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N° 48467/16 Aviso del Boletín Oficial

en forma provisoria, en los términos del art. 7 riores al reconocimiento provisorio ya referido, DIGNIDAD POPULAR

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 13 de julio de 2016

Texto del aviso

en forma provisoria, en los términos del art. 7 riores al reconocimiento provisorio ya referido, DIGNIDAD POPULAR

de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias y cuya surge que oportunamente se dio cumplimiento

Distrito Catamarca

publicación en el Boletín Oficial de la Nación a las previsiones del art. 7 y luego a las exigen-

corre agregada a fs. 180.

cias del art 7 bis, de la Ley 23.298 - Orgánica de

EDICTO

los Partidos Políticos y sus modificatorias, para

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Que a fs. 1 y 79/81 obra documentación de la resolver favorablemente el pedido de recono-

Subrogante del Distrito Electoral Catamarca designación como certificadores partidarios cimiento de la personería jurídico política para

Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en Juan José Velez DNI n° 28.326.950, Lili Mari- actuar como partido de Distrito.

cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in cel Leiva DNI n° 27.010.166 y Carlos Alejandro

fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Sosa, DNI n° 29.917.174.

En consecuencia, deberán las autoridades electas

n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgá-

instrumentar lo pertinente a fin de dar cumplimien-

nica Partidaria (Expte. n° CNE 4142/2014).

Que, fue oportunamente notificada la agrupación to a las exigencias previstas en la Ley n° 26.215

de autos de las previsiones y exigencias del art. 7 de Financiamiento de los Partidos Políticos proce-

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, bis de la Ley n° 23.298 Orgánica de los Partidos diendo a la apertura de la cuenta corriente única

23 de junio de 2016.

Políticos para obtener la sentencia definitiva que en los términos del art. 20 de la norma citada, por

le otorgue la personería jurídico política.

la que se canalizarán todos los fondos de la agru- Fallo n°: 1209-16

pación política tanto públicos como privados.

Que a partir de las fs. 182 la agrupación acompa-

Y VISTO:

ña las respectivas fichas de afiliación por un total

Por todo lo expuesto, las disposiciones legales

de un mil doscientos veintitrés (1.223) fichas, se-

El pedido de reconocimiento para actuar como

citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,

gún lo informado por Secretaría a fs. 188, de esta

Partido de Distrito formulado por la agrupación

manera alcanza el mínimo legal necesario del 4‰

política “DIGNIDAD POPULAR” en los autos

RESUELVO: del padrón electoral del distrito Catamarca, sien-

N° CNE 4142/2014 caratulados “DIGNIDAD PO-

do que (1.179) un ciento setenta y nueve afiliacio-

PULAR s/reconocimiento de Partido de Distrito”

nes como mínimo corresponde para el año 2016. 1°.-) Reconocer en forma definitiva como Par-

tido Político, con personería jurídico-política

Y CONSIDERANDO:

para actuar en el Distrito en los términos del art. Que a fs. 194/204 corre agregada documenta-

7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Par- ción que acredita la convocatoria a elecciones Que a fs. 8 se presentan las ciudadanas Ivanna

internas para constituir las primeras autorida- tidos Políticos y sus modificatorias, a la agrupa-

Aracelli Aguirre Romero DNI n° 27.351.226 y Lili

des definitivas del Partido.

ción política “DIGNIDAD POPULAR” el que será

Maricel Leiva DNI n° 27.010.166, quienes han sido

inscripto con el nombre antedicho.

designadas en el carácter de Apoderadas de la

agrupación política “DIGNIDAD POPULAR” (Acta Que a fs. 212/216 obra acta de proclamación y

