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N° 51559/16 Aviso del Boletín Oficial

ALTOS CERROS S.A.

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 22 de julio de 2016

Texto del aviso

ALTOS CERROS S.A.

NUEVOS .............................................................. 13

Se hace saber que por Acta de Asamblea Ge-

........................................................ 22 neral Ordinaria y Extraordinaria del 13/04/16 se ANTERIORES

resolvió modificar el artículo Décimo Tercero

del Estatuto Social, el que queda redactado

de la siguiente manera: “ARTÍCULO DECIMO Remates Judiciales

TERCERO: Cuando la sociedad se encuentre

comprendida dentro del inciso 2° del Art. 299

NUEVOS .............................................................. 13

de la Ley N° 19.550, la Asamblea de Accio-

nistas deberá designar un Síndico Titular y un ANTERIORES ........................................................ 23

Síndico Suplente por tres ejercicios, pudiendo

los mismos ser reelectos. Cuando la Sociedad

quedara comprendida dentro de los restantes

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Dr. PABLO CLUSELLAS - SecretarÍa Legal y TÉcnica:

Secretario

LIC. RICARDO SARINELlI - DirecciÓn Nacional del Registro Oficial:

Director Nacional

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN

ARGENTINA serán tenidos por auténticos

publicación y por comunicados y suficientemente

territorio nacional (Decreto Nº 659/1947).

produce idénticos efectos jurídicos que su

incisos del Art. 299 de la Ley N° 19.550, se

deberá nombrar una Comisión Fiscalizadora.

Ésta estará integrada por tres síndicos titula-

res y tres síndicos suplentes designados por

el término de tres ejercicios, los que deberán

ser elegidos por la Asamblea de Accionistas y

podrán ser reelectos. Esta Comisión Fiscaliza-

dora se funcionará con un quórum de dos de

sus tres miembros y las decisiones se tomarán

por mayoría absoluta, sin perjuicio de los de-

rechos que correspondan al síndico disidente.

La Comisión Fiscalizadora se reunirá cuando

lo juzgue conveniente y por lo menos una vez

cada tres meses. Sus resoluciones quedarán

asentadas en el libro rubricado a tal efecto. La

Asamblea fijará la remuneración de los miem-

bros de la Comisión Fiscalizadora. Finalmente,

si la Sociedad no estuviera comprendida dentro

del Art. 299 de la Ley N° 19.550, podrá pres-

cindir de la Sindicatura de conformidad con lo

estipulado por el Art. 284, último párrafo de la

Ley N° 19.550”. Autorizado según instrumento

privado Acta asamblea de fecha 13/04/2016

Ana Paula Verardo - T°: 90 F°: 569 C.P.A.C.F.

e. 22/07/2016 N° 51559/16 v. 22/07/2016