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N° 48713/16 Aviso del Boletín Oficial

RIO LOBO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 13 de julio de 2016

Texto del aviso

RIO LOBO S.A.

Se hace saber que por Acta de Asamblea Ge-

neral Ordinaria y Extraordinaria del 11/04/16 se

resolvió modificar los artículos Octavo y Déci-

mo Primero del Estatuto Social, los que quedan

redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO

OCTAVO: La administración de la sociedad está

a cargo de un directorio compuesto del número

de miembros que fije la asamblea entre un míni-

mo de uno y un máximo de cinco, con mandato

por tres ejercicios. La asamblea puede desig-

Miércoles 13 de julio de 2016

nar suplentes en igual o menor número que los

titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las

vacantes que se produjeran, en el orden de su

elección. Mientas la sociedad prescinda de la

sindicatura, la elección por una Asamblea de

uno o más directores suplentes será obligato-

ria. Los directores en su primera sesión debe-

rán designar un presidente, pudiendo designar

un vicepresidente, que reemplazará al primero

en caso de ausencia o impedimento. El directo-

rio funciona con la presencia de la mayoría de

sus miembros de sus miembros y resuelve por

mayoría de votos presentes. La asamblea fija la

remuneración del directorio. ARTÍCULO DECI-

MO PRIMERO: Cuando la sociedad se encuen-

tre comprendida dentro del inciso 2° del Art.

299 de la Ley N° 19.550, la Asamblea de Accio-

nistas deberá designar un Síndico Titular y un

Síndico Suplente por tres ejercicios, pudiendo

los mismos ser reelectos. Cuando la Sociedad

quedara comprendida dentro de los restantes

incisos del Art. 299 de la Ley N° 19.550, se

deberá nombrar una Comisión Fiscalizadora.

Ésta estará integrada por tres síndicos titula-

res y tres síndicos suplentes designados por

el término de tres ejercicios, los que deberán

ser elegidos por la Asamblea de Accionistas y

podrán ser reelectos. Esta Comisión Fiscaliza-

dora se funcionará con un quórum de dos de

sus tres miembros y las decisiones se tomarán

por mayoría absoluta, sin perjuicio de los de-

rechos que correspondan al síndico disidente.

La Comisión Fiscalizadora se reunirá cuando

lo juzgue conveniente y por lo menos una vez

cada tres meses. Sus resoluciones quedarán

asentadas en el libro rubricado a tal efecto. La

Asamblea fijará la remuneración de los miem-

bros de la Comisión Fiscalizadora. Finalmente,

si la Sociedad no estuviera comprendida dentro

del Art. 299 de la Ley N° 19.550, podrá pres-

cindir de la Sindicatura de conformidad con lo

estipulado por el Art. 284, último párrafo de la

Ley N° 19.550” Autorizado según instrumento

privado Acta asamblea de fecha 11/04/2016

Ana Paula Verardo - T°: 90 F°: 569 C.P.A.C.F.

e. 13/07/2016 N° 48713/16 v. 13/07/2016