N° 46717/16 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO SOLIDARIO
Texto del aviso
PARTIDO SOLIDARIO
Distrito Jujuy
EDICTO
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wen-
ceslao Cardozo, de acuerdo a lo resuelto en el Expte N° CNE 5640/2014, caratulado: “PARTIDO
SOLIDARIO s/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA”, ordena: la publicación por
un (01) día en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución de reconocimiento de personería
jurídico-política provisoria como partido de Distrito, la nómina de autoridades y la Carta Orgánica
partidaria. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de septiembre de dos
mil quince. Fdo.: Dr. Juan Horacio Chañi - Secretario Electoral.
Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte N° CNE 5640/2014, caratulado: “PARTIDO SOLIDARIO s/
READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA” del que,
RESULTA:
I.- Que mediante resolución, de fecha 26 de agosto de 2015, se acordó personería jurídico-política
provisoria de Distrito a la agrupación política denominada “Partido Solidario”, con derecho exclu-
sivo al uso de este nombre; emplazando a la agrupación política de autos para que, en el término
de ciento cincuenta (150) días acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro
por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electores de este Distrito y acordando
un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar sus elecciones internas a efectos de constituir
las autoridades definitivas del partido.
Que a fs. 481 el apoderado partidario retira los libros “Caja”, “Actas”, “Inventario” y “Diario” sella-
dos y rubricados por este Juzgado.
Que a fs. 457 se tiene por reunido el número mínimo de afiliaciones previsto por el Art. 7° bis, inc.
a) de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571.
Que a fs. 471/474, la agrupación de autos, convoca a elecciones internas; acompaña acta de la
Junta Electoral, de fecha 16 de mayo de 2016, por la cual oficializa la única lista presentada con
motivo de las elecciones internas convocadas para el día 22 de mayo de 2016 y proclama como
autoridades a los integrantes de la lista de fs. 508/512, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la agrupación política de autos ha acreditado la afiliación de un número de electores no
inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electores de este
Distrito, celebrado sus primeras elecciones internas, constituido sus autoridades definitivas y pre-
sentado los libros, dando cumplimiento así con los requisitos exigidos por el Art. 7° bis - incs. a),
b) y c) de la Ley 23.298 modif. por Ley 26.571.
Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal Federal Electoral y conforme a las normas legales vigentes.
RESUELVO
1°) Acordar personería jurídico-política definitiva como partido de Distrito al “Partido Solidario”,
con derecho exclusivo al uso de este nombre.
2°) Disponer la publicación de la presente y la nómina de autoridades del partido en el Boletín Ofi-
cial de la Nación por el término de un (1) día (art. 15 del Decreto Reglamentario 937/10), juntamente
con la Carta Orgánica Partidaria (Art. 63, Párrafo II de la Ley N° 23.298).
3°) Asignar al partido de Distrito “Partido Solidario” el número doscientos veinticinco (225) de
identificación.
4°) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a la Acordada Extraordinaria N° 22/84 de la Excma.
Cámara Nacional Electoral y oportunamente archívese.
Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy.
REGISTRADO:
Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
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Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.413
PARTIDO SOLIDARIO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
TITULARES
JUNTA EJECUTIVA
Nombre y Apellido
DNI
Marcos Ernesto Zambrana
22.461.307
Nombre y Apellido
DNI
Cintia Celeste Egues
31.798.470
PRESIDENTE
Hugo Jose Condori
8.200.465
Olga del Valle Reynoso
5.073.008
VICE- PRESIDENTE
Aida VivianeAbplanalp
14.787.133
SUPLENTES SECRETARIA
Liliana Marcela F. Condori
18.409.587
PRO-SECRETARIO
Alfredo Zaburlin
24.120.982
Nombre y Apellido
DNI
TESORERO
Sergio Armando Aguilar
14.481.796
Ramona Del Valle Arias
21.635.599
PRO-TESORERO
Elba Natalia Gareca
27.520.968
Ricardo Ariel Oliver
24.875.140
VOCAL 1
Federico Rubén Alfaro
14.787.481
Juan Antonio Castillo
20.479.841
VOCAL 2
María José Condori
29.915.090
VOCAL 3
Daniel Esteban León
22.420.589
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO SOLIDARIO.-
VOCAL 4
Mabel Irene Tapia
6.559.718
TITULO I.- DEL PARTIDO.-
DELEGADOS
Artículo 1°.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Solidario, cuya organiza-
DELEGADOS TITULARES
ción y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descriptos
en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades
y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, Nombre y Apellido
DNI
sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones
Hugo José Condorí
8.200.465
que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración
Aída VivianeAbplanalp
14.787.133
de Principios.- En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el
porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley N° 24.012 y sus decretos reglamentarios (confor-
DELEGADOS SUPLENTES
me modificación introducida por el Art. 1° de la Ley 26.571 al inc. b) del Art. 3° de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos N° 23.298).
