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N° 48769/16 Aviso del Boletín Oficial

INTEGRITY REASEGUROS ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 12 de julio de 2016

Texto del aviso

INTEGRITY REASEGUROS ARGENTINA S.A.

Comunica que por Asamblea General Extraor-

dinaria de fecha 28 de agosto de 2015, resol-

vió: (i) Aumentar su capital social de la suma

de $ 30.000.000 a la suma de $ 34.000.000,

sin prima de emisión, representándose dicho

aumento por 4.000.000 (cuatro millones) de ac-

ciones ordinarias, nominativas no endosables,

de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a

1 (un) voto por acción; (ii) Reformar el Art. 5º del

Estatuto Social, el cual queda redactado de la

siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO. CAPI-

TAL SOCIAL: 5.1. El capital social es de PESOS

TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 34.000.000),

representado por treinta y cuatro millones

(34.000.000) acciones ordinarias, nominativas

no endosables, de valor nominal Pesos uno ($ 1)

cada una. 5.2. El capital podrá ser aumentado

por la resolución de Asamblea Ordinaria hasta

el quíntuplo de su monto, pudiendo delegarse

en el Directorio la época de emisión, forma y

condiciones de pago. 5.3. Los plazos para la

integración del capital se computarán a partir

de la fecha de suscripción y no podrán exceder

de los máximos fijados por la legislación vigen-

te. 5.4. No podrán emitirse nuevas acciones

sin que las anteriores hayan sido totalmente

suscriptas e integradas en los porcentajes

mínimos exigidos por la legislación vigente.

Martes 12 de julio de 2016

5.5. El derecho de suscripción preferente de

las nuevas acciones que se resuelva emitir, el

ofrecimiento a los accionistas, y el plazo para

ejercer el derecho de opción se regirá por las

disposiciones legales y reglamentarias que se

encuentran vigentes. 5.6. El directorio quedará

facultado para disponer la venta de los dere-

chos de suscripción de las acciones en mora

para disponer la caducidad de tales derechos,

en la forma autorizada por el régimen legal vi-

gente y con las sanciones previstas en el mismo

para el suscriptor moroso. Desde la fecha fijada

por el Directorio para el pago, los importes en

mora serán susceptibles de revalorización en

base a la pauta de ajuste que establezca el Di-

rectorio, quien deberá optar por alguno de los

índices que publique el “Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos” u otro organismo similar

que lo reemplace en el futuro. También estará

facultado el Directorio para establecer la tasa

de interés moratorio sobre el capital revalori-

zado.” Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 8

de fecha 28/08/2015

Herberto Antonio Robinson - T°: 081 F°: 0583

C.P.A.C.F.

e. 12/07/2016 N° 48769/16 v. 12/07/2016