N° 47877/16 Aviso del Boletín Oficial
OPS S.A.C.I.
Texto del aviso
OPS S.A.C.I.
Se hace saber que por Asamblea General
Extraordinaria del 21/06/2016 se resolvió re-
formar el artículo octavo del Estatuto Social, el
cual quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION: La Dirección y Administra-
ción de la Sociedad está a cargo de un Directo-
rio compuesto del número de miembros que fije
la Asamblea General de Accionistas, entre un
mínimo de uno y un máximo de cinco, con man-
dato por dos ejercicios, siendo reelegibles. La
Asamblea deberá designar suplentes en igual o
menor número que los titulares y por el mismo
plazo, a fin de llenar vacantes que se produje-
ran en el orden de su elección. Los Directores
en su primera sesión designarán un Presidente.
En caso de ausencia o impedimento del Presi-
dente, será reemplazado por el Vicepresidente
y en caso de ausencia o impedimento del Pre-
sidente y el Vicepresidente, será reemplazado
por el Director que a tal efecto designe el Direc-
torio. El Directorio funcionará con la mayoría de
sus miembros y resuelve por mayoría de votos
presentes. En caso de empate, el Presidente
desempatará votando nuevamente. La Asam-
blea fija la remuneración del Directorio. Los
directores titulares y los suplentes a partir del
momento en que asuman el cargo en reemplazo
de los primeros, deberán constituir una garantía
a favor de la sociedad por el desempeño de su
cargo, la cual deberá consistir en bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o ex-
tranjera depositados en entidades financieras o
cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en
fianzas, avales bancarios, seguros de caución
o de responsabilidad civil a favor de la misma,
cuyo costo deberá ser soportado por cada di-
rector; en ningún caso procederá constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos
a la caja social. Cuando la garantía consista en
depósitos de bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o extranjera, las condi-
ciones de su constitución deberán asegurar su
indisponibilidad mientras esté pendiente el pla-
zo de prescripción de eventuales acciones de
responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por ob-
servado si las previsiones sobre tal indisponibi-
lidad contemplan un término no menor de tres
(3) años contados desde el cese del director en
el desempeño de sus funciones. El monto de
la garantía será igual para todos los directores,
no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento
(60%) del monto del capital social en forma
conjunta entre todos los titulares designados.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
en ningún caso el monto de la garantía podrá
ser inferior -en forma individual- a Pesos diez
mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta
mil ($ 50.000.-), por cada director”. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea
General Extraordinaria de fecha 21/06/2016
Maria Florencia Gutierrez - T°: 121 F°: 635
C.P.A.C.F.
e. 07/07/2016 N° 47877/16 v. 07/07/2016