N° 50707/16 Aviso del Boletín Oficial
PINE TREE CARILO S.A.
Texto del aviso
PINE TREE CARILO S.A.
Por escritura Nº 100 Folio 286 del 06/06/2016,
Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires, se
elevo a escritura pública el Acta de Asamblea de
fecha 25/04/2016 por la cual se resolvió DESIG-
NAR NUEVAS AUTORIDADES y MODIFICAR EL
ARTICULO DECIME DEL ESTATUTO. a) CESA-
CIÓN DE ULTIMAS AUTORIDADES: Renuncian
por vencimiento de sus mandatos el Presidente
Carlos Eulalio Carrizo y el Director Suplente
Miguel Angel Correa.- b) DESIGNACION DE
NUEVAS AUTORIDADES: PRESIDENTE: Car-
los Eulalio CARRIZO; DIRECTOR SUPLENTE:
Miguel Angel CORREA. Los directores electos
aceptaron sus cargos y constituyen domicilio
especial en Concepción Arenal 2978, 8vo piso
“C” de esta Capital Federal. c) REFORMA DE
ESTATUTO: Se modifico el Articulo Décimo
del Estatuto Social que queda redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO DECIMO: La di-
rección y administración de la sociedad esta a
cargo del directorio, integrado de uno a tres titu-
lares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor
numero de suplentes, los que se incorporaran
al directorio por el orden de su designación.- El
termino de su elección es de TRES ejercicios.-
La asamblea fijara el numero de directores, así
como la remuneración.- El directorio sesionara
con la mitad mas uno de sus integrantes y re-
suelve por mayoría de los presentes; en caso
de empate, el presidente desempatara votando
nuevamente.- En su primera reunión designara
un presidente, pudiendo en caso de pluralidad
de titulares, designar un vicepresidente que
suplirá al primero en su ausencia o impedi-
mento.- En cumplimiento del articulo 256 de
la ley 19.550; los directores titulares deberán
constituir una garantía por el ejercicio de sus
funciones a favor de la sociedad, sujeto a las si-
guientes condiciones: Los obligados a constituir
la garantía son los directores titulares. Los su-
plentes sólo estarán obligados a partir del mo-
mento en que asuman el cargo en reemplazo de
titulares cesantes. La garantía deberá consistir
en bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la
sociedad; o en fianzas, avales bancarios, segu-
ros de caución o de responsabilidad civil a favor
de la misma, cuyo costo deberá ser soportado
por cada director; en ningún caso procederá
constituir la garantía mediante el ingreso directo
de fondos a la caja social. Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera, las
condiciones de su constitución deberán asegu-
rar su indisponibilidad mientras esté pendiente
el plazo de prescripción de eventuales acciones
de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por
observado si las previsiones sobre tal indisponi-
bilidad contemplan un término no menor de tres
(3) años contados desde el cese del director en
el desempeño de sus funciones. El monto de la
garantía será igual para todos los directores, no
pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%)
del monto del capital social en forma conjunta
entre todos los titulares designados.- El directo-
rio tiene amplias facultades de administración y
disposición, incluso las que requieren poderes
especiales a tenor del articulo 375 (Inc. e, j y k)
del Código Civil y Comercial de la Nación; dar y
revocar poderes especiales y generales, judicia-
les, de administración u otros, con o sin facul-
tades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o
desistir denuncias o querellas penales y realizar
todo otro hecho o acto jurídico que haga adqui-
rir derechos o contraer obligaciones a la socie-
dad.- La representación legal de la sociedad co-
rresponde al Presidente o al Vicepresidente en
su caso.” Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 100 de fecha 06/06/2016 Reg. Nº 331
Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.
e. 18/07/2016 N° 50707/16 v. 18/07/2016