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N° 51558/16 Aviso del Boletín Oficial

SKILEÑAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 22 de julio de 2016

Texto del aviso

SKILEÑAS S.A.

Se hace saber que por Acta de Asamblea Ge-

neral Ordinaria y Extraordinaria del 12/04/16

se resolvió modificar los artículos Noveno y

Décimo Segundo del Estatuto Social, los que

quedan redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO NOVENO: La administración de la

sociedad está a cargo de un directorio com-

puesto del número de miembros que fije la

asamblea entre un mínimo de un y un máximo

de cinco, con mandato por tres ejercicios. La

asamblea puede designar suplentes en igual

o menor número que los titulares y por el

mismo plazo a fin de llenar las vacantes que

se produjeran, en el orden de su elección.

Mientas la sociedad prescinda de la sindica-

tura, la elección por una Asamblea de uno o

más directores suplentes será obligatoria.

Los directores en su primera sesión deberán

designar un presidente, pudiendo designar un

vicepresidente, que reemplazará al primero en

caso de ausencia o impedimento. El directorio

funciona con la presencia de la mayoría de

sus miembros de sus miembros y resuelve por

mayoría de votos presentes. La asamblea fija

la remuneración del directorio.” y “ARTÍCULO

DECIMO SEGUNDO: Cuando la sociedad se

encuentre comprendida dentro del inciso 2°

del Art. 299 de la Ley N° 19.550, la Asamblea

de Accionistas deberá designar un Síndico Ti-

tular y un Síndico Suplente por tres ejercicios,

pudiendo los mismos ser reelectos. Cuando

la Sociedad quedara comprendida dentro de

los restantes incisos del Art. 299 de la Ley

N° 19.550, se deberá nombrar una Comisión

Fiscalizadora. Ésta estará integrada por tres

síndicos titulares y tres síndicos suplentes

designados por el término de tres ejercicios,

los que deberán ser elegidos por la Asamblea

de Accionistas y podrán ser reelectos. Esta

Comisión Fiscalizadora se funcionará con un

quórum de dos de sus tres miembros y las de-

cisiones se tomarán por mayoría absoluta, sin

perjuicio de los derechos que correspondan

al síndico disidente. La Comisión Fiscalizado-

ra se reunirá cuando lo juzgue conveniente y

por lo menos una vez cada tres meses. Sus

resoluciones quedarán asentadas en el libro

rubricado a tal efecto. La Asamblea fijará la

remuneración de los miembros de la Comisión

Fiscalizadora. Finalmente, si la Sociedad no

estuviera comprendida dentro del Art. 299 de

la Ley N° 19.550, podrá prescindir de la Sindi-

catura de conformidad con lo estipulado por el

Art. 284, último párrafo de la Ley N° 19.550”.

Autorizado según instrumento privado Acta

asamblea de fecha 14/04/2016

Ana Paula Verardo - T°: 90 F°: 569 C.P.A.C.F.

e. 22/07/2016 N° 51558/16 v. 22/07/2016