Nombre y Apellido
DNI
Artículo 2°.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Distrito Electoral de la provincia Liliana Marcela F. Condori
18.409.587
de Jujuy.-
Daniel Esteban León
22.420.589
TITULO II.- DE LOS AFILIADOS.- ASAMBLEA
Artículo 3°.- Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos mayores de 18 años ASAMBLEISTAS TITULARES
domiciliados en el ámbito de la provincia de Jujuy, que estando en ejercicio de sus derechos polí-
ticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias expresa o tácitamente habiendo
Nombre y Apellido
DNI
transcurrido el plazo fijado en el art. 25 de la ley 25.671. La resolución de rechazo de una afiliación
Maximiliano Matías Azurduy
34.355.414
debe ser fundada por la Junta Ejecutiva.
Luis Guillermo Cardozo
32.308.546
Artículo 4°.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderá su condición de tales:
Julio Orlando Farfán
11.533.539
Sergio Joaquín Velázquez
38.746.813
a) Los Ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la ley 26.571 y/o cualquier norma-
Leonor Adriana Bautista
26.535.377
tiva que se dictara en su consecuencia;
Norma Beatriz Zambrano
27.788.451
b) los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración; Sandra Beatriz Murillo
20.788.792
Jose Antonio Alarcón
18.225.287
c) los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
Jorge Condori
38.469.750
Analía Micaela Mendoza
35.911.796
d) los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.-
Franco Iván Fuentes
38.746.580
e) los que, habiéndose afiliado a otro partido no hayan presentado la renuncia previa expresa a
Mirta Adela Cejas
21.009.868
dicha afiliación anterior (conforme art. 11 de la ley 26.571 mediante el cual se incorpora el art. 25
Luis Guillermo Cruz
14.804.179
ter a la Ley 23.298)
Fabian Gonzalo Rios
39.200.291
Gerardo Nelson Tolaba
29.320.349
f) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;
ASAMBLEISTAS SUPLENTES
Artículo 5°.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:
a) ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus orga- Nombre y Apellido
DNI
nismos o de otros afiliados,
Abigail Elizabeth Mendez
35.307.466
Diego Facundo Cruz
40.441.564
b) Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y,
Diego Armando Abán
27.954.304
oportunamente, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la
ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; David Patricio Castillo
28.856.245
Manuel Alejandro Mejías
36.579.514
c) votar en las elecciones internas para elegir autoridades partidarias;
Alberto Gustavo Churquina
31.077.953
Edelmira Noelia Segundo
32.971.322
d) contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al
respecto por las autoridades partidarias y las contenidas en la presente carta orgánica; Marcelo Sebastian Soruco
33.690.949
Abel Fernando Aguilar
27.493.543
e) ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para
Juan Pablo Villena
20.858.580
cargos electivos y ejecutivos en el gobierno del Partido, para lo cual será necesario haber sido
Leonardo Daniel Alarcón
38.471.614
afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección.
Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido; Jonatán Ezaquiel Chijo
38.471.298
Noemi Patricia Ramos
31.126.629
f) Ser informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pú-
Fiorela Mariel lbañez
37.959.825
blica.-
Lorena Raquel Mansille
31.320.574
TITULO III.- DE LAS AFILIACIONES.-
ORGANOS CONTROLADOR
Artículo 6°.- El ciudadano que desee afiliarse deberá completar una ficha -por cuadruplicado- que
TRIBUNAL DE CONDUCTA
contenga nombre, apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domi-
cilio y cualquier otro requerimiento que establezca la Justicia Electoral del distrito correspondiente.
