N° 48713/16 Aviso del Boletín Oficial
RIO LOBO S.A.
Texto del aviso
RIO LOBO S.A.
Se hace saber que por Acta de Asamblea Ge-
neral Ordinaria y Extraordinaria del 11/04/16 se
resolvió modificar los artículos Octavo y Déci-
mo Primero del Estatuto Social, los que quedan
redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO
OCTAVO: La administración de la sociedad está
a cargo de un directorio compuesto del número
de miembros que fije la asamblea entre un míni-
mo de uno y un máximo de cinco, con mandato
por tres ejercicios. La asamblea puede desig-
Miércoles 13 de julio de 2016
nar suplentes en igual o menor número que los
titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las
vacantes que se produjeran, en el orden de su
elección. Mientas la sociedad prescinda de la
sindicatura, la elección por una Asamblea de
uno o más directores suplentes será obligato-
ria. Los directores en su primera sesión debe-
rán designar un presidente, pudiendo designar
un vicepresidente, que reemplazará al primero
en caso de ausencia o impedimento. El directo-
rio funciona con la presencia de la mayoría de
sus miembros de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes. La asamblea fija la
remuneración del directorio. ARTÍCULO DECI-
MO PRIMERO: Cuando la sociedad se encuen-
tre comprendida dentro del inciso 2° del Art.
299 de la Ley N° 19.550, la Asamblea de Accio-
nistas deberá designar un Síndico Titular y un
Síndico Suplente por tres ejercicios, pudiendo
los mismos ser reelectos. Cuando la Sociedad
quedara comprendida dentro de los restantes
incisos del Art. 299 de la Ley N° 19.550, se
deberá nombrar una Comisión Fiscalizadora.
Ésta estará integrada por tres síndicos titula-
res y tres síndicos suplentes designados por
el término de tres ejercicios, los que deberán
ser elegidos por la Asamblea de Accionistas y
podrán ser reelectos. Esta Comisión Fiscaliza-
dora se funcionará con un quórum de dos de
sus tres miembros y las decisiones se tomarán
por mayoría absoluta, sin perjuicio de los de-
rechos que correspondan al síndico disidente.
La Comisión Fiscalizadora se reunirá cuando
lo juzgue conveniente y por lo menos una vez
cada tres meses. Sus resoluciones quedarán
asentadas en el libro rubricado a tal efecto. La
Asamblea fijará la remuneración de los miem-
bros de la Comisión Fiscalizadora. Finalmente,
si la Sociedad no estuviera comprendida dentro
del Art. 299 de la Ley N° 19.550, podrá pres-
cindir de la Sindicatura de conformidad con lo
estipulado por el Art. 284, último párrafo de la
Ley N° 19.550” Autorizado según instrumento
privado Acta asamblea de fecha 11/04/2016
Ana Paula Verardo - T°: 90 F°: 569 C.P.A.C.F.
e. 13/07/2016 N° 48713/16 v. 13/07/2016