N° 48769/16 Aviso del Boletín Oficial
INTEGRITY REASEGUROS ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
INTEGRITY REASEGUROS ARGENTINA S.A.
Comunica que por Asamblea General Extraor-
dinaria de fecha 28 de agosto de 2015, resol-
vió: (i) Aumentar su capital social de la suma
de $ 30.000.000 a la suma de $ 34.000.000,
sin prima de emisión, representándose dicho
aumento por 4.000.000 (cuatro millones) de ac-
ciones ordinarias, nominativas no endosables,
de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a
1 (un) voto por acción; (ii) Reformar el Art. 5º del
Estatuto Social, el cual queda redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO. CAPI-
TAL SOCIAL: 5.1. El capital social es de PESOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 34.000.000),
representado por treinta y cuatro millones
(34.000.000) acciones ordinarias, nominativas
no endosables, de valor nominal Pesos uno ($ 1)
cada una. 5.2. El capital podrá ser aumentado
por la resolución de Asamblea Ordinaria hasta
el quíntuplo de su monto, pudiendo delegarse
en el Directorio la época de emisión, forma y
condiciones de pago. 5.3. Los plazos para la
integración del capital se computarán a partir
de la fecha de suscripción y no podrán exceder
de los máximos fijados por la legislación vigen-
te. 5.4. No podrán emitirse nuevas acciones
sin que las anteriores hayan sido totalmente
suscriptas e integradas en los porcentajes
mínimos exigidos por la legislación vigente.
Martes 12 de julio de 2016
5.5. El derecho de suscripción preferente de
las nuevas acciones que se resuelva emitir, el
ofrecimiento a los accionistas, y el plazo para
ejercer el derecho de opción se regirá por las
disposiciones legales y reglamentarias que se
encuentran vigentes. 5.6. El directorio quedará
facultado para disponer la venta de los dere-
chos de suscripción de las acciones en mora
para disponer la caducidad de tales derechos,
en la forma autorizada por el régimen legal vi-
gente y con las sanciones previstas en el mismo
para el suscriptor moroso. Desde la fecha fijada
por el Directorio para el pago, los importes en
mora serán susceptibles de revalorización en
base a la pauta de ajuste que establezca el Di-
rectorio, quien deberá optar por alguno de los
índices que publique el “Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos” u otro organismo similar
que lo reemplace en el futuro. También estará
facultado el Directorio para establecer la tasa
de interés moratorio sobre el capital revalori-
zado.” Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 8
de fecha 28/08/2015
Herberto Antonio Robinson - T°: 081 F°: 0583
C.P.A.C.F.
e. 12/07/2016 N° 48769/16 v. 12/07/2016