TITULARES
La firma así como la fotocopia del documento de identidad del ciudadano que se afilie será debida-
mente certificada por autoridad partidaria. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente
Nombre y Apellido
DNI
constancia a la Autoridad de Aplicación.-
Jorge Gustavo Sampietro
12.877.536
Afiliado 7°.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la presente
Cristina Claudia Condori
22.340.772
Carta Orgánica.
Gisela Sabrina Zambrana
32.058.443
Artículo 8°.- La afiliación se extingue por:
SUPLENTES
a.- la violación a lo dispuesto en los arts. 21 y 24 de la ley 23.298 debiendo cursarse la pertinente
Nombre y Apellido
comunicación al Juez Federal con competencia electoral;
Andrea Soledad Arjona
30.765.947
b.- renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito actuan-
Teresa Natividad Reynoso
4.796.365
te o por cualquier medio idóneo que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante
Alejandro Hugo Condori
23.307.515
de conformidad a lo establecido en la Ley 26.571 y sus decretos reglamentarios;
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Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.413
c.- expulsión dispuesta por las autoridades partidarias correspondientes, lo cual será resuelto m) Autorizar a la Junta Ejecutiva para que efectúe la enajenación de bienes inmuebles y bienes
en casos que se establezcan y comprueben incumplimientos o violación de lo dispuesto en la muebles registrables de propiedad del partido.
presente carta orgánica y en la normativa electoral aplicable.
La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de las
Artículo 9°.- Los afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y aludidas en los incisos f), h), i) e l) que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos
fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.
tercios del total de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 20°.- La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine, pudiendo en cada sesión Artículo 10°.- El Registro de Afiliados está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas
designar el lugar en que se realizará la siguiente. a.- Quórum.- Para poder sesionar deberá contar de afiliación y las constancias correspondientes de conformidad a los términos de la normativa
electoral. La afiliación partidaria estará permanentemente abierta, sin perjuicio de lo cual 90 (no- con la presencia de por lo menos, la mitad más uno de la totalidad del cuerpo. Serán válidos a los
venta) días antes de la realización de comicio interno se fijará la fecha de corte para la confección efectos del cómputo del quórum la presentación de poderes con facultades para votar, expedidos
de padrones provisorios, atribución de la Junta Electoral su anuncio y desarrollo asegurando en por ante escribano público.
todo momento el debido proceso partidario.
b.- Ausencia de quórum. Segunda convocatoria. Si en la primera convocatoria no se hubiese lo-
grado el número requerido, el quórum para la segunda convocatoria se formará con un tercio de TITULO IV.- DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS.-
los miembros titulares.
Sección I.- Organismos Resolutivos.
c.- Tercera convocatoria.- Si tampoco se hubiese obtenido el quórum en las convocatorias ante-
riores, se procederá a sesionar con los miembros presentes, dejándose debida constancia de ello Capítulo I.- Del gobierno del Partido.-
en el acta correspondiente.-
Artículo 11°.- El gobierno del Partido Solidario será ejercido por:
Artículo 21°.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año calendario; para consi-
derar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser a) La Asamblea General
sometidos a su consideración y sean de su competencia.-
b) la Junta Ejecutiva
Artículo 22°.- La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias:
Son órganos de contralor:
a) Por convocatoria de la Junta Ejecutiva,
1. el Tribunal de Conducta,
b) A solicitud de la 2/3 partes de sus miembros, formulada ante la Junta Ejecutiva con indicaciones
de los asuntos a tratarse.
2. la Comisión Revisora de Cuentas
En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con 10 días de anticipación como mínimo y se
3. la Junta Electoral
podrá utilizar cualquier medio para su notificación, incluso el correo electrónico.-
En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje Para la aprobación de los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará una sesión espe-
mínimo por sexo establecido en la Ley N° 24.012 y sus decretos reglamentarios (conforme modi- cial dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas
ficación introducida por el Art. 1° de la Ley 26.571 al inc. b) del Art. 3° de la Ley Orgánica de los citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La
Partidos Políticos N° 23.298).
fecha de dicha sesión especial podrá coincidir con la realización de la sesión anual ordinaria o con
otra sesión extraordinaria que se hubiere convocado.