2°.-) Tener inscripto registralmente a la agru- de Fundación) solicitando el reconocimiento de listado de las autoridades electas conforme a las

pación política “DIGNIDAD POPULAR”, con la personería jurídica - política de la mencionada previsiones de la Carta Orgánica Partidaria; sur-

el número DOSCIENTOS CATORCE (214) para agrupación; acompañando a fs. 1 el Acta Funda- giendo a fs. 219 informe de Secretaría en el que

cional donde figuran los Miembros de la Junta se observan desafiliaciones dentro de las auto- actuar como partido de distrito, todo ello de

acuerdo a lo establecido mediante Acordada Promotora del Distrito siendo los siguientes ciu- ridades nominadas, lo que es subsanado a fs. a

n° 25/11; teniendo como domicilio legal al cons- dadanos: Presidente: ciudadanas Ivanna Aracelli fs. 221/223, obrando en consecuencia un nuevo

tituido en calle Armando Correa n° 1157 de esta Aguirre Romero DNI n° 27.351.226; Vicepresiden- informe de Secretaría respecto a su verificación

Ciudad Capital de Catamarca. te: Lili Maricel Leiva DNI n° 27.010.166; Secretario: y afiliación, constando que la totalidad de sus

Carlos Alejandro Sosa, DNI n° 29.917.174; Vocales integrantes reúnen los requisitos de ley; siendo

Titulares: Juan José Velez DNI n° 28.326.950 y Da- aprobados los mismos a fs. 226, ordenándose 3°.-) Ordenar al Partido la apertura de la cuenta

vid Alejandro Olima, DNI n° 23.561.725; Certifica- las comunicaciones y publicación correspon- bancaria única en los términos del art. 20 de la

dores Partidarios de Firmas: Juan José Velez DNI diente siendo agregados a fs. 227/229 los oficios Ley n° 26215 de Financiamiento de los Partidos

n° 28.326.950, Lili Maricel Leiva DNI n° 27.010.166 y el edicto de publicación correspondiente. Políticos y Dcto. n° 936/10 - art. 11 - PEN.

29 Miércoles 13 de julio de 2016

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.417

4°.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y pro- doctrina, los principios y bases de acción política plentes, pasada la media hora sin que hubiese ARTICULO 23º: quedan comprendidas dentro

tocolícese. Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional y toda otra disposición complementaria que se presentado el titular, todo lo que se hará cons- de sus facultades del Congreso Provincial todos

Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, ex- adopte y especialmente votar en las elecciones tar en actas. Sus deliberaciones se regirán por los actos no referidos en el artículo preceden-

tráigase y remítase copia certificada de la presen- internas. Podrán elegir y ser elegidos para des- el reglamento que se dicte ella misma.

temente y que, no constituyendo atribuciones

te y de la Carta Orgánica Partidaria y demás docu- empeñar cargos partidarios y/o cargos públicos,

o funciones propias de otro órgano partidario y

mentación y publíquese por un (1) día en el Boletín pero cualquier ciudadano también, cuando las ARTICULO 20º: El Congreso Provincial, se reu- hagan al buen funcionamiento del Partido.

Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298). circunstancias lo hagan indispensable, puede nirá ordinariamente una vez por año y en forma

FDO. DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ ejercer dichas funciones, previa conformidad de extraordinaria, a pedidos de los dos tercios del ARTICULO 24º: Los miembros del Congreso Pro-

FEDERAL Y ELECTORAL SUBROGANTE.

las autoridades partidarias designadas.

total de sus miembros o por convocatoria del vincial podrán ser reelegidos. Para ser designado

Consejo Ejecutivo Provincial.

convencional debe reunirse las mismas condicio-

CARTA ORGANICA

ARTICULO 10º: La afiliación y la adhesión se

nes que para Diputado provincial y tener una an-

ARTICULO 21º: En el supuesto que se en- extingue por fallecimiento, Renuncia, desafilia-

tigüedad de UN año como mínimo como afiliado,

Partido DIGNIDAD POPULAR

ción, afiliación a otro partido político, desadhe- cuentre vacante la mitad de los puestos de los salvo La primera vez de constitución de este Or-

- Distrito Catamarca

sión, expulsión y Demás causales que establez- congresales, sin que estos puedan ser comple- ganismo, en que se prescindirá de la antigüedad.

can las leyes aplicables.

