N° 51828/16 Aviso del Boletín Oficial
VILCO INVERSIONES S.A.
Texto del aviso
VILCO INVERSIONES S.A.
Esc. 151 del 15/07/2016, Folio 377, Reg. 465,
CABA Socios: Carlos Gabriel VILLANUEVA,
argentino, empresario, nacido 29/10/1967, di-
vorciado, DNI 18.416.008, CUIT 20-18416008-1,
domicilio Sarmiento 552, piso 19, CABA e Igna-
cio María REIG, argentino, empresario, nacido
23/11/1956, casado, DNI 12.587.836, CUIT 23-
12587836-9, domicilio Virrey Liniers 941 CABA;
Duración: 99 años desde inscripción. Objeto:
La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta
propia o de terceros y/o asociada con terceros
a las siguientes actividades: Realización de
aportes de capital para operaciones realizadas
o a realizarse, financiamiento, préstamos hipo-
tecarios, o crédito en general, con cualquiera
de las garantías previstas en la legislación vi-
gente o sin ellas; participación en empresas de
cualquier naturaleza mediante la creación de
sociedades por acciones, uniones transitorias
de empresas, agrupaciones de colaboración,
joint ventures, consorcios y, en general la com-
pra, venta y negociación de títulos, acciones,
papeles de comercio, y toda clase de valores
mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera
de los sistemas o medalidades creados o a
crearse; asesoramiento en finanzas e inver-
siones. Se excluyen expresamente las opera-
ciones comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras y toda otra por la que se requiera el
concurso público. No se realizarán las activida-
des comprendidas en las incumbencias profe-
sionales. Las actividades que así lo requieran,
serán llevadas a cabo por profesionales con
título habilitante; Capital Social: $ 100.000.
Presidente: Carlos Gabriel VILLANUEVA y Di-
rector Suplente: Ignacio María REIG; Cierre De
Ejercicio: 30/06/ de cada año. Sede Social y
domicilio especial del Directorio Sarmiento 559,
tercer piso, oficina 46 y 48, CABA Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 151 de fecha
15/07/2016 Reg. Nº 465
Jose Luis Fernando Pereyra Lucena - Matrícula:
2180 C.E.C.B.A.
e. 25/07/2016 N° 51828/16 v. 25/07/2016