N° 49305/16 Aviso del Boletín Oficial
SUPERCANAL S.A.
Texto del aviso
SUPERCANAL S.A.
AUMENTO DE CAPITAL CON REFORMA-
Conforme lo prescripto en el artículo 10,
apartado b) de la Ley N° 19.550 comunica
que mediante Asamblea General Extraordina-
ria de fecha 1 de febrero de 2012 se resolvió
reformar el artículo cuarto del Estatuto Social
que ha quedado redactado de la siguiente
manera: ARTÍCULO CUARTO: El capital social
asciende a la suma de $ 1.239.437.186 (Un Mil
Millones Doscientos Treinta y Nueve Millo-
nes Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Ciento
Ochenta y Seis Pesos) y está representado
por 1.004.064 (Un Millón Cuatro Mil Sesenta
y Cuatro) acciones ordinarias, escriturales,
de valor nominal $ 1 (Un Peso) cada una, con
derecho a 5 (cinco) votos por acción, denomi-
nadas Clase A1; por 371.527.063 (Trescientas
Setenta y Un Millones Quinientas Veintisiete
Mil Sesenta y Tres) acciones ordinarias, escri-
turales, de valor nominal $ 1 (Un Peso) cada
una, con derecho a 5 (cinco) votos por acción,
denominadas Clase A2; por 9.578 (Nueve Mil
Quinientas Setenta y Ocho) acciones prefe-
ridas, escriturales, de valor nominal $ 1 (Un
Peso) cada una y sin voto, denominadas Clase
B; y por 866.896.481 (Ochocientas Sesenta
y Seis Millones Ochocientas Noventa y Seis
Mil Cuatrocientas Ochenta y Un) acciones
preferidas, escriturales, de valor nominal $ 1
(Un Peso) cada una y sin voto, denominadas
Clase C. Las acciones preferidas Clase B
dispondrán del derecho de cobrar la suma
de $ 0,75 (Setenta y Cinco Centavos de Peso)
por acción con anterioridad a las acciones
ordinarias al momento de la liquidación de
la Sociedad luego del cobro y reembolso en
primer término de las acciones preferidas Cla-
se C, sin perjuicio de que luego participarán
a prorrata junto con las acciones ordinarias
en la distribución del saldo de la liquidación.
Las acciones preferidas Clase C dispondrán
del derecho de preferencia sobre el patrimo-
nio de liquidación, esto es, se abonarán o
reembolsarán en primer término el capital de
las acciones preferidas Clase C, y luego el co-
rrespondiente a las acciones preferidas Clase
B y las acciones ordinarias. Las acciones pre-
feridas Clase B y Clase C no tendrán derecho
a preferencia en la emisión de nuevas accio-
nes de cualquier tipo. El capital social puede
ser aumentado por decisión de la Asamblea
Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto con-
forme al artículo 188 de la Ley de Sociedades
Comerciales N° 19.550.”
Designado según instrumento privado acta de
directorio de fecha 26/11/2014 Daniel Eduardo
Vila - Presidente
e. 13/07/2016 N° 49305/16 v. 13/07/2016