tados por los suplentes, se considerará acéfalo

al Congreso en forma automática. La inmediata

CAPITULO II: CONSEJO TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

convocatoria a un nuevo acto eleccionario a

EJECUTIVO PROVINCIAL ARTICULO 11º: La renuncia a la afiliación o

efectos de cubrir las vacantes estará en cabeza ARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es adhesión, presentada en forma fehaciente ante

ARTICULO 25º: El Consejo Ejecutivo Provincial la ley fundamental del PARTIDO DIGNIDAD PO- el Consejo, deberá ser resuelta dentro de los del Consejo hasta tanto asuman las nuevas au-

representa la suprema autoridad ejecutiva del par- PULAR a cuyo funcionamiento y organización treinta (30) días hábiles; de no existir dicho pro- toridades electas; el Consejo asumirá todas las

facultades del Congreso, y las resoluciones que tido. Estará integrado por UN Presidente, UN Vi- se ajustarán todos los actos de sus autoridades nunciamiento en el señalado plazo, se conside-

adopte en tal carácter serán “ad referéndum” cepresidente, UN Secretario, UN Tesorero titular, y de los afiliados y adherentes.

rará aceptada en forma automática.

del mencionado órgano a Constituirse.

UN Tesorero Suplente y UN Miembro Suplente.

ARTICULO 2º: El Partido DIGNIDAD POPULAR ARTICULO 12º: Todos los afiliados tienen igua-

ARTICULO 22º: Corresponde al Congreso Pro- ARTICULO 26º: Durarán en sus mandatos CUA- tiene vigencia en la Provincia de BUENOS AI- les derechos y obligaciones. Todos los adhe-

vincial:

TRO años, tendrán su sede en la ciudad de BUE- RES y podrá o no subordinarse a un partido del rentes tienen iguales derechos y obligaciones.

NOS AIRES y serán elegidos por el Congreso Pro- orden nacional.

a) Aprobar su propio reglamento, el que deberá vincial. Se reunirán en quórum con la mitad más ARTICULO 13º: Los afiliados están obligados,

prever la existencia de comisiones de trabajo; uno de sus miembros titulares, pudiendo integrar- TÍTULO II: AFILIADOS Y ADHERENTES sin perjuicio de las disposiciones que dicten las

se con los suplentes si alguno faltare a la reunión, autoridades partidarias, a:

b) Corregir por simple mayoría de los presentes en día y hora que se fije y en el local o domicilio del

ARTICULO 3º: Constituyen el Partido DIGNIDAD

a cualquiera de sus miembros por desorden. Partido o en donde lo indique el Presidente.

POPULAR los ciudadanos que se afilien o se a) Observar y respetar los principios y progra-

adhieran y sean solidarios con sus principios. Po- mas de acción política.

c) Entender en los recursos interpuestos contra ARTICULO 27º: Corresponde al Consejo Pro-

drán ser afiliados todos los ciudadanos de ambos

las resoluciones del Tribunal de Disciplina que vincial:

sexos, que soliciten su afiliación conforme a las re- b) Adecuar su actuar a esta Carta Orgánica.

disponga algunas de las sanciones previstas en

glas que se establezcan y gozarán, una vez acep-

esta Carta Orgánica.

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del

tados, de todos los derechos y deberán cumplir c) Respaldar la plataforma electoral.

Congreso, las disposiciones de la Carta Orgáni-

con todas las obligaciones de la Carta Orgánica

Para la aplicación de las sanciones de aperci- ca y las reglamentaciones que a su consecuen-

presente. No podrán ser aceptados como afiliados d) Mantener disciplina partidaria.

bimiento y suspensión se precisará contar con cia se dicten.

los ciudadanos comprendidos en las inhibiciones

el voto de la mayoría simple de los presentes;

establecidas por las leyes de la Nación o de la Pro- e) Cumplir estrictamente las disposiciones de para las sanciones mas graves se requerirá los b) Es el encargado de orientar la acción partida-

vincia. Si algún afiliado resultara con posterioridad los organismos partidarios.

dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de ria en los casos no previstos por el Congreso.

a su afiliación comprendido en alguna prohibición,

sus integrantes.

perderá automáticamente su condición de afiliado f) Votar en las elecciones internas.

c) Dirimir conflictos de cualquier naturaleza que

y será borrado de los registros.

se susciten entre los organismos partidarios; d) Fijar el plan de acción política, social, econó-

g) Contribuir a la formación del patrimonio del mica y cultural del partido.

entre ellos no se considerará al Congreso a los

ARTICULO 4º: También constituyen el Partido partido.

fines de la presente norma.