Artículo 12°.- Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 21 años de edad
al menos y un año de antigüedad en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera Artículo 23°.- Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo disposición en contrario, para lo
constitución, siendo suficiente con estar afiliado.-
cual será necesario el voto de los dos tercios del quórum.
Artículo 13°.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las Artículo 24°.- De cada sesión se labrará un Acta que contendrá una relación sintética de las delibe-
autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.
raciones y de las resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por el Secretario y el Presidente.
A este fin se llevará un Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser leída y aprobada
Artículo 14°.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, inca- en la sesión posterior.
pacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados electos como suplentes para los mismos
cargos, siendo éstas integraciones parciales y al solo efecto de completar el período de que se
Capítulo III. De la Junta Ejecutiva.-
trata.
Artículo 25°.- La Junta Ejecutiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Se-
Artículo 15°.- Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y secreto de los cretario de Actas, un Tesorero Titular y un Tesorero Suplente que serán elegidos por el voto directo
afiliados y a simple pluralidad de sufragios.-
de los afiliados al Partido conforme al sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen
Electoral”.-
Capítulo II.- De la Asamblea General.-
Artículo 26°.- El Presidente de la Junta Ejecutiva será el Presidente del Partido y el representante
Artículo 16°.- La Asamblea partidaria representa la soberanía partidaria. Estará conformada por legal y político del Partido. Puede ser removido por la Asamblea contando con la mayoría de dos
tercios del total de los miembros electos. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del 15 (quince) asambleístas titulares y 15 (quince) asambleístas suplentes elegidos por el voto directo
Presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el Vicepresidente.- de los afiliados al Partido Solidario conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo
“Régimen Electoral”.
Artículo 27°.- El SECRETARIO tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a con-
Artículo 17°.- Los asambleístas durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos.-
tinuación:
a) asistir a las sesiones de la Asamblea General y sesiones de la Junta Ejecutiva, firmando las actas Artículo 18°.- En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre sus miembros, sus autoridades
conjuntamente con el Presidente; por simple mayoría de los presentes.
b) firmar con el Presidente, la correspondencia y todo otro documento del Partido Solidario; Artículo 19°.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
c) llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva, y de acuerdo a) crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros;
con el Tesorero, el libro de Registro de Afiliados.-
b) aprobación y/o modificación de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política
Artículo 28°.- El TESORERO tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de del Partido Solidario.
la Asamblea General; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de afiliados ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas partidarias; c) Llevar los libros de contabilidad
c) controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva;
exigidos por la normativa de partidos políticos y en particular aquellos que exija la normativa de
financiamiento de los partidos políticos; d) Preparar los Estados Anuales Contables y la cuenta de
d) Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las
gastos y recurso e inventario, para su presentación a la Asamblea General; e) Firmar indistintamen-
demás autoridades partidarias;
te con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos
por la Asamblea General y por la Junta Ejecutiva; f) Efectuar la apertura de una cuenta corriente
e) formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en las elecciones a las que bancaria en una institución financiera oficial a nombre del PARTIDO SOLIDARIO y a la orden con-
concurra,
junta de dos o más autoridades partidarias; g) Dar cuenta del estado económico del Partido, toda
vez que lo exija otra autoridad partidaria o alguna dependencia judicial y/o administrativa con
f) resolver sobre posibles alianzas electorales y la integración de las listas de candidatos que competencia para ello.- El TESORERO Suplente sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia
dichas alianzas presentarán atendiendo al resultado del correspondiente comicio interno y de de la persona que revista el cargo de TESORERO.-
conformidad a la reserva efectuada en el art. 60. Esta facultad podrá ser delegada en la Junta Eje-
cutiva fundada dicha delegación en la urgencia atendible por la inminencia del proceso electoral, Artículo 29. El Tesorero será responsable por su accionar en los términos de las leyes n° 23.298
ello ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria que se convocará a tal fin;
y 26.215 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, y en forma solidaria
junto a los Responsables Económico Financieros que se designen conforme el art. 18 de la ley de
g) aprobar los Estados Contables Anuales.
