no-
tificación por ministerio de ley de la providen-
cia que disponga la aprobación de la subasta,
bajo el apercibimiento previsto por el art. 580
Cód. Proc.- Se prohíbe la compra en comisión
y la cesión del boleto.- El adquirente deberá
abonar la totalidad de los impuestos propios
de la venta del inmueble, como así también
los gastos de escrituración.- Respecto de las
deudas en concepto de impuestos, tasas o
contribuciones - de carácter nacional, pro-
vincial o municipal - devengadas a partir del
decreto de quiebra se encuentran a cargo del
adquirente.- Visitense libremente.- Buenos
Aires, 29 de Julio de 2016.- DIEGO VÁZQUEZ
SECRETARIO
e. 04/07/2016 N° 46073/16 v. 11/07/2016