N° 46073/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 7 a cargo del Dr. Fernando
D’Alessandro, Secretaría Nº 14 a mi cargo, co-
munica por cinco días, en los autos caratulados
“FRIGORIFICO FERRARI S.A.I.C.A., s/Quiebra,
s/Incidente de Venta de Manzanas 21 y 22,
Dominio 32923”, Expediente Nº 57466/1997/12,
que el martillero Guillermo T. Chiappetti, CUIT
20-12274890-2, rematará el día JUEVES 18 DE
AGOSTO DE 2016, A LAS 11 HORAS EN PUN-
TO, en el Salón de Ventas de la Dirección de
Subastas Judiciales, calle Jean Jaures Nº 545,
Capital Federal.- DOS MANZANAS DESOCU-
PADAS, EN BLOCK, en la Ciudad de Bell Ville,
Departamento Unión, Provincia de Córdoba.-
Miércoles 6 de julio de 2016
Identificadas como Manzana 21, delimitada por
la calles Maestro Bianchi, Catamarca, América
y Jujuy, es terreno baldío, esta designada según
título como Manzana nº 26, con una superficie
de 16.911,4¬6m2.- Nomenclatura Catastral: Cir-
cunscripción 02, Sección 01, Manzana 021, Par-
cela 001, Subparcela 000.- Dominio Nº 32.923.-
Y Manzana 22, esta delimitada por las calle
Maestro Bianchi, Jujuy, Santiago del Estero y el
cauce del Río Tercero, en la misma se encuentra
una casilla, la que esta desocupada, el resto es
terreno baldío.- Posee una superficie de 4.940
m2.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción
02, Sección 01, Manzana 022, Parcela 001,
Subparcela 000.- Dominio Nº 32923.- La venta
se realiza “Ad-Corpus”.- Deudas: Manzana 21:
Rentas al 24/7/13 (Fs. 57/60) $ 15.043,53.- y
Manzana 22: Rentas al 24/7/13 (Fs. 54/56)
$ 4.878,46.- BASE $ 80.00¬0.- AL CONTADO
Y MEJOR POSTOR.- Seña 30%, Comisión 3%
más IVA, Sellado provincial, Acordada 24/00
CSJN 0,25%, todo en dinero en efectivo en
el acto de la subasta.- El comprador deberá
constituir domicilio en Capital Federal y abonar
el saldo de precio dentro del quinto día de la no-
tificación por ministerio de ley de la providencia
que disponga la aprobación de la subasta, bajo
el apercibimiento previsto por el art. 580 Cód.
Proc.- Se prohíbe la compra en comisión y la
cesión del boleto.- El adquirente deberá abonar
la totalidad de los impuestos propios de la ven-
ta del inmueble, como así también los gastos
de escrituración.- Respecto de las deudas en
concepto de impuestos, tasas o contribuciones
- de carácter nacional, provincial o municipal -
devengadas a partir del decreto de quiebra se
encuentran a cargo del adquirente.- Visitense
libremente.- Buenos Aires, 29 de Julio de 2016.-
DIEGO VÁZQUEZ SECRETARIO
e. 04/07/2016 N° 46073/16 v. 11/07/2016