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N° 47833/16 Aviso del Boletín Oficial

ORGANIZACION COURIER

Partidos Políticos SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 11 de julio de 2016

Texto del aviso

ORGANIZACION COURIER

ARGENTINA S.A. (OCASA)

Por Acta de Asamblea Ordinaria del 27.06.2016

se reformó el articulo Octavo, quedando re-

dactado de la siguiente manera: La dirección y

administración de la Sociedad estará a cargo

del directorio integrado por uno a cinco titula-

res, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor

número de suplentes, los que se incorporarán al

directorio por el orden de su designación. Mien-

tras la Sociedad prescinda de la sindicatura, la

elección por la Asamblea de uno o más directo-

res suplentes será obligatoria. El término de su

elección es de dos ejercicios. La Asamblea fijará

el número de directores, así como su remune-

ración. El directorio sesionará con la mitad más

uno de sus integrantes y resuelve por mayoría

de los votos presentes; en caso de empate, el

Presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión, designará un Presidente,

pudiendo en caso de pluralidad de titulares, de-

signar un Vicepresidente que suplirá al primero

en su ausencia o impedimento. La garantía de

los directores por su gestión deberá consistir

en bonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera, depósitos en entidades

financieras o cajas de valores a la orden de la

sociedad o en fianzas o avales bancarios o se-

guros de caución o responsabilidad civil a favor

de la misma, cuyo costo deberá ser soportado

por cada director. Cuando la garantía consista

en depósito de bonos, títulos públicos o suma de

moneda nacional o extranjera, la condición de su

constitución deberá asegurar su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescripción

de eventuales acciones de responsabilidad. Los

directores deberán constituir una garantía por

una suma no inferior a la que establezcan las

normas y disposiciones legales vigentes, por

cada uno debiendo constituirse dicha garantía

en las condiciones y en las formas previstas por

el ordenamiento legal y reglamentario. El direc-

torio tiene amplias facultades de administración

y disposición, incluso las que requieren poderes

especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y

del artículo noveno, del Dto. Ley 5965/63. Podrá

especialmente operar en toda clase de bancos,

compañías financieras, o entidades crediticias,

oficiales y privadas; dar y revocar poderes espe-

ciales y generales, judiciales, de administración,

u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o que-

rellas penales y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer

obligaciones a la sociedad. La representación de

la Sociedad corresponde al presidente del Direc-

torio o al Vicepresidente, en su caso. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea

Ordinaria de fecha 27/06/2016

Juan Manuel Cañada - T°: 105 F°: 901 C.P.A.C.F.

e. 11/07/2016 N° 47833/16 v. 11/07/2016