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N° 49305/16 Aviso del Boletín Oficial

SUPERCANAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 13 de julio de 2016

Texto del aviso

SUPERCANAL S.A.

AUMENTO DE CAPITAL CON REFORMA-

Conforme lo prescripto en el artículo 10,

apartado b) de la Ley N° 19.550 comunica

que mediante Asamblea General Extraordina-

ria de fecha 1 de febrero de 2012 se resolvió

reformar el artículo cuarto del Estatuto Social

que ha quedado redactado de la siguiente

manera: ARTÍCULO CUARTO: El capital social

asciende a la suma de $ 1.239.437.186 (Un Mil

Millones Doscientos Treinta y Nueve Millo-

nes Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Ciento

Ochenta y Seis Pesos) y está representado

por 1.004.064 (Un Millón Cuatro Mil Sesenta

y Cuatro) acciones ordinarias, escriturales,

de valor nominal $ 1 (Un Peso) cada una, con

derecho a 5 (cinco) votos por acción, denomi-

nadas Clase A1; por 371.527.063 (Trescientas

Setenta y Un Millones Quinientas Veintisiete

Mil Sesenta y Tres) acciones ordinarias, escri-

turales, de valor nominal $ 1 (Un Peso) cada

una, con derecho a 5 (cinco) votos por acción,

denominadas Clase A2; por 9.578 (Nueve Mil

Quinientas Setenta y Ocho) acciones prefe-

ridas, escriturales, de valor nominal $ 1 (Un

Peso) cada una y sin voto, denominadas Clase

B; y por 866.896.481 (Ochocientas Sesenta

y Seis Millones Ochocientas Noventa y Seis

Mil Cuatrocientas Ochenta y Un) acciones

preferidas, escriturales, de valor nominal $ 1

(Un Peso) cada una y sin voto, denominadas

Clase C. Las acciones preferidas Clase B

dispondrán del derecho de cobrar la suma

de $ 0,75 (Setenta y Cinco Centavos de Peso)

por acción con anterioridad a las acciones

ordinarias al momento de la liquidación de

la Sociedad luego del cobro y reembolso en

primer término de las acciones preferidas Cla-

se C, sin perjuicio de que luego participarán

a prorrata junto con las acciones ordinarias

en la distribución del saldo de la liquidación.

Las acciones preferidas Clase C dispondrán

del derecho de preferencia sobre el patrimo-

nio de liquidación, esto es, se abonarán o

reembolsarán en primer término el capital de

las acciones preferidas Clase C, y luego el co-

rrespondiente a las acciones preferidas Clase

B y las acciones ordinarias. Las acciones pre-

feridas Clase B y Clase C no tendrán derecho

a preferencia en la emisión de nuevas accio-

nes de cualquier tipo. El capital social puede

ser aumentado por decisión de la Asamblea

Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto con-

forme al artículo 188 de la Ley de Sociedades

Comerciales N° 19.550.”

Designado según instrumento privado acta de

directorio de fecha 26/11/2014 Daniel Eduardo

Vila - Presidente

e. 13/07/2016 N° 49305/16 v. 13/07/2016