N° 46729/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. María del
Milagro Paz Posse, Secretaría Nº 28, a cargo
del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito
en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal,
comunica por 5 días que con fecha 27 de junio
de 2016, en los autos caratulados: 22290/2014
HOMERO S.A. s/QUIEBRA se resolvió de-
cretar la quiebra de HOMERO S.A. (CUIT 30-
55297998-9), haciéndole saber a éste y a los
terceros que deberán hacer entrega al síndico
de los bienes que posean del fallido. Hágase
saber, asimismo, la prohibición de realizar
pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se
intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio
y demás documentación relacionada con la
contabilidad, así como también a que dentro
de las 48 horas constituya domicilio procesal
en el radio del Tribunal, con apercibimiento de
tenerlo constituído en los estrados del Juzgado.
Deberá el deudor cumplir con los requisitos a
los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en
cuanto a su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y
5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.
Fíjese hasta el día 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016
para que los acreedores por causa o título an-
terior a la declaración de quiebra y sus garantes
formulen al síndico el pedido de verificación de
sus créditos; oportunidad en la que deberán
denunciar su tipo y número de documento de
identidad, y en su caso, los datos de la cuenta,
números de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde
oportunamente deberá transferirse el dividendo
concursal. Se fijan las fechas de 20 DE OCTU-
BRE DE 2016 y el 2 DE DICIEMBRE DE 2016
para las presentaciones de los informes indivi-
dual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la
L.C., respectivamente. El síndico designado es
el contador BEATRIZ DEL CARMEN MURUAGA
con domicilio en AGÜERO 1290 PISO 4°. Publí-
quese por 5 días sin necesidad de pago previo y
sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los
hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.). MARIA DEL MILA-
GRO PAZ POSSE Juez - MARTIN SARMIENTO
LASPIUR SECRETARIO
e. 06/07/2016 N° 46729/16 v. 13/07/2016