DIGNIDAD POPULAR los adherentes, que se

e) Aprobar la Plataforma Electoral.

conforman por aquellos ciudadanos menores ARTICULO 14º: Los afiliados tienen derecho,

d) Fiscalizar la conducta política de los repre-

-entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de sin perjuicio de las disposiciones

f) Impartir directivas generales para el desen- sentantes del Partido y de los afiliados.

edad- y los extranjeros mayores de 14 años de

volvimiento del partido.

edad que así lo Soliciten, aceptando sus princi- Que dicten las autoridades partidarias, a:

e) Mantener las relaciones con los poderes pú-

pios, programas de acción política y ésta Carta

g) Facultar al Consejo para llevar a cabo y con- blicos nacionales, provinciales y municipales,

Orgánica y, admitidos como adherentes por

cretar iniciativas en materia política electoral o demás partidos políticos e instituciones repre- a) Elegir y ser elegidos para los cargos electivos

alianzas. De hacerlo por sí resolverá con simple las autoridades competentes, se encuentren partidarios y electivos públicos.

sentativas de la comunidad.

inscriptos en los registros oficiales partidarios.

mayoría de votos de la totalidad de sus miembros.

b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización

f) Organizar, por tener a su cargo, todo lo rela-

ARTICULO 5º: El ciudadano que desee afiliarse del Partido, según las disposiciones de la pre- h) Expedir los reglamentos necesarios para el cionado con el adoctrinamiento, capacitación,

deberá llenar una ficha por triplicado que expre-

mejor gobierno y desarrollo del partido.

propaganda y difusión, creando los organismos sente Carta Orgánica y reglamentación que se

se: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase,

que fueren necesarios a tal fin. dicte al efecto.

i) Recabar y recibir informes de los demás orga- sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio

nismos partidarios como de sus afiliados.

g) Dar directivas sobre la orientación y actua- que deberá coincidir con el de su documento de ARTICULO 15º: Los adherentes cuentan con los

ción del Partido de conformidad a las disposi- identidad y que será firmada y certificada por las mismos derechos y obligaciones que los afilia-

j) Considerar la memoria, balance, cuenta de autoridades designadas al efecto o su impresión

ciones de esta Carta Orgánica y las resolucio- dos, a excepción de los electorales.

gastos y recursos, debiendo poner la docu- digital certificada por autoridad policial, judicial

nes del Congreso; y realizar todos los actos y

mentación pertinente a tales efectos a disposi- o Escribano Público. La solicitud de afiliación

contratos que deban cumplirse conforme a las TITULO III: AUTORIDADES DEL PARTIDO

ción de los Congresales con diez (10) días como disposiciones legales. importará aceptar incondicionalmente todos y

mínimo de anticipación a la fecha de reunión del cada uno de los principios de la doctrina y bases Son órganos de gobierno del Partido DIGNI-

Congreso que tratará esos temas.

h) Admitir o rechazar la solicitud de afiliación de de acción política del Partido y su compromiso DAD POPULAR:

los ciudadanos mayores de edad que así lo so- de respetarlos y hacerlos respetar en toda for-

k) Ejercer la supervisión general del Partido mo- liciten; y los pedidos de adhesión que efectúen ma. Aprobada que sea y en el momento que lo a) El Congreso Provincial.

dificando o dejando sin efecto las resoluciones establezca el Consejo Ejecutivo Provincial, se

los menores de edad y extranjeros.