Financiamiento de Partidos Políticos n° 26.215, en los términos del art. 48° de la ley 26.571.
h) determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica;
Artículo 30°.- La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del Partido. Funciona con quórum de la
mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en
i) Reformar la presente carta Orgánica;
los que se establezca en esta Carta una mayoría especial.
j) Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los organismos parti- Artículo 31°.- Serán funciones de la Junta Ejecutiva las siguientes:
darios y las representaciones comunales y cada uno de sus componentes;
a) Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo cumplir esta Carta Orgánica,
k) Juzgar en grado de apelación y de acuerdo al reglamento, la conducta de los miembros de los
organismos partidarios y de los afiliados, siendo sus decisiones de carácter irrecurrible;
b) Confeccionar y elevar a la Asamblea, las modificaciones de la Declaración de Principios y/o de
las Bases de Acción Política y/o de la presente Carta Orgánica,
I) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de
la agrupación;
c) Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios,
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d) Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales,
a) examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios,
e) Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del ámbito de su b) efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto,
actuación,
c) elevar un informe anual a la Asamblea,
f) administrar los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplicación conforme al Estado
Contable aprobado por la Asamblea;
Capítulo III.- Junta Electoral.-
Artículo 40°.- La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros titulares (Presidente, Vice- g) fijar la cuota voluntaria mensual de los afiliados;
presidente 1° y Secretario) y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de los
h) decidir sobre las solicitudes de afiliación,
afiliados inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán 4 años en sus funciones. En caso
de renuncia o vacancia, asume el suplente en el orden de su designación.
i) representar al partido ante otras instituciones, negociar sobre alianzas y establecer estrategias
Artículo 41°.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos políticas,
electorales internos, a saber:
j) confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido, tales como libros contables, pa-
drones y otros exigidos legalmente,
a) instrumentar la inscripción como afiliados al Partido de todos los ciudadanos que lo peticionen;
b) formar el padrón de afiliados, depurarlo con carácter previo a la impresión de padrones proviso- k) llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo la memoria y balance de la
rios para una elección interna, suprimiendo a los afiliados fallecidos, o que hubieren renunciado o gestión para la aprobación por parte de la Asamblea,
fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados,
l) planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad,
c) resolver como juez único en las impugnaciones presentadas durante el período habilitado a tal
fin con carácter previo a cada elección interna; m) informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento de
la misma,
d) imprimir y distribuir los padrones de afiliados en cada uno de los locales y/o cabezas de sección
n) designar a los apoderados partidarios,
electoral y/o sedes de comicios;
e) registrar los cambios de domicilio y las direcciones de correo electrónico de los afiliados, actua- o) definir con carácter previo a cada acto eleccionario interno para definir candidatos nacionales
lizando las altas y las bajas que se produzcan; y/o distritales, el porcentaje de extranjeros en las listas de candidatos o precandidatos -según se
trate- que podrán ser incluídos en las mismas para su oficialización;
f) custodia y registro físico y magnético del fichero de afiliados, compuesto por los duplicados
de las fichas de afiliación obrantes en la Justicia Electoral, siendo sus miembros personalmente p) convocar a elecciones internas para la elección de autoridades partidarias en la forma deter-
responsables de la conservación e integridad de padrón a su cargo; minada por la presente carta Orgánica y precandidatos o candidatos -según se trate- a cargos
electivos conforme la normativa electoral vigente y aplicable;
g) presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta Ejecutiva y ofi-
cializar las listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas de candidatos y q) convocar a la Asamblea General;
autoridades de mesa;
r) aplicar sanciones disciplinarias a los afiliados con intervención del Tribunal de Conducta con el
h) fijar los lugares donde funcionarán las urnas de los comicios; voto de los dos tercios de los miembros presentes. Estas sanciones serán recurribles por ante la
Asamblea.
