N° 47833/16 Aviso del Boletín Oficial
ORGANIZACION COURIER
Texto del aviso
ORGANIZACION COURIER
ARGENTINA S.A. (OCASA)
Por Acta de Asamblea Ordinaria del 27.06.2016
se reformó el articulo Octavo, quedando re-
dactado de la siguiente manera: La dirección y
administración de la Sociedad estará a cargo
del directorio integrado por uno a cinco titula-
res, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor
número de suplentes, los que se incorporarán al
directorio por el orden de su designación. Mien-
tras la Sociedad prescinda de la sindicatura, la
elección por la Asamblea de uno o más directo-
res suplentes será obligatoria. El término de su
elección es de dos ejercicios. La Asamblea fijará
el número de directores, así como su remune-
ración. El directorio sesionará con la mitad más
uno de sus integrantes y resuelve por mayoría
de los votos presentes; en caso de empate, el
Presidente desempatará votando nuevamente.
En su primera reunión, designará un Presidente,
pudiendo en caso de pluralidad de titulares, de-
signar un Vicepresidente que suplirá al primero
en su ausencia o impedimento. La garantía de
los directores por su gestión deberá consistir
en bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera, depósitos en entidades
financieras o cajas de valores a la orden de la
sociedad o en fianzas o avales bancarios o se-
guros de caución o responsabilidad civil a favor
de la misma, cuyo costo deberá ser soportado
por cada director. Cuando la garantía consista
en depósito de bonos, títulos públicos o suma de
moneda nacional o extranjera, la condición de su
constitución deberá asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción
de eventuales acciones de responsabilidad. Los
directores deberán constituir una garantía por
una suma no inferior a la que establezcan las
normas y disposiciones legales vigentes, por
cada uno debiendo constituirse dicha garantía
en las condiciones y en las formas previstas por
el ordenamiento legal y reglamentario. El direc-
torio tiene amplias facultades de administración
y disposición, incluso las que requieren poderes
especiales a tenor del art. 375 del Código Civil y
del artículo noveno, del Dto. Ley 5965/63. Podrá
especialmente operar en toda clase de bancos,
compañías financieras, o entidades crediticias,
oficiales y privadas; dar y revocar poderes espe-
ciales y generales, judiciales, de administración,
u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o que-
rellas penales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la sociedad. La representación de
la Sociedad corresponde al presidente del Direc-
torio o al Vicepresidente, en su caso. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea
Ordinaria de fecha 27/06/2016
Juan Manuel Cañada - T°: 105 F°: 901 C.P.A.C.F.
e. 11/07/2016 N° 47833/16 v. 11/07/2016