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N° 50707/16 Aviso del Boletín Oficial

PINE TREE CARILO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 18 de julio de 2016

Texto del aviso

PINE TREE CARILO S.A.

Por escritura Nº 100 Folio 286 del 06/06/2016,

Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires, se

elevo a escritura pública el Acta de Asamblea de

fecha 25/04/2016 por la cual se resolvió DESIG-

NAR NUEVAS AUTORIDADES y MODIFICAR EL

ARTICULO DECIME DEL ESTATUTO. a) CESA-

CIÓN DE ULTIMAS AUTORIDADES: Renuncian

por vencimiento de sus mandatos el Presidente

Carlos Eulalio Carrizo y el Director Suplente

Miguel Angel Correa.- b) DESIGNACION DE

NUEVAS AUTORIDADES: PRESIDENTE: Car-

los Eulalio CARRIZO; DIRECTOR SUPLENTE:

Miguel Angel CORREA. Los directores electos

aceptaron sus cargos y constituyen domicilio

especial en Concepción Arenal 2978, 8vo piso

“C” de esta Capital Federal. c) REFORMA DE

ESTATUTO: Se modifico el Articulo Décimo

del Estatuto Social que queda redactado de la

siguiente manera: “ARTICULO DECIMO: La di-

rección y administración de la sociedad esta a

cargo del directorio, integrado de uno a tres titu-

lares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor

numero de suplentes, los que se incorporaran

al directorio por el orden de su designación.- El

termino de su elección es de TRES ejercicios.-

La asamblea fijara el numero de directores, así

como la remuneración.- El directorio sesionara

con la mitad mas uno de sus integrantes y re-

suelve por mayoría de los presentes; en caso

de empate, el presidente desempatara votando

nuevamente.- En su primera reunión designara

un presidente, pudiendo en caso de pluralidad

de titulares, designar un vicepresidente que

suplirá al primero en su ausencia o impedi-

mento.- En cumplimiento del articulo 256 de

la ley 19.550; los directores titulares deberán

constituir una garantía por el ejercicio de sus

funciones a favor de la sociedad, sujeto a las si-

guientes condiciones: Los obligados a constituir

la garantía son los directores titulares. Los su-

plentes sólo estarán obligados a partir del mo-

mento en que asuman el cargo en reemplazo de

titulares cesantes. La garantía deberá consistir

en bonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la

sociedad; o en fianzas, avales bancarios, segu-

ros de caución o de responsabilidad civil a favor

de la misma, cuyo costo deberá ser soportado

por cada director; en ningún caso procederá

constituir la garantía mediante el ingreso directo

de fondos a la caja social. Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera, las

condiciones de su constitución deberán asegu-

rar su indisponibilidad mientras esté pendiente

el plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por

observado si las previsiones sobre tal indisponi-

bilidad contemplan un término no menor de tres

(3) años contados desde el cese del director en

el desempeño de sus funciones. El monto de la

garantía será igual para todos los directores, no

pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%)

del monto del capital social en forma conjunta

entre todos los titulares designados.- El directo-

rio tiene amplias facultades de administración y

disposición, incluso las que requieren poderes

especiales a tenor del articulo 375 (Inc. e, j y k)

del Código Civil y Comercial de la Nación; dar y

revocar poderes especiales y generales, judicia-

les, de administración u otros, con o sin facul-

tades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o

desistir denuncias o querellas penales y realizar

todo otro hecho o acto jurídico que haga adqui-

rir derechos o contraer obligaciones a la socie-

dad.- La representación legal de la sociedad co-

rresponde al Presidente o al Vicepresidente en

su caso.” Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 100 de fecha 06/06/2016 Reg. Nº 331

Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.

e. 18/07/2016 N° 50707/16 v. 18/07/2016