i) disponer el cambio de local en el que se realicen comicios internos o la habilitación de otros
nuevos cuando fueren inadecuados los existentes o mediaren razones que justifiquen a juicio de
s) Definir, aprobar y coordinar los distintos programas de capacitación de cuadros partidarios así
la Junta Electoral, dicha medida;
como sus contenidos, en los distintos ámbitos de actuación del Partido.
j) resolver todas las dificultades que se suscitaren en las elecciones internas acerca del derecho de
t) Regular todo lo atinente a financiamiento y gastos de campaña electoral de todos los comicios
los afiliados a votar en ellos, ampliando si fuera necesario el horario de la elección interna,
regulados en el Título VI de la presente Carta orgánica, siempre de acuerdo a las normas que re-
sulten aplicables en la jurisdicción nacional, distrital y/o comunal y aplicando criterios de equidad
k) hacer el escrutinio definitivo de las elecciones internas en forma inapelable;
y transparencia-
I) proclamar a las autoridades o candidatos o precandidatos electos nacionales y/o distritales,
u) Designar los Responsables Político y Financiero de Campaña Electoral, conforme lo previsto en
debiéndolo comunicar al apoderado partidario del distrito, para la respectiva oficialización e infor-
el art. 18 de la ley 26.215, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.
mación a la Justicia Electoral;
Sección II.- Organismos de Control.-
m) notificar trimestralmente a la Junta Ejecutiva acerca del rechazo de los pedidos de afiliaciones,
por parte de la Secretaría Electoral;
Capítulo I.- Tribunal de Conducta.-
n) Darse todo otro reglamento funcional que estime procedente.-
Artículo 32°.- El Tribunal de Conducta estará constituido por 3 miembros titulares y 3 suplentes
elegidos a simple pluralidad de sufragios por sistema de lista completa mediante el voto directo de
Artículo 42. En ocasión de la convocatoria que se produzca a elecciones primarias, abiertas, simul-
los afiliados en la forma determinada por esta Carga Orgánica.-
táneas y obligatorias conforme lo previsto en la ley 26.571, la composición de la Junta Electoral se
integrará adicionalmente con un representante de cada una de las listas oficializadas.
Artículo 33°.- Para ser miembro del Tribunal de Conducta son necesarios los mismos requisitos
que para ser miembro de la Junta Ejecutiva y durarán 4 años en sus funciones.-
Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente desempatará
ejerciendo el doble voto.
Artículo 34°.- La primer reunión del Tribunal será a los 5 días hábiles de efectuada la primer Asam-
blea. En la primer reunión deberán elegir entre ellos quien detentará los cargos de Presidente, Vi- La Junta Electoral controlará el estricto cumplimiento de los recaudos establecidos por el art.
cepresidente y Secretario y dictar su reglamento interno de funcionamiento. EL quórum necesario 26 de la ley 26.571, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; a saber: Las listas de
para sesionar será de 2 miembros.-
precandidatos se deben presentar ante esta Junta Electoral hasta 50 días antes de la elección
primaria para su oficialización. Las listas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 35°.- El Tribunal de Conducta deberá entender en todos los asuntos relacionados a la
conducta partidaria de los afiliados, tanto por la violación de los principios partidarios como de las a) número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respe-
disposiciones de la presente Carta Orgánica o de las resoluciones de los organismos partidarios y tando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por
las sanciones que podrá imponer son las siguientes:
la Ley 24.012 y su decreto reglamentario.
a) amonestación,
b) Nómina de precandidatos acompañada de constancia de aceptación de la postulación suscritas
por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta
b) suspensión temporaria de la afiliación,
de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y
legales pertinentes;
c) separación del cargo partidario,
c) Designación de apoderada y responsable económico financiero de lista que revistan la calidad
d) desafiliación,
de afiliados, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, y constitu-
ción de domicilio especial en la ciudad de asiento de la Junta Electoral de la agrupación;
e) expulsión.
