N° 50531/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. María
Virginia Villarroel, Secretaría Nº 27, a cargo
del Dra. Alejandra Marti, sito en Callao 635
piso 2º de esta Capital Federal, comunica por
5 días que con fecha 29 de junio de 2016, en
los autos caratulados “METALURGICA MIELKE
S.A.I.C. Y F. s/CONCURSO PREVENTIVO”, se
resolvió decretar la quiebra de METALURGICA
MIELKE S.A.I.C. Y F. (CUIT N° 30-52075401-2)
haciéndole saber a este y a los terceros que
deberán hacer entrega al síndico de los bienes
que posean del fallido, así como la prohibición
de realizar pagos a la misma, los que serán in-
eficaces. Se intima al deudor para que entregue
al síndico dentro de las 24 horas los libros de
comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad, así como también a que
dentro de las 48 horas constituya domicilio
procesal en el radio del tribunal, con aperci-
bimiento de tenerlo constituido en los estrados
del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los
requisitos a los que se refiere el art. 86 de la
ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc.
2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo
texto legal. Fíjase hasta el día 19 de Septiembre
de 2016 para que los acreedores por causa o
título anterior a la declaración de quiebras y sus
garantes, formulen al síndico el pedido de veri-
ficación de sus créditos. Se fijan las fechas de 1
de Noviembre de 2016 y el 16 de Diciembre de
2016 para las presentaciones de los informes
individuales y generales, previstos en el art. 35
y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser
observado, el último, dentro de los 10 días de
presentados art. 40 L.C. El síndico designado
es la contadora PATRICIA MONICA NARDUZZI
con domicilio en LAVALLE 1675, PISO 5, OF
“11” al cual deberán concurrir los acreedores
a verificar sus créditos. El presente deberá ser
publicado por el término de 5 días sin necesi-
dad de pago previo y sin perjuicio de asignarse
los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3
L.C.) Buenos Aires, 13 de julio de 2016. MARIA
VIRGINIA VILLARROEL Juez - ALEJANDRA
MARTI SECRETARIA INTERINA
e. 19/07/2016 N° 50531/16 v. 25/07/2016