de los distintos organismos mediante el voto de entregará al afiliado constancia de afiliación. b) El Consejo Ejecutivo Provincial.

los dos tercios de los presentes.

i) Llevar actualizado los registros de afiliados y

adherentes. ARTICULO 6º: El menor que desee adherirse c) La Junta Electoral.

l) Declarar la necesidad de la reforma de la

deberá cumplir con todos los Requisitos mencio-

presente Carta Orgánica con el voto de los dos j) Administrar todos los bienes que fueren de

nados en el ARTICULO 5º; y pasará automática- d) El Tribunal de Disciplina.

tercios de la totalidad de sus miembros; y pro- propiedad del Partidos.

mente a condición de Afiliado al cumplir 18 años

ceder a sancionar dicha reforma con el voto de

de edad, salvo manifestación expresa en contra- CAPITULO I: CONGRESO PROVINCIAL

k) Llevar al día los libros de actas y resolucio- los dos tercios de los presentes.

rio; considerándose la antigüedad en la filiación

nes, de inventario y la contabilidad de acuerdo

desde la fecha de aprobación de la adhesión.

con la ley que rige la materia. ARTICULO 17º: El Congreso Provincial es el or- m) Convocar a elecciones en caso de acefalía

ganismo supremo y representa directamente a la del Consejo Provincial.

ARTICULO 7º: El extranjero que desee adherirse soberanía partidaria. Sus miembros durarán en

l) Presentar a requisitoria del Congreso el informe

deberá acreditar su identidad con La documen- sus mandatos 4 (cuatro) años y serán elegidos

de sus actividades, memoria y balance y demás n) Entender en los recursos que planteen los

tación pertinente y firmar la respectiva solicitud,

trabajos relacionados a la situación o presu- en forma directa y secreta por los afiliados en interesados por rechazo de sus solicitudes de

debiendo expresar por escrito su aceptación de

puesto económico, financiero y patrimonial. una proporción de uno cada dos mil quinientos afiliación o adhesión.

los principios, programas de acción política y (2.500) y fracción mayor a quinientos (500); no

ésta Carta Orgánica.

m) Deberá comunicar de inmediato al Congreso pudiendo ser nunca inferior la cantidad de con- o) Intervenir cualquier órgano partidario, por tér-

la acefalía o alteraciones que se produzcan en gresales a cinco (5). Entre los miembros deberán mino no mayor a los SEIS meses. Para intervenir

Aprobada la solicitud de adhesión por las auto- estar representadas la Mujer y la Juventud. y hacer cesar a los integrantes de la Consejo Eje- su composición.

ridades competentes, se le entregará al intere-

cutivo Provincial, o Tribunal de Disciplina, la re-

sado constancia de adhesión.

ARTICULO 18º: El Congreso Provincial desig-

n) Aprobar su propio reglamento y el de los solución deberá tomarse con el voto de las tres

organismos que de él dependen para el cum- nará de su seno a sus autoridades, en elección cuartas partes de la totalidad de sus miembros.

ARTICULO 8º: A partir de la fecha de aceptación

plimiento de sus funciones. directa de sus integrantes, y con simple mayo-

de la afiliación o adhesión por parte del Consejo ría de votos de los presentes. Elegirá un Presi- p) Juzgar en definitiva y en apelación, las san-

o, mediando apelación, del Congreso, nacerán dente, un Vicepresidente y tres Secretarios; los ciones aplicadas a cualquier organismo parti- o) Realizar todos los actos que sean necesarios

para el interesado todos los derechos y obliga- cuales conformarán la Mesa Directiva.

dario o afiliado. Dicha apelación será impuesta para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ciones establecidos en esta Carta Orgánica.

y fundada dentro de los QUINCE días de notifi-

ARTICULO 19º: El Congreso Provincial deberá

CAPITULO III: LA JUNTA ELECTORAL cada la sanción.