d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre que no podrá contener el nombre de
Estas sanciones serán apelables ante la Asamblea General por escrito dentro de los 10 días hábi- personas vivas, de agrupaciones políticas, ni de los partidos que la integraren;
les de notificada al afiliado y su resolución será irrecurible e inapelable.-
e) Avales establecidos en Artículo 21 de la presente Ley;
Artículo 36°.- La suspensión hará perder al afiliado todos los derechos por el término que dure la
sanción. En todos los casos se deberá asegurar las máximas garantías para que el afiliado pueda f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista, comprometiéndose a respetar la
ejercer plenamente la defensa de sus derechos y se sustanciará por escrito.
plataforma electoral de la lista;
Artículo 37°.- El Tribunal de Conducta dictará resolución motivada, aplicando la sanción que co- g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirán. Las listas podrán
rresponda, la que deberá ser notificada en forma fehaciente al afiliado imputado dentro de los 5 presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la Justicia Electoral.-
días hábiles de la fecha de su dictado.
TITULO V.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.-
Capítulo II.- De la Comisión Revisora de Cuentas.-
Artículo 43°.- El patrimonio del partido se formará con:
Artículo 38°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrado por 3 miembros titulares y 3
miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados inscriptos en el padrón a) el aporte voluntario de los afiliados,
electoral del partido y durarán 4 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.-
b) los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la normativa electoral
Artículo 39°.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:
nacional y del distrito actuante.
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Miércoles 6 de julio de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.413
c) las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales,
3. El cómputo siempre se hará a partir del primer lugar de la lista. La misma deberá tener por lo
menos una mujer cada dos varones, para cumplimentar el porcentaje requerido por el artículo 60
del Código Electoral Nacional. d) las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las
disposiciones legales vigentes.
4. En los casos en que la aplicación matemática del porcentaje mínimo requerido determinara frac-
ciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima será la unidad superior. Por ejemplo: e) La cuota voluntaria mensual que fije al efecto la Junta Ejecutiva;
• Cuando se renueven 2 o 3 cargos, la cantidad mínima será 1. f) El aporte de hasta el 5% del total de las remuneraciones percibidas por los afiliados que ocupen
cargos electivos o ejecutivos hasta el rango de Director o Categoría equivalente y también a los
• Cuando se renueven 4, 5 o 6 cargos, la cantidad mínima será 2. afiliados que desempeñen funciones así categorizadas en entidades autónomas, autárquicas u
otras en tanto deriven de designaciones vinculadas a la actividad política.
• Cuando se renueven 7, 8, 9 o 10 cargos, la cantidad mínima será 3.
g) Toda contribución, rifa, colecta, bonos, etc. que no estuviera prohibida por la ley.-
• Cuando se renueven 11, 12 y 13 cargos, la cantidad mínima será 4.
h) Toda donación de otras personas físicas -no afiliadas- y personas jurídicas de conformidad a lo
• Y así sucesivamente (ver tabla en Anexo 1 del decreto N° 1246/2000). previsto en la ley de financiamiento n° 26.215 art. 14 inc. b)
5. No se oficializarán listas a cargos partidarios ni a cargos electivos nacionales, que no cumplan
Artículo 44°: El incumplimiento del aporte partidario citado en el inciso e) del artículo precedente
con los requisitos antes señalados.
provocará la inmediata intervención del Tribunal de Disciplina.-
En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o cese en el cargo por cualquier circunstancia
Artículo 45°: EJERCICIO ANUAL: El ejercicio anual se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. - antes de la realización de los comicios, por parte de una mujer incluida como candidata en una
lista oficializada, la misma deberá ser reemplazada por la candidata mujer que le siga en la lista
Artículo 46°.- Los fondos del Partido deberán depositarse en entidades bancarias que determine respectiva.
la Junta Ejecutiva de conformidad a los términos de la normativa aplicable.-
Artículo 52°.- Publicidad.- La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anti-
Artículo 47°.- La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales vigentes y en la cipación, con indicación precisa de los plazos que se le asignen a cada etapa del proceso y de sus
forma que prescribe la legislación pertinente. Se certificará por Contador Público Nacional y se respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma y los lugares habilitados para la votación
entregará en los plazos legales a la autoridad judicial competente. Los estados contables serán serán dados a conocer a todas las comunas y publicados por una vez en un diario de la Ciudad
informados en las oportunidades que legalmente correspondan y serán asimismo publicados en Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web partidario.
el sitio web partidario.
