N° 51558/16 Aviso del Boletín Oficial
SKILEÑAS S.A.
Texto del aviso
SKILEÑAS S.A.
Se hace saber que por Acta de Asamblea Ge-
neral Ordinaria y Extraordinaria del 12/04/16
se resolvió modificar los artículos Noveno y
Décimo Segundo del Estatuto Social, los que
quedan redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO NOVENO: La administración de la
sociedad está a cargo de un directorio com-
puesto del número de miembros que fije la
asamblea entre un mínimo de un y un máximo
de cinco, con mandato por tres ejercicios. La
asamblea puede designar suplentes en igual
o menor número que los titulares y por el
mismo plazo a fin de llenar las vacantes que
se produjeran, en el orden de su elección.
Mientas la sociedad prescinda de la sindica-
tura, la elección por una Asamblea de uno o
más directores suplentes será obligatoria.
Los directores en su primera sesión deberán
designar un presidente, pudiendo designar un
vicepresidente, que reemplazará al primero en
caso de ausencia o impedimento. El directorio
funciona con la presencia de la mayoría de
sus miembros de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes. La asamblea fija
la remuneración del directorio.” y “ARTÍCULO
DECIMO SEGUNDO: Cuando la sociedad se
encuentre comprendida dentro del inciso 2°
del Art. 299 de la Ley N° 19.550, la Asamblea
de Accionistas deberá designar un Síndico Ti-
tular y un Síndico Suplente por tres ejercicios,
pudiendo los mismos ser reelectos. Cuando
la Sociedad quedara comprendida dentro de
los restantes incisos del Art. 299 de la Ley
N° 19.550, se deberá nombrar una Comisión
Fiscalizadora. Ésta estará integrada por tres
síndicos titulares y tres síndicos suplentes
designados por el término de tres ejercicios,
los que deberán ser elegidos por la Asamblea
de Accionistas y podrán ser reelectos. Esta
Comisión Fiscalizadora se funcionará con un
quórum de dos de sus tres miembros y las de-
cisiones se tomarán por mayoría absoluta, sin
perjuicio de los derechos que correspondan
al síndico disidente. La Comisión Fiscalizado-
ra se reunirá cuando lo juzgue conveniente y
por lo menos una vez cada tres meses. Sus
resoluciones quedarán asentadas en el libro
rubricado a tal efecto. La Asamblea fijará la
remuneración de los miembros de la Comisión
Fiscalizadora. Finalmente, si la Sociedad no
estuviera comprendida dentro del Art. 299 de
la Ley N° 19.550, podrá prescindir de la Sindi-
catura de conformidad con lo estipulado por el
Art. 284, último párrafo de la Ley N° 19.550”.
Autorizado según instrumento privado Acta
asamblea de fecha 14/04/2016
Ana Paula Verardo - T°: 90 F°: 569 C.P.A.C.F.
e. 22/07/2016 N° 51558/16 v. 22/07/2016