ARTICULO 9º: Los afiliados, de conformidad con reunirse en la ciudad de BUENOS AIRES, o en

esta Carta Orgánica, tendrán a Su cargo el gobier- el lugar que se fije en la convocatoria. El quórum q) Designar los miembros de la Junta Electoral y ARTICULO 28º: La Junta Electoral estará in-

no, dirección y fiscalización del Partido teniendo se formará con la Mitad mas uno del total de los Tribunal de Disciplina, debiendo contar para ello, tegrada por TRES miembros titulares y DOS

iguales derechos y obligaciones cumpliendo la miembros titulares, pudiendo incorporarse su- con la mayoría simple de todos sus miembros. suplentes, todos los cuales serán elegidos por

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.417

el Congreso Provincial. Deberán designar de removidos. Se elegirán también igual número

entre ellos UN presidente por simple mayoría, de suplentes que se incorporarán en caso de

renuncia, separación o muerte de algún titular

ARTICULO 29º: Las decisiones de la Junta sin más constancias que las del Libro de Actas y

Electoral serán irrecurribles en el ámbito del sentencias que deberá llevarse obligatoriamen-

partido y tendrán autoridad de cosa juzgada. te, pudiendo ser de hojas movibles pero de nu-

meración correlativa y firmada por el Presidente.

ARTICULO 30º: La Junta Electoral deberá

realizar todas las tareas relacionadas con los CAPITULO V: DE LOS APODERADOS

actos electorales internos, ya sea para elegirse

a las autoridades del Partido o a los candidatos ARTICULO 38º: El Congreso designará UNO o

a cargos públicos electivos. A tales efectos, más apoderados para que conjunta, separada o

cuenta con las siguientes facultades:

indistintamente representen al Partido entre las

autoridades judiciales, electorales y/o adminis-

a) Dirección y control de todo acto eleccionario trativas que correspondan: nacionales, provin-

interno.

ciales o municipales. Deberán proceder como

mandatarios del Partido en todo acto o gestión

b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y que se les encomienden por parte de las autori-

distribución de padrones.

dades del mismo. Durarán hasta que el Consejo

Ejecutivo Provincial decida revocar el mandato.

c) Confección del cronograma electoral.

TITULO III: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

d) Oficialización de las listas de candidatos.

ARTICULO 39º: El tesoro del Partido estará for-

e) Resolución de tachas, protestas o impugna- mado por las siguientes contribuciones:

ciones.

a) La cuota que se fije por cada afiliado mensual

f) Fiscalización de las elecciones o escrutinios. por el Congreso Provincial.

g) Dictado de su propio reglamento y normas b) Los subsidios del Estado Nacional, Provincial

complementarias necesarias para la regulación y/o Municipal que correspondan.

de los actos electorales; los cuales deberán

c) El aporte voluntario del cinco por ciento del ser aprobados por el Congreso Provincial.

Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones total de las remuneraciones que perciban los le-

pertinentes y en general para todos los casos gisladores nacionales, provinciales y concejales

no previstos en esta Carta Orgánica, la Junta municipales y/o cualquier candidato partidario

Electoral funcionará como Tribunal Electoral, que resulte electo al desempeñar cargo público.

aplicando supletoriamente las normas de la Ley

d) Los aportes de adherentes o las donacio- del Código Electoral Nacional.

nes voluntarias de personas identificadas con

ARTICULO 31º: Deberá dictar el Reglamento nombre, apellido y documento de identidad. No

de funcionamiento interno y Confeccionar sus pueden aceptarse donaciones anónimas.

propios presupuestos.

ARTICULO 40º: Los fondos serán depositados

en un Banco a la orden del Presidente y/o del ARTICULO 32º: Los miembros de la Junta Elec-

toral durarán CUATRO años en sus funciones, Tesorero, el/los que tendrá/n a su cargo la ad-

pudiendo ser removidos e caso de inconducta ministración del Tesoro del Partido.

o de manifiesta Parcialidad hacia algún grupo

partidario.