Artículo 53°.- Lista Única.- En las elecciones internas en las que se haya oficializado una sola lista
TITULO VI.- DEL REGIMEN ELECTORAL.-
de candidatos para determinada categoría o todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados,
procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de someterlas a los proce-
Sección I.- Disposiciones preelectorales y régimen electoral.-
dimientos indicados en el art. 50°.
Artículo 48°.- Fecha de convocatoria. Toda elección interna deberá convocarse con una antici-
Sección II.- Elección de Cargos partidarios.-
pación no mayor a 90 (noventa días) a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.
Artículo 54°.- Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autori-
dades partidarias y/o para la elección de delegados a la Asamblea Nacional es competencia de Artículo 49°.- Procedimiento previo a la elección. Dentro de los 60 (sesenta) días contados desde
la fecha de la convocatoria, se procederá a confeccionar y exhibir los padrones provisorios de afi- la Junta Ejecutiva y deberá informarla a la autoridad judicial y electoral correspondiente así como
liados en los locales partidarios, a fin de que se puedan formular las impugnaciones que pudieran también publicada en el sitio web del partido. Dicha convocatoria deberá efectuarse dentro de los
corresponder.
30 días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados; y será efectuada
de conformidad a las restantes disposiciones previstas en la Sección precedente.
a.- Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliado durante un plazo de 10 días
Artículo 55°.- Avales.- Las listas de candidatos que deseen presentarse para participar en la elec- corridos contados desde la fecha de exhibición de los padrones provisorios. Deberán ser hechas
ción interna deben estar avaladas por no menos del 4% de los afiliados al partido, con un máximo por escrito o por mail a los integrantes de la Junta Electoral, debiendo ser fundadas y/o acredita-
de doscientos afiliados. La presentación de dichos avales deberá efectuarse ante la Junta Electo- das.
ral en la forma y plazos que dicho órgano disponga.-
b.- Las impugnaciones deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en un plazo no
Artículo 56°.- Escrutinio.- El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral partidaria. La lista que mayor a 5 días hábiles a partir del vencimiento del plazo para deducir impugnaciones.
obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio
restante corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida, en tanto esta
c.- Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se procederá a la confec-
obtenga al menos el 25% (veinticinco por ciento) de los votos emitidos.
ción y exhibición de los padrones definitivos, los que serán ordenados por comuna y divididos en
fracciones de 200 (doscientos) afiliados, con los que se constituirá cada mesa receptora de votos.-
Artículo 57°. Representatividad.
d.- En caso que una elección interna hubiere sido convocada con menos plazo que el previsto
a.- La lista que obtenga más votos en la elección se adjudicará el 70% de los cargos a cubrir en la
en el art. 48 precedente respecto de la fecha del acto eleccionario, la Junta Electoral establecerá
misma. El 30% restante de los cargos a cubrir será cubierto conforme el sistema de representa-
las fechas de cierre de padrón, plazos para la formulación y resolución de impugnaciones y la
ción D’Hont entre las restantes listas que se hubieren presentado, de conformidad a los términos
exhibición de los padrones definitivos.
del art. 161 de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional).
Artículo 50°.- Presentación de listas.- Las personas que deseen intervenir en los comicios internos,
TITULO VII.- EXTINCIÓN DEL PARTIDO.-
deberán presentar para su oficialización, listas completas de candidatos para las distintas catego-
rías de autoridades o candidatos o precandidatos a elegir.
Artículo 58°.- La extinción del Partido pondrá fin a la existencia legal del partido y producirá su
disolución definitiva.
a.- Los pedidos de oficialización de listas deberán estar avalados por una cantidad de afiliados
hábiles domiciliados en la comuna o distrito actuante, según se trate.
Artículo 59°.- El Partido Solidario sólo se extinguirá, además de las causas previstas por la norma-
tiva electoral nacional y del distrito actuante, por la voluntad de sus afiliados que deberá expresar-
b- Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se propo- se por la Asamblea del Partido mediante decisiones unánimes de sus miembros.
nen.-
e. 06/07/2016 N° 46717/16 v. 06/07/2016