Los pagos se efectuarán a través de Caja, a

cuyo efecto se extraerán los fondos de la/s

cuenta/s bancaria/s que la administración esti- CAPITULO IV: EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

me pertinente. En cuanto a los fondos destina-

ARTICULO 33º: El Tribunal de Disciplina es el órga- dos a financiar la campaña electoral se estará

no partidario permanente destinado a llevar ade- a lo dispuesto por el Título III, Capítulo I de la

Ley 26215. El 31 de diciembre de cada año se lante los procesos, individuales o colectivos, que

producirá el cierre Del ejercicio contable anual. se susciten por inconducta, indisciplina, violación

de los principios y programas e inobservancia de

esta Carta Orgánica o de las resoluciones de las TITULO IV: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

autoridades partidarias, que puedan significar la

aplicación de sanción para afiliados o adherentes. ARTICULO 41º: EL PARTIDO DIGNIDAD POPU-

LAR podrá disolverse además de las Causas le-

gales por la voluntad mayoritaria de sus afiliados, ARTICULO 34º: Sustanciará los procesos por

escrito, según la reglamentación que al respec- la que deberá ser aprobada por el Congreso Pro-

to dicte el Congreso, la que deberá asegurar la vincial. En este caso, los bienes, útiles e inmuebles

defensa enjuicio. Concluida la instrucción del pasarán en donación a una entidad sin fines de

sumario, emitirá resolución por simple mayoría lucro que determine el Congreso Provincial me-

diante acta a labrarse por ante Escribano Público. de sus miembros, en la que se dejará sentada

la opinión de aquellos que voten en disidencia.

TITULO V: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 35º: La Resolución sancionatoria

que imponga el Tribunal de Disciplina podrá ARTICULO 42º: El Partido podrá elegir candidatos

ser apelada ante el Congreso dentro del los a cargos electivos a ciudadanos que no sean afi-

liados al mismo. Podrá asimismo celebrar alianzas diez (10) días de notificada fehacientemente la

o frentes electorales y fusiones con otros partidos misma al domicilio del afiliado o adherente que

figure en los padrones. Dicha apelación deberá en la forma y condiciones establecidas por las

ser resuelta en la primera sesión ordinaria si- Leyes electorales y/o estatutos vigentes a la fecha.

guiente a esa presentación.

ARTICULO 43º: No será incompatible el ejer-

cicio simultáneo de cargo en el Partido Con el ARTICULO 36º: Las sanciones que se pueden

desempeño de funciones electivas. aplicar a un afiliado o adherente son las siguientes:

a) Apercibimiento.

ARTICULO 44º: Cualquier discrepancia que surja

en la interpretación y/o aplicación de esta Carta

Orgánica será resuelta por el Congreso Provincial. b) Suspensión temporaria de la afiliación o ad-

hesión, la que no podrá superar el año.

TITULO VI: LOS CANDIDATOS DEL

PARTIDO A CARGOS ELECTIVOS c) Desafiliación o Desadhesión. En este caso, el

sancionado podrá volverse a afiliar o adherirse

ARTICULO 45º: El partido procederá a seleccio- luego de transcurridos cinco años desde que

nar sus candidatos a cargos Público selectivos la sanción quedare firme, no computándose

mediante elecciones primarias en los términos como antigüedad de afiliación o adhesión la

de lo establecido por la Ley Nº 26.571. anteriormente registrada en el partido.

En San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de

d) Expulsión. Impide toda posibilidad de rein-

julio del año dos mil dieciséis. FDO. DR. AME-

greso al partido, ya sea como afiliado, adhe-

RICO MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL

rente o ciudadano no afiliado con posibilidad

NACIONAL

de intervenir en las internas como candidato a

DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ

ocupar un cargo electivo público.

FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

SUBROGANTE Juez - FDO. DR. AMERICO

ARTICULO 37º: Los miembros del Tribunal de

MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL FEDE-

Disciplina serán designados por El Congreso

RAL SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL

Provincial en número de TRES. El mandato ten-

drá una duración de CUATRO años y podrán ser

e. 13/07/2016 N° 48467/16 v